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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 21 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5774

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2012, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se aprueba la constitución e integración del personal en las bolsas de trabajo de Técnico Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias, Técnico Superior Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos, Técnico Superior Navegación, Pesca y Transporte Marítimo, y Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque de la Administración General correspondientes a la oferta de empleo de 2008.

La Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, y las Ordenes de 13 de septiembre de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, aprobaron las bases específicas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos:

Opción: Técnico Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

Opción: Técnico Superior Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

Opción: Técnico Superior Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

Opción: Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

La base 12 de la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, establece, respecto a la formación de la bolsa de trabajo, que «a la finalización de cada procedimiento selectivo se procederá a la reordenación de la bolsa de trabajo correspondiente a los cuerpos y escalas convocados, de conformidad con lo que se determine mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública, previa negociación con la representación del personal, manteniéndose entre tanto en vigor el orden de las bolsas de trabajo actualmente existentes».

De conformidad con el artículo 4.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 (BOPV n.º 111, de 13 junio de 2006), sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, las ofertas de empleo público serán el instrumento preferente para la creación de las bolsas de trabajo y para la integración del personal en las mismas. Dicha integración se hará mediante resolución del Viceconsejero de Función Pública.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Justicia y Administración Pública, y habiéndose llevado a cabo el trámite de negociación con la representación de personal,

RESUELVO:

Artículo 1.– La constitución, tras la finalización de los correspondientes procesos selectivos, de las bolsas de trabajo que se indican en la base primera del anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.– La integración del personal en las citadas bolsas de trabajo, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en los términos señalados en el anexo de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2012.

El Viceconsejero de Función Pública,

JUAN CARLOS RAMOS RODRÍGUEZ.

ANEXO

Base primera.– Bolsas constituidas.

Tras la finalización de los correspondientes procesos selectivos, se constituyen las bolsas de trabajo del Cuerpo de Ayudantes Técnicos:

a) Opción: Técnico Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

b) Opción: Técnico Superior Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.

c) Opción: Técnico Superior Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

d) Opción: Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

Base segunda.– Colectivos que integrarán las bolsas de trabajo.

Las bolsas de trabajo determinadas anteriormente se integrarán con personal que reúna alguno de los siguientes requisitos:

1.– Quienes hayan superado el proceso selectivo y no resulten seleccionados en el correspondiente proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público de 2008.

2.– Quienes hayan superado el primero o el segundo examen de la OPE del año 2008.

3.– Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados hayan prestado servicios de carácter temporal en los términos mencionados en este apartado, que tengan una duración de al menos 12 meses en los últimos cinco años contados hasta el 30 de noviembre de 2012 o se encuentren prestando servicios a 30 de noviembre de 2012:

3.1.– Que se haya realizado mediante nombramiento de funcionario interino del cuerpo de que se trate, o contrato laboral en la categoría laboral correspondiente a la bolsa o asimilada a los cuerpos de funcionarios.

3.2.– Que las condiciones de trabajo fueran las establecidas por el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario o el Convenio de Colectivos Laborales, ambos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

3.3.– Que no se haya producido renuncia al contrato o nombramiento de personal funcionario interino o baja definitiva en la bolsa de trabajo correspondiente.

Base tercera.– Determinación del orden del personal integrante de las bolsas de trabajo.

El personal integrante de cada bolsa de trabajo que se constituya al amparo de la presente convocatoria vendrá ordenado por la puntuación resultante de la aplicación del siguiente baremo:

1.– Personal que accede por la superación de un proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público de 2008, se le valorará por la calificación obtenida por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de méritos hasta una puntuación máxima de 100 puntos.

2.– Personal que accede por la superación del primer o del segundo ejercicio de la fase oposición del proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público de 2008.

También se engloba en este colectivo el personal que ha aprobado ambos exámenes pero no ha superado el proceso selectivo.

– Por la calificación obtenida en la prueba superada: hasta un máximo de 25 puntos. Quienes hayan aprobado ambos exámenes integrarán la bolsa con la puntuación del examen por la que obtengan la mejor calificación en este apartado.

– Por servicios prestados: 0,0027 puntos/día, hasta un máximo de 10 puntos.

3.– Personal que accede por la prestación de servicios que cumplan las condiciones de la base segunda: 0,0027 puntos/día, hasta un máximo de 10 puntos.

Base cuarta.– Criterios para el cálculo de puntuaciones.

1.– La calificación obtenida en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2008 es la que corresponde a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y la valoración de méritos en el correspondiente proceso selectivo en la relación de aprobados definitiva.

2.– La calificación máxima alcanzable en el primer (27 puntos) o segundo examen (42 puntos) se convierte en una puntuación máxima de 25 puntos.

3.– Los servicios prestados se valorarán siempre que reúnan condiciones establecidas en la base segunda apartado 3, y serán computados realizando la suma de los períodos trabajados hasta el 30 de noviembre de 2012.

A estos efectos, la Viceconsejería de Función Pública valorará de oficio los servicios prestados que consten en el Registro de Personal de la Dirección de Función Pública.

Base quinta.– Criterios de desempate.

Los casos de empate se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) A favor de las mujeres, al ser la representación de éstas inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso en el empleo.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en el proceso selectivo derivado de la Oferta de Empleo Público de 2008, o por la calificación obtenida en el primer o segundo examen de la fase de oposición.

c) Mayor tiempo de servicios en el cuerpo que reúna las características establecidas en el artículo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 mayo de 2006.

d) Fecha de la primera relación de empleo en el cuerpo o categoría correspondiente, conforme a los criterios expuestos, con la Administración General de la CAPV y su Administración institucional, prevaleciendo las anteriores sobre las posteriores.

e) Mayor tiempo de servicios en la Administración General de la CAPV y su Administración institucional.

f) Fecha de la primera relación de empleo con la Administración General de la CAPV y su Administración institucional, prevaleciendo las anteriores sobre las posteriores.

g) Perfil lingüístico: prevaleciendo los que tienen mayor perfil sobre los que tienen menor nivel.

h) Por el mayor número de aciertos en el primer o segundo examen.

i) Por el menor número de errores en el primer o segundo examen.

j) Por el menor número de respuestas en blanco en el primer o segundo examen.

En caso de persistir el empate, como último criterio para deshacer empates de puntuación, se utilizará el orden alfabético de apellidos y nombre a partir de la letra «Ñ», de acuerdo a la Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos/as a sustituciones durante el curso escolar 2012-2013, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Base sexta.– Información y consultas.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en las siguientes dependencias y direcciones que servirán de tablón de anuncios del proceso. En ellas se publicarán, asimismo, las relaciones definitivas de las personas integrantes de bolsas.

En Vitoria-Gasteiz:

– Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) 01010 (acceso adaptado a personas con discapacidad).

– Gobierno Vasco; c/ Samaniego, 2; 01008 (acceso adaptado a personas con discapacidad).

En Bilbao:

– Instituto Vasco de Administración Pública; Alameda Recalde, 18; 48009.

– Gobierno Vasco; c/ Gran Vía, 85; 48011 (acceso adaptado a personas con discapacidad).

En San Sebastián:

– Instituto Vasco de Administración Pública: San Bartolomé, 28; 20007.

– Gobierno Vasco; c/ Andía, 13; 20004 (acceso adaptado a personas con discapacidad).

En Oñati:

– Instituto Vasco de Administración Pública: Antigua Universidad, s/n; 20560.

Direcciones electrónicas:

– www.ivap.org/bolsastrabajo

– www.euskadi.net/bolsastrabajo

Base séptima.– Relaciones de integrantes de las bolsas de trabajo.

1.– La Viceconsejería de Función Pública procederá de oficio a la integración, baremación y ordenación de los integrantes de cada bolsa de conformidad con los criterios recogidos en las bases segunda y tercera y hará públicas las relaciones de integrantes de cada una ellas en el plazo señalado en la base décima de esta Resolución.

2.– En relación con cada bolsa de trabajo se hará constar:

– Nombre y apellidos de todos sus integrantes.

– Número de orden de cada integrante.

– Puntuación obtenida por la aplicación del baremo.

– Perfil lingüístico, acreditado u homologado por el Instituto Vasco de Administración Pública, y nivel de conocimientos de idiomas inglés y francés, acreditados en los procesos selectivos derivados de Oferta Pública de Empleo de 2008 o incluidos en el Registro de personal de esta Administración.

– Situación en la bolsa correspondiente al día anterior a la publicación de la presente resolución que la Dirección de Función Pública haya reconocido a los integrantes de las bolsas de trabajo constituidas en virtud del Acuerdo de 30 de mayo de 2006. Las bajas definitivas que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2012 supondrán la baja definitiva en la nueva bolsa. Al nuevo personal integrado le será reconocida la disponibilidad total y recibirá ofertas de cualquier duración.

– Disponibilidades y acotamientos de zona al día anterior a la publicación, que la Dirección de Función Pública haya reconocido a los integrantes de las bolsas de trabajo constituidas en virtud del Acuerdo de 30 de mayo de 2006. Al nuevo personal integrado no le será reconocida acotación geográfica alguna, y recibirá ofertas para todo el territorio.

Base octava.– Nuevos integrantes de las bolsas.

1.– Al nuevo personal integrado le será reconocida la disponibilidad total y recibirá ofertas de cualquier duración. De conformidad con el artículo 6 del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 regulador de las bolsas de trabajo, este personal podrá optar en el momento de su integración o con posterioridad, al reconocimiento de la disponibilidad parcial.

2.– Asimismo, el nuevo personal integrado podrá acotar su disponibilidad a una o varias zonas incluidas en el anexo del Acuerdo de 30 de mayo de 2006.

Base novena.– Fichero de datos de carácter personal.

1.– La información relativa a las personas integrantes de las bolsas de trabajo será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de las bolsas de trabajo para la contratación temporal y nombramiento de personal funcionario interino, reguladas por los Acuerdos vigentes, sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

2.– El responsable de este fichero es la Dirección de Función Pública y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante la Directora de Función Pública c/ Donostia-San Sebastián, n.º1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Base décima.– Entrada en vigor.

1.– La relación de integrantes de las bolsas de trabajo se hará pública en los tablones de anuncios y direcciones electrónicas indicadas en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. La negativa a esta publicación supone la exclusión de bolsas.

2.– A partir del día siguiente a la publicación de las citadas relaciones definitivas de integrantes de las bolsas de trabajo, la selección de personal para la prestación, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos de servicios de carácter temporal de los Cuerpos, Escalas, Categorías laborales y puestos concretos, se hará entre el personal integrante de éstas, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006.


Análisis documental