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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 17 de julio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
3265

ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a los Centros docentes privados concertados para la realización de obras de accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (Irisgarri-2012).

La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de propiciar un mayor desarrollo del programa de integración y, sin perjuicio del régimen general de conciertos educativos, considera conveniente coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión destinados a la eliminación de aquellos obstáculos que dificultan el acceso de los Centros docentes privados concertados.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de gastos de inversión en Centros docentes privados concertados, destinados a la realización de obras cuyo objeto sea:

1.– La promoción de la accesibilidad, de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (BOPV n.º 110, de 12 de junio de 2000).

2.– En concreto, en esta convocatoria se consideran subvencionables las obras de reforma que tengan por objeto adaptaciones funcionales de los Centros educativos, servicios comunitarios o accesos a los mismos para personas con movilidad reducida o dificultades en la accesibilidad.

Artículo 2.– Beneficiarios y beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de Centros docentes privados radicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud.

2.– No podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los Centros cuyas obras se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2012 y que finalicen antes del 31 de agosto de 2013.

Artículo 4.– Recursos Económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, un crédito de pago para el año 2012 de ciento veinticinco mil (125.000) euros, y de un crédito de compromiso para el año 2013 de ciento veinticinco mil (125.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura en el anexo a la presente Orden. A ellas se adjuntará la documentación que se especifica seguidamente:

1.– Se distinguirán dos tipos de obras de acuerdo a la necesidad de presentar o no proyecto de ejecución, según se recoge en el punto 2 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

– Para las obras que no requieran proyecto: memoria explicativa y presupuesto detallado, firmados por el Técnico o la Técnica competente. Si las obras hubieran concluido para la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá sustituir la presentación del presupuesto por facturas originales o copias compulsadas en las que se incluya el detalle de medición.

– Para las obras que requieran proyecto: proyecto de ejecución, firmado por la Técnica o el Técnico competente y visado por colegio profesional. También se podrá presentar proyecto básico, firmado por el Técnico o la Técnica competente. En este caso se deberá presentar proyecto de ejecución, firmado por la Técnica o el Técnico competente y visado por colegio oficial, junto con la justificación de la inversión realizada.

2.– Relación del alumnado del Centro que presenta dificultades de accesibilidad, indicando las características de tal dificultad, mediante informe emitido por la Unidad de Educación Especial de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

3.– Dificultades de accesibilidad del Centro (máxima, media o mínima). Esta dificultad será evaluada mediante informe emitido por la Comisión de Valoración correspondiente.

4.– Acreditación del cumplimiento de obligaciones sociales y tributarias de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre de 1991).

5.– Escritura pública en la que haga constar que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.

6.– Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o, en caso de haberlas solicitado, detalle de las mismas.

7.– Declaración responsable en la que se manifieste que no existen impedimentos en cuanto a autorizaciones o financiación total de la obra.

8.– Declaración responsable de no hallarse incurso o incursa en alguna de las causas indicadas en el artículo 2.2.

9.– En el caso de que la persona física o jurídica titular del Centro docente no sea la propietaria del inmueble donde se pretende realizar la inversión, se deberá presentar autorización expresa para realizar la obra.

Artículo 6.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes debidamente cumplimentadas y la documentación requerida, se presentarán en la Delegación Territorial de Educación correspondiente, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el BOPV.

2.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Gestión de Expedientes», cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Recursos Materiales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección mencionada, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, de Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Recursos Materiales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Recursos Materiales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

2.– Las Delegaciones Territoriales de Educación remitirán a dicha Dirección las solicitudes recibidas, acompañadas de los informes de la Unidad Técnica de Construcciones y de la Unidad de Educación Especial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo sexto.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Recursos Materiales advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa Resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Tribunal calificador.

El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– La Directora de Recursos Materiales, que actuará como Presidenta.

– El Director de Innovación Educativa o la persona designada por ella.

– El Director de Centros Escolares o la persona designada por él.

– Un Técnico o una Técnica de la Dirección de Recursos Materiales, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto.

Artículo 10.– Criterios de baremación de la subvención.

Todas las solicitudes admitidas se baremarán de la siguiente forma:

– Por cada alumno o alumna con dificultades de accesibilidad, se concederán tres puntos, según los datos que consten en el informe de la Unidad de Educación Especial de la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

– Por las dificultades de accesibilidad del Centro: máxima: 3 puntos, media: 2 puntos, baja: 1 punto, según la valoración indicada en el informe de la Comisión de Valoración correspondiente.

En caso de empate, se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados en el centro, de acuerdo con los datos obrantes en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención se fijará como máximo en el 50% del importe del presupuesto de las obras aprobado por el Departamento, excluidas las tasas e impuestos, con un tope máximo de 31.250 euros por cada centro educativo.

2.– En caso de que hubiera excedente crediticio, podrá aumentar el tope máximo de 31.250 euros de la subvención otorgable hasta alcanzar el 50% del presupuesto de obras admitido a subvencionar.

3.– Si aún así hubiera excedente crediticio, se aumentará el porcentaje máximo de la subvención en la misma proporción que las cantidades prefijadas inicialmente para cada uno de ellos, tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

4.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el artículo 4 no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías señaladas en el apartado anterior de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades prefijadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 12.– Compatibilidades.

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe del gasto objeto de subvención. En el caso de que se supere, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución a la Viceconsejera de Administración y Servicios, quien dictará dicha resolución dentro del plazo de cinco meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. Dicha resolución será notificada a los interesados e interesadas a través de su publicación en el BOPV.

En el caso de que no se notifique la resolución expresa en el plazo indicado, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

2.– Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la Resolución en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 14.– Obligaciones de los Centros docentes beneficiarios.

Los Centros beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación en el BOPV de la concesión de la subvención, los Centros beneficiados no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

En el supuesto de renuncia una vez concedida la ayuda o revocación de la misma, el Centro docente no podrá solicitar nuevas ayudas por el mismo concepto en el plazo de 3 años.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El pago de las ayudas concedidas a proyectos de obras se llevará a cabo en dos plazos: el 50% a la Resolución de la convocatoria, concluido el plazo de aceptación de la subvención, y el 50% restante tras la justificación de la inversión realizada mediante facturas originales o fotocopias compulsadas que acrediten la efectiva realización de la inversión prevista y mediante la presentación de la liquidación de la obra para aquellos casos en que haya sido necesaria la presentación de un proyecto de ejecución. En todo caso, el segundo pago de la subvención se materializará en el ejercicio 2013.

Para la liquidación se incluirán los siguientes documentos:

– Memoria explicativa.

– Mediciones realmente ejecutadas.

– Presupuesto comparativo entre el del proyecto y el realmente ejecutado.

– Acta de recepción de la obra, en la que intervendrán la dirección facultativa de la obra, la contrata y la persona representante del Centro.

– Documentos acreditativos de estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias.

Cuando la obra haya sido gestionada directamente por el propio Centro mediante la contratación individualizada de diferentes gremios y proveedores, de forma que al no existir un contratista principal se haga difícil la firma del acta de recepción, ésta se sustituirá por un acuerdo del Consejo Escolar dando por buena la finalización de las obras, acompañando un listado de proveedores y gremios con los importes de cada uno y que necesariamente deberá coincidir con el importe total de la obra resultante de las facturas aportadas.

En cualquiera de los supuestos, para su tramitación, será necesario aportar certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones sociales y tributarias.

La fecha límite para la presentación de tales documentos para la liquidación, será el 30 de septiembre de 2013.

Las Unidades Técnicas de Construcciones de las Delegaciones Territoriales de Educación verificarán la conclusión de las obras, tras lo cual se procederá al pago del importe íntegro de las ayudas otorgadas.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

A estos efectos, por la Viceconsejera de Administración y Servicios se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental