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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, jueves 16 de febrero de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
736

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2012 del Director de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al protocolo para la emisión de informe previo de Unibasq de los planes de estudio de titulaciones de grado del sistema universitario vasco, ratificado por el Consejo de Administración de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco el 29 de noviembre de 2011.

Protocolo para la emisión de informe previo de unibasq de los planes de estudio de titulaciones de grado del sistema universitario vasco

Marco de referencia

La participación de las universidades españolas en la creación del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior supone la elaboración de los nuevos títulos de grado adaptados a los principios que inspiran este proyecto fundamental en la construcción europea.

En esta labor participan el Gobierno Español en su labor de impulso a la legislación y de inscripción de los títulos en el nuevo Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Gobierno Vasco como responsable de la autorización de las titulaciones, el Consejo de Universidades y la ANECA, como responsables de la verificación académica de los estudios y Unibasq como responsable de la elaboración del informe previo a la autorización que concede el Gobierno Vasco, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/2007, de 12 de abril, en los artículos 48 y 80.3.c) de Ley 3/2004, de 25 de febrero, en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de la Comunidad Autónoma Vasca.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco en su artículo 48 establece la obligatoriedad de contar con un informe previo de Unibasq para la aprobación de nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanza superior. Posteriormente el Decreto 11/2009, de 20 de enero, referido a la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de grado, máster y doctorado, concreta el procedimiento y los criterios para la elaboración del citado informe.

La Agencia ha elaborado este protocolo teniendo en cuenta el mandato legal citado y lo dispuesto en el artículo 80.3.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y en los artículos 6.2.i), 10.d) y 15.6.c) de los Estatutos de Unibasq.

Objeto

El presente protocolo tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar el informe previo a la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de grado.

Procedimiento para la emisión del informe previo de unibasq de los planes de estudio de los títulos de grado de las universidades del sistema universitario vasco.

El informe previo de Unibasq para la aprobación de nuevos planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado es una parte del proceso de acreditación de los nuevos planes de estudio. El proceso de evaluación que realiza Unibasq debe regirse por los principios de su Código Ético.

En la definición de estos criterios y procedimiento participa el Consejo de Administración de Unibasq como órgano de gobierno de la Agencia y la Comisión de Expertos como órgano científico-técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.d) y 15.6.c) de los Estatutos de Unibasq.

El proceso de elaboración del informe previo se inicia con la presentación de la solicitud del informe por parte de las universidades.

a) La universidad presentará su solicitud del informe acompañada de los siguientes documentos:

- Memoria justificativa de la enseñanza universitaria oficial de grado que se propone, en la que se deberán incluir, de acuerdo a los criterios expuestos en el anexo del Decreto 11/2009, de 20 de enero, los siguientes aspectos:

- Justificación del plan de estudios conducente a un título oficial.

- Programa de formación.

- Organización académica.

- Recursos disponibles.

- Sistemas de Garantía de la Calidad.

- Memoria económica: ingresos, gastos e inversiones asociados a la enseñanza universitaria oficial.

- En su caso, convenio de organización conjunta con universidades nacionales o extranjeras con las que se organicen enseñanzas universitarias oficiales de grado. En dicho convenio se especificará, al menos, qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los/as estudiantes y de la expedición y registro del título, así como el procedimiento de modificación o extinción de los planes de estudio. En el supuesto de convenios con universidades extranjeras, se deberá acompañar al mismo certificación expedida por la autoridad competente o, en su caso, por la entidad acreditadora, del carácter oficial o acreditado de la universidad o universidades extranjeras de que se trate. En todo caso, la universidad del Sistema Universitario Vasco que participe en esta titulación conjunta custodiará los expedientes de los títulos que expida o en su caso la documentación acreditativa de la pertinencia de la expedición del mencionado título.

Si en el momento de presentar la solicitud no estuvieran formalizados los convenios citados anteriormente, deberá adjuntarse un documento en el que conste la voluntad de colaborar de las universidades con las que la universidad solicitante firmará el acuerdo. En cualquier caso, dichos convenios deberán suscribirse con anterioridad al comienzo de las enseñanzas.

b) Unibasq elaborará un informe sobre cada título. Para ello se guiará por los criterios concretados en este protocolo.

El informe se elaborará en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud, acompañada de los documentos establecidos por el Decreto 11/2009, de 20 de enero.

c) Si el informe provisional es favorable, se considerará como definitivo y se comunicará a la universidad solicitante y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

d) Si el informe provisional es desfavorable o favorable condicionado a la introducción de mejoras, se comunicará el informe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la universidad solicitante para que en el plazo de quince días alegue lo que considere conveniente.

e) A la vista de las alegaciones presentadas, Unibasq elaborará el informe definitivo en un plazo de dos meses a contar desde la recepción de las alegaciones y lo enviará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la universidad solicitante.

Procedimiento para la modificación de los planes de estudio de las titulaciones oficiales de grado de las universidades del sistema universitario vasco

Las modificaciones sustanciales de los planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de grado serán remitidas por las universidades a Unibasq para que emita un informe en el plazo de tres meses. Se entiende por modificación sustancial aquello que en el informe de seguimiento se entiende como tal.

a) Si el informe es favorable, se considerará como definitivo y se comunicará a la universidad solicitante y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

b) Si es desfavorable, el informe se comunicará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la universidad solicitante para que en el plazo de quince días alegue lo que considere conveniente.

c) A la vista de las alegaciones presentadas, Unibasq, en un plazo de dos meses a contar desde la recepción de las alegaciones, elaborará el informe definitivo y lo enviará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la universidad solicitante.

Para la emisión de este informe, Unibasq contará con los órganos de evaluación descritos en el siguiente apartado, que funcionarán de la manera descrita en ese mismo apartado.

Órganos de evaluación

1.1.- Composición de los órganos de evaluación.

Los miembros del Comité de Evaluación de Titulaciones serán nombrados por el Director o la Directora de Unibasq a propuesta de la Comisión de Expertos de acuerdo con los Estatutos de la Agencia.

El Comité de Evaluación de Titulaciones estará formado por al menos diez miembros académicos, dos por cada campo de conocimiento. Este número podrá ser modificado por las necesidades del proceso evaluador por acuerdo de la Comisión de Expertos de la Agencia sin necesidad de modificar este protocolo.

Los miembros del Comité se seleccionarán entre el personal docente e investigador doctor que acredite al menos dos evaluaciones favorables de su actividad docente (correspondiente a diez años de dedicación) y tenga reconocidos como mínimo dos periodos de actividad investigadora (sexenios). Además, se tendrá en cuenta la acreditación de experiencia en gestión académica y en evaluación. En el caso de profesorado de universidades no públicas, se requerirá la acreditación como profesor /a doctor/a de universidad privada o equivalente y méritos equivalentes a los citados para los/as profesores/as de universidades públicas acreditados externamente.

El Director o la Directora de Unibasq designará de entre los miembros del Comité de Evaluación de Titulaciones a su Presidente/a y a su Secretario/a.

El mandato de los miembros del Comité de Evaluación de Titulaciones tendrá una duración de tres años y sólo podrán ser reelegidos por un segundo mandato, finalizado el cual no podrán ser nuevamente elegidos hasta transcurridos tres años desde su cese. Terminado su mandato, los miembros del Comité de Evaluación de Titulaciones continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la designación y nombramiento de los nuevos miembros que les sustituyan.

La composición del Comité de Evaluación de Titulaciones tendrá validez desde el día siguiente de la ratificación por el Consejo de Administración de la propuesta realizada por la Comisión de Expertos. Será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Unibasq.

Este Comité podrá contar con el asesoramiento de profesionales y estudiantes.

1.2.- Funcionamiento de los órganos de evaluación.

Unibasq elaborará los informes a través del Comité de Evaluación de Titulaciones. Este Comité que es el órgano coordinador del proceso evaluador, realizará las labores de planificación, control y análisis de todo el procedimiento y emitirá los informes individuales finales a la vista de los juicios técnicos vertidos.

Al comienzo del proceso, realizará una planificación general anual. En ella, y con base en una lista aprobada por la Comisión de Expertos se asignarán los/as asesores/as externos/as que emitirán informes individuales sobre cada título y se indicarán los plazos de los que disponen los/as asesores/as externos/as y el propio Comité para realizar sus tareas de evaluación a fin de asegurar que el informe de Unibasq pueda llegar a las universidades en el plazo máximo indicado en este protocolo. De conformidad con la planificación acordada por el Comité, las solicitudes se evaluarán siguiendo el orden temporal de su recepción en Unibasq.

Se procederá a la adscripción de las solicitudes presentadas a los/as correspondientes asesores/as, en función del campo de conocimiento señalado por la universidad solicitante.

Todos los/as participantes en el proceso de evaluación deberán mantener una imparcialidad absoluta en su actuación, debiendo declarar los posibles conflictos de intereses que puedan presentarse y, en su caso, absteniéndose de participar en todo o en parte del proceso. Toda la información a la que se tenga acceso en el proceso de evaluación es de carácter confidencial.

Una vez llevado a cabo el análisis y evaluación individual de los expedientes, se remitirán al miembro del Comité de Evaluación de Titulaciones responsable de la elaboración del borrador del informe.

Finalizados los borradores, el Presidente o la Presidenta del Comité procederá a fijar día y hora para celebrar la sesión en la que los miembros evaluarán colegiadamente los expedientes.

Como resultado de esta reunión será la emisión de un informe provisional único para cada solicitud objeto de evaluación, que será firmado por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o Secretaria del Comité de Evaluación de Titulaciones. El Secretario o la Secretaria levantará acta de esta reunión que contendrá las incidencias de la evaluación, junto con todos los informes provisionales emitidos por el Comité. Estos informes provisionales podrán ser favorables, favorables condicionados a las introducción de mejoras o desfavorables. En todos los casos el pronunciamiento del Comité deberá ser razonado. En el caso de un informe provisional favorable condicionado a la introducción de mejoras se deberán explicitar éstas de manera clara para su remisión a la universidad solicitante. En el caso de un informe provisional desfavorable se deberá motivar el mismo con una descripción detallada de los motivos de este pronunciamiento.

Una vez realizada la evaluación y emitido el informe provisional por el Comité de Evaluación de Titulaciones, que tendrá carácter vinculante en cuanto al juicio técnico que ha de contenerse en el mismo, será remitido al Director o Directora de Unibasq para su remisión a las universidades.

Las universidades dispondrán de un plazo de quince días para realizar alegaciones al contenido del informe. Tras la recepción de las mismas, la Agencia las trasladará al Comité de Evaluación de Titulaciones para que las valoren y emitan el informe definitivo. Para ello, contarán si el Comité lo considera necesario con la participación de los/as asesores/as que han colaborado en la elaboración del informe provisional. Este informe definitivo podrá ser favorable, favorable con observaciones o desfavorable

En todos los casos el pronunciamiento del Comité deberá ser razonado. En el caso de un informe favorable con observaciones se deberán explicitar éstas de manera clara para su remisión a la universidad solicitante. En el caso de un informe desfavorable se deberá motivar el mismo con una descripción detallada de los motivos de este pronunciamiento.

Una vez realizada la evaluación y emitido el informe definitivo por el Comité de Evaluación de Titulaciones, que tendrá carácter vinculante en cuanto al juicio técnico que ha de contenerse en el mismo, será remitido al Director o Directora de Unibasq para su envío a las universidades en un plazo de dos meses desde la recepción de las alegaciones.

Periódicamente la Comisión de Expertos de Unibasq valorará el resultado y propondrá, en su caso, las mejoras que considere pertinentes en el procedimiento de emisión de informe previo a la autorización.

Criterios y directrices de evaluación

La evaluación de la propuesta de grados se realizará a partir del siguiente conjunto de criterios y directrices de calidad. Los criterios y directrices que se recogen en este documento son los instrumentos para valorar la calidad de los planes de estudio presentados teniendo en cuenta:

● La descripción del título.

● La justificación del título.

● El programa de formación propuesto, valorando especialmente la pertinencia de los objetivos generales y las competencias que adquirirá el alumnado.

● La claridad y suficiencia de los sistemas que regulan el acceso y la admisión de los/as estudiantes.

● La planificación de las enseñanzas.

● La calidad y adecuación del personal académico.

● Los recursos materiales y servicios disponibles.

● La eficiencia prevista con relación a los resultados esperados.

● El Sistema de Garantía de la Calidad previsto con el objeto de evaluar y realizar propuestas de mejora para la titulación.

● La adecuación del calendario de implantación previsto.

● La apertura e internacionalización del título.

● La memoria económica.

Los criterios y directrices de calidad propuestos se han definido siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, en el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de la Comunidad Autónoma Vasca, así como en los criterios y directrices establecidos para la evaluación de la enseñanza universitaria en la Reunión de Ministros de Bergen (19 y 20 de mayo de 2005) y el código de buenas prácticas para las Agencias de Evaluación Universitaria desarrollado por la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education.

Estos criterios y directrices están especificados «a priori», de modo que las universidades y los las evaluadores/as puedan tener, respectivamente, referentes claros para diseñar o evaluar las propuestas de planes de estudio.

Criterios y directrices

1.- Descripción del título.

Criterio. Cada propuesta de título debe recoger una descripción adecuada y coherente con el nivel o efectos académicos, de manera que no induzca a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

Directrices. La propuesta de título debe incluir una descripción de las características generales (denominación, universidad solicitante, tipo de enseñanza, etc.). A la hora de aportar esta información se deberán tener en cuenta los descriptores para los niveles de grado recogidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. La información que se aporte en este apartado servirá de referencia al valorar los restantes apartados de la propuesta de título.

La propuesta debe:

● Recoger la denominación del título, de manera que sea coherente con el plan de estudios propuesto y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

● La denominación del título se ajustará a lo que establece el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio: «La denominación de los títulos de graduado es: graduado o graduada en T, con mención, si ocurre, en M, para la Universidad U, en la que T es el nombre específico del título, M el correspondiente a la mención y U la denominación de la Universidad que expide el título».

● La denominación de los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas tiene que hacer referencia y ajustarse al Acuerdo del Consejo de Ministros y la Orden Ministerial correspondientes. La denominación del título de Ingeniero debe incluir la especialidad elegida.

● En los casos en los que la denominación contemple dos o más ámbitos de formación unidos por la conjunción «y», por ejemplo Graduado en A y B, el ámbito con menor peso debe tener atribuido al menos un número de créditos que supere el 20% de los totales del título.

● Recoger la universidad solicitante y el centro o centros responsables, departamento o instituto responsable del programa.

● Las propuestas de títulos conjuntos que se hayan diseñado y se desarrollen con otras universidades tienen que adjuntar el convenio de colaboración correspondiente donde se especifique, como mínimo, la universidad responsable:

- De la custodia de los expedientes de los/as estudiantes.

- De la expedición y registro del título.

- Del procedimiento de modificación o extinción del plan de estudios.

● Incluir la información y justificación sobre el tipo de enseñanza (presencial, semipresencial o a distancia).

● Indicar el número de plazas de nuevo ingreso ofertadas. Junto a este número incluir también el número de plazas previsto, que se obtiene con la media de la nueva matrícula de la titulación a la que sustituye el grado durante los 5 años anteriores para los grupos en euskera y castellano.

En el caso de las enseñanzas que se proponen por primera vez, la previsión de demanda de estudiantes de nuevo acceso habrá de hacer referencia a la demanda registrada en las titulaciones afines en los últimos cursos.

● Indicar el número de créditos y requisitos de matriculación. En todo caso, se comprobará que los requisitos planteados en este apartado atienden a cuestiones derivadas de necesidades educativas especiales. En su caso, se comprobará que pueden permitir a los/as estudiantes cursar estudios a tiempo parcial.

● Recoger el resto de la información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.

● Señalar dentro de la información necesaria para la expedición de los títulos, la rama de conocimiento a la que se adscribe el grado. En el caso de títulos que estén relacionados con más de una disciplina, esta adscripción deberá realizarse con respecto de la rama principal. La memoria debe recoger: la naturaleza de la institución que concede el título, la naturaleza del centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios, profesiones para las que capacita una vez obtenido el título y las lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo.

2.- Justificación.

Criterio. Cada propuesta de título debe mostrar su relevancia en relación con la experiencia formativa o investigadora y adecuarse al ámbito académico al que hace referencia y los estudios similares existentes.

Directrices. La propuesta de un título debe presentarse razonada ante la sociedad, las administraciones públicas y la propia institución universitaria. Los referentes o justificaciones que acompañen a la propuesta del título deben aportar argumentos que los avalen en términos académicos, científicos o profesionales.

La propuesta debe:

● Aportar evidencias que pongan de manifiesto el interés y la relevancia académica, científica o profesional del título.

● Documentar evidencias relativas a la oferta, demanda e inserción laboral de los titulados/as en el grado propuesto o en las titulaciones similares en la ordenación académica anterior.

● Hacer referencia a experiencias docentes, investigadoras y de gestión previas en el ámbito académico, científico y profesional en relación al título propuesto.

● Presentar un análisis de la oferta existente en el ámbito formativo del título propuesto.

● Tener en cuenta la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de los/as estudiantes. Dicha demanda deberá fundamentarse en estudios y avales externos. Se analizarán de forma especial aquellas titulaciones que aun teniendo poca demanda son necesarias para responder a las necesidades de la sociedad vasca.

● Para los títulos promovidos por la UPV/EHU, para dar cumplimiento al artículo 11 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, en los casos en que un mismo título se pretenda ofertar en más de un Centro de la misma universidad, se deberá incluir una explicación razonada y basada en evidencias sobre la necesidad y pertinencia social de dichas duplicidades.

● Describir los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios tanto a nivel nacional como internacional. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.

- Facilitar referentes externos a la universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas. Pueden ser:

- Libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA (www.aneca.es; sección libros blancos).

- Planes de estudios de universidades españolas o internacionales de calidad o interés contrastado,

- Informes de asociaciones o colegios profesionales, españolas, o internacionales.

- Títulos del catálogo vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

- Otros, con la justificación de su calidad o interés académico.

3.- Competencias.

Criterio. Los objetivos del título deben ser pertinentes y las competencias a adquirir por los/as estudiantes deben estar de acuerdo con las exigibles para otorgar el Título y con las cualificaciones establecidas en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Directrices. Los objetivos generales del título deben responder a la orientación académica, profesional o especializada, etc., que pretenda darse al mismo.

Las competencias a adquirir por el/la estudiante deben ser evaluables y coherentes con las correspondientes al nivel de grado.

La propuesta debe:

- Especificar los objetivos generales del título.

- Detallar la relación de competencias que deben haber adquirido los/as estudiantes al finalizar sus estudios. Las competencias propuestas deben ser coherentes con las recogidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, para el nivel correspondiente de grado y en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por la que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, (MECES). En el caso de que el grado habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, las competencias propuestas se corresponderán con las recogidas en la correspondiente Orden Ministerial.

- Justificar razonadamente el papel y función de cada una de las materias en la consecución por los/as estudiantes de las competencias generales y específicas del título. Especialmente relevante será precisar para cada materia aquellas competencias específicas del título a las que contribuye de manera especial.

- Analizar posibles reiteraciones o solapamientos entre las diversas materias del plan de estudios, especificando en caso de que las hubiere su alcance y argumentando el sentido y necesidad de las mismas.

- Verificar la presencia de la ‘perspectiva de género’ en cada una de las materias del plan de estudios.

- Definir los objetivos generales teniendo en cuenta los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos.

4.- Acceso y admisión de estudiantes.

Criterio. El título deberá disponer de sistemas de información claros, accesibles y completos sobre los criterios de admisión y modalidades de acceso así como las políticas de orientación y apoyo al estudiante y a la estudiante al inicio de sus estudios.

Directrices. Previamente a la matriculación, debe proporcionarse a los/as estudiantes de nuevo ingreso información sobre las características del título y su Plan de Estudios, con indicación de los idiomas en que podrán cursarse cada una de las materias.

Se ha de contar además con sistemas de información sobre las condiciones o pruebas de acceso especiales, en el caso de que lo autorice la administración competente.

El título ha de contar con sistemas adecuados de transferencia y reconocimiento de créditos, que deben estar descritos, tanto para las materias básicas, de la misma u otra rama de conocimiento, como para otros créditos cursados.

La propuesta debe:

- Indicar las vías y requisitos de acceso al título incluyendo el perfil de ingreso recomendado para los/as estudiantes.

- Indicar los sistemas de información previa a la matriculación y los procedimientos de acogida y orientación de los/as estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la universidad y a la titulación.

- Facilitar al alumnado, de forma previa al comienzo del curso, información académica suficiente como para poder planificar su proceso de aprendizaje (guías docentes de las asignaturas, horarios de tutorías, calendario de exámenes...). En el caso de enseñanzas que se impartan a distancia, será necesario contar con procedimientos que permitan informar acerca de los distintos medios utilizados en la enseñanza (Internet, Televisión, Radio, etc.) y de los materiales docentes disponibles y los servicios y puntos de atención al alumnado.

- En el caso que corresponda, siempre autorizadas por la administración competente, indicar las condiciones especiales o pruebas de acceso.

- Disponer de mecanismos de transferencia, reconocimiento de créditos claros y adecuados, respetándose en todo caso las siguientes reglas básicas:

- Siempre que la titulación de destino pertenezca a la misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

- Serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica cursadas pertenecientes a la rama de destino.

El resto de créditos serán reconocidos por la universidad de destino teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el/la estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. La experiencia laboral y profesional podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios y no computarán para la baremación del expediente al no incorporar calificación.

Os créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. Se hará constar tal circunstancia en la memoria justificativa presentada y se deberá acompañar a la misma el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, trabajo final de grado, etc. Se comprobará que el nuevo título guarda la suficiente identidad con el título propio anterior.

- Incluir el reconocimiento académico en créditos por la participación de los/as estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de al menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado. El sistema de transferencia y reconocimiento de créditos de la universidad deberá hacer referencia explícita a este punto.

- En aquellos supuestos en que la universidad considere necesario ofertar un diseño curricular concreto (curso puente o de adaptación) para el acceso a las enseñanzas de grado por parte de titulados de la anterior ordenación, concretar todos los aspectos relativos a tal diseño, así como los relativos a los criterios y condiciones de acceso al mismo.

El proceso de admisión podrá establecer requisitos relativos a la formación previa como pueden ser niveles mínimos del expediente académico.

Escribir los mecanismos de apoyo y orientación específicos para la acogida de los/as estudiantes una vez matriculados. En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de la condición de discapacidad, se deberán incluir servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.

5.- Planificación de las enseñanzas.

Criterio. El Plan de estudios deberá constituir una propuesta de formación diseñada de forma coordinada y tomando en consideración la dedicación de los/as estudiantes en un periodo temporal determinado.

Directrices. El Plan de estudios debe contar con una estructura de módulos, materias y créditos coherente con los objetivos generales y las competencias definidas y apoyada en mecanismos de coordinación docente.

Los contenidos, las actividades formativas, el sistema de evaluación y los requisitos previos especificados en cada módulo o materia deben ser adecuados para favorecer la consecución de las competencias previstas en dicho módulo o materia.

La planificación y secuenciación temporal de las enseñanzas debe permitir la coordinación entre módulos o materias y la adecuación de la dedicación real del estudiante y de la estudiante a la prevista.

La propuesta debe:

- Tener una estructura y organización de los estudios coherente con los objetivos generales y apoyada en la coordinación docente, que permita garantizar la adquisición de las competencias por el/la estudiante.

- Evitar la especialización temprana y excesiva. Es aconsejable estructurar los estudios a partir de un modelo que contemple materias compartidas en los primeros cursos de diferentes estudios y una diversificación adecuada en los últimos, con el objetivo de facilitar la movilidad de los/as estudiantes entre las diversas opciones y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

- Proporcionar un resumen, incidiendo en las competencias a adquirir y su evaluación, de los módulos o materias que constituyen la propuesta del título, incluyendo las materias de formación básica, materias obligatorias y optativas, prácticas externas y el trabajo fin de titulación.

- Mostrar la coherencia de las materias básicas elegidas con la rama del conocimiento del título.

- En los planes de estudios en que proceda, incluir enseñanzas relacionadas con los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y con los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos.

- Describir detalladamente cada módulo o materia, concretando su distribución en ECTS, su carácter (formación básica, obligatorio, optativo, prácticas externas, trabajo de fin de grado), la planificación temporal (semestral, trimestral, semanal, etc.) y la secuencia dentro del plan (curso y semestre). En el caso de varios idiomas de impartición, se deberá concretar la lengua.

- Especificar los procedimientos para la organización de la movilidad de los/as estudiantes propios y de acogida y del personal adscrito a la titulación, incluyendo el sistema de reconocimiento y acumulación de créditos ECTS.

- Establecer el régimen de permanencia de los/as estudiantes.

- Plantear prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas. Este aspecto será especialmente importante en el caso de los grados con un carácter profesional más específico.

- Describir los convenios, ya formalizados, con los organismos colaboradores detallando la estructura, composición y función de los Órganos de Coordinación.

- Proporcionar información de los idiomas de impartición del título propuesto.

● El plan de estudios deberá contener un mínimo de 60 créditos de formación básica. De ellos, al menos 36 estarán vinculados a algunas de las materias que figuran en el anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, para la rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título y deberán concretarse en asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una, que deberán ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas de conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del/de la estudiante o su carácter transversal.

● Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

● El trabajo de fin de grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Se tiene que elaborar y defender.

● Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los planes de estudios deberán ajustarse a las condiciones que establezca el Gobierno y además, deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

6.- Personal académico.

Criterio. El profesorado y otros recursos humanos de apoyo a cada título deben ser adecuados para la consecución de los objetivos generales y competencias previstas en la propuesta de título.

Directrices. El personal académico implicado en el título debe ser suficiente y su grado de dedicación, su cualificación y experiencia adecuados para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.

La propuesta debe:

- Especificar el personal académico disponible, indicando su categoría académica, su tipo de vinculación a la universidad, su experiencia docente e investigadora y/o profesional y su adecuación a los ámbitos de conocimiento vinculados al título. Se deberá detallar el nivel del profesorado; categorías y evaluación positiva de la labor docente e investigadora. En cualquier caso, Unibasq podrá solicitar información adicional sobre este aspecto durante la evaluación de la propuesta.

- Especificar el personal de apoyo disponible, su vinculación a la universidad, su experiencia profesional y su adecuación a los ámbitos de conocimiento vinculados al título. En cualquier caso, Unibasq podrá solicitar información adicional sobre este aspecto durante la evaluación de la propuesta.

- En el caso de enseñanza no presencial, justificar que se dispone del personal de apoyo necesario para resolver cuestiones como: atender adecuadamente los servicios de apoyo y orientación a alumnos/as y profesores/as; proporcionar el apoyo tecnológico necesario, en caso de que se esté utilizando alguna plataforma específica de e-learning; asistir y apoyar a los profesores y a las profesoras a la hora de preparar materiales docentes utilizando soportes tecnológicos específicos para la educación a distancia.

- Definir la previsión de profesorado y otros recursos humanos necesarios, teniendo en cuenta la estructura del plan de estudios, el número de créditos a impartir, las ramas de conocimiento involucradas, el número de alumnos/as y otras variables relevantes.

- En el caso de títulos conjuntos, incluir información sobre la forma en la que se organizará la participación del profesorado procedente de las distintas universidades participantes.

- Explicitar los mecanismos de que se dispone para asegurar que la contratación del profesorado se realizará atendiendo a los criterios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación de personas con discapacidad.

- En el caso de un título con carácter y orientación profesional, contar como requisito indispensable con un cuadro de profesores/as con la suficiente experiencia y contacto con el sector profesional.

7.- Recursos materiales y servicios.

Criterio. Los recursos materiales y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades previstas deben ser adecuados para la consecución de los objetivos y las competencias previstas en el plan de estudios.

Directrices. El plan de estudios debe contar con las infraestructuras y recursos materiales adecuados para el desarrollo del mismo.

Como norma general, los medios materiales deben ser adecuados para garantizar el funcionamiento de los servicios correspondientes a las enseñanzas impartidas, permitiendo los tamaños de grupo previstos, el ajuste a las metodologías de enseñanza-aprendizaje, etc.

Los espacios dedicados a biblioteca, salas de lectura y trabajo en grupo, así como los recursos bibliográficos deberán ser suficientes y accesibles para cubrir lo previsto en los programas de las materias.

En el caso de las enseñanzas no presenciales, se tendrá en cuenta la necesidad de recursos propios de la enseñanza a distancia, como son los sistemas y mecanismos de contacto entre profesores/as y estudiantes. En este tipo de enseñanzas tendrán mayor importancia en la evaluación los recursos para el acceso a espacios virtuales, o plataformas, de los/as estudiantes.

En los casos en los que proceda, se considerarán los recursos y servicios de los centros asociados.

La propuesta debe:

- Prever una dotación suficiente de equipamiento e infraestructuras, tanto en las universidades participantes como en las instituciones colaboradoras, justificando su adecuación a los objetivos formativos. En concreto, se deben identificar y describir los recursos materiales y servicios clave (laboratorios, aulas y equipamientos especiales, bibliotecas específicas,...) para el cumplimiento de los objetivos del título. En todo caso, se deben observar los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- En el caso de las enseñanzas no presenciales, tener en cuenta la necesidad de los recursos propios de la enseñanza a distancia, como son los sistemas y mecanismos de comunicación bidireccional entre profesores/as y estudiantes. En este tipo de enseñanzas tendrán mayor importancia en la evaluación los recursos para el acceso de los/as estudiantes a espacios virtuales o plataformas.

- En su caso, aportar información sobre los convenios que regulen la participación de otras entidades en el desarrollo de las actividades formativas. De cualquier forma, se deberá justificar que los medios materiales y servicios disponibles en las entidades colaboradoras permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas.

- Explicitar los mecanismos para realizar o garantizar la revisión y el mantenimiento de los materiales y servicios en la universidad y en las instituciones colaboradoras, así como los mecanismos para su actualización.

- En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del título, describir los planes de reforma y mejora de infraestructuras, así como de adquisición de nuevos equipamientos, que resulten imprescindibles para el desarrollo de las actividades formativas del programa. En cualquier caso, Unibasq podrá solicitar información adicional sobre los recursos materiales y servicios durante la evaluación de la propuesta.

8.- Resultados previstos.

Criterio. La propuesta del título debe incluir una previsión de resultados relacionados con la eficiencia del título y los mecanismos generales para la valoración de los resultados del aprendizaje de los/as estudiantes.

Directrices. En la fase de renovación de la acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento.

El título debe tener habilitados un conjunto de procedimientos para valorar el progreso y los resultados del aprendizaje de los/as estudiantes.

La propuesta debe:

- Estimar un conjunto de indicadores relacionados con los resultados previstos del título justificando dicha estimación a partir del perfil de ingreso recomendado, el tipo de estudiantes que acceden al plan de estudios, los objetivos planteados, el grado de dedicación de los/as estudiantes a la carrera y otros elementos del contexto que se consideren apropiados. En la fase de renovación de la acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento. La propuesta debe recoger, al menos, valores relativos a la Tasa de graduación, la Tasa de abandono y la Tasa de eficiencia, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente:

- Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un año académico más en relación con su cohorte de entrada.

- Tasa de abandono: relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el título el año académico anterior y que no se han matriculado ni en ese año académico ni en el anterior.

- Tasa de eficiencia: relación porcentual entre el número total de créditos teóricos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjunto de estudiantes graduados en un determinado curso académico y el número total de créditos en los que realmente se han matriculado.

- Igualmente y de acuerdo con el Protocolo para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, elaborado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA/SATUO), aprobado por el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria en julio de 2010, se considera oportuno recoger los datos relativos a la tasa de rendimiento: relación porcentual entre el número total de créditos ordinarios superados por los estudiantes en un determinado curso académico y el número total de créditos ordinarios matriculados por los mismos.

- Explicar el procedimiento general de la universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los/as estudiantes. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de titulación, etc.

9.- Sistema de Garantía de la Calidad.

Criterio. La propuesta del título debe incluir un Sistema de Garantía de la Calidad que garantice el control, la revisión y mejora continua del mismo en una orientación de ‘responsabilidad social corporativa’ y participación de los implicados.

Directrices. El Centro en el que se imparte la titulación, o en su caso la universidad, debe disponer de procedimientos de garantía de la calidad dotándose de unos mecanismos formales, claros y transparentes para la aprobación, control, revisión periódica y mejora del título. Estos mecanismos deberán garantizar y articular la participación de todos los implicados.

La información contenida en este apartado puede referirse tanto a un sistema propio para el título como a un sistema general de la universidad o del centro responsable de las enseñanzas, aplicable al título.

La propuesta debe:

- Especificar el órgano o unidad responsable del Sistema de Garantía de Calidad del plan de estudios (estructura y composición), así como reglamento o normas de funcionamiento. En este apartado se detallará cómo se articula la participación en dicho órgano del profesorado, estudiantes, responsables académicos, personal de apoyo y otros agentes externos.

- Contemplar la creación por parte de cada titulación de una comisión que permita mantener un diálogo abierto con los/as empleadores y, en general, con el entorno económico y profesional relevante para la titulación.

- Establecer cómo se revisará el desarrollo del plan de estudios (objetivos, competencias, planificación,...) a partir de la aplicación de mecanismos y procedimientos adecuados, que se realicen periódicamente para la recogida y análisis de información sobre:

- La calidad de la enseñanza y el profesorado.

- La calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

- La inserción laboral de los/as graduados/as y la satisfacción con la formación recibida.

- La satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y la atención a las sugerencias y reclamaciones.

- Contar con mecanismos y procedimientos adecuados y sistemáticos para la toma de decisiones que garanticen la mejora del plan de estudios, que incluyan:

- La calidad de la enseñanza y el profesorado.

- La calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

- Dichos mecanismos y procedimientos deberán contemplar, al menos, las y los responsables, el modo de aceptación de las decisiones y el seguimiento de las mismas.

- Definir aquellos criterios que establecerán los límites para que el Título sea finalmente suspendido. Para ello previamente, se debe establecer un procedimiento que describa el sistema creado en el centro/universidad para definir estos criterios, así como su revisión, aprobación y actualización periódica.

- Establecer mecanismos para publicar la información sobre el plan de estudios, su desarrollo y resultados, para que llegue a todos/as los/as implicados/as o interesados/as (estudiantes, profesorado, personal de apoyo, futuros estudiantes, agentes externos, etc.).

- Establecer procedimientos adecuados para garantizar la integración de la perspectiva de género.

10.- Calendario de implantación.

Criterio. El proceso de implantación de las nuevas titulaciones debe estar planificado en el tiempo, y previsto un mecanismo para acomodar, en su caso, a los/as estudiantes procedentes de planes ya existentes al nuevo plan de estudios.

Directrices. Debe facilitarse un cronograma donde se recoja el calendario de implantación de las nuevas titulaciones comenzando a partir del año en el que se prevé su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuando corresponda, se especificará el procedimiento elegido para adaptar a los/as estudiantes de los cursos ya existentes a los nuevos planes de estudios.

Así mismo, se detallarán aquellas enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.

La propuesta debe:

● Incluir un cronograma que recoja el calendario de implantación del título.

● En su caso, especificar el procedimiento de adaptación de los/as estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios. Aportar la Tabla de convalidaciones o adaptaciones de materias entre los planes antiguos y el actual plan que los sustituye.

●Establecer un mecanismo que permita a los/as estudiantes la superación de las enseñanzas una vez extinguidas, durante un número de años académicos posteriores a la extinción.

● Definir las enseñanzas que se extinguen por la implantación del título propuesto.

11.- Apertura e internacionalización.

Criterio. El título, en su configuración y desarrollo, debe mostrarse abierto y pertinente a todos los sectores y comunidades tanto nacionales como europeas e internacionales en general y trabajar activamente en la consolidación de un Espacio Europeo de Educación Superior.

Directrices. El título debe tender a facilitar el acceso y adecuado desarrollo de los estudios universitarios a todos los/as estudiantes de la propia Comunidad Autónoma Vasca, del resto de España así como de otros países.

Igualmente, el título, en su plan de estudios y desarrollo, debe manifestar con claridad la internacionalización de su oferta formando ciudadanos/as y profesionales que puedan desarrollar sus actividades adecuadamente en cualquier país de la Unión Europea.

Por último, y con el mismo objetivo se valorará positivamente que el título cuente con una parte significativa del profesorado formado total o parcialmente fuera de su propia universidad y/o estar implicado en programas de intercambio, cooperación y proyectos coordinados con otros sistemas universitarios.

La propuesta debe:

Profundizar en los programas de cooperación e intercambio de estudiantes y profesores/as con otras universidades nacionales y extranjeras.

12.- Memoria Económica.

Criterio. El proceso de implantación de las nuevas titulaciones debe estar soportado con una adecuada planificación económica temporal.

Directrices. Debe incluirse una descripción temporal de la previsión de ingresos, gastos e inversiones asociadas al título propuesto. La universidad deberá presentar por cada titulación que quiera impulsar una memoria económica detallada que contendrá los datos relativos a la infraestructura material, los recursos de Personal Docente e Investigador y de Personal de Administración y Servicios, así como las diferentes fuentes de financiación.

La propuesta debe:

Presentar la información contenida en la siguiente Tabla:

I.- Ingresos y gastos del título de grado xxxx

(Véase el .PDF)

Nota: el número de años se adaptará a la duración de la titulación.

Asimismo se deberá presentar:

Una breve explicación de los ingresos.

Una breve explicación de la necesidad de los gastos en relación con las actividades y objetivos propuestos en la memoria del título.

También se deberá aportar la información contenida en la siguiente Tabla:

I.- Inversiones previstas para el título de grado xxx

(Véase el .PDF)

Nota: el número de años se adaptará a la duración de la titulación

Por último, se deberá aportar una breve explicación de la necesidad de las inversiones en relación con las actividades y objetivos propuestos en la memoria del título.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2012.

El Director de Unibasq,

JUAN ANDRÉS LEGARRETA FERNÁNDEZ.


Análisis documental