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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 17 de julio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
3264

ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2012).

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración.

Por consiguiente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras en Centros de propiedad municipal, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa.

A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas:

a) Las contempladas en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento.

b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad.

d) Las que tengan por objeto la creación o mejora de las zonas de recreo y las que contemplen la creación o reforma de aulas.

No podrán acogerse a esta Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida al amparo de convocatorias anteriores.

Dichas obras deben iniciarse entre el 2 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2013.

En relación con el indicado plazo de finalización, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud escrita del Ayuntamiento beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, la Viceconsejera de Administración y Servicios podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a dos meses.

Artículo 2.– Financiación.

Se destinan al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden 10.000.000 (diez millones de euros), divididos en un crédito de pago para el año 2012 de 1.500.000 (un millón quinientos mil euros) y de un crédito de compromiso para el año 2013 de 8.500.000 (ocho millones quinientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades.

1.– Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras sean de las comprendidas en el artículo 1.

2.– Será responsabilidad del Ayuntamiento, la redacción del proyecto completo, la adjudicación de las obras y la dirección facultativa de las mismas, incluyendo el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en las construcciones.

Artículo 4.– Importe financiable.

1.– La financiación de las obras se distribuirá entre ambas Administraciones, financiándose por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el 60% del importe de la obra presentado en la solicitud.

2.– En los costes de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de seguridad en la obra.

Asimismo tampoco podrán incluirse en los costes de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales de Educación, debidamente cumplimentadas, ajustándose al modelo que figura en el anexo a la presente Orden.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3.– Aquellos Ayuntamientos que deseen solicitar financiación para más de un Centro educativo, deberán presentar la documentación de forma individualizada por cada uno de ellos. En el caso de que se vayan a ejecutar varias obras en un mismo Centro educativo, la solicitud podrá ser única o podrán presentarse tantas solicitudes como obras se vayan a desarrollar en ese Centro.

Artículo 6.– Documentación.

Las solicitudes que se presenten, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Se distinguirán dos tipos de obras de acuerdo a la necesidad de presentar o no proyecto de ejecución, según se recoge en el punto 2 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

– Para las obras que no requieran proyecto: memoria explicativa y presupuesto detallado, firmados por técnico o técnica competente.

– Para las obras que requieran proyecto: proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional.

También se podrá presentar proyecto básico, firmado por técnico o técnica competente. En este caso el o la solicitante deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

En el caso de que la o el arquitecto redactor de un proyecto se encuentre vinculado con el Ayuntamiento bajo relación de empleo, quedará exento del requisito del visado colegial.

b) En todo caso se deberá adjuntar el acuerdo del órgano municipal competente aprobando el proyecto o presupuesto presentado.

Artículo 7.– Evaluación de las solicitudes.

1.– La selección definitiva de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– La Directora de Recursos Materiales, que actuará como presidente.

– El Director de Centros Escolares.

– Las Delegadas y el Delegado territoriales de Educación.

– El jefe del Servicio de Construcciones de la Dirección de Recursos Materiales, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto.

2.– Las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales de Educación, elevarán a la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas y debidamente validadas, junto a los correspondientes informes en los que se especificará el tipo de obra u obras a realizar de acuerdo a los apartados a), b), c) y d) del artículo 1. En dichos informes se deberá razonar la urgencia de las actuaciones previstas y la tipología de las mismas, plasmada en ficha única y unificada, según los siguientes tipos de obra y urgencias:

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

La Comisión de Valoración estudiará dichos informes remitidos por las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales y en base a la tipología de la actuación y a la urgencia de su ejecución, otorgará una puntuación entre «3» y «26» puntos a cada obra, estableciendo el orden de prioridades.

3.– En el caso de que la dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria resultase insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se establecerá por la Comisión de Valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestado y consignado en el artículo 2, un orden de prioridades en razón de las valoraciones del punto 2.

Artículo 8.– Compatibilidad.

La financiación objeto de esta convocatoria será compatible con la obtención de cualquier otra fuente de financiación. En el caso de que las obras objeto de esta convocatoria sean subvencionadas por las distintas Administraciones en un importe superior a su coste de ejecución, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la financiación concedida de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 9.– Obligaciones de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda económica concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución de la convocatoria, la entidad correspondiente no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda económica para el concreto destino para el que ha sido otorgada.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda económica otorgada con cargo a esta convocatoria.

d) Facilitar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la instalación de un cartel descriptivo de la obra.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución a la Viceconsejera de Administración y Servicios, quien dictará dicha resolución dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV. Dicha resolución será notificada a los interesados e interesadas a través de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que no se notifique la resolución expresa en el plazo indicado, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

2.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992.

Artículo 11.– Régimen de financiación.

1.– El abono del importe correspondiente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:

a) El 15% a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 9.a de esta Orden, sin haber mediado renuncia.

b) El 85% restante tras la justificación de la inversión realizada mediante la presentación, en la Delegación Territorial de Educación correspondiente, de la siguiente documentación:

– Certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra, con su importe correspondiente.

– Declaración relativa a la percepción o no de otras fuentes de financiación obtenidas para el mismo fin, tal y como se prevé en el artículo 8 de esta Orden, cuantificándose en su caso.

2.– La expresada documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2014.

Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de su finalización y en todo caso antes del 31 de marzo de 2014.

3.– Si como consecuencia de la justificación presentada por el Ayuntamiento se comprobase que el costo final efectivo de las obras, por todos los conceptos, fuese menor que el presupuesto presentado en su día al solicitar la ayuda, sobre el que se calculó la misma, se procederá a modificar su importe de modo que la ayuda efectiva finalmente resultante no supere, respecto del costo final, el porcentaje expresado en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 12.– Comprobaciones.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la financiación asignada.

Artículo 13.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la financiación, dará lugar, de conformidad con la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido y aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todos los aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental