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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, viernes 9 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
4957

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 757/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 757/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Mari Montaña Moran Martin, Nuria Moran Crespo y Valeriano Moran Crespo contra Agustin Beitia Elostegui y Lorenzo Matesanz Hernandez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 124/12

Juez que la dicta: D.ª Marina Ruiz Gomez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: cuatro de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Nuria Moran Crespo y Valeriano Moran Crespo.

Abogado: Rubén Seco Manso.

Procurador: Maria Begoña Ferrero Pereira.

Parte demandante: Mari Montaña Moran Martín.

Abogado: Roberto Damas García.

Procurador: Maria Begoña Ferrero Pereira.

Parte demandada: Agustin Beitia Elostegui y Lorenzo Matesanz Hernandez.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ferrero Pereira en nombre de don Valeriano Moran Crespo, doña Nuria Moran Crespo y doña Maria Montaña Moran Martín frente a don Agustín Beitia Elosegui y don Lorenzo Matesanz Hernández con los siguientes pronunciamientos:

1.– Declaro que la finca registral Elemento número 8. Es este elemento la vivienda constituida por el piso izquierda de la planta principal, o principal izquierda. Su superficie útil aproximada es de cincuenta y dos metros ochenta decímetros, distribuida en vestíbulo, pasillo, cocina, comedor, dos dormitorios y aseo. Tiene el acceso por el portal del edificio, y, atendida la situación de su puerta particular en el pasillo distribuidor antes de llegar a la escalera, linda: al frente, Sur, con dicho pasillo, la vivienda derecha de la misma planta; al fondo, Norte, con los terrenos de los señores Beitia y Matesanz; a la derecha entrando, Este con la calle General Yagüe; y la indicada vivienda; y a la izquierda, Oeste, con la caja de escalera y el patio de luces. Forma parte de la casa cuádruple sita en la Gran Vía de Carlos VII de Sestao, zona de la plaza en proyecto, de Sestao, sin designación aún de número de Gobierno (hoy n.º 55). Inscripción.– Inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, (Inscripción 1.ª, del Tomo 394, del Libro 88, Folio 31. Finca n.º 6607) pero no inscrita a nombre de los finados, aunque figurando la certificación catastral a nombre del finado D. Claudio Morán Cáceres, quien vivió junto a su esposa y dos de sus hijos más de 30 años en dicha vivienda, siendo testigo de ello la inmensa mayoría de los vecinos de la misma comunidad y con Ref. Catastral Número fijo U 0130881 P, parcela 01561010, es propiedad de los demandantes D. Valeriano Morán Crespo, D.ª Nuria Morán Crespo y D.ª M.ª Montaña Morán en los porcentajes indicados del 41,66% D. Valeriano y D.ª Nuria Morán Crespo y 16,66% D.ª M.ª Montaña Morán Martín.

2.– Ordeno la cancelación de la inscripción de dominio a favor de D. Agustín Beitia y D. Lorenzo Matesanz respecto de la finca registral referida, debiendo inscribirse el derecho de dominio a favor de don Valeriano Moran Crespo, doña Nuria Moran Crespo y doña María Montaña Moran Martín en los porcentajes del 41,66% don Valeriano y doña Nuria Moran Crespo y 16,66% doña María Montaña Moran Martín.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4690.0000.04.0757.11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado los herederos o herencia yacente de D. Agustin Beitia Elostegui, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a cuatro de octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental