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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, viernes 25 de noviembre de 2011


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DISPOSICIONES GENERALES

Presidencia del Gobierno
5725

DECRETO 243/2011, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

El presente de Decreto tiene por objeto aprobar el Acuerdo de la sesión de 16 de noviembre de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 1712/2011, de 18 de noviembre, así como disponer su publicación. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de noviembre de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 1712/2011, de 18 de noviembre. A través de dicho Acuerdo se procede a la modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interiory Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO AL DECRETO 243/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE

REAL DECRETO 1712/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PERSONALES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR EL REAL DECRETO 895/2011, DE 24 DE JUNIO

La Constitución, en el artículo 149.1.7ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 16 de noviembre de 2011, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.- En consecuencia, quedan modificados los medios patrimoniales y personales que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.- La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, a 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ.

ANEXO AL REAL DECRETO 1712/2011, DE 18 DE NOVIEMBRE

ACUERDO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS, DE MODIFICACIÓN DE MEDIOS PATRIMONIALES Y PERSONALES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR EL REAL DECRETO 895/2011, DE 24 DE JUNIO

D. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de noviembre de 2011 se adoptó un Acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la modificación.

La Constitución, en el artículo 149.1.7ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.18ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre las base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede modificar los medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican.

Se sustituyen las relaciones números 1.1 y 1.3 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por las que se adjuntan a este acuerdo como relaciones números 1.1 y 1.2, respectivamente, en los términos que se especifican.

C) Medios personales objeto de modificación.

Se modifica la columna «Productividad» que figura en las relaciones números 3.1 y 3.2 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por la que figura en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2.

D) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican.

La entrega de documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican se realiza en los términos establecidos en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.

E) Fecha de efectividad de la modificación.

La modificación de medios patrimoniales y personales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.

Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2011. Los Secretarios de la Comisión Mixta, D. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación 1.1.- Locales de los que es titular el Patrimonio del Estado, afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración, ocupados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son objeto de traspaso

(Véase el .PDF)

Relación 1.2.- Locales arrendados afectados por el traspaso

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)


Análisis documental