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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 16 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5073

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 175/12 seguido sobre separación de convivencia (guardia, custodia y alimentos).

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 398/12

En nombre de S.M. El Rey.

En Bilbao, a 26 de septiembre de 2012.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de Juicio Verbal especial sobre guarda, custodia y alimentos n.º 175/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de don Oscar Vicioso Rodríguez, representado por el Procurador de los Tribunales don Jacobo Belmonte y asistido de la Letrada doña Elvira Rodríguez, contra doña Ainara Saenz Barca, en situación procesal de rebeldía. Interviene el Ministerio Fiscal en la condición de parte.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jacobo Belmonte, en nombre y representación de don Oscar Vicioso Rodríguez, se encomienda al demandante don Oscar Vicioso Rodríguez la guarda y custodia sobre el menor 5073, sujeto a la patria potestad de ambos progenitores.

El régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio con el menor será el siguiente:

– sábado o domingo alternos desde las 13:00 horas hasta las 19:00 horas.

– Las semanas en que no le corresponda a la madre visitar al menor el fin de semana, un día entre semana de 17:00 a 20:00 horas.

La elección del día concreto de la visita se comunicará al padre con una antelación mínima de 24 horas. Las entregas y recogidas del menor se realizarán, salvo acuerdo expreso en contrario de las partes, en el portal del domicilio del menor.

Doña Ainara Saenz Barca deberá abonar a don Oscar Vicioso Rodríguez el 23% de sus ingresos mensuales netos con un mínimo de 100 euros al mes en concepto de alimentos de su hijo menor 5073. Esta cantidad será pagadera por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural mediante su ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el perceptor. Esta suma se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios relativos al hijo serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ainara Saenz Barca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental