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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 21 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5776

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2012, del Director de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por la que se convoca concurso publico para la selección de oficinas contables para la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV) para el ejercicio de 2013.

El Reglamento n.º 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, creó la Red de Información Contable Agraria (RICA), con la finalidad de disponer de información sobre la renta y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea. Dicho Reglamento, tras diversas modificaciones, ha sido codificado por el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre.

El objetivo de dicha red, tal como se señala en su artículo 1.2, es recopilar los datos agrícolas contables necesarios para, en particular, determinar anualmente la renta de las explotaciones agrarias y el análisis del funcionamiento económico de las mismas. Con los datos así obtenidos, la Comisión elaborará informes sobre la situación de la agricultura y los mercados agrícolas, informes que se presentarán anualmente al Consejo y al Parlamento Europeo para la fijación anual de los precios de los productos agrícolas.

Cada Estado miembro asume la responsabilidad tanto de seleccionar las explotaciones agrícolas que considera adecuadas como campo de observación, como la de fijar la lista de las oficinas contables dispuestas a cumplimentar las fichas de explotación. El agricultor que haya decidido participar voluntariamente en esta red de información y cuya explotación haya sido seleccionada como explotación contable, elegirá entre la lista establecida para tal fin aquella oficina que esté dispuesta a rellenar su ficha de explotación. Anualmente, el Estado miembro responsable celebrará un contrato con las oficinas contables elegidas por el agricultor recibiendo por ello una retribución a un tanto alzado.

En la Comunidad Autónoma de País Vasco esta legislación ha sido adaptada y desarrollada a través de la Orden de 25 de septiembre de 1985, del Departamento de Agricultura y Pesca (BOPV n.º 201, de 03-10-1985), por la que se crea la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV), como sistema destinado a proporcionar la información precisa sobre las rentas y el funcionamiento económico de los diversos tipos de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Conforme al artículo 8 de la precitada Orden, las explotaciones contables de la CAE utilizarán los servicios de una oficina contable para las tareas de la RICAV Estas oficinas deben ser seleccionadas anualmente por la Dirección de Servicios Generales mediante concurso público, contratando con ellas la realización de las fichas de las explotaciones mediante una retribución a tanto alzado.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 25 de septiembre de 1985, del Departamento de Agricultura y Pesca,

RESUELVO:

Primero.– Convocar concurso público para seleccionar oficinas contables que estén dispuestas a rellenar la ficha de explotación para la obtención de la información técnica, financiera y económica de las explotaciones agrarias y ganaderas del País Vasco en el ejercicio 2013 para la Red de Información Contable Agraria Vasca (RICAV).

Segundo.– Podrán concurrir todas las personas físicas o jurídicas, entidades privadas u organizaciones agrarias que lo deseen y que cumplan con las condiciones que a continuación se detallan:

1.– Ser personas jurídicas, debidamente inscritas en sus respectivos Registros Oficiales o ser empresarios individuales debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

2.– Acreditar que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del trabajo.

3.– Presentar ante el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, un compromiso escrito por los agricultores colaboradores, en el que se señale que están conformes en que dicha oficina contable rellene la ficha de su explotación con la finalidad de analizar los resultados técnico-contables, así como de transmitirlos a la RICAV, bajo secreto estadístico, según el anexo II de esta resolución.

4.– Haber obtenido la conformidad de un mínimo de sesenta agricultores o ganaderos para gestionar la contabilidad de sus explotaciones.

Tercero.– Presentación de solicitudes.

1.– Plazo: el plazo para presentar las solicitudes de selección como oficina contable es de veinte días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Lugar: las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, sito en el edificio Lakua II, 2.ª planta, c/ Donostia-San Sebastián, 1, Vitoria-Gasteiz 01010.

Tlf: 945 01 99 95

Fax: 945 01 97 02

3.– Documentación administrativa: además de la documentación señalada en el punto segundo de esta convocatoria, se aportará:

1.– Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado/a.

2.– Cuando el proponente sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

3.– Cuando no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Esta documentación deberá presentarse mediante original o mediante copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración o bien por notario/a.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución podrá interponerse el recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2012.

El Director de Servicios,

JOSÉ LUIS BARRENA MARTÍNEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental