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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, jueves 12 de enero de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
177

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, de la Viceconsejera de Educación por la que se regula la convocatoria y realización de las pruebas libres en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2012.

El Decreto 46/2009, de 24 de febrero, dispone la implantación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establece el currículo de los Niveles Básico, Intermedio, Avanzado y Aptitud de dichas enseñanzas. En dicho Decreto se contempla la competencia del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para organizar pruebas para la obtención de certificados destinadas a las personas que no estén matriculadas en el régimen presencial de enseñanza.

A tal fin, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de dicho Decreto 46/2009,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar las condiciones y requisitos que figuran como anexo I y establecer el calendario de las pruebas libres que se recoge en el anexo II de la convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución de la Viceconsejera de Educación podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2011.

La Viceconsejera de Educación,

M.ª ANTONIA OZCARIZ RUBIO.

ANEXO I

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS PRUEBAS LIBRES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (EEOOII).

1.- Objeto.

1.1.- En el año 2012 las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizarán pruebas para el alumnado matriculado en régimen libre, en los idiomas que imparta cada una de las Escuelas en los siguientes niveles:

- Nivel Básico (A2).

- Nivel Intermedio (B1).

- Nivel Avanzado (B2).

Asimismo, las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizarán pruebas para el alumnado matriculado en régimen libre en el Nivel de Aptitud, (C1), en los idiomas que imparta cada una de las Escuelas, con excepción del euskera. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación posibilita la obtención de un Certificado de Nivel de Aptitud (C1) de euskera por medio de las convocatorias anuales de pruebas libres de EGA.

Todas las Escuelas examinarán de todos los niveles de los idiomas que imparten.

1.2.- El alumnado libre dispondrá en el curso 2011-2012 de una única convocatoria para superar el nivel correspondiente. Las pruebas se realizarán entre los meses de mayo y junio.

2.- Requisitos de acceso.

2.1.- Edad requerida. Sólo se permitirá la matrícula a las personas que tengan como mínimo 16 años o que los cumplan en el año 2012.

2.2.- Ninguna persona que se encuentre matriculada en el curso 2011-2012 en régimen oficial en cualquier curso de cualquier Escuela Oficial de Idiomas podrá matricularse por libre en ningún nivel de ese idioma.

2.3.- Las personas de nacionalidad española no podrán acceder a las pruebas libres de Español Lengua Extranjera.

3.- Exclusión del proceso.

En cualquier momento del proceso, si se verifica que la persona solicitante incumple algún requisito de la convocatoria, podrá ser excluída de la misma. Esta exclusión se podrá realizar, incluso, con posterioridad a la realización de la prueba.

4.- Presentación de solicitudes.

4.1- Admisión. Cada persona podrá matricularse por libre en el mismo idioma en una única Escuela y en uno sólo de los niveles convocados. Si una persona se matriculara en el mismo idioma en dos o más niveles o en el mismo nivel en dos o más Escuelas, sólo se formalizará la matrícula correspondiente al primero de los pagos que realice. Si una persona desea matricularse en dos o más idiomas diferentes, deberá realizar una solicitud por cada uno de ellos.

4.2.- Forma de presentación de las solicitudes. Las personas que deseen formalizar la matrícula regulada mediante esta Resolución deberán realizarlo exclusivamente por Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la siguiente dirección electrónica: http://eoieuskadi.net, o en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/hizkuntzak, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Una vez completados los datos de la solicitud, se deberá realizar el pago del precio público correspondiente (Orden de 15-06-2011. BOPV de 27-07-2011).

4.3.- Contenido de la solicitud. Deberán cumplimentarse los siguientes apartados:

a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.

b) Datos de notificación.

c) Datos de residencia.

d) Datos de discapacidad.

e) Datos de matrícula: opción del idioma, nivel y centro elegido.

f) Datos sociolaborales.

4.4.- Plazo de solicitud y de pago. El plazo para la formalización y pago de la matrícula será el comprendido entre los días 10 de febrero y 1 de marzo de 2012, ambos inclusive.

La formalización de la matrícula y pago finalizará el día 1 de marzo a las 15:00 horas.

4.5.- Forma de pago. A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé el punto 4.2 de esta convocatoria, el pago podrá realizarse de la siguiente forma: por Internet, sin necesidad de acudir a una sucursal bancaria, desde el propio ordenador. Esta modalidad estará operativa las 24 horas del día. El pago podrá realizarse con cualquier tarjeta Visa o Maestro o Mastercard, o a través del servicio de banca electrónica de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoako Donostia Kutxa, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, Banco Guipuzcoano, La Caixa, Bankoa, BBVA, Santander, Ipar Kutxa y BANKIA. No obstante el pago también podrá efectuarse acudiendo a las sucursales bancarias indicadas en el párrafo siguiente.

El pago presencial se podrá realizar en las sucursales de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoako Donostia Kutxa Laboral-Euskadiko Kutxa, Banco Guipuzcoano, La Caixa, Bankoa, BBVA, Santander, Ipar Kutxa y BANKIA. Para ello, deberán presentar el comprobante o carta de pago que han obtenido al realizar la matrícula.

4.6.- Exenciones de pago. Las personas que estén exentas del pago del precio público deberán igualmente continuar con el procedimiento de matriculación hasta imprimir la carta de pago, donde figurará que no deben ingresar ninguna cantidad. Si la persona no imprime esta carta de pago, el proceso de matrícula no quedará finalizado por lo que la matrícula no será válida.

No se tendrá derecho a la devolución del importe ingresado erróneamente en aquellos casos en los que se efectúe algún pago indebido como consecuencia de un error atribuible a la persona que lo realiza.

4.7.- Efectos de la falta de abono del precio público establecido. La falta de abono del precio público correspondiente, dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. En ningún caso la presentación y pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con lo expresado en los apartados 4.3 y 4.4.

4.8.- Protección y gestión de los datos del proceso de matriculación. En la solicitud se incluirá una Declaración Responsable en la que la persona solicitante deberá manifestar la veracidad de todos los datos introducidos, asumir las responsabilidades que se deriven de su inexactitud y autorizar al Dpto. de Educación, Universidades e Investigación a realizar las verificaciones necesarias en los registros de los Organismos correspondientes. Así mismo, se permitirá a la Administración la consulta de los datos necesarios para realizar cualquier comprobación relacionada con la cumplimentación de la matrícula.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El responsable de este fichero, registrado como Alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, es la Dirección de Centros Escolares y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante el Director de Centros Escolares, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

Con el objeto de garantizar los derechos de información de las personas participantes (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC) la consulta de los listados del proceso se podrá realizar a través de Internet en las direcciones electrónicas siguientes: http://eoieuskadi.net, o en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/hizkuntzak.

5.- Publicaciones y tablón de anuncios.

Cada persona solicitante podrá consultar en las páginas: http://eoieuskadi.net, o en http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/hizkuntzak, y en los tablones de anuncios de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EEOOII) su situación de admitida o excluida y, en su caso, el motivo de la exclusión de cada una de las solicitudes que hubiera realizado. Para ello deberá introducir el número y la fecha de caducidad de su DNI o NIE. En caso de no disponer de ninguno de estos documentos, el documento de identificación y su fecha de nacimiento. Si hubiera realizado más de una solicitud, introduciendo el número y la fecha de caducidad de su DNI, podrá consultar la situación de todas ellas.

6.- Desarrollo del Proceso.

6.1.- Relación de personas admitidas y excluídas. Una vez verificados los datos declarados por la persona solicitante y comprobado que se ha efectuado el pago correspondiente, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública el día 12 de marzo de 2012 la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con especificación del motivo de exclusión, en cada idioma y nivel. Se concederá un plazo para la presentación de reclamaciones.

Para realizar las reclamaciones, se podrá utilizar el formulario que les facilitará la página web donde han realizado la matrícula o la propia Escuela Oficial de Idiomas. Deberán presentar una reclamación por cada una de las solicitudes que quieran reclamar, cada una en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente. El plazo para presentar la reclamación finaliza el día 20 de marzo de 2012.

6.2.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública el día 28 de marzo de 2012 la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con especificación del motivo de exclusión, en cada idioma y nivel, en los lugares indicados en el punto 5.

7.- Obtención de certificaciones.

7.1.- Certificado de Nivel Básico (A2). El alumnado libre matriculado en dicho nivel realizará una prueba escrita para la evaluación de la comprensión escrita, comprensión auditiva y expresión escrita, que será la misma para todo el alumnado y deberá realizarse en las fechas que se determinan, en los lugares que especifique cada Escuela. Las personas que obtengan evaluación positiva en las tres partes de esta prueba deberán posteriormente someterse a una prueba de expresión oral en el lugar, fecha y hora que determine cada Escuela. Si obtienen evaluación positiva también en esta destreza obtendrán el Certificado de Nivel Básico (A2).

7.2.- Certificado de Nivel Intermedio (B1) y Nivel Avanzado (B2). El alumnado libre matriculado en Nivel Intermedio (B1) o Nivel Avanzado (B2), para la obtención de dichos certificados deberá ser evaluado positivamente en las siguientes destrezas: Comprensión auditiva, Comprensión lectora, Expresión escrita y Expresión oral. La evaluación negativa en una cualquiera de esas destrezas supondrá la no obtención del Certificado correspondiente.

Para evaluar esas destrezas, el alumnado libre de los niveles anteriormente mencionados realizará, en primer lugar, una prueba escrita en la que se le evaluarán todas las destrezas, excepto la Expresión oral. Esa prueba escrita será la misma para todo el alumnado y deberá realizarse en las fechas que se determinan en el anexo de esta Resolución, el mismo día y a las mismas horas en los lugares que determine cada Escuela.

A las personas que superen positivamente todas y cada una de las tres destrezas evaluadas en la prueba escrita, se les realizará posteriormente una prueba oral, en el lugar, fecha y hora que determine cada Escuela, en la que se les evaluará la Expresión oral. Si obtienen evaluación positiva también en esta destreza obtendrán el Certificado del Nivel correspondiente.

A las personas que no superen positivamente todas y cada una de las tres destrezas evaluadas en la prueba escrita, en el momento de comunicarle los resultados de dicha prueba se les informará de que ya no pueden obtener el Certificado del Nivel correspondiente y de que, aunque hayan obtenido evaluación positiva en alguna destreza, este hecho no se tendrá en cuenta en próximas convocatorias.

Asimismo, se informará a estas personas de que, si a pesar de lo anterior, desean realizar la prueba oral deberán solicitarlo expresamente por escrito dentro del plazo que se establezca, advirtiéndoles claramente de que, sea cual sea el resultado de la prueba oral, no se les expedirá el Certificado de Nivel Intermedio o Nivel Avanzado al tener suspendida alguna de las otras destrezas, ni se les tendrán en cuenta en posteriores convocatorias las destrezas que hubieran superado en ésta.

Aquellas personas que soliciten, en la forma y plazo establecidos, hacer la prueba oral serán convocadas para realizarla en los lugares, fechas y horas que determine cada Escuela.

Todas las personas que no obtengan el Certificado de Nivel Intermedio (B1) o Nivel Avanzado (B2) podrán solicitar que se les expida una acreditación académica de haber superado en la convocatoria del año 2012 las destrezas en las que hayan obtenido evaluación positiva.

7.3.- Certificado de Nivel de Aptitud (C1). Para obtener en cualquier idioma distinto del euskara el Certificado de Nivel de Aptitud (C1), el alumnado libre matriculado en dicho Nivel deberá ser evaluado positivamente en las siguientes destrezas: Comprensión auditiva, Comprensión lectora, Expresión escrita y Expresión oral. La evaluación negativa en una cualquiera de esas destrezas supondrá la no obtención del Certificado.

Para evaluar esas destrezas, el alumnado libre de Nivel de Aptitud (C1) realizará, en primer lugar, una prueba escrita en la que se le evaluarán todas las destrezas, excepto la Expresión oral. Esa prueba escrita será la misma para todo el alumnado y deberá realizarse en las fechas que se determinan, el mismo día y a las mismas horas en los lugares que determine cada Escuela.

A las personas que superen positivamente todas y cada una de las tres destrezas evaluadas en la prueba escrita, se les realizará posteriormente una prueba oral, en el lugar, fecha y hora que determine cada Escuela, en la que se les evaluará la Expresión oral. Si obtienen evaluación positiva también en esta destreza obtendrán el Certificado de Nivel de Aptitud.

Las personas que no superen positivamente todas y cada una de las tres destrezas evaluadas en la prueba escrita, no podrán realizar la prueba oral.

(Véase el .PDF)


Análisis documental