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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, martes 20 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Justicia y Administración Pública
4589

ORDEN de 13 de septiembre de 2011 de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 161/2008, de 23 de septiembre (BOPV de 30 de septiembre de 2008), aprueba la oferta de empleo público de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos para el año 2008, en la que se incluyen 2 plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque que han de ser provistas mediante el correspondiente proceso selectivo.

La Orden de 16 de abril de 2010 (BOPV de 5 de mayo de 2010) de la Consejera de Justicia y Administración Pública, aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2008 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A tal fin, emitidos los informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre la selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley,

RESUELVO:

Artículo primero.- Convocar el proceso selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, derivado de la Orden de 16 de abril de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública que aprueba las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2008 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo segundo.- Aprobar las bases específicas y el temario del cuerpo convocado, que figuran como anexos I y II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS: OPCIÓN TÉCNICO SUPERIOR SUPERVISIÓN Y CONTROL DE MÁQUINAS E INSTALACIONES DEL BUQUE EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es, junto con las bases generales publicadas en el BOPV de 5 mayo de 2010, establecer las normas para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Plazo de presentación de solicitudes.

El día 10 de octubre de 2011 a las 16:30 horas finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

3.- Plazas convocadas.

Se convocan 2 plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las 2 plazas forman parte del turno libre, modalidad de acceso general.

Las 2 plazas convocadas tienen los siguientes requisitos de provisión:

- Perfil lingüístico 2.

- Carné de conducir B.

- Título profesional Patrón de Litoral o Patrón Costero Polivalente.

4.- Requisitos de participación.

4.1.- Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 3.3 de las bases generales.

4.2.- Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos de provisión señalados en el apartado 3 de estas bases en el plazo de presentación de las solicitudes.

4.3.- En relación a lo dispuesto en el apartado 3.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso al Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, así como sus equivalentes.

En la dirección www.ivap.euskadi.net/ope se publican las equivalencias de este título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

4.4.- A efectos de esta convocatoria se considerará que también cumplen el requisito de título profesional Patrón de Litoral o Patrón Costero Polivalente quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos profesionales:

- Capitán de la Marina Mercante.

- Piloto de 1.ª de la Marina Mercante.

- Piloto de 2.º de la Marina Mercante.

- Patrón de Altura.

- Patrón de Pesca de Altura (extinguido).

- Patrón Mayor de Cabotaje (extinguido).

- Patrón de Cabotaje (extinguido).

4.5.- El importe de la tasa para el Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque es 13,82 euros. La forma de pago se establece en la base general 4.5 (BOPV de 5 de mayo de 2010).

5.- Proceso selectivo.

Como se ha indicado en la base 1 el sistema de selección será el de concurso-oposición.

5.1.- Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas y en la acreditación de ciertos conocimientos de informática, todo ello con carácter obligatorio y eliminatorio.

Las pruebas tendrán un valor máximo de 69 puntos (42 puntos la primera y 27 puntos la segunda).

La primera prueba constará de dos partes. La primera consistirá en un cuestionario tipo test de preguntas con cuatro alternativas de respuesta, en las que se penalizarán las respuestas erróneas. Estará basada en la parte general del temario que se adjunta en el anexo II. La segunda parte se basará en la parte específica del temario. El Tribunal publicará junto con la fecha del examen el tipo de preguntas que tendrá esta parte (tipo test, preguntas de respuesta corta o preguntas de desarrollo).

La segunda prueba consistirá en un ejercicio práctico, basado en la parte específica del temario y que se relacionará con las tareas de los puestos que se convocan (casos prácticos y/o simulaciones de tareas).

Las dos pruebas se celebrarán en distintos días y en llamamiento único.

Con el objetivo de orientar a los y las aspirantes en la preparación de las pruebas, en la dirección electrónica indicada en el apartado 6 de las bases generales: www.ivap.euskadi.net/ope se facilitará información sobre el puesto al que se puede acceder desde el Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque incluyendo una descripción general y sus tareas más habituales. Asimismo, se proporcionarán referencias bibliográficas orientativas.

En las pruebas tipo test por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, hecha la deducción de las incorrectas. El Tribunal, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas correctas en www.ivap.euskadi.net/ope.

El Tribunal procederá a la corrección de las pruebas de forma anónima, es decir, sin conocer la identidad de los aspirantes. Teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en las pruebas y antes de levantar el anonimato, decidirá la puntuación mínima necesaria para superar cada una, haciendo público dicho acuerdo.

Las bases generales 9.6) establecen que se deben acreditar con anterioridad a la realización del último ejercicio de la fase de oposición, mediante el sistema de certificación de IT Txartela, los siguientes conocimientos de informática:

- Microsoft Word 2007, 2003 o XP avanzado.

- Microsoft Excel 2007, 2003 o XP básico.

- Microsoft Access 2007, 2003 o XP básico.

- Microsoft Outlook 2003 o XP.

A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

5.2.- Pruebas de Euskera.

Las pruebas de euskera estarán destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2.

5.3.- Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia.

Se entenderá como experiencia profesional los servicios prestados en cualquier Administración Pública siempre que hayan sido consecuencia de una relación laboral o funcionarial, bien en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco bien en cuerpos equivalentes en el resto de Administraciones Públicas, o en categorías laborales análogas; o en puestos abiertos a dichos cuerpos o categorías laborales conforme a las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo en el momento de su desempeño.

A efectos de párrafo anterior no tendrá la consideración de servicios prestados en la Administración Pública los que fueron prestados en Sociedades Públicas o Fundaciones Públicas.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,12 por mes trabajado hasta un máximo 22 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y, una vez realizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

b) Titulaciones académicas o títulos profesionales.

Se valorarán hasta un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas o los títulos profesionales que se consideran útiles para desempeñar el puesto abierto al Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

Se valorarán las siguientes titulaciones, siempre que no se hayan aportado como requisito para acceder a la oposición, a razón de 3 puntos por título:

- Técnico Superior Producción Acuícola.

- Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

- Técnico Superior Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

- Título Profesional Mecánico Mayor Naval.

- Título Profesional Patrón de Altura.

- Título Profesional Capitán de Pesca.

- Ingeniería Técnica Naval, especialidad Propulsión y Servicios del Buque.

- Ingeniería Técnica Naval, especialidad Estructuras Marinas.

- Ingeniería Naval y Oceánica.

- Diplomatura Máquinas Navales.

- Diplomatura Navegación Marítima.

- Licenciatura Biología.

- Licenciatura Náutica y Transporte Marítimo.

- Licenciatura Máquinas Navales.

- Licenciatura Ciencias del Mar.

En la dirección www.ivap.euskadi.net/ope se publican las titulaciones anteriores equivalentes a éstas. Asimismo, se admitirán las nuevas titulaciones de grado de las áreas correspondientes.

c) Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

- Internet básico: 0,3 puntos.

- Microsoft Excel 2007, 2003 o XP avanzado: 0,7 puntos.

- Microsoft Access 2007, 2003 o XP avanzado: 0,7 puntos.

- Microsoft PowerPoint 2007, 2003 o XP: 0,3 puntos.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales.

A efectos de esta convocatoria a quienes acrediten el nivel avanzado, se les considerará asimismo acreditado el nivel básico.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés y francés de nivel igual o superior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas hasta un máximo de 1 punto, conforme al siguiente baremo:

- Inglés: 1 punto.

- Francés: 0,75 puntos.

En la dirección www.ivap.euskadi.net/ope se determinan las certificaciones y títulos equivalentes de idiomas a efectos de este proceso selectivo.

6.- Calificación final y criterios de desempate.

6.1.- Calificación final.

6.1.1.- De acuerdo a lo dispuesto en las bases generales, la calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la valoración de méritos.

6.1.2.- Todos los resultados y calificaciones se publicarán en la dirección electrónica www.ivap.euskadi.net/ope y en las dependencias reseñadas en la base 6 de las bases generales. Para acceder a consultas a través de esta dirección, se deberá introducir el n.º de DNI y el n.º de referencia de la solicitud.

6.2.- Criterios de desempate.

6.2.1.- En aplicación del artículo 20.4.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, una vez realizadas y valoradas todas las pruebas y sumados los méritos correspondientes. En la presente convocatoria no se aplicará la cláusula de desempate prevista en la citada ley al no existir subrepresentación de las mujeres en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos: Opción Técnico Superior Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

6.2.2.- En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

2.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de la fase oposición.

3.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la primera prueba de la fase oposición.

4.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación por experiencia.

5.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase concurso.

6.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en titulaciones.

7.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en informática.

8.- A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en idiomas.

ANEXO II

TEMARIO DEL CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS: OPCIÓN TÉCNICO SUPERIOR NAVEGACIÓN, PESCA Y TRANSPORTE MARÍTIMO

PARTE GENERAL

I.- Organización política y administrativa.

1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo

2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: la Provincia y el Municipio. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su contenido y competencias.

3.- Organización política y administrativa de la CAPV: El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Aspectos generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes de la CAPV y las Instituciones Forales de los Territorios Históricos.

4.- Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

5.- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: Antecedentes. Finalidades de la ley. Principios generales. Derechos de la ciudadanía. Servicios electrónicos.

II.- Fuentes del derecho administrativo y procedimiento administrativo.

6.- Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley: concepto y clases. Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. Jerarquía normativa. El principio de legalidad en la administración pública.

7.- La organización administrativa. Los órganos administrativos. La estructura organizativa de las administraciones públicas. La potestad de autoorganización. Los órganos colegiados. El principio de imparcialidad de los órganos administrativos: abstención y recusación.

8.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Ciudadanía en general y personas interesadas. Los derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración. Registros administrativos.

9.- El acto administrativo: producción, contenido, motivación y forma. La presunción de legitimidad de los actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos. Silencio administrativo.

10.- Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

11.- La revisión de los actos administrativos en vía administrativa: principios generales. Rectificación de errores materiales. Revocación de actos. Recursos administrativos.

12.- La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: tipos de responsabilidad; concepto y principios generales de la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

13.- Aspectos básicos de la Protección de Datos Personales: Conceptos, Principios y Derechos; en particular, el derecho de información en la recogida de datos, el deber de secreto y la comunicación de datos.

III.- Personal al servicio de la administración pública.

14.- El personal al servicio de la administración pública: Tipología. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Retribuciones. Régimen disciplinario.

15.- Normalización lingüística del uso del euskera en la administración general y en la administración educativa: Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. Los planes de normalización lingüística.

IV.- Servicio y atención a la ciudadanía.

16.- La información y atención al público. Técnicas de gestión de quejas y reclamaciones.

17.- La comunicación en la Administración: El uso correcto del lenguaje administrativo, lenguaje administrativo no sexista.

18.- Contenido y presentación de documentos escritos: aspectos generales, tipos de documentos, diseño de documentos y documentos de uso frecuente.

V.- Prevención de riesgos laborales.

19.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones.

20.- Prevención de Riesgos asociados a la actividad marítima: Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y Sistema de Socorro y Seguridad Marítima.

21.- Primeros auxilios: nociones básicas.

22.- Primeros auxilios asociados a la seguridad de la vida humana en el mar.

23.- Nociones sobre manejo del fuego y extintores.

PARTE ESPECÍFICA

I.- Marco general normativo.

1.- Competencias en materia de pesca, marisqueo y acuicultura: Distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

2.- Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca: Funciones y áreas de actuación relacionadas con la pesca, acuicultura y marisqueo. Funciones de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias en materia de pesca, marisqueo y acuicultura. La Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco. El Servicio de inspección pesquera, marisquera y de plantas de acuicultura.

3.- Ley 3/2001, de pesca marítima del Estado: Disposiciones generales. Pesca marítima en aguas exteriores. Ordenación del sector pesquero. Ley 6/1998, de pesca marítima del País Vasco: Disposiciones generales y definiciones. Ordenación y regulación de la actividad pesquera, marisquera y de cultivos marinos.

II.- Pesca recreativa.

4.- Pesca marítima recreativa: Normas que regulan la pesca marítima recreativa en aguas interiores de la CAPV y en aguas exteriores. Especies marisqueras cuya captura está prohibida o limitada a los pescadores recreativos. Tallas mínimas y vedas de especies marisqueras para la pesca recreativa.

5.- La pesca de la angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea. El Plan de Gestión para la Recuperación de la Anguila Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Objetivos. Medidas de recuperación de la anguila. Decreto de pesca de la angula en la CAPV: Licencias. Clases de licencias. Periodo de validez de las licencias. Artes.

III.- Marisqueo y zonas protegidas.

6.- Marisqueo y recogida y comercialización de algas y argazos. Ordenación del marisqueo en el País Vasco. Condiciones de inscripción en el censo de mariscadores. Recogida y comercialización de algas de fondo y argazos en el País Vasco. Cuadro general de vedas y tallas mínimas de las especies marisqueras. Medición de tallas de las especies marisqueras.

7.- Reglamentación europea por la que se establecen normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos. Clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.- Pesca y Marisqueo en los biotopos y zonas protegidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Biotopo protegido del área de Gaztelugatxe. Biotopo protegido del tramo litoral Deba-Zumaia. Estuario de Urdaibai. Orden por la que se prohíbe la extracción de percebe en la zona comprendida entre el faro de Igeldo en Donostia-San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio.

IV.- Pesca profesional. Artes y modalidades de pesca.

9.- Regulación de la pesca por medio de artes menores en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

10.- Regulación de la pesca por medio de artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Volanta, rasco, palangre de fondo y artes menores. El ejercicio de la pesca con volanta y rasco en la Comunidad Autónoma del País Vasco (zonas prohibidas).

11.- Regulación de la pesca por medio de artes de cerco en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cebo vivo en aguas interiores de la CAPV. Regulación de la pesca por medio de artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Especies autorizadas para la captura con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Orden APA/2108/2007, de 29 de junio, por la que se regulan las capturas y desembarques de determinadas especies pelágicas (Txitxarro, sardina, Parrocha) en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

12.- El ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste. Plan de pesca para la pesquería del arrastre de fondo en el Caladero nacional del Cantábrico y Noroeste. Zonas y épocas de veda en el litoral del País Vasco.

V.- Protección de los recursos pesqueros.

13.- Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común: Ámbito de aplicación y objetivos. Conservación y sostenibilidad. Toma de decisiones y consultas.

14.- Reglamento 850/98, del Consejo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de la aplicación de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos: Tamaño mínimo de los organismos marinos. Medición del tamaño de los organismos marinos. Tallas mínimas en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste y del golfo de Cádiz y en el Caladero del Mediterráneo.

15.- Reglamento 517/2008, de la Comisión, sobre la determinación del tamaño de las mallas y del grosor del torzal de las redes de pesca 517/2008.

16.- Reglamento 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común: Objeto, ámbito de aplicación, relación con disposiciones nacionales e internacionales y definiciones. Condiciones generales de acceso a las aguas y a los recursos. Principios generales. Control de la pesca: Control de la utilización de las posibilidades de pesca, control del esfuerzo pesquero, registro e intercambio de datos por los estados miembros, cierre de las pesquerías. Control de la gestión de la flota: capacidad pesquera, potencia motriz. Control de los planes plurianuales. Control de las medidas técnicas: utilización de artes de pesca, control de las zonas de pesca restringida, cierre de pesquerías en tiempo real. Control de la pesca recreativa.

17.- Reglamento 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común: Vigilancia. Inspección y procedimientos. Observancia. Programas de control. Evaluación y control por la Comisión europea. Medidas para garantizar el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de los objetivos de la política pesquera común. Datos e información. Aplicación. Disposiciones finales.

18.- La Agencia Comunitaria de Control de Pesca: Objetivo. Definiciones. Ámbito de aplicación. Cometido y tareas. Coordinación operativa. (Reglamento). La Agencia en el Reglamento 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común.

19.- Reglamento 1005/2008, del Consejo, por el que se establece el sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Reglamento 1010/2009, de la Comisión, que establece normas de desarrollo del Reglamento 1005/2009. Normativa aprobada por el Estado español en esta materia.

20.- Reglamentación europea por la que se establece un plan para la recuperación del atún rojo. Normativa estatal de desarrollo.

21.- Medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la península ibérica (Reglamento 2166/2005). Medidas para la recuperación de la población de merluza del norte (Reglamento CE 811/2004). Puertos autorizados para desembarques de más de dos toneladas de merluza del norte.

22.- Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa y se regula su captura y desembarque. Normativa de la CAPV por la que se fijan los volúmenes máximos de capturas y de desembarques de verdel en la Comunidad Autónoma del Euskadi para la campaña 2011.

23.- Reglamento 388/2006, del Consejo, de febrero de 2006, por el que se establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado del Golfo de Bizkaia.

24.- Reglamento 520/2007 sobre medidas técnicas de conservación de determinadas poblaciones de especies altamente migratorias. Orden ARM/1647/2009, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias. Reglamento CE 1185/2003, del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques.

VI.- Comercialización de los productos de la pesca

25.- Normativa básica sobre comercialización y transformación de los productos en la Ley 3/2001.

26.- Reglamento 2406/96, del Consejo, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.

27.- El control de la comercialización en el Reglamento 1224/2009, del Consejo: Disposiciones generales; Principios que rigen el control de la comercialización, normas comunes de comercialización, trazabilidad. Actividades posteriores al desembarque. Organizaciones de productores y régimen de precios e intervención.

28.- Normativa estatal por la que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

29.- Identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo: Productos vivos, frescos, refrigerados o cocidos. Productos congelados y ultracongelados.

VII.- inspección pesquera.

30.- Inspección pesquera: Derechos y deberes de los sujetos inspeccionados. Causas de abstención del inspector. Práctica de la inspección. Medios de prueba. El acta de inspección. Adopción de medidas cautelares por el inspector durante el desarrollo de la inspección.

31.- El ejercicio de la potestad sancionadora en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: Principios de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador.

32.- El ejercicio de la potestad sancionadora en la Ley 6/1998, de pesca marítima del País Vasco: Infracciones y sanciones. Procedimiento y competencia. Responsabilidad y su extinción.

33.- Infracciones y sanciones en materia de ordenación y comercialización pesquera en la Ley 3/2001, de pesca marítima del Estado.


Análisis documental