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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 19 de octubre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Universidad del País Vasco
5033

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2011, de la Vicerrectora del Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU, por la que se regula y convoca el programa Elkano de becas de movilidad para prácticas en empresas en el extranjero (Edición 2011-2012).

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) en colaboración con Gaia (Asociación Cluster de Telecomunicaciones de Euskadi) organiza la sexta edición del programa Elkano de becas de movilidad para realizar prácticas en empresas en el extranjero para recién titulados por la UPV/EHU.

Este programa parte de la voluntad de la UPV/EHU de contribuir a mejorar las perspectivas profesionales de sus titulados con el fin de que cuenten con mayores garantías para enfrentarse al mundo laboral tras haber finalizado sus estudios. Por otro lado, la presente iniciativa se engloba en el marco de una estrategia institucional más amplia que pretende la implementación de medidas para afrontar el Proceso de Bolonia y que, entre otros fines, persigue impulsar nuevas opciones de movilidad en la misma línea de las becas comunitarias Leonardo da Vinci. Por su parte, el interés de Gaia radica en su ánimo de contribuir a que las empresas vascas cuenten con personal capacitado, motivado y adecuadamente formado en el ámbito internacional.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 197 y siguientes de los Estatutos de la UPV/EHU (Boletín Oficial del País Vasco n.º 38 de 24 de febrero de 2011), desde el Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa de UPV/EHU se ha considerado de sumo interés volver a lanzar la presente iniciativa la cual se regulará en función de las siguientes

BASES

I.- Disposiciones Generales.

1.- Objeto.

1.1.- La presente Resolución tiene como objeto la regulación de las bases y la convocatoria de la sexta edición (2011-2012) del programa Elkano, el cual pretende fomentar la movilidad de recién titulados por la UPV/EHU a empresas en el extranjero a fin de mejorar sus competencias profesionales y de trabajo en grupos internacionales multidisciplinares, facilitar su empleabilidad o emprendizaje y, en definitiva, completar su formación por medio de prácticas tutorizadas.

1.2.- Las becas de movilidad de este programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables, se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se adjudicarán entre los solicitantes mediante sendos procedimientos de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en la presente Resolución, sólo se concederán a los candidatos que los superen hasta cubrir el número de becas que se convoquen.

2.- Recursos económicos.

2.1.- Esta sexta edición del programa Elkano cuenta con la consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo sus objetivos conforme a los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos de la UPV/EHU. No obstante, el importe inicial de los créditos podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la UPV/EHU y con carácter previo a la resolución de la presente convocatoria. De producirse dicha circunstancia, se le dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la UPV/EHU.

3.- Becas convocadas, duración y cuantía de las mismas.

3.1.- El número máximo de becas a conceder en la edición del programa Elkano 2011-2012 será de 15, pudiendo no alcanzarse esta cifra dependiendo de: el número de estancias en empresas extranjeras que finalmente sean confirmadas por Gaia, la dotación concreta otorgada a cada beca en virtud de lo previsto en la Base número 3.3 de la presente Resolución y los gastos que pudieran derivarse de la organización del programa.

3.2.- Las becas de movilidad tendrán una duración máxima de doce meses de prácticas en la empresa situada en el extranjero.

3.3.- La UPV/EHU dotará cada beca de movilidad del programa Elkano con un importe que oscilará entre 6.000 y 15.000 euros. La cuantía de cada beca variará en función de los siguientes criterios:

a) La dotación básica será de 6.000 euros para el periodo de movilidad en el extranjero de un máximo de doce meses.

b) Se establecerá un complemento por un importe máximo de 9.000 euros por equiparación con el nivel de vida del país en el que se va a desarrollar la beca para sufragar gastos por: residir en determinadas zonas, viajar al destino en el caso de grandes distancias y otros gastos a tener en cuenta para una buena adaptación a las necesidades económicas de cada destino.

II.- Contenido del Programa Elkano.

4.- Fases del programa de movilidad.

El programa consta de dos fases:

- 1.ª Fase de prácticas formativas en empresas de la CAPV (diciembre 2011 - enero 2012). En esta fase participarán aquellos que sean seleccionados en función del proceso de selección detallado en las Bases número 6 al 10 de la presente Resolución.

Los seleccionados realizarán prácticas formativas en empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV) con una duración aproximada de entre 3 y 6 semanas, con el objeto de facilitar a los futuros potenciales adjudicatarios la integración en un ambiente de trabajo interdisciplinar e internacional, así como para conocer el plan de trabajo en la implantación exterior.

La función de estas prácticas formativas es la de formar a los seleccionados en las actividades de las empresas de la CAPV que trabajan activamente con las empresas en el extranjero que acogen becarios del programa Elkano. Estas estancias tienen carácter formativo y, por lo tanto, además de contar con un plan formativo, estarán tutorizadas por parte de una persona de la empresa de acogida, contando siempre con supervisión última de la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia).

Se hará entrega a los participantes de una certificación de la realización de las prácticas formativas en empresas de la CAPV al final de las mismas.

- 2.ª Fase de prácticas en empresas en el extranjero. En la segunda fase, de como máximo doce meses de duración, los adjudicatarios de las becas de movilidad del programa Elkano seleccionados en función del proceso detallado en las Bases número 11 y 12 de la presente Resolución, viajarán a los países a los que han sido destinados para realizar las prácticas tutorizadas en el extranjero. Cada uno de los becarios contará con un plan de formación específico de acuerdo a su perfil personal, y las tareas que realizará durante la estancia en el extranjero estarán relacionadas con colaboraciones en proyectos empresariales de cooperación internacional en los que participan activamente en calidad de socios empresas de la CAPV.

Si bien esta fase se inicia inmediatamente después de la finalización de la primera fase, la fecha de inicio de la estancia variará en función de: a) la disponibilidad de la empresa de acogida, b) el calendario laboral del país de destino y c) causas ajenas a la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia), como pueden ser la realización de los correspondientes trámites en relación con el país de la estancia.

En cualquier caso, la fecha de partida más tardía se estima que será el 1 de marzo de 2012.

Una vez finalizadas las prácticas en la empresa en el extranjero, se hará entrega a los participantes de una certificación por la participación en el programa Elkano, indicando, entre otros, el destino y duración de las prácticas en empresas en el extranjero.

5.- Evaluación y tutorización de los seleccionados y adjudicatarios.

5.1.- Se evaluará el rendimiento y actitud de los seleccionados y finalmente adjudicatarios a lo largo del programa Elkano.

5.2.- Durante el período de prácticas en la empresa de la CAPV de la primera fase y durante las prácticas en el extranjero de la segunda fase, el seleccionado o adjudicatario, respectivamente, contará con un tutor en la empresa de destino que, en coordinación con la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia), se encargará de: a) organizar la actividad del seleccionado o adjudicatario durante la estancia en la empresa; b) supervisar las actividades del seleccionado o adjudicatario; c) cumplir con el plan formativo establecido y d) informar sobre las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas. Además, tanto por parte de UPV/EHU como de Gaia, todos los seleccionados y adjudicatarios contarán con personas de contacto para solucionar cualquier incidencia que pueda ocurrir en las empresas de acogida.

5.3.- Asimismo, los tutores de los seleccionados en el mes de prácticas en la empresa de la CAPV y los de los adjudicatarios elaborarán un informe al final del período de prácticas sobre el rendimiento de cada seleccionado o adjudicatario, respectivamente, y el grado de cumplimiento de los objetivos del plan formativo fijado.

III.- Selección de los beneficiarios de las becas.

III.A.- Proceso de selección para participar en la primera fase.

6.- Requisitos de los aspirantes.

6.1.- El día en que se publique la resolución de concesión de las becas de movilidad, los aspirantes habrán de reunir los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Ser titulado de UPV/EHU, desde el curso académico 2006-2007 o posteriormente, por cualquier Centro de los tres Campus de la UPV/EHU. Aquel que no sea titulado del Campus de Gipuzkoa, sino del Campus de Bizkaia o Álava, tendrá que ser residente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa con una antigüedad superior a 6 meses.

Las titulaciones de la UPV/EHU a las que se refiere este requisito podrán ser de cualquier especialidad y rama de conocimiento, siempre y cuando sean títulos de la UPV/EHU (incluidos títulos propios de posgrado). Se incluyen en este supuesto titulados en diplomaturas, ingenierías, licenciaturas, arquitectura, estudios de posgrado, así como el título de doctor.

b) Dominio de al menos un idioma extranjero, preferentemente inglés o francés.

c) No haber sido beneficiario de una beca Elkano en ediciones anteriores.

6.2.- El programa Elkano también tiene como objetivo facilitar la integración laboral de personas discapacitadas. En este sentido, se anima especialmente a este colectivo a que participe en la iniciativa. La UPV/EHU pondrá a su disposición el servicio de atención a personas con discapacidad, el cual trabajará en colaboración con la organización del programa (UPV/EHU - Gaia), para tratar de proveer las prestaciones que requieran estas personas.

7.- Presentación de solicitudes.

7.1.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará un mes más tarde.

7.2.- Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Comité de Selección que figura en la Base número 8 de la presente Resolución, deberán entregarse en cualquiera de los Registros Generales de los Campus de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, o en cualquiera de las Oficinas enumeradas en la Resolución de la UPV/EHU de 28 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 149 de 3 de agosto de 2007), o, en su caso, conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

7.3.- Un modelo de solicitud podrá obtenerse en el propio Vicerrectorado de Campus de Gipuzkoa, así como en la dirección de Internet www.ehu.es/elkano.

7.4.- Además de entregar la citada solicitud oficial en papel por los arriba indicados medios, antes de la finalización del plazo de entrega de solicitudes indicado en la Base número 7.1, todos los interesados deberán rellenar online en la dirección de Internet www.ehu.es/elkano un formulario que contendrá datos que el Comité de Selección tendrá en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes recibidas. Se subraya la importancia de que los interesados aporten la información solicitada en el formulario de la manera más completa y clara posible.

7.5.- La semana siguiente a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará público un listado de solicitudes recibidas, con indicación, en su caso, de las que no han incluido todos los datos y expresión concreta de los que falten, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias facilitando los datos requeridos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán causas de exclusión: a) la presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, a tal efecto, en la presente convocatoria; y b) el no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución.

7.6.- En la semana siguiente a la finalización de estos 10 días hábiles de plazo de subsanación, se publicará el listado de las solicitudes de las personas que van a tomar parte en el proceso de selección para poder participar en el programa Elkano.

7.7.- Los interesados en participar en el programa Elkano autorizarán en su solicitud a la organización (UPV/EHU - Gaia), a ceder sus datos personales y los relativos a su Curriculum Vitae a las posibles empresas receptoras de becarios (tanto de la CAPV como del extranjero). Dichos datos podrán ser únicamente empleados para la valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria de becas y el posterior seguimiento de aquellas personas que resulten adjudicatarias de las becas.

8.- Comité de selección.

8.1.- El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

8.2.- El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en esta Base será de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- Listado de preseleccionados para pasar a la primera fase del programa Elkano.

9.1.- El Comité de Selección valorará las solicitudes recibidas en función de los siguientes criterios de valoración:

(Véase el .PDF)

9.2.- La valoración del expediente académico se efectuará de acuerdo con la nota media calculada en por el correspondiente sistema de Ordenación Académica de la UPV/EHU (conocido como Gaur).

9.3.- El criterio indicado en el punto c), «adecuación del perfil del solicitante al tipo de prácticas previsiblemente disponibles en la convocatoria de este año», tiene su razón de ser en que en el momento en el que la presente convocatoria es publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, la organización del programa (UPV/EHU - Gaia) aún no conoce los perfiles profesionales que van a demandar este año las empresas.

9.4.- En el plazo máximo de una semana desde la publicación de las solicitudes admitidas indicado en la Base número 7.6 de la presente Resolución, se publicará la lista que contendrá el listado de preseleccionados para participar en la primera fase del programa Elkano, en función de los criterios de valoración establecidos en la Base número 9.1. En dicho listado se indicarán como máximo tres personas por cada beca a adjudicar.

9.5.- En el citado documento deberá hacerse mención expresa de los tipos de perfiles profesionales que las empresas están demandando para hacer las prácticas y en función de los cuales se habrán concretado las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en el criterio c) de la Base número 9.1 de la presente Resolución.

9.6.- Los interesados dispondrán de 3 días hábiles para interponer cualquier tipo de reclamación que consideren oportuna contra la propuesta del Comité de Selección, la cual será resuelta por el Presidente del Comité de Selección tras la pertinente consulta al Comité de Selección.

9.7.- Una vez transcurridos al menos los citados 3 días hábiles, el Presidente del Comité de Selección procederá a la publicación del listado definitivo de preseleccionados para pasar a la primera fase del programa Elkano.

9.8.- En el plazo de 5 días hábiles desde la publicación del listado definitivo de preseleccionados, éstos últimos deberán entregar en cualquiera de los Registros Generales de los Campus de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, o en cualquiera de las Oficinas enumeradas en la Resolución de la UPV/EU de 28 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 149 de 3 de agosto de 2007), o, en su caso, conforme al artículo de 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Dos fotografías recientes tamaño carné, con el nombre al dorso.

c) Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en el territorio histórico de Gipuzkoa en el caso de los titulados de la UPV/EHU por el Campus de Bizkaia o Álava.

d) Curriculum Vitae y documento acreditativo de las competencias lingüísticas ajustados al modelo Europass que se encuentra accesible en la dirección de internet http://europass.cedefop.europa.eu

e) Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los cursos realizados y de la experiencia profesional. No se valorarán aquellos cursos o experiencia que no estén justificados documentalmente en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Cualquier otra documentación que se considere relevante para la baremación de los méritos.

La titulación universitaria se acreditará mediante fotocopia compulsada u original de alguno de los siguientes documentos: a) el título; b) documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

En el caso de que los preseleccionados no entreguen dicha documentación en el plazo indicado, quedarán fuera del procedimiento de selección por incumplimiento de la presente base de la convocatoria.

10.- Listado de seleccionados que pasan a la primera fase del programa Elkano.

10.1.- El Comité de Selección indicado en la Base número 8 de la presente Resolución se encargará de valorar a los preseleccionados teniendo en cuenta, además de la puntuación obtenida en función de los criterios establecidos en la Base número 9.1, entrevistas personales y test de idiomas. La valoración se llevará a cabo de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

10.2.- El objeto de las entrevistas personales con las empresas es el de analizar la adecuación de los preseleccionados al perfil profesional requerido por cada una de las estancias disponibles en el extranjero. La entrevista personal se realizará en parte o íntegramente en inglés, pudiendo realizarse en otra lengua que la naturaleza de las tareas a desempeñar en las estancias pueda requerir.

10.3.- Las pruebas y entrevistas se realizarán principalmente en Donostia-San Sebastián, pudiendo algunas de ellas realizarse en las sedes, tanto de la CAPV como del resto de España, de las empresas receptoras de becarios, corriendo a cargo del solicitante los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

10.4.- El Comité de Selección confeccionará el listado provisional que contendrá los seleccionados que pasan a la primera fase del Programa Elkano, la de prácticas en una empresa de la CAPV.

10.5.- En dicha lista se indicará en qué empresa de la CAPV va a hacer las prácticas el seleccionado, así como su posible destino en el extranjero. La asignación de seleccionados a las empresas de la CAPV en las que van a llevar a cabo las prácticas de la primera fase y la vinculación provisional a las empresas extranjeras a las que acudirán de ser finalmente adjudicatarios, se realizará de acuerdo al perfil académico y/o profesional de los seleccionados, así como la adecuación de los mismos a los intereses de las empresas.

10.6.- Asimismo, en dicha lista se indicará una relación de posibles sustitutos, que podrían pasar a la Fase I y II si la empresa diera una valoración negativa o el becario renunciara durante la Fase II.

10.7.- Los interesados dispondrán de 3 días hábiles para interponer cualquier tipo de reclamación que consideren oportuna contra la propuesta del Comité de Selección, la cual será resuelta por el Presidente del Comité de Selección tras la pertinente consulta al Comité de Selección.

10.8.- Una vez transcurridos al menos los citados 3 días hábiles, el Presidente del Comité de Selección procederá a la publicación del listado definitivo de seleccionados que participarán en la primera fase del programa Elkano, las prácticas formativas en la empresa de la CAPV.

10.9.- Finalizado el proceso de selección, la Vicerrectora del Campus de Gipuzkoa procederá a la publicación de la resolución de seleccionados que pasan a la Primera Fase del programa Elkano en los lugares indicados en la Base número 21 de la presente Resolución. En dicha resolución se especificará la relación de seleccionados y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los preseleccionados.

10.10.- Los seleccionados deberán comunicar por escrito dirigido al Presidente del Comité de Selección su disponibilidad para participar en la primera fase del programa Elkano, en un plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la lista de seleccionados.

III.B.- Proceso de selección de adjudicatarios (segunda fase).

11.- Procedimiento de selección de adjudicatarios de las becas de movilidad.

11.1.- Tras la finalización de la primera fase del programa Elkano, el Comité de Selección procederá a seleccionar a los adjudicatarios de las becas de movilidad Elkano que pasen a la segunda fase. En este procedimiento se ratificará la lista de seleccionados de la primera fase mencionada en la Base número 10.8 de la presente Resolución, salvo que alguno de los seleccionados obtenga un informe negativo por parte del tutor de la empresa de la CAPV asignado en la primera fase. En el caso de que alguno de los seleccionados que ha participado en la primera fase no sea finalmente adjudicatario, se podría proceder a la reasignación de destinos en el extranjero entre los diferentes adjudicatarios siempre y cuando exista acuerdo para ello por parte de los interesados y las empresas de acogida. Así mismo se podrá ofrecer esa beca a las personas sustitutas identificadas según el punto 10.6.

11.2.- Nuevamente, el Comité de Selección confeccionará la lista que contendrá los adjudicatarios de las becas de movilidad Elkano, los cuales pasarán a la segunda fase del programa Elkano, la de prácticas en una empresa en el extranjero.

11.3.- Los interesados dispondrán de 3 días hábiles para interponer cualquier tipo de reclamación que consideren oportuna contra la propuesta de adjudicatarios de las becas de movilidad, la cual será resuelta por el Presidente del Comité de Selección tras la pertinente consulta al Comité de Selección.

12.- Resolución.

12.1.- Finalizado el proceso indicado en la Base anterior, la Vicerrectora de Campus de Gipuzkoa procederá a la publicación de la resolución de concesión de las becas de movilidad Elkano en los lugares indicados en la Base número 21 de la presente Resolución. En dicha resolución se especificará la relación de becarios, el destino, la dotación, forma y plazos de pago, forma de justificación, la disposición a cuyo amparo se habrán concedido las becas, y cuantas cuestiones se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades a realizar por los becarios.

12.2.- La resolución entrará en vigor y será ejecutiva desde su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa y la dirección de Internet indicada en la Base número 21 de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

12.3.- Con independencia de lo anterior, la resolución será comunicada individualmente a los adjudicatarios.

12.4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución para ser beneficiario de ésta.

IV.- Otras cuestiones relacionadas con las becas de movilidad.

13.- Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios:

a) Aceptar la beca concedida según modelo contenido en el anexo I de la presente Resolución en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

b) Firmar una declaración jurada de no estar sujeto a incompatibilidad en la percepción de la beca, conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Resolución.

c) Firmar el acuerdo entre la empresa, la organización del programa Elkano (UPV/EHU) y el adjudicatario en relación al destino que le corresponda que, en todo momento respetará lo establecido en las Bases de la Convocatoria del programa Elkano.

d) Dedicarse durante el plazo establecido, y de acuerdo con el carácter de la beca de movilidad, a las tareas de carácter formativo que le hayan sido encomendadas.

e) Utilizar la dotación de la beca para el concreto destino para el que haya sido concedida.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia), la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar a la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia) la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca o que afecte al normal desarrollo de la beca.

h) Comunicar a la organización del programa Elkano la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

i) Cumplir las instrucciones y tareas que le sean transmitidas desde la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia), especialmente en relación con la propiedad intelectual e industrial que se pueda generar durante el disfrute de la beca y el deber de confidencialidad.

j) Firmar cuantos documentos se le puedan exigir en relación con el deber de confidencialidad a respetar en la empresa destino y en todo caso, guardar sigilo sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante las prácticas.

k) Aceptar que los informes que puedan ser elaborados durante el disfrute de la beca, sean objeto de publicación por parte de la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia).

l) Cumplir las instrucciones y tareas que le sean transmitidas por las personas encargadas de su tutorización y responsables de su formación.

m) Respetar las normas de conducta de la oficina o entidad donde el becario esté instalado.

n) Presentar en los plazos convenidos los trabajos que les sean encomendados, y especialmente, entregar una memoria explicativa de la actividad realizada durante las prácticas detallando cualquier otro aspecto que considere de relevancia, a la finalización de la misma.

o) Devolver las cantidades indebidamente percibidas en los casos que así proceda.

p) Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino.

q) Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios en función del país o ciudad de destino.

14.- Abono de la beca.

Se procederá al abono de las becas directamente a los adjudicatarios de las mismas en varios pagos:

a) El primer pago de la dotación de la beca será del 30% del importe total y se efectuará antes de que el becario salga a su destino, una vez firmada y comunicada la aceptación de la beca.

b) El 60% del importe total de la beca se fraccionará en cantidades mensuales de igual cuantía y se ingresarán la primera semana de cada mes de prácticas.

c) El último pago de la beca será del 10% y se realizará una vez de que se hayan finalizado las prácticas Elkano en la empresa ubicada en el país extranjero, previa entrega del correspondiente informe que deberá presentar el beneficiario a la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia).

El importe de la beca es un importe bruto, al que se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales de acuerdo a la legislación vigente. El abono de las becas se realizará siempre en una cuenta domiciliada en España.

15.- Destino de la dotación económica la beca.

El importe que el becario percibirá en concepto de beca, deberá destinarlo a cubrir los gastos derivados de la misma. Todos los gastos que se generen en virtud de la beca (incluidos, entre otros, pasajes de avión, visados, vacunaciones, permisos de residencia, alojamiento, manutención, dietas y otras responsabilidades en las que pudiera incurrir), serán por cuenta del becario.

16.- Seguros.

La estancia de la primera fase del programa Elkano en empresas de la CAPV por parte de los seleccionados contará con un seguro de accidentes que correrá a cargo de la empresa de acogida.

Por otro lado, la estancia de la segunda fase contará con cobertura de enfermedad, accidente, invalidez, asistencia en viaje y repatriación a favor del adjudicatario. La organización (UPV/EHU - Gaia) se encargará de que el seguro contratado sea el adecuado y asumirá su contratación y pago.

17.- Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considerará incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

18.- Ausencia de vínculo estatutario o contractual.

El disfrute de la beca de movilidad Elkano no supone relación contractual ni estatutaria alguna entre el adjudicatario y UPV/EHU, Gaia y/o la empresa de destino.

19.- Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios se adscribe a la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia). La organización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas.

20.- Pérdida de la condición de becario.

20.1.- La condición de becario se perderá, además de por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa o tácita por parte del becario.

b) Revocación decidida por parte de la Organización del programa Elkano (UPV/EHU - GAIA) por incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del becario, o variación de las condiciones que se tomaron en cuenta para la concesión de la beca.

c) Informe negativo razonado por parte de la empresa de acogida, lo cual traerá consigo la revocación de la beca por parte de la Organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia).

d) Incompatibilidad sobrevenida.

20.2.- La pérdida de la condición de becario, salvo por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, dará lugar a la devolución de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar.

20.3.- La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar a la obligación de reintegrar a UPV/EHU las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

21.- Publicidad.

21.1.- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de lo previsto en la Base número 12.2 de la misma.

21.2.- El resto de resoluciones y actos correspondientes a la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Vicerrectorado del Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU y en la dirección de Internet http://www.ehu.es/elkano. En las mismas direcciones, estará disponible cuanta información resulte de interés para el programa, entre otras, la relativa a los posibles destinos de las becas de movilidad.

22.- Fechas.

Las fechas fijadas en la presente Resolución, salvo la de límite para la presentación de solicitudes, son aproximadas y se irán detallando por parte de la organización del programa Elkano (UPV/EHU - Gaia) en la dirección de Internet indicada en la Base anterior.

23.- Régimen jurídico.

El programa de movilidad Elkano se regirá por: (1) las bases de esta Resolución; (2) el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente su Título VI, denominado «Régimen de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi»; y (3) el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

24.- Ausencia de resolución expresa.

Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco no se hubiera publicado en los correspondientes tablones, resolución alguna de adjudicación de las mismas, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

25.- Recursos.

25.1.- Contra la presente Resolución y la resolución de adjudicación definitiva de las becas de movilidad (indicada en la Base número 12.1 de la presente Resolución), que no pondrán fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector de UPV/EHU.

El plazo para la interposición de recurso de alzada, será de un mes en el caso de la presente Resolución desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y en el caso de la resolución de adjudicación definitiva de las becas de movilidad desde su publicación en los lugares indicados en la Base número 21.2 de la presente Resolución.

Todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

En Donostia-San Sebastián, a 28 de septiembre de 2011.

La Vicerrectora del Campus de Gipuzkoa UPV/EHU,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)


Análisis documental