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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 26 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Vitoria-Gasteiz
6227

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1180/10 seguido sobre separación conyugal.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: sep. contencio. L2 1180/10.

Demandante: Lahouria Benabbou.

Abogado: Alberto Redondo Serena.

Procurador: Rodriguez.

Demandado: Mohamed Benahmed.

Sobre: separación conyugal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.ª Lahouaria Benabbou contra D. Mohamed Benahmed, debo declarar y declaro la separación del matrimonio, con todos los efectos legales.

Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Benahmed y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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