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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 29 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
1526

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 130/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 130/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun (Gipuzkoa), a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa contra Martin Pisador Carrascoso y Laneguin, S.L. sobre demanda de juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 29/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Mitxelena Elizetxea.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Parte demandada: Martin Pisador Carrascoso y Laneguin, S.L., no comparecen.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Guadalupe Amunarriz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián – Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, y debo condenar a Lanegin, S.L y D. Martin Pisador Carrascoso, al abono de la cantidad de dieciocho mil setecientos veintinueve euros con cincuenta y tres céntimos (18.729,53) de principal; más sus intereses al tipo al tipo pactado del 17,25% desde el día 24 de febrero de 2010, siguiente al cierre de las cuentas de crédito cuyos saldos deudores se reclaman hasta la fecha de esta demanda, así como sus intereses a partir de la fecha de esta demanda a dicho tipo pactado del 17,25% hasta su completo pago. Así como al abono de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231 0000 04 0130 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Laneguin, S.L., extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa), a catorce de febrero de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental