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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, miércoles 6 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
2553

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 880/10 seguido sobre modificación medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento mod. med. defin. L2 880/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Mercedes Henares Cuevas contra Toufik Ayadi sobre modifica. medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernandez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de modificación de medidas en relación con hijos menores n.º 880/10-K seguidos en este Juzgado, a instancias de Dña. Mercedes Henares Cuevas, representada por la Procuradora Dña. Begoña Martín Gutiérrez y defendida por la Letrada Dña. Ana Unceta-Barrenechea Pérez del Río, siendo parte demandada D. Toufix Ayadi, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Begoña Martín Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Mercedes Henares Cuevas, contra D. Toufix Ayadi, en situación procesal de rebeldía, sobre modificación parcial de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de 09-09-2004 (autos de separación contenciosa n.º 292/04-R de este mismo Juzgado), debo acordar y acuerdo:

1.– Mantener la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo XXXXX y atribuir a la madre la guarda y custodia de la hija XXXXX.

2.– La patria potestad sobre los hijos será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarles, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro cónyuge, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a los hijos en su compañía.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; asi como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de sus hijos y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de sus hijos.

3.– El padre podrá comunicar y estar en compañía de los hijos en la forma que las partes libremente tengan por conveniente, si bien a falta de acuerdo y como régimen mínimo de visitas el padre estará con los hijos los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, recogiendo y reintegrando a los hijos en el domicilio de la madre, el mes de agosto y la primera mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa en los años pares, y el mes de julio y la segunda mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa en los años impares.

4.– Establecer que el padre abonará a la madre como alimentos para los dos hijos menores XXXXX y XXXXX, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad equivalente al 28% de los ingresos netos que perciba en cada momento por trabajo, subsidio o prestación de desempleo, y en cualquier caso una cantidad mínima de 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo), cantidad que ingresará en la cuenta bancaria designada por la actora y que el obligado al pago deberá actualizar anualmente sin necesidad de requerimiento alguno con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, debiendo proceder a la primera actualización con efectos de primero de enero de 2012, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

5.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad si fueran adoptados de común acuerdo.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Toufik Ayadi, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental