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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 26 de diciembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
6220

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 475/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal L2 475/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Funeraria Vizcaya, S.L. contra Jorge Ivan Arias Giraldo y herencia yacente de don Lorenzo Santiago Sanchez sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

En Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil once.

SENTENCIA N.º 226/11

Vistos por mí, Dña. Carolina Serrano Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao, las presentes actuaciones de juicio verbal tramitados con el número 475/11, en el que han intervenido como demandante Funeraria Vizcaya, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Fancisco Ramón Atela Arana y asistida del Letrado D. Pedro María Sanmillán Arístegui, y como demandados la herencia yacente de D. Lorenzo Santiago Sánchez y D. Jorge Iván Arias Giraldo, en situación de rebeldía, vengo a dictar la presente resolución en virtud de las siguientes consideraciones.

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Funeraria Vizcaya, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Atela frente a la herencia yacente de D. Lorenzo Santiago Sánchez y D. Jorge Iván Arias Giraldo y condeno a éstos a abonar al actor la cantidad de mil trescientos cincuenta euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago, los establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a todos los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, anunciando el mismo en el plazo de cinco días a partir de su notificación, mediante escrito presentado en este juzgado, y posterior interposición para su resolución por la Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4706 0000 00 0475 11, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jorge Ivan Arias Giraldo y herencia yacente de don Lorenzo Santiago Sanchez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a siete de noviembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


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