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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 15 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5034

DECRETO 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

El artículo 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco regula la declaración de acto de servicio. En desarrollo de dicha previsión se dictó el Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, que regulaba, además de las consecuencias jurídicas y económicas de tal declaración, las condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

La experiencia acumulada en la aplicación de dicha normativa y el impacto normativo de otras disposiciones legales sobrevenidas hace aconsejable su reforma.

Así, con respecto al elenco de supuestos merecedores de la consideración de acto de servicio la aplicación de la normativa vigente ha venido a afinar la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados que configuran el supuesto de hecho de acto de servicio atendiendo a la variada casuística observada tanto respecto a las circunstancias en que los funcionarios de la Ertzaintza desarrollan la actividad policial, como a las circunstancias en las que sufren menoscabo de su integridad física. De la experiencia adquirida cabe incorporar a la normativa en desarrollo de la ley algunas precisiones que sirvan de pauta interpretativa a las genéricas previsiones legales.

Por otra parte, resulta conveniente modificar la regulación que, tanto de los efectos económicos y administrativos inherentes a la declaración o consideración de acto de servicio, como del régimen de condecoraciones y distinciones, efectuó el citado Decreto 71/2004, de 27 de abril.

El establecimiento de distinciones y recompensas va dirigido a reconocer actuaciones excepcionales, en el ejercicio de una actividad de fomento en sentido lato, por cuanto, referida a una relación funcionarial, viene a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.

La nueva regulación de las condecoraciones y distinciones honoríficas reordena los tipos de medallas y distinciones de modo que su concesión responda a criterios más uniformes y homogéneos, de modo que sólo se otorguen cuando exista una actuación personal y activa que resulte, en si misma, meritoria y ejemplar.

Para ello, se contemplan tres tipos de medallas al reconocimiento de la labor policial atendiendo a una graduación de la excepcionalidad y relevancia de los hechos meritados. La concesión de medallas al reconocimiento de la labor policial, así como los diplomas al servicio policial serán considerados como mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias. En la nueva regulación la reiteración de felicitaciones de los jefes de unidad o los superiores de éstos que se anoten en el registro del personal puede dar lugar a la concesión de la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco.

Igualmente, se contempla la posibilidad de distinguir a personas físicas o jurídicas por su labor a los fines de la Ertzaintza.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente norma la regulación para la Ertzaintza de los efectos de la declaración de acto de servicio contemplada en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, así como del régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.

Artículo 2.– Acto de servicio.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, podrá ser declarado acto de servicio la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un funcionario o funcionaria ejerciendo el servicio público en beneficio de un tercero, aun a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social.

Así mismo, la muerte en accidente, o cualquier otra muerte violenta de un funcionario, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de acto de servicio.

2.– A los efectos de lo regulado en el apartado anterior se considera que las lesiones invalidantes o las lesiones permanentes no invalidantes producidas en atentado terrorista o por otras acciones violentas intencionadas de terceros, sean durante la realización del servicio, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de la pertenencia del funcionario o funcionaria a la Ertzaintza ponen de manifiesto las cualidades excepcionales a las que se refiere el apartado anterior.

3.– Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán ser reconocidos con la declaración de acto de servicio en los supuestos previstos en este artículo, con los efectos previstos en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto, así como, en su caso, con el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones previstas en este mismo Decreto.

Artículo 3.– Fallecimiento.

1.– La declaración de acto de servicio por fallecimiento contemplada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto lleva aparejada el derecho a la percepción de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones íntegras correspondientes al funcionario, o funcionaria, fallecido.

2.– Serán beneficiarios de tal derecho, por una sola vez, las personas que a continuación se indican y en el orden preclusivo en que se nominan:

a) El cónyuge supérstite o, en su caso, la pareja supérstite en los términos contemplados en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

b) Los herederos legales.

3.– Las retribuciones a las que se refiere el apartado precedente serán las básicas y complementarias, fijas y periódicas que percibiera el funcionario o funcionaria en el puesto de trabajo que ocupaba a través de cualquier forma de provisión en el momento de su fallecimiento.

Artículo 4.– Jubilación forzosa por incapacidad.

1.– Cuando los hechos determinantes de la declaración de acto de servicio comporten la jubilación forzosa del funcionario o funcionaria por incapacidad la declaración de acto de servicio conlleva el derecho del funcionario o funcionaria al percibo de una prestación económica periódica que, sumada a la pensión, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, conforme al sistema de previsión social en el que esté incluido, alcance, en su caso, el ochenta por ciento de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar el hecho a resultas del cual se declaró el acto de servicio.

2.– Las retribuciones a las que se refiere el apartado precedente serán las básicas y complementarias, fijas y periódicas que percibiera el funcionario o funcionaria en el puesto de trabajo que ocupaba a través de cualquier forma de provisión en el momento del hecho a resultas del cual sufre las lesiones determinantes de su jubilación forzosa.

3.– La prestación económica, a que se refiere el apartado uno anterior, se abonará mensualmente y subsistirá hasta la fecha en la que hubiera debido ser declarada la jubilación forzosa del funcionario o funcionaria afectado por cumplimiento de la edad legalmente prevista. Su fallecimiento antes de cumplir dicha edad conlleva la extinción del derecho a la prestación.

4.– La percepción de la prestación económica será incompatible con la percepción de rentas de trabajo y de aquellas otras pensiones o subsidios declarados compatibles legal o reglamentariamente cuando éstas superen el límite establecido en el apartado 1 del presente artículo.

5.– La prestación económica a la que se refiere el presente artículo experimentará idéntico incremento anual al que resulte de aplicación a las mencionadas retribuciones fijas y periódicas, y para proceder a su abono el interesado o interesada vendrá obligado a presentar, durante el primer mes del año, la documentación que de manera suficiente acredite el mantenimiento de las situaciones que han generado el reconocimiento del derecho a su percibo. En todo caso, la Administración podrá, de oficio, disponer las medidas necesarias para la aplicación del régimen previsto en el presente artículo si tiene constancia de una modificación de las situaciones a que se ha hecho referencia anteriormente.

6.– Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, la cantidad que resulte de la suma de las pensiones, haberes pasivos y rentas de trabajo y la prestación económica que se reconoce, en ningún caso podrá ser superior a la pensión máxima prevista en el régimen público de previsión social.

En el supuesto de concurrencia con otras pensiones públicas se deberán tener en cuenta las normas sobre concurrencia.

7.– La declaración de jubilación forzosa a la que se refiere este artículo hace extinguir el derecho a las prestaciones económicas previstas en el artículo 5 de este Decreto que pudiera tener el funcionario o funcionaria.

Artículo 5.– Lesiones permanentes.

1.– Cuando los hechos determinantes de la declaración de acto de servicio comporten lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes que, sin suponer su jubilación por incapacidad, impliquen una disminución de la integridad física del trabajador o trabajadora reconocida como tal por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se generará el derecho a una prestación económica periódica mensual equivalente a un trienio correspondiente a la misma categoría profesional a la que perteneciese el interesado o la interesada en el momento de los hechos que dan lugar a la declaración de acto de servicio.

2.– La declaración de otros actos de servicio por lesiones permanentes no acrecerá la prestación económica mensual ya reconocida conforme al apartado anterior de este artículo.

3.– El derecho a la prestación económica prevista en este artículo subsume la prestación prevista en el artículo 6 de este Decreto.

4.– El derecho a dicha prestación económica se suspenderá cuando el funcionario o la funcionaria pase a una situación administrativa distinta a las de servicio activo o segunda actividad.

5.– El derecho a dicha prestación económica se extinguirá cuando el funcionario o la funcionaria pierda la condición de funcionario de la Ertzaintza.

Artículo 6.– Otros efectos económicos.

1.– Cuando los hechos determinantes de la declaración de acto de servicio no comporten lesiones, mutilaciones y deformidades permanentes, la declaración de acto de servicio, conllevará el derecho a una prestación económica periódica mensual de cuantía equivalente a un trienio correspondiente a la misma categoría profesional a la que perteneciese el interesado o interesada en el momento de los hechos que dan lugar a la declaración de acto de servicio. Dicha prestación económica no podrá incrementarse por la concesión de otras declaraciones de acto de servicio.

2.– El derecho a dicha prestación económica se suspenderá cuando el funcionario o la funcionaria pase a una situación administrativa distinta a las de servicio activo o segunda actividad.

3.– El derecho a dicha prestación económica se extinguirá cuando el funcionario o la funcionaria pierda la condición de funcionario de la Ertzaintza.

Artículo 7.– Condecoraciones y distinciones honoríficas.

1.– Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza podrán ser distinguidos con las siguientes condecoraciones y distinciones honoríficas:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo, verde o blanco.

b) Diploma al servicio policial con distintivo rojo o blanco.

2.– Igualmente podrán distinguirse a personas físicas o jurídicas por su labor a los fines de la Ertzaintza con las siguientes condecoraciones y distinciones honoríficas:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo azul.

b) Placa honorífica.

Artículo 8.– Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo.

1.– La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo se otorga por la persona titular del Departamento competente en materia de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco para reconocer una actuación policial merecedora de declaración de acto de servicio, siempre que se funde en acciones actitudes personales positivas que pongan de manifiesto cualidades extraordinarias de entrega dignas de la máxima distinción posible en el cuerpo de la Ertzaintza.

Asimismo, tendrán derecho a esta medalla aquellas actuaciones policiales extraordinarias que revistan por su naturaleza y carácter un mérito tan excepcional que requieran un alto reconocimiento, en los que el funcionario o funcionaria haya puesto en peligro su vida, aunque no sean merecedoras de declaración de acto de servicio.

2.– La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo podrá otorgarse conjuntamente con la declaración de acto de servicio, de corresponder el reconocimiento de ambas.

3.– La concesión de la medalla constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias cuando el funcionario o funcionaria siga en el Cuerpo.

Artículo 9.– Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde.

1.– La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde podrá otorgarse por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en caso de realización de hechos relevantes o actuaciones policiales extraordinarias que revistan por su naturaleza y carácter un mérito tan excepcional que requieran su alto reconocimiento, aún cuando no reúnan la condición de riesgo personal para su propia vida o no sean merecedoras de declaración de acto de servicio.

2.– La concesión de esta medalla constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias.

Artículo 10.– Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco.

1.– La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco podrá otorgarse por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad para premiar conductas ejemplares dignas de resaltarse como mérito extraordinario en los siguientes casos:

a) La participación exitosa en servicios de gran dificultad o importancia en los que se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir habitualmente con notoriedad en el cumplimiento de los deberes policiales.

c) Haber realizado destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en el prestigio del cuerpo o en utilidad para el servicio, siempre que tengan carácter extraordinario.

2.– A los efectos de lo previsto en la letra b) del apartado anterior se tomará en consideración la reiteración de felicitaciones de los jefes de unidad y los superiores jerárquicos de estos para reconocer actuaciones meritorias relativas al ejercicio de sus funciones, cuando no concurran los requisitos establecidos para el otorgamiento de medallas. Se tendrán en consideración especialmente cuando hayan sido concedidas por jefaturas distintas. Asimismo, podrán tomarse en consideración las solicitudes motivadas de los compañeros o subordinados de la Unidad a la que pertenecen, en relación con una actuación meritoria de un miembro de la misma.

Tales felicitaciones deberán realizarse por escrito motivado que cuente con el visto bueno del superior jerárquico del mando policial que la otorgue y la evaluación de la unidad de la Ertzaintza encargada de examinar la conducta profesional de sus miembros, se notificará al interesado o interesada y se anotará en el expediente personal de la persona felicitada.

3.– La concesión de esta medalla constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias.

Artículo 11.– Diploma al servicio policial.

1.– El diploma al servicio policial tiene como finalidad reconocer a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza el ejercicio de su función durante toda su trayectoria profesional.

2.– El diploma al servicio policial tiene dos categorías:

a) El diploma con distintivo rojo, que se concederá al cumplir treinta años de servicio efectivo en la Ertzaintza.

b) El diploma con distintivo blanco, que se concederá al cumplir los veinte años de servicio efectivo en la Ertzaintza.

3.– Para resultar acreedor al diploma al servicio policial será requisito carecer de sanciones en el expediente personal, por lo que el mismo no se concederá a aquellos funcionarios o funcionarias que hayan sido sancionados por falta disciplinaria mientras no se cancele la sanción impuesta.

4.– A efectos de la concesión del diploma al servicio policial, en cualquiera de sus categorías, será servicio efectivo el prestado en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad con destino, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y servicios especiales.

5.– La concesión del diploma al servicio policial corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad.

6.– El diploma al servicio policial constituye mérito en las convocatorias de provisión de puestos y de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en las bases de las convocatorias.

Artículo 12.– Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo azul y placa honorífica.

1.– La persona titular del Departamento competente en materia de policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá conceder la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo azul a miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, personal de los servicios públicos de emergencias y protección civil, personal de seguridad privada, así como a autoridades o ciudadanos y ciudadanas que se hagan acreedoras a ello por realizar actos de relevante importancia en defensa de la seguridad pública o por su decisiva colaboración con la Ertzaintza que redunde en beneficio o prestigio de este Cuerpo policial.

2.– Si se tratase de premiar por iguales motivos a instituciones, asociaciones o servicios públicos o privados con personalidad jurídica se concederá una placa honorífica.

Artículo 13.– Procedimiento.

1.– El procedimiento para la declaración de acto de servicio podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado o interesada.

Cuando el procedimiento se inicie a solicitud de persona interesada, o su representante, esta deberá presentar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la existencia de los presupuestos de la declaración de acto de servicio solicitada.

La instrucción del expediente de declaración de acto de servicio deberá contar con una evaluación de las circunstancias concurrentes por la unidad de la Ertzaintza encargada de examinar la conducta profesional de sus miembros y, con carácter previo a su declaración precisará la previa audiencia del Consejo de la Ertzaintza.

Cuando así proceda, la persona titular del Departamento competente en materia de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá declarar en la misma resolución que declare la existencia de acto de servicio la concesión de la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo.

El plazo para resolver y notificar la resolución del expediente de declaración de acto de servicio a instancia del interesado o interesada es de seis meses, transcurrido el cual puede entenderse estimada la solicitud presentada.

2.– La concesión de las condecoraciones y distinciones previstas en este Decreto se inicia de oficio por el órgano competente para su reconocimiento, por propia iniciativa, orden superior o moción razonada de los jefes, compañeros o subordinados de la persona posible beneficiaria.

La instrucción del expediente de concesión de condecoraciones y distinciones a funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza deberá contar con una evaluación de las circunstancias concurrentes por la unidad de la Ertzaintza encargada de examinar la conducta profesional de sus miembros.

Si no se hubiere resuelto y notificado el expediente en el plazo de seis meses se producirá la caducidad del procedimiento.

3.– El acto de imposición de las medallas al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo, verde, blanco y azul, y de la placa honorífica revestirá la mayor solemnidad posible y se procurará hacerlo en fechas de especial significado en la Ertzaintza, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otro momento.

Artículo 14.– Registro de condecoraciones y distinciones.

1.– Las condecoraciones y distinciones honoríficas reguladas en el presente Decreto deberán inscribirse en una sección del registro de personal, cuya llevanza corresponde a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior. Dicho sección estará dividida en tantas secciones como tipo de condecoraciones y distinciones honoríficas se regulan.

2.– Las condecoraciones y distinciones concedidas al personal de la Ertzaintza, así como las felicitaciones de las jefaturas, se anotarán en el expediente personal del funcionario o funcionaria.

Artículo 15.– Revocación de las medallas.

1.– Las medallas al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo, verde y blanco serán revocadas por el órgano concedente, previa tramitación de expediente contradictorio, en caso de sanción disciplinaria firme por falta muy grave que conlleve separación del servicio o suspensión de funciones de más de dos años. La revocación supondrá la pérdida de todos los efectos inherentes a la medalla.

2.– Cautelarmente podrá acordarse durante la tramitación de un expediente disciplinario la suspensión temporal del derecho al uso de las condecoraciones concedidas en el uniforme en actos públicos o institucionales.

Artículo 16.– Condiciones y forma de uso en la uniformidad.

En aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto y de lo que establezca la normativa sobre uniformidad, la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad podrá dictar instrucciones sobre las formas y condiciones de uso en la uniformidad de las condecoraciones y distinciones previstas en esta norma, así como de aquellas otras condecoraciones o distinciones concedidas a funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza por otros cuerpos policiales u otros organismos e instituciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La concesión de las medallas previstas en este Decreto y su distinta tipología será tenida en cuenta en la regulación y determinación de los complementos de productividad que correspondan a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– La declaración de acto de servicio por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y sus consecuencias se regirá por lo previsto en la normativa anteriormente vigente que les resulte de aplicación.

Segunda.– 1.– La concesión de condecoraciones y distinciones por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se regirá por lo previsto en la normativa anteriormente vigente que les resulte de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2.– Las medallas al reconocimiento de la labor policial otorgadas al amparo de la regulación precedente a quienes permanezcan en servicio en el cuerpo de la Ertzaintza se equiparan a la medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo a los solos efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de la entrada en vigor del Decreto.

3.– Las felicitaciones concedidas por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad al amparo del Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, que figuren anotadas en el expediente personal del funcionario o funcionaria por hechos anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se equiparan a la concesión de medalla al mérito al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde a los solos efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de la entrada en vigor del Decreto.

4.– Los diplomas al servicio policial con distintivo rojo o blanco otorgados al amparo de la regulación precedente se equiparan a los diplomas correlativos previstos en este Decreto a los efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de la entrada en vigor del Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regulará la descripción y forma de las condecoraciones y distintivos previstos en esta norma.

Segunda.– Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 9 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, que pasa a tener la siguiente redacción:

«f) Las condecoraciones y distinciones de los Cuerpos de la Policía del País Vasco se valorarán de acuerdo con la normativa que se establezca.»

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental