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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
4424

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de tratamiento y recubrimiento superficial de piezas metálicas promovida por Mugape, S.A., en el término municipal de Mallabia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 Mugape, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de tratamiento y recubrimiento superficial de piezas metálicas en el municipio de Mallabia (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Mallabia de 13 de junio de 2006 y de la siguiente documentación técnica:

● «Proyecto Técnico para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa Mugape, S.A.» formado por seis carpetas en las que se incluye la memoria del proyecto, tres anexos y planos (diciembre 2006).

● «Resumen no técnico para la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa Mugape, S.A.» (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Mugape, S.A. tenía, entre otras, Licencia de Actividad de fecha 13 de junio de 2005. La citada autorización se concedió para tratamiento y recubrimientos superficiales. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes Autorizaciones de Vertido de Aguas Residuales Industriales a la regata Hambre emitida por la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco el 10 de enero de 2002 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes del 12 de julio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 19 de febrero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Mallabia y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 5 de marzo de 2007 el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Mugape, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe del Ayuntamiento de Mallabia y Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Mugape, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 25 de marzo de 2008 se recibe comunicación del promotor en la que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1.

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Mugape, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a cauce público y a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Mugape, S.A., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Mallabia y de la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.

En particular se ha considerado el contenido del Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación en especial el RD 782/1998 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Mugape, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la Propuesta de Resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Mugape, S.A. con domicilio social en el Polígono Gaitondo-Erdikua s/n, del término municipal de Mallabia (Bizkaia) y CIF: A-48428551, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de tratamiento y recubrimiento superficial de piezas metálicas, en el término municipal de Mallabia, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad para la que Mugape, S.A. solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:

La empresa Mugape, S.A. situada en el polígono Gaitondo-Erdikua ubicado en el municipio de Mallabia ocupa una superficie total de 2.664 m2.

La capacidad de producción y el régimen de funcionamiento de las líneas son las siguientes:

● Línea de Níquel-Cromo. Capacidad de producción 1.500dm2/h. Régimen de funcionamiento: 5.720 horas/año.

● Línea de Sellado. Línea instalada recientemente.

● Línea de Fosfatado 1. Capacidad de producción 1.500 kg./h. Régimen de funcionamiento: 4.750 horas/año.

● Línea de Fosfatado 2. Capacidad de producción 2.000 kg/h. Régimen de funcionamiento: 4.840 horas/año.

● Línea de Anodizado 1. Capacidad de producción 500dm2/h. Régimen de funcionamiento: 3.300 horas/año.

● Línea de Anodizado 2. Capacidad de producción 500dm2/h. Régimen de funcionamiento: 4.476 horas/año.

● Línea de Cromatizado 2. Capacidad de producción 200 kg/h. Régimen de funcionamiento: esporádica.

De esta manera, la producción total anual de cada una de las líneas resulta ser la siguiente:

● Piezas anodizadas: 3.500.000 unidades/año.

● Piezas fosfatadas: 10.000 toneladas/año.

● Piezas cromadas: 5.000.000 unidades/año.

● Piezas cromatizadas: 100.000 unidades/año.

Las fuentes energéticas utilizadas son energía eléctrica, gas natural y gasóleo.

La actividad productiva de Mugape, S.A. consiste en los siguientes tratamientos: recubrimientos metálicos, fosfatados, deformaciones en frío y cromatizados.

Para ello Mugape, S.A. dispone de las siguientes líneas de producción:

● Línea de Níquel-Cromo. Las piezas entrarán en los distintos baños según el acabado que se desee realizar que son: cobreado, niquelado, cromado brillante, cromado mate y según el material base de que se trate zamak, hierro o aluminio.

- Tipo de máquina: automática.

- Tratamiento: bastidor.

- Numero de transportadores: 4.

- Dimensiones aproximadas de la máquina (m): 36x10x4.

● Línea de Sellado. Se trata de una nueva línea instalada posteriormente a la solicitud de la AAI. La instalación está ubicada junto a la línea de Ni-Cr, en el edificio n.º 1 planta 2.ª. El objetivo de esta operación es evitar las manchas de manipulación y huellas de dedos sobre piezas acabadas (normalmente níquel mate y cromo mate). La instalación consiste en una cinta transportadora de poliuretano donde se depositan las piezas. A través de una pistola aerográfica se pulveriza el producto de sellado sobre las piezas. Posteriormente estas piezas pasan a través de un túnel de secado eléctrico para finalmente salir por la cinta transportadora de salida hacia la mesa de trabajo de empaquetado.

● Línea de Fosfatado 1. Las piezas una vez recepcionadas pasan a la operación de carga donde son colocadas en los bombos o tambores. Los bombos llenos de piezas son llevados por el transportador a los diferentes baños según los diferentes programas definidos.

Las piezas entrarán en los distintos baños según el proceso que se desee realizar fosfatado de cinc-calcio, fosfatado de calcio y fosfatado de manganeso. El material base tratado siempre es hierro.

- Tipo de máquina: automática.

- Tratamiento: bombo o bastidor.

- Numero de transportadores: 1.

- Dimensiones aproximadas de la máquina (m): 21x4x4.

● Línea de Fosfatado 2. Las piezas una vez recepcionadas pasan a la operación de carga donde son colocadas en los bombos o tambores. Los bombos llenos de piezas son llevados por el transportador a los diferentes baños según los diferentes programas definidos.

Las piezas entrarán en los distintos baños según el proceso que se desee realizar fosfatado de cinc-calcio y fosfatado de calcio. El material base tratado siempre es hierro.

- Tipo de máquina: automática.

- Tratamiento: bombo o bastidor.

- Numero de transportadores: 1.

- Dimensiones aproximadas de la máquina (m): 25x4x4.

● Línea de Anodizado 1. Las piezas entrarán en los distintos baños según el proceso que se desee realizar: anodizado mate, anodizado brillo y anodizado coloreado. El material base tratado siempre es aluminio.

- Tipo de máquina: automática.

- Tratamiento: bastidor.

- Número de transportadores: 1.

- Dimensiones aproximadas de la máquina (m): 21x4x4.

● Línea de Anodizado 2. Las piezas una vez recepcionadas pasan a la operación de carga donde son colocadas en los bastidores. Los bastidores llenos de piezas son llevados por el transportador a los diferentes baños según los diferentes programas definidos.

Las piezas entrarán en los distintos baños según el proceso que se desee realizar anodizado mate y anodizado brillo. El material base tratado siempre es aluminio.

- Tipo de máquina: automática.

- Tratamiento: bombo y/o bastidor.

- Número de transportadores: 1.

- Dimensiones aproximadas de la máquina (m): 12x5x4.

● Línea de Cromatizado 2 Las piezas entran en los distintos baños según el proceso que se desee realizar cromatizado de aluminio o cromatizado de zamak. El material base puede ser aluminio y zamak.

Mugape, S.A. dispone de 16 focos emisores a la atmósfera. Los focos 01, 02 y 03 corresponden a calderas. El resto de los focos son los siguientes:

● Línea de Níquel- Cromo. Focos:

El foco 04 recoge los vapores de las etapas de flash de cobre alcalino (55 ºC), cobre alcalino, cobre ácido (26 ºC), Ni semibrillante (58 ºC) y Ni brillante (58 ºC).

El foco 05 recoge los vapores del desengrase de aluminio (37 ºC), desengrase químico (35 ºC), desengrase catódico (40 ºC), desengrase anódico (45 ºC), y activado de aluminio.

El foco 06 recoge las emisiones generadas en el desengrase (50 ºC), descromado (30 ºC, desmetalizado de bastidores (50 ºC), desniquelado de zamak (62 ºC), fosfatado (59 ºC), pasivado de fosfatado (41 ºC), cromo (43 ºC), activado de Ni y Ni mate (56 ºC).

● Línea de Sellado. Focos:

El sistema de aspiración consiste en un muro de aspiración de 1 CV, con un caudal de 11.000 m3/hora y doble sistema de filtración, ventilador helicoidal y antiexplosivo y salida por chimenea (foco 16) con toma de muestras.

● Línea de Fofatado 1. Focos:

El foco 07 recoge aspiraciones de todos los baños en campana de techo.

El foco 08 recoge emisiones de las etapas de: pasivado (85 ºC), desengrase (85 ºC), decapado (55 ºC), fosfatado (70 y 90 ºC).

● Línea de Anodizado 1. Focos:

El foco 09 recoge las emisiones del pulido químico (100 ºC) y del desanodizado (90 ºC).

El foco 10 recoge aspiraciones de todos los baños en campana de techo.

El foco 11 recoge las emisiones generadas en las siguientes etapas. Sellado caliente (70 ºC), sellado frío (28 ºC), satinado (70 ºC), decapado nítrico, anodizado (26 ºC).

● Línea de Fofatado 2. Focos:

El foco 12 recoge las emisiones generadas en las siguientes etapas: pasivado (85 ºC), secado, aceitado (60 ºC), desengrase (95 ºC), jabón (60 ºC) y desengrase (85 ºC).

El foco 13 recoge las emisiones generadas en las siguientes etapas: decapado (50 ºC) y fosfatado (5 ºC y 60 ºC).

● Línea de Anodizado 2. Focos:

El foco 15 recoge las emisiones generadas en las siguientes etapas. Sellado caliente (70 ºC), desengrase (60 ºC), satinado (65 ºC), decapado, nítrico (temperatura ambiente) y anodizado (0 ºC).

● Línea de Cromatizado 2. Focos:

El foco 14 recoge las emisiones generadas en las siguientes etapas: desengrase (80 ºC), cromatizado incoloro, decapado fluonítrico y cromatizado de zamak (60 ºC).

En Mugape, S.A. se distinguen las siguientes emisiones al agua:

● Aguas pluviales: son recogidas por las bajantes de los tejados y son conducidas hasta la regata cubierta Hambre. Por otra parte, la escorrentía superficial en el límite del emplazamiento con el terreno natural es recogida en una canaleta y posteriormente aprovechada como aporte de agua.

● Aguas fecales: son recogidas y canalizadas hasta el colector de aguas residuales de 400 mm que desemboca en la regata Hambre.

● Aguas industriales: son generadas por las aguas de lavado de los distintos baños de procesado. Esta agua, junto con los baños agotados cuyo tratamiento no perjudique al normal funcionamiento de las depuradoras, son canalizadas y llevadas a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de que dispone Mugape, S.A. Una vez depuradas estas aguas son canalizadas y enviadas al colector de aguas residuales que desemboca en la regata Hambre.

● Flujo de aguas industriales 1. Procedente de la Línea de Ni-Cr, Línea de Anodizado 1, Línea de Fosfatado 1 y Línea de Fosfatado 2. Son tratados en la Depuradora 1.

● Flujo de aguas industriales 2. Procedente de la Línea de Anodizado 2 y la Línea de Cromatizado 2. Son tratados en la Depuradora 2.

Las MTDs que aplica la empresa de Mugape, S.A. y que se recogen en el Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector del tratamiento de superficial; Recubrimientos electrolíticos (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics.) de fecha agosto de 2006 son las siguientes: reducción de pérdidas de calor de las disoluciones de proceso mediante cubas calorifugadas, regeneración de agua de aclarado mediante intercambio iónico, adición de aditivos para reducir la tensión superficial del baño de Cr, lavado químico en el proceso de aclarado, reducción del consumo de agua mediante aclarado a contracorriente en 3 etapas y aclarados en cascada, filtración y purificación de los baños en el mantenimiento de las disoluciones en el proceso mediante electrólisis o carbón activo, limpieza y regeneración de baños de fosfatado mediante filtro prensa, desengrase mediante ultrasonidos en la línea de cromado, tratamiento de aguas residuales (oxidación de cianuros, tratamiento del cromato, floculación y precipitación de metales, precipitación de aniones, monitorización), uso de aditivos para la reducción de las emisiones atmosféricas, utilización de scrubber en la extracción del aire.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de tratamiento y recubrimiento superficial de piezas metálicas, promovido por Mugape, S.A. en el término municipal de Mallabia (Bizkaia).

A) Mugape, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido a los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta de tratamiento y recubrimiento de piezas metálicas de Mugape, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Mugape, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de 1 hora cada una) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición la señalada en el artículo 21 de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, por lo que estos límites podrán superarse en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a la regata Hambre (Cuenca del río Deba).

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamiento superficial y recubrimiento de metales.

Línea de Niquel-Cromo, anodizado 1, fosfatado 1 y fosfatado 2 (flujo F1).

Anodizado 2 y cromatizado 2 (flujo F2).

Grupo de actividad: 16 tratamiento de superficies.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-28.51.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido de proceso industrial.

a) Vertido 1: aguas industriales flujo 1.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 2: aguas industriales flujo 2.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido al cauce de la regata Hambre (Cuenca del río Deba) serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Vertido 1 (Aguas industriales tratadas en Depuradora 1).

(Véase el .PDF)

Vertido 2 (Aguas industriales tratadas en Depuradora 2).

(Véase el .PDF)

Vertidos PV3 (aguas sanitarias del edificio 1) y Vertido PV4 (aguas sanitarias del edificio 2).

El vertido de estas aguas a colector deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa a cuyo sistema se incorporarán en el futuro, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

● Depuradora Pabellón 1.

Constará de las siguientes etapas:

○ Sistema de depuración para aguas residuales industriales.

Este sistema realiza la reducción del cromo hexavalente a pH alcalino, por lo que no requiere bajar el valor del pH de entrada para la reducción del cromo hexavalente; de esta manera los consumos de ácido y sosa son mínimos. La tecnología descrita permite la precipitación de la mayoría de los metales pesados.

○ Depósito de acumulación de los enjuagues.

Todos los enjuagues (excepto los cianurados) provenientes de las líneas de producción son trasladados a una arqueta intermedia subterránea y de esta al depósito de acumulación. Los enjuagues cianurados son trasladados directamente a otro depósito de acumulación para evitar la formación de complejos difíciles de romper y tratar.

○ Oxidación de aguas cianuradas.

Se bombean los efluentes al módulo de oxidación para realizar dicha oxidación mediante la adición de un reactivo (hipoclorito). El control de la oxidación se realiza mediante los electrodos del pH y Rdx incorporados a la cuba de dos cuerpos. Una vez oxidadas las aguas son conducidas al depósito general de efluentes.

○ Depuración y precipitación de los metales pesados.

El tratamiento de todos los efluentes de los enjuagues mas todas las aguas cianuradas oxidadas, se lleva a cabo en un reactor de un cuerpo, equipado con instrumental de control y medición que regulará los reactivos necesarios para la depuración. Etapas como la reducción del Cromo hexavalente, neutralización mediante el ajuste del pH, floculación y precipitación de los hidróxidos formados se producen en este sector.

Finalmente el agua depurada será vertida por gravedad a un depósito subterráneo y los lodos resultantes se trasladarán mediante una bomba a un depósito de acumulación de lodos, donde se llevará a cabo su espesamiento.

El agua depurada se hace pasar por un filtro de arena para la retención de posibles partículas en suspensión y los lodos son deshidratados en un filtro de prensa.

● Depuradora Pabellón 2.

Consta de un proceso físico-químico con las siguientes etapas:

○ Reducción del cromo.

Las aguas crómicas son bombeadas desde la estación de bombeo al módulo de reducción de cromo donde tiene lugar la reducción del cromo hexavalente a cromo trivalente.

○ Neutralización.

En el módulo de neutralización las aguas se mezclan con las aguas ácido-alcalinas y tiene lugar el ajuste del pH mediante la adición de ácido sulfúrico o hidróxido sódico para conseguir la precipitación en forma de hidróxidos de los metales disueltos.

○ Decantación.

Los lodos se sedimentan en el fondo mientras que las aguas ascienden y al rebosar salen clarificadas.

○ Espesamiento de lodos.

Los lodos sedimentados en el fondo del decantador son periódicamente trasvasados al depósito espesador de lodos; en el que se compactan. Las aguas sobrenadantes de este depósito son purgadas y reconducidas al módulo de neutralización.

○ Filtro prensa lodos.

Los lodos del espesador son extraídos hacia un filtro prensa donde se compactan en forma de «tortas» que son retiradas periódicamente.

○ Módulo de control final.

Consiste en un recipiente equipado con una sonda de pH y un rebosadero hacia el desagüe.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Mugape, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá de una arqueta de control para cada vertido, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada de cada una de las dos depuradoras con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración. Asimismo deberá disponerse de dispositivos de caudal de vertido.

B.1.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas industriales tratadas en Depuradora 1:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8.

Pu = 0,03005 euros/m3 x 0,8 = 0,024040 euros/m3.

(C.C.V.) = 42.747 x 0,024040 = 1.027,64 euros/año.

Vertido 2: aguas industriales tratadas en Depuradora 2:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8.

Pu = 0,03005 euros/m3 x 0,8 = 0,024040 euros/m3.

((C.C.V.) = 5.180 x 0,024040 = 124,53 euros/año.

Canon de Control de Vertidos: 1.027,64 + 124,53 = 1.152,17 euros/año.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Mallabia.

B.1.3.1.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Línea de niquel-cromo».

○ Residuo 1: «Ácido crómico agotado».

- Identificación: A48428551/4817839/1/1.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C3-23//H6//A243//B3144.

- LER: 110106.

- Cantidad anual generada: 1.080 kg.

Estos residuos crómicos provienen de la renovación de baños de cromo, recuperación de cromo y pasivados por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 2: «Ácido nítrico».

- Identificación: A48428551/4817839/1/2.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A243//B3144.

- LER: 110105.

- Cantidad anual generada: 5.322 kg.

También son generados en los procesos Anodizado 1 y Anodizado 2. Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños activados de aluminio y latón, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 3: «Baño de niquel agotado».

- Identificación: A48428551/4817839/1/3.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C5/24//H6//A243//B3144.

- LER: 110107.

- Cantidad anual generada: 1.000 kg.

Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de recuperación de níquel y baños de níqueles, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 4: «Cobre ácido».

- Identificación: A48428551/4817839/1/4.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C6/23//H8//A243//B3144.

- LER: 110106.

- Cantidad anual generada: 0 kg.

Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de cobre ácido, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 5: «Desniquelado de zamak».

- Identificación: A48428551/4817839/1/5.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C5/23//H6//A243//B3144.

- LER: 110106.

- Cantidad anual generada: 10.018 kg.

Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de desniquelado de zamak, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 6: «Envases metálicos contaminados cianurados».

- Identificación: A48428551/4817839/1/6.

- Código del residuo: Q5//R13//S36//C21//H5//A243//B3144.

- LER: 150110.

- Cantidad anual generada: 120 kg.

Los envases que han contenido cianuro son depositados en el cestón de rejilla identificado como «envases metálicos cianurados» situado en el almacén ALM n.º A1. Se envían al gestor autorizado.

○ Residuo 7: «Envases metálicos contaminados crómicos».

- Identificación: A48428551/4817839/1/7.

- Código del residuo: Q5//R13//S36//C3/51//H5//A243//B3144.

- LER: 150110.

- Cantidad anual generada: 40 kg.

Los envases que han contenido cromo serán depositados en el cestón de rejilla identificado como «envases metálicos crómicos» situado en el almacén ALM n.º A1. Finalmente serán gestionados por empresa autorizada.

○ Residuo 8: «Filtros de papel contaminados de níquel, cobre-trapos».

- Identificación: A48428551/4817839/1/8.

- Código del residuo: Q5//R12//S40//C23/41//H5//A243//B3144.

- LER: 150202.

- Cantidad anual generada: 968 kg.

Estos residuos consisten fundamentalmente en los papeles de los filtros de los baños de níquel, cobre ácido y otros tipos de residuos sólidos como papeles, cartones contaminados con contaminantes exentos de cianuro y cromo de la Línea de Ni-Cr. Estos residuos serán depositados en la jaula metálica identificada como: trapos contaminados «papeles filtro contaminados de níquel, cobre..., residuo de pulido» situada en el almacén ALM n.º A1. Previo al envío a gestor autorizado se pesa la jaula metálica.

○ Residuo 9: «Lodos crómicos».

- Identificación: A48428551/4817839/1/9.

- Código del residuo: Q8//D9//L-P27//C3-23//H6-8//A243//B3144.

- LER: 110109.

- Cantidad anual generada: 245 kg.

Este residuo procede de la operación de trasvase y limpieza de los baños de cromo, recuperación de cromo y pasivados crómicos de la línea de Ni-Cr. Son depositados en los envases habilitados para ello (bidón de 200 l) en el almacén ALM n.º A1. En el caso de tratarse de bidones metálicos antes de proceder al depósito de residuos en los bidones se coloca una bolsa de plástico en el interior de ellos. Una vez lleno o cuando se deba se realiza el envío al gestor autorizado.

○ Residuo 10: «Lodos de desmetalizado».

- Identificación: A48428551/4817839/1/10.

- Código del residuo: Q7//D9//L-P27//C24//H8//A243//B3144.

- LER: 110109.

- Cantidad anual generada: 1.761 kg.

Este residuo procede de la operación de trasvase y limpieza del baño de desmetalizado de bastidores de la línea de Ni-Cr. Estos residuos son depositados en bidón de 200 l y llevados al almacén ALM n.º D8. En el caso de tratarse de bidones metálicos antes de proceder al depósito de residuos en los bidones se procede a colocar una bolsa de plástico en el interior de ellos. Son gestionados mediante gestor autorizado.

○ Residuo 11: «Percloroetileno».

- Identificación: A48428551/4817839/1/11.

- Código del residuo: Q7//R2//L5//C40//H5//A243//B3144.

- LER: 140602.

- Cantidad anual generada: 640 kg.

También se genera en el proceso Anodizado 1. El percloroetileno es utilizado en estas dos líneas en un bidón de 200 l en el cual se introducen las piezas objeto de limpieza. Cuando el percloroetileno pierda sus propiedades disolventes se considerará agotado y se procederá a precintar el bidón y a trasladarlo al almacén final ALM n.º D8. Finalmente es gestionado por gestor autorizado.

○ Residuo 12: «Pilas agotadas».

- Identificación: Identificación: A48428551/4817839/1/12.

- Código del residuo: Q6//R13//S37//C11-16/H6//A243//B3144.

- LER: 200133.

- Cantidad anual generada: 0 kg.

También se generan en los procesos de Anodizado 1, Fosfatado 1, Fosfatado 2, anodizado 2, Cromatizado 2 y laboratorio. Las pilas usadas se depositan en una caja habilitada en el punto de recogida ALM n.º B3.

Dicha caja tiene dos compartimentos en los que se depositan separadamente:

- Pilas alcalinas.

- Pilas botón.

Se gestionan mediante gestor autorizado.

○ Residuo 13: «Residuo de pulido-trapos contaminados».

- Identificación: A48428551/4817839/1/13.

- Código del residuo: Q5//R12//S40//C41-23/H5//A243//B3144.

- LER: 150202.

- Cantidad anual generada: 37 kg.

Estos residuos proceden de la operación de limpieza de los aspiradores de la máquina pulidora. Se introducen en bolsas de plástico y se llevará a la jaula metálica identificada como: trapos contaminados «papeles filtro contaminados de níquel, cobre..., residuo de pulido» situada en el almacén ALM n.º A1.

Previamente al envío a gestor autorizado se anota el día en que se ha realizado la operación de limpieza y el peso del residuo.

○ Residuo 14: «Residuos de envases de plástico-garrafas vacías».

- Identificación: A48428551/4817839/1/14.

- Código del residuo: Q5//R3//S36//C23//H5//A243//B3144.

- LER: 150110.

- Cantidad anual generada: 402 kg.

Este residuo se genera también en procesos de Anodizado 1, Fosfatado 1, Fosfatado 2, Anodizado 2, y Cromatizado 2 y consiste en los envases vacíos de plástico que han contenido productos químicos. Se distinguen envases reciclables (aquellos que son recogidos por los proveedores) y envases no reciclables.

Envases reciclables: en la Línea de Ni-Cr se depositan en un cestón identificado como «garrafas de plástico reciclables» situado el almacén ALM n.º A5. Cuando este cestón está lleno se procede a paletizar los envases, diferenciando los proveedores y se traslada al almacén ALM n.º D5. En el resto de Líneas estos envases se depositan directamente en el almacén ALM n.º D5.

Envases no reciclables: se depositan en una jaula metálica identificada como «residuos de envases de plástico» situada en el almacén ALM n.º A1 y en el almacén ALM n.º D5. Se gestionan mediante gestor autorizado.

○ Residuo 15: «Sacos vacíos de productos químicos-envases de plástico contaminados».

- Identificación: A48428551/4817839/1/15.

- Código del residuo: Q5//R12//S36//C41-23//H5//A243//B3144.

- LER: 150110.

- Cantidad anual generada: 1.074 kg.

Se generan también en procesos de Anodizado 1, Fosfatado 1, Fosfatado 2, Anodizado 2 y Cromatizado 2. Los sacos vacíos que han contenido materias primas son depositados en la jaula metálica identificada como envases de plástico contaminados «sacos vacíos de productos químicos» situada en los almacenes ALM n.º A1, ALM n.º B2, ALM n.º C2 y ALM n.º D5. Se gestionan mediante gestor autorizado.

○ Residuo 16: «Sólidos contaminados con cianuro».

- Identificación: A48428551/4817839/1/16.

- Código del residuo: Q8//D15//S40//C21//H6//A243//B3144.

- LER: 150202.

- Cantidad anual generada: 550 kg.

Estos residuos consisten fundamentalmente en los papeles de los filtros de los baños de flash de cobre y cobre alcalino de la Línea de Ni-Cr. Además se incluyen papeles, trapos, etc. que se hayan contaminado con cianuro. Estos residuos son depositados en los envases habilitados para ello (bidón de 200 l) en el almacén ALM n.º A1. Se gestionan mediante gestor autorizado.

○ Residuo 17: «Stripper cianurado».

- Identificación: A48428551/4817839/1/17.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C21//H6//A243//B3144.

- LER: 110301.

- Cantidad anual generada: 920 kg.

Este residuo procede de la operación de recuperación de piezas de material base hierro con recubrimiento defectuoso. Para eliminar este recubrimiento defectuoso las piezas se introducen en una solución cianurada que se va agotando. Cuando haya perdido efectividad será tratado como residuo. Los envases para realizar esta operación (normalmente garrafas de 25 l), se llevarán al almacén ALM n.º D8 donde se trasvasarán al envase final (bidón de 200 l o contenedor de 1.000 l). El residuo es gestionado por gestor autorizado.

○ Residuo 18: «Trapos, papel, cartón contaminados-trapos contaminados».

- Identificación: A48428551/4817839/1/18.

- Código del residuo: Q5/R13//S40//C41-23//H05//A243//B3144.

- LER: 150202.

- Cantidad anual generada: 350 kg.

También se genera en procesos de Anodizado 1, Fosfatado 1 y Fosfatado 2. También se generan en el proceso Fosfatado 2. Son depositados en la jaula metálica situadas en los almacenes n.º A1, B2 y D5 y finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 19: «Tubos fluorescentes».

- Identificación: A48428551/4817839/1/19.

- Código del residuo: Q6/R13//S40//C16//H6//A243//B3144.

- LER: 200121.

- Cantidad anual generada: 5 kg.

Los tubos fluorescentes, focos y halógenos se depositan en el contenedor habilitado en el almacén ALM n.º A1 y son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 20: «Lodo de limpieza de líneas».

- Identificación: A48428551/4817839/1/20.

- Código del residuo: Q8/D9//P27//C23/24//H13//A243//B3144.

- LER: 06 03 11.

- Cantidad anual generada: puntual.

Es recogido en contenedor de 1.000 litros para su posterior entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 21: «Desmetalizado de níquel».

- Identificación: A48428551/4817839/1/21.

- Código del residuo: Q7/D9//L27//C5//H8//A243//B3144.

- LER: 11 01 06.

- Cantidad anual generada: puntual.

Es recogido en contenedor de 1.000 litros para su posterior entrega a gestor autorizado.

○ Residuo 22: «Flux».

- Identificación: A48428551/4817839/1/22.

- Código del residuo: Q7/D15//L27//C23//H8//A243//B3144.

- LER: 11 01 06.

- Cantidad anual generada: puntual.

Es recogido en contenedor de 1.000 litros para su posterior entrega a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Fosfatado 1».

○ Residuo 1: «Absorbente contaminado».

- Identificación: A48428551/4817839/2/1.

- Código del residuo: Q5//D9//S8//C15//H5//A243//B3144.

- LER: 150202.

- Cantidad anual generada: 306 kg.

Se genera en el proceso de recogida de derrames. Se almacenan en bidón de 200 l en almacén n.º D8 y son gestionados por empresa autorizada.

○ Residuo 2: «Decapado».

- Identificación: A48428551/4817839/2/2.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A243//B3144.

- LER: 110105.

- Cantidad anual generada: 3.000 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de decapado, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 3: «Desengrase».

- Identificación: A48428551/4817839/2/3.

- Código del residuo: Q7//D9//L8//C24//H8//A243//B3144.

- LER: 110113.

- Cantidad anual generada: 5.000 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de desengrase, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 4: «Fosfatado».

- Identificación: A48428551/4817839/2/4.

- Código del residuo: Q8//D9//L27//C23//H6//A243//B3144.

- LER: 110108.

- Cantidad anual generada: 2.907 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de fosfatado, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 5: «Lodos de decapado».

- Identificación: A48428551/4817839/2/5.

- Código del residuo: Q8//D9//L27-P27//C23//H8//A243//B3144.

- LER: 110105.

- Cantidad anual generada: 1.000 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Este residuo procede de la operación de limpieza de los baños de decapado, que principalmente serán de las líneas de fosfatado. Estos residuos son depositados en los envases habilitados para ello (bidón de 200 l) en el almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 6: «Lodos de desengrase».

- Identificación: A48428551/4817839/2/6.

- Código del residuo: Q8//D9//P21//C24-51//H5//A243//B3144.

- LER: 110113.

- Cantidad anual generada: 6.084 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Este residuo procede de la operación de limpieza de:

● Baños de desengrase de las diversas líneas de Mugape, S.A.

● Baños de jabón de la línea de Fosfatado 2.

Estos residuos son depositados en los envases habilitados para ello (bidón de 200 l) en el almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 7: «Lodos de fosfatado».

- Identificación: A48428551/4817839/2/7.

- Código del residuo: Q8//D9//P27//C23//H8//A243//B3144.

- LER: 110113.

- Cantidad anual generada: 15.053 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Este residuo procede de:

● La operación de limpieza de los baños de fosfatado de las líneas de fosfatado 1, fosfatado 2 y Línea de Ni-Cr.

● La operación de limpieza de los serpentines de los baños de fosfatado de dichas líneas.

Estos residuos son depositados en los envases habilitados para ello (bidón de 200 l) en el almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 8: «Tortas de fosfatado».

- Identificación: A48428551/4817839/2/8.

- Código del residuo: Q8//D9//S27//C23//H8//A243//B3251.

- LER: 110108.

- Cantidad anual generada: 7.000 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Este residuo procede de la operación de vaciado del filtro prensa de los fosfatados que se realiza según la instrucción MGP-IM-L1/004. Las tortas del filtro prensa son vaciados a una bolsa big-bag situada en el ALM n.º D2. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 9: «Residuo oleoso».

- Identificación: A48428551/4817839/2/9.

- Código del residuo: Q10//D9//L8//C51//H5//A243//B3144.

- LER: 120110,

- Cantidad anual generada: 1.120 kg.

También se generan en el proceso Fosfatado 2. Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de residuo oleoso, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 10: «Baño de ceras».

- Identificación: A48428551/4817839/2/10.

- Código del residuo: Q7/D9//L19//C51//H5//A243//B3144.

- LER: 11 01 12.

- Cantidad anual generada: puntual.

Es recogido en contenedor de 1.000 litros para su posterior entrega a gestor autorizado.

● Proceso 3: «Fosfatado 2».

○ Residuo 1: «Desengrase jabonoso».

- Identificación: A48428551/4817839/3/1.

- Código del residuo: Q7//D9//P8//C24//H8//A243//B3144.

- LER: 110113.

- Cantidad anual generada: 10.000 kg.

Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de desengrase jabonoso, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 2: «Jabón».

- Identificación: A48428551/4817839/3/2.

- Código del residuo: Q5//D9//L19//C24//H5//A243//B3144.

- LER: 070601.

- Cantidad anual generada: 6.000 kg.

Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de jabón, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

● Proceso 4: «Anodizado 1».

○ Residuo 1: «Anodizado».

- Identificación: A48428551/4817839/4/1.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A243//B3144.

- LER: 110106.

- Cantidad anual generada: 9.420 kg.

También se genera este residuo en el proceso Anodizado 2. Se genera en la renovación de baños de los procesos Anodizado 1 y Anodizado 2. Se almacena en un contenedor de PVC de 1.000 litros en el almacén n.º D8 y finalmente es gestionado por empresa autorizada.

○ Residuo 2: «Colorante».

- Identificación: A48428551/4817839/4/2.

- Código del residuo: Q7//D9//L12//C41//H5//A243//B3144.

- LER: 070301.

- Cantidad anual generada: 3.040 kg.

Estos residuos exentos de cromo y cianuros, provienen de la renovación de baños de colorante, por agotarse sus características. Se realiza el trasvase del baño agotado desde la cuba de trabajo al contenedores de PVC de 1.000 l y se procede a su almacenamiento en el Almacén ALM n.º D8. Finalmente son gestionados por gestor autorizado.

○ Residuo 3: «Colorante».

- Identificación: A48428551/4817839/4/3.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H8//A243//B3144.

- LER: 060106.

- Cantidad anual generada: 6.640 kg.

También se genera este residuo en el proceso Anodizado 2. Se genera en la renovación de baños y se almacena en contenedor de PVC de 1.000 l Finalmente es gestionado por gestor autorizado. Finalmente son gestionados por gestor autorizado

○ Residuo 4: «Satinado».

- Identificación: A48428551/4817839/4/4.

- Código del residuo: Q7//D9//L27//C24//H8//A243//B3144.

- LER: 060204.

- Cantidad anual generada: puntual.

También se genera este residuo en el proceso Anodizado. Se almacena en contenedor de 1.000 litros para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 5: «Depuradora».

○ Residuo 1: «SAcos vacíos de cal-trapos contaminados».

- Identificación: A48428551/4817839/5/1.

- Código del residuo: Q5//R12//S40//C41-23//H5//A243//B3144.

- LER: 150202.

- Cantidad anual generada: 174 kg.

Son residuos exentos de cianuro y cromo que se generan en el llenado del tanque de cal. Son almacenados en un packtainer situado en el almacén n.º D6. Finalmente son gestionados por empresa autorizada.

● Proceso 6: «Servicios generales».

○ Residuo 1: «Equipos eléctricos y electrónicos».

- Identificación: A48428551/4817839/6/1.

- Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A243//B0019.

- LER: 160213.

- Cantidad anual generada: puntual.

Son residuos resultantes de la recogida de aparatos ofimáticos que quedan en desuso. Se almacenan en contenedor con carácter previo a su entrega a gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Mugape, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

i) En tanto en cuanto Mugape, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

j) En la medida en que Mugape, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) Anualmente Mugape, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

l) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

m) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Mugape, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

n) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) k) y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

o) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Mugape, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no Peligrosos:

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Antes de la próxima evacuación de los residuos «lodos de depuradora» se deberá realizar una caracterización. Dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a dicha caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Mugape, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un periodo de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Mugape, S.A. deberá proponer la aplicación de las siguientes medidas destinadas a asegurar la protección del suelo:

● Utilización de material absorbente para recoger los posibles goteos. Actuación en caso de derrames de líquidos peligrosos durante los trasvases y/o funcionamiento del tanque de pulido químico.

● En el almacenamiento de materias primas de Anodizado 1, Fosfatado 1 y Fosfatado 2 se garantizará la continuidad del cubeto para las cubas de baños de tal forma que cualquier fuga o derrame sea confinada en dicho cubeto. Los productos almacenados en esta zona se han confinado en el interior de un cubeto de obra civil.

● En la zona de almacén de productos químicos del edificio 1 se confinarán los productos almacenados en esta zona en el interior de un cubeto de obra civil como se ha hecho en la zona de fosfatado 1. Asimismo se utilizará material absorbente para recoger los posibles goteos. Actuación en caso de derrames de líquidos peligrosos.

● Se eliminarán de la zona de mantenimiento todos los productos químicos, que serán almacenados en zonas específicas para dichos productos.

● La zona de almacenamiento de productos químicos/residuos será eliminada y los productos químicos/residuos que actualmente se depositan serán almacenados correctamente en distintas zonas de la empresa.

● Con respecto a la zona en el que se sitúa el compresor, caldera del edificio 2 y depósito de gasóleo relacionado se dispondrá de un cubeto de retención para el depósito de gasóleo. Se utilizará material absorbente para recoger los posibles goteos. Actuación en caso de derrames de líquidos peligrosos.

● En la zona de la depuradora 2 se garantizará la continuidad del cubeto de tal forma que cualquier fuga o derrame sea confinada en dicho cubeto. Utilización de material absorbente para recoger los posibles goteos. Actuación en caso de derrames de líquidos peligrosos.

● En las zonas de almacenamiento de materias primas, rectificadores y foso de transferencia, se garantizará la continuidad del cubeto para las cubas de baños de tal forma que cualquier fuga o derrame sea confinada en dicho cubeto. Se instalarán bandejas o cubetos de retención para todos los productos almacenados. Utilización de material absorbente para recoger los posibles goteos. Actuación en caso de derrames de líquidos peligrosos. Vigilancia periódica del estado de los fosos de transferencia.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Mugape, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información.

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada de cada una de las dos depuradoras y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

a) Se realizarán las siguientes analíticas.

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.- Control de los Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente.

(Véase el .PDF)

C.4.- Control del ruido.

Se realizarán mediciones de ruido (control externo) en diversos puntos en el exterior de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad de agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.510 Tratamiento y revestimiento de metal) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Mugape, S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros de ácidos, desengrase, baños agotados, lodos de proceso, etc. pueden ocasionar riesgos de contaminación al suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por derrames, vertidos o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

k) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad necesarias en prevención de vertidos accidentales.

l) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental, superación de límites de emisión, etc.) Mugape, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

m) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas previstas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

n) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Mugape, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.4 (Actuaciones pendientes instalaciones de depuración y evacuación); B.1.3.1 e) y B.1.3.2 d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos; B.1.3.1 l) y B.1.3.2 f) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.2 a) (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección de la calidad del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2 (Medidas de control de la calidad del agua de vertido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3 a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3 g) (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3 h) (material necesario para actuación en caso de emergencia); D.3 i) (Protocolo de vaciado de cubetos); D.3 n) (Certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sexto.- Mugape, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de tratamiento y recubrimiento de piezas metálicas objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Mugape, S.A. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Mugape, S.A. al Ayuntamiento de Mallabia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental