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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
4433

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 23/08 seguido sobre medidas paterno filiales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: me.hij.ex.con.L2 23/08.

Parte demandante: Pura Villarroel Landivar.

Parte demandada: Ronal Hurtado Vara.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 319/11

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de junio de dos mil once.

Parte demandante: Pura Villarroel Landivar.

Abogado: Ana Franco Labrador.

Procurador: Patricia Lanzagorta Mayor.

Parte demandada: Ronal Hurtado Vara.

Objeto del juicio: medidas parterno filiales.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la procurador Sra. Patricia Lanzagorta Mayor, en nombre y representación de D.ª Pura Villarroel Landivar frente a D. Ronal Hurtado Vara en situación de rebeldía, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Pura Villarroel Landivar la guarda y custodia de XXXXXXXXX nacido el 01-10-1995, siendo la patria potestad, compartida por ambos padres.

Segunda.- D. Ronal Hurtado Vara abonará, en concepto de alimentos para sus hijas XXXXXXX y XXXX, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos netos que perciba por todos los conceptos el 25 por ciento, con un mínimo, en todo caso de treinta (30) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Tercera.- Los gastos de carácter extrordinario que pudieran generar los dichos hijos serán sufragados por ambos padres, por mitad.

Tienen la consideración de tales los de carácter excepcional, que no resulten previsibles y sean necesarios o convenientes en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, de los menores (salud, formación y ocio).

En todo caso, debe preceder acuerdo entre ambos progenitores, (salvo supuestos de urgencia) sobre la necesidad o conveniencia del gasto de que se trate o en su defecto, autorización judicial.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado-juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 28 de junio de 2011.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de notificacion.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de junio 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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