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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, martes 30 de octubre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GERNIKA-LUMO
4800

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 213/02 seguido sobre declaración estado de quiebra.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Gernika-Lumo.

Juicio: quiebra 213/02.

En el referido juicio se ha dictado el 22-12-2011 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 98/11

Juez que la dicta: D.ª Susana Rivero Sancho.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de diciembre de dos mil once.

Quebrada: Iru-Ge Sociedad Limitada de Proyectos y Obras, S.L.

Inervinientes: Modesto Carbajales Felpete, Colegio de Abogados de Vizcaya, Hormigones Zamudio, Muelles y Aceros Bilbainos, S.A. y Musla Edificaciones.

Procurador: Miren Itxaso Esesumaga Arrola, Maria Cruz Celaya Ulibarri, Miren Itxaso Esesumaga Arrola, Monica Dacquisto Toña y Miren Irune Gorroño Menchaca.

Objeto del juicio: declaracion estado de quiebra.

FALLO

Declaro fraudulenta la quiebra y acuerdo:

a) La revocación de las aportaciones efectuadas por la mercantil Iru-Ge de Proyectos y de Obras, S.L. en virtud de escritura pública de fecha 11-09-2001 de suscripción de participaciones de Quijano e Hijos, S.L.

b) La revocación de la escritura pública de fecha de 30-10-2001 de venta de participaciones sociales de la empresa Quijano e Hijos, S.L. propiedad de la mercantil Iru-Ge de Proyectos y de Obras, S.L.

c) La inhabilitación de Santiago González-Quijano Díaz para la administración de sus bienes.

d) Declaro cómplices a Francisca Vallejo Valero, Jorge González-Quijano Jiménez-Valladolid y Javier González-Quijano Jiménez-Valladolid.

e) Condeno a los cómplices a la restitución de las participaciones adquiridas en virtud de escritura pública de fecha 30-10-2001 y a la indemnización de daños y perjuicios para el caso de que no fuera posible la restitución a Iru-Ge de las acciones y de los bienes inmuebles que fueron aportados en virtud de escritura pública de fecha 11-09-2001 de suscripción de participaciones de Quijano e Hijos, S.L., consistente en el pago de los importes de los créditos por importe equivalente al valor de los citados inmuebles a fecha de 11-09-2001.

f) Deduzco testimonio para proceder criminalmente contra Santiago González-Quijano Díaz, Francisca Vallejo Valero, Jorge González-Quijano Jiménez-Valladolid y Javier González-Quijano Jiménez-Valladolid por un delito de quiebra fraudulenta.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4745.0000.00.0213.02, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Javier Gonzalez Quijano, Jorge Gonzalez Quijano y Santiago Gonzalez Quijano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 20 de enero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental