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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
3549

ORDEN de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan las ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial.

El Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril, donde se aprueba la regulación de las ayudas contempladas en la presente Orden, en su artículo 4.4 establece que a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las ayudas previstas en dicho Decreto.

DISPONGO:

Artículo 1.- Convocar ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, cuyo régimen se encuentra regulado en el Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril.

Artículo 2.- Las contrataciones que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2011 y la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser subvencionadas con efectos retroactivos a la fecha en que se formalizaron, siempre y cuando se presente la correspondiente solicitud en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Artículo 3.- Para aquéllas contrataciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la nueva Orden y el 1 de septiembre, inclusive, del año en curso el centro contratante solicitará la subvención mediante instancia ajustada a modelo oficial (anexo) y la presentará ante la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de dos meses desde la fecha en que se efectuaron las contrataciones respectivas.

Artículo 4.- Asimismo, mediante esta Orden se resolverán las solicitudes con relación a las contrataciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2011, que cumpliendo los requisitos establecidos no pudieron ser atendidas en la convocatoria anterior.

Artículo 5.- Para la financiación de las ayudas que se resuelvan en el año 2011, en el ámbito del Decreto mencionado en el artículo 1, se destina una cantidad de 3.607.052,52 euros. El importe total de ayudas a resolver con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente. No procederá por tanto la resolución de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circustancias se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluídos en el fichero número 10 denominado Financiación tal como aparece recogido en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá ejercer ante la Dirección de Administración y Gestión Económica del de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 439/1999, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas destinadas a los centros docentes privados concertados para la contratación a tiempo parcial del personal docente afectado por el pago delegado que se acoja al sistema de jubilación parcial, modificado por los Decretos 287/2003, de 25 de noviembre y 93/2005, de 19 de abril, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-adminsitrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)


Análisis documental