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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Azpeitia
4428

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 149/10 seguido sobre obligaciones, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 149/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa contra Rusalin Caldaras sobre obligaciones, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 74/11

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesús Boedo Escribano.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: cinco de julio de dos mil once.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Rusalin Caldaras.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: obligaciones, demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad.

FALLO

Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián», debo condenar y condeno a D. Rusalin Caldaras a abonar a dicha entidad la suma de 15.038,60 euros en concepto de principal, más 1.139,44 euros en concepto de intereses de demora pactados desde el día 16-10-09 hasta la fecha de la presentación de la demanda, más los intereses de demora pactados al 17,25% desde la fecha de la demanda y hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 02 0149 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rusalin Caldaras, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a trece de julio de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental