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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Donostia-San Sebastián
3555

EDICTO dimanante del divorcio contencioso n.º 864/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: divor. contenc. L2 864/10.

Demandante: Alazne Izulain Berasarte.

Abogado: Gema García Sarmiento.

Procurador: Covadonga Cienfuegos-Jovellanos Romero.

Demandado: Adrian Michael O´Connor O´Connell.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 13 de abril de 2011 sentencia cuyo fallo es el siguiente.

«Decido: estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Covadonga Cienfuegos-Jovellanos Romero, en nombre y representación de doña Alazne Izulain Berasarte, contra don Adrian Michael O´Connor y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados doña Alazne Izulain Berasarte y don Adrian Michael O´Connor, el día 15 de noviembre de 2003, en Filadelfia, estado de Pensilvania (Estados Unidos), con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia, la Secretaría Judicial acordará que se comunique de oficio al Registro Civil Central para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a cuyo efecto se requiere a la parte actora para que aporte los datos de inscripción de dicho matrimonio en el Registro Civil Central».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Adrian Michael O´Connor y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 y concepto 1847 0000 00 0864 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 14 de abril de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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