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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 17 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
3267

EDICTO dimanante del recurso n.º 3124/12 seguido en apelación sobre procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección 3.ª.

Recurso: A.p.ordinario L2 3124/12.

Recurrente: D.ª Maria del Carmen Azcue Arzuaga.

Abogado: D.ª Azpiazu Angoitia Sara.

Procurador: D.ª Mercedes Pagola Villar.

Recurrido: Abogado Estado.

Sobre: procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLAMOS

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª M.ª del Carmen Azcue Arzuaga contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de esta ciudad en autos Juicio Ordinario 698/11; y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución recurrida en el único sentido de dejar sin efecto el punto tres del Fallo, pronunciamiento de condena al pago por la parte actora de las costas procesales causadas a la Administración General del Estado, y acordando que no ha lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

En el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento de condena a la parte actora por las costas procesales causadas a la Administración General del Estado.

Y ello sin imposición de las costas procesales de la alzada.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer recurso de casación, en los supuestos prevenidos en el artículo 477 de la LE Civil y recurso extraordinario por infracción procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la LE Civil, en el plazo de veinte días ante esta Sala (artículo 479.1 en relación al recurso de casación y en el artículo 470.1.º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el artículo 208.4.º de la LE Civil.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección núm. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado «Herencia Yacente de Maria Luisa Echeverria Gurruchaga» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 2 de mayo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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