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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 31 de mayo de 2011


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Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
2859

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2011, del Vicerrector de Profesorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, vino a modificar el régimen jurídico del profesorado universitario, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para regular, en los términos de dicha Ley, el régimen jurídico del personal docente e Investigador contratado.

Con fecha 12 de marzo de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Posteriormente mediante la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Con fecha 18 de marzo de 2008, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Decreto que entró en vigor al día siguiente a su publicación.

Este Decreto regula, entre otras cuestiones, las figuras para la contratación laboral temporal de personal docente estableciendo, en sus artículos 9.4, 10.5 y 11.3 lo siguiente, en relación a la contratación de profesorado adjunto, ayudantes y profesorado asociado: «La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea regulará el proceso de selección y la composición de las comisiones que han de juzgar el concurso».

Por otra parte, el referido Decreto 40/2008, de 4 de marzo, establece lo siguiente en sus artículos 12.3 y 13 en relación a la contratación de profesorado emérito y profesorado visitante: «La Universidad debe decidir, de acuerdo con su autonomía, el procedimiento y los méritos objetivos requeridos para ser contratado como profesorado emérito». «El profesorado visitante... y será la normativa universitaria la que determine los criterios de selección...».

Con fecha 16 de julio de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal.

Sin embargo, con la experiencia acumulada durante tres años, parece conveniente ahora realizar determinadas adecuaciones en la regulación anteriormente citada al objeto de hacer de la misma una herramienta más útil y eficaz.

Pues bien, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 14 de abril de 2011, aprobó la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004) que establece la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2011, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

En Leioa, a 2 de mayo de 2011.

l Vicerrector de Profesorado,

JON IRAZUSTA ASTIAZARAN.

ANEXO

REGULACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR TEMPORAL

Artículo 1.- Objeto.

Conforme al régimen jurídico contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema de Universitario Vasco; en el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea; en el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores y en la Disposición Adicional novena de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, el objeto de la presente normativa es la regulación, en el ámbito de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de los procedimientos administrativos encaminados a seleccionar y contratar al profesorado laboral temporal.

Artículo 2.- Procedimiento.

1.- A propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU y oídos los Departamentos, los centros docentes y la representación sindical, la Rectora o Rector determinará anualmente las plazas de personal docente e investigador contratado temporal en régimen laboral contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura se precisa para atender las necesidades docentes e investigadoras.

2.- Las plazas de personal docente e investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos universitarios existentes en la Universidad, o en su caso a un Instituto de Investigación u otras estructuras universitarias sin entidad jurídica. La denominación de las plazas se corresponderá a las de las áreas de conocimiento existentes.

3.- El personal docente e investigador contratado con carácter temporal será seleccionado, a excepción de los profesores Visitantes y de los profesores Eméritos, mediante concurso público, con respeto a los principio de igualdad, mérito y capacidad.

4.- A excepción de la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes, Profesoras y Profesores Eméritos y Lectoras y Lectores, no se podrá convocar ningún puesto si no existe vacante en la relación de puestos de trabajo y consignación presupuestaria. A tal efecto, con carácter previo a la convocatoria la Rectora o Rector requerirá informe de la gerencia, que será vinculante en dichos aspectos.

5.- La convocatoria de concurso público, que deberá incluir las bases del concurso, será acordada por la Rectora o el Rector.

Artículo 3.- Convocatorias de concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal.

1.- Las convocatorias de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal serán aprobadas por la Rectora o el Rector y comunicadas al Consejo de Universidades y se publicarán en la página web de la universidad, así como en los tablones de la Sección de Convocatorias y Concursos y de los Vicerrectorados de Campus.

2.- Las convocatorias especificarán el número y características de las plazas a proveer, el Departamento o, en su caso, Instituto Universitario de Investigación u otras estructuras universitarias sin entidad jurídica y área de conocimiento al que pertenecen, funciones a desempeñar, requisitos que deben cumplir los aspirantes, composición de las comisiones de selección, régimen de dedicación y perfil lingüístico. Además se deberá hacer referencia al carácter temporal de las mismas.

3.- Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, una instancia debidamente cumplimentada a la que deberán acompañar necesariamente la documentación que se señale en la convocatoria.

4.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Rectora o el Rector dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días desde su publicación para presentar reclamaciones contra la misma o para subsanar errores. Una vez transcurrido dicho plazo, mediante resolución de la Rectora o Rector se aprobará la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos. Contra esta última las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Rectora o el Rector, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde dicha publicación.

Artículo 4.- Requisitos generales de los aspirantes.

1.- Los y las aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en la presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

d) Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas que se recogen en esta normativa.

2.- La participación en los concursos regulados en este Acuerdo no estará condicionada a requisitos de nacionalidad, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las leyes de extranjería.

3.- Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en la misma.

Artículo 5.- Comisiones Evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador de carácter temporal.

1.- Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por cinco miembros que deberán tener la condición de funcionarias o funcionarios de carrera de los Cuerpos de Docentes Universitarios de Catedráticas o Catedráticos de Universidad y Escuela Universitaria, Profesoras o Profesores Titulares de Universidad o Escuela Universitaria, estos últimos con el título de doctora o doctor, o las categorías docentes de Profesoras o Profesores Plenos o Profesoras o Profesores Agregados, del área de conocimiento de la plaza convocada o, en su defecto, de área afín.

2.- La designación de los miembros de las Comisiones Evaluadoras, así como la de sus suplentes, corresponde a la Rectora o Rector, a propuesta del Departamento al que esté adscrita la plaza.

3.- Para la válida constitución y funcionamiento de dicha Comisión, deberán estar presentes al menos tres miembros de la misma, entre los que deberá encontrarse la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o Secretario o quienes realicen sus funciones.

Artículo 6.- Disposiciones comunes a los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador de carácter temporal.

1.- Las Comisiones Evaluadoras de los concursos para la provisión de plazas personal docente e investigador temporal, una vez constituidas válidamente, aprobarán y harán públicos los criterios específicos de evaluación, evaluarán los méritos de las y los concursantes, o, en su caso, las pruebas realizadas, y elaborarán una propuesta en la que indicarán, por orden de puntuación, las y los concursantes propuestos para la cobertura de las plazas convocadas, no pudiendo proponer más concursantes que plazas se ofertaban en la convocatoria. En el caso de que existan concursantes con la misma puntuación, el orden entre los mismos se establecerá según los criterios recogidos en el anexo I para cada una de las categorías de personal docente e investigador.

2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Comisiones Evaluadoras podrán proponer, igualmente por orden de puntuación, suplentes para el caso de que la concursante o el concursante inicialmente propuesto renuncie a firmar el contrato. Una vez firmado el contrato, no se generará bolsa alguna con los restantes suplentes, por lo que las necesidades de sustitución se cubrirán mediante el procedimiento general, es decir, las bolsas de trabajo ordinarias convocadas por Departamento y área de conocimiento.

3.- La Comisión evaluadora podrá dejar la plaza desierta, siempre que no haya ninguna concursante o ningún concursante que haya alcanzado la puntuación mínima establecida por la Comisión previamente a la evaluación de las y los concursantes.

4.- Los criterios específicos de valoración y las propuestas de las Comisiones Evaluadoras se publicarán en los tablones de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos de esta universidad y de los Vicerrectorados de Campus. Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que sean publicadas dichas propuestas en el tablón de anuncios de la Sección de Convocatorias y Concursos de PDI.

5.- Los méritos a valorar serán exclusivamente los alegados y acreditados a la fecha de terminación del plazo de entrega de solicitudes de participación en los respectivos concursos.

Artículo 7.- Ayudantes.

1.- Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de Ayudantes, quienes cumplan los criterios de acceso al doctorado conforme a lo establecido en el artículo 6 y la disposición transitoria única del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y aquellas personas que siendo doctoras hayan obtenido éste título en un plazo inferior al año contado desde la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso de provisión de la plaza.

2.- La duración del contrato, que se realizará en todo caso en régimen de dedicación a tiempo completo, será de un año, pudiéndose prorrogar el contrato, cuando la persona que se ha contratado no esté en posesión del título de doctora, por periodos anuales hasta un máximo total de cinco años. Para la prórroga del contrato se exigirá que la persona contratada como Ayudante acredite haber sido admitida o admitido en los estudios de doctorado.

Cuando se haya contratado como Ayudante a una persona no doctora, una vez obtenido el título de doctora o doctor, el contrato como Ayudante sólo se podrá prorrogar dos veces, con una duración máxima de un año para cada prórroga, y sin superar, en ningún caso el plazo máximo de cinco años aludido en el párrafo anterior.

Cuando se haya contratado como Ayudante a una persona doctora, el contrato inicial, de un años de duración, sólo se podrá prorrogar una vez, teniendo, por tanto, la duración máxima de dos años.

3.- La selección de los Ayudante se realizará mediante concurso de méritos. La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 8.- Profesoras y Profesores Adjuntos (Profesores y Profesoras Ayudantes doctores).

1.- Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de profesoras y profesores Adjuntos quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctora o doctor.

b) Contar con el informe favorable del Departamento al que esté adscrita la plaza, sobre la capacidad docente o investigadora de la candidata o candidato.

c) Evaluación positiva de la actividad docente e investigadora de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2.- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. En consecuencia, no serán admitidos en el concurso aquellas y aquellos aspirantes a los que, en función del tiempo que han estado contratados en ésta o en otras Universidades como Ayudante, Profesora o Profesor Adjunto o como Profesora o Profesor Ayudante Doctor, no puedan suscribir un contrato de al menos un año de duración.

3.- El proceso selectivo de las Profesoras y los Profesores Adjuntos consistirá en la realización de una prueba, que será pública, y que consistirá en la exposición y debate con la Comisión Evaluadora, de los méritos académicos e investigadores, así como del programa docente o proyectos de investigación a llevar a cabo durante el periodo de vigencia del contrato. Cada concursante dispondrá para su exposición oral del tiempo que estime oportuno, con un máximo de 60 minutos. Posteriormente, la Comisión podrá debatir con cada concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre los méritos alegados y acreditados, el programa docente presentado y el proyecto o proyectos de investigación.

4.- Para las plazas en las que el conocimiento de euskera es preceptivo se garantizará que quienes componen la Comisión puedan atender el desarrollo de las pruebas en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma, facilitando los medios precisos para ello. En este supuesto se procurará que al menos uno de los miembros de la Comisión sea bilingüe.

5.- Una vez realizada la prueba, la Comisión Evaluadora emitirá un informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada una de las concursantes y de los concursantes, en cada uno de los apartados del baremo general previsto en el anexo I del presente Acuerdo. La Comisión valorará, sin que se trate de una lista de cerrada, títulos Académicos distintos al exigido en la convocatoria; expediente académico; actividad desempeñada como Ayudante; estancias en centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UPV/EHU; actividad investigadora desempeñada; publicaciones (libros, artículos, otras publicaciones); otros trabajos de investigación; proyectos de investigación subvencionados; comunicaciones y ponencias presentadas a congresos; patentes; cursos y seminarios impartidos y recibidos; becas, ayudas y premios recibidos; cargos académicos e institucionales desempeñados; otros méritos académicos o de investigación o de otro tipo. Además se valorará el interés, calidad y grado de innovación del Programa Docente y del Proyecto de Investigación presentados, así como la claridad expositiva del concursante.

6.- La Comisión Evaluadora propondrá al concursante que haya obtenido una mayor puntuación, pudiendo además proponer suplentes.

En caso de que la o el concursante propuesto renuncie a la suscripción del mismo, el contrato se ofrecerá a las o los suplentes, si los hubiera, por orden de puntuación.

7.- Una vez firmado el contrato, no se generará bolsa alguna con las y los restantes suplentes.

Artículo 9.- Profesoras y Profesores Asociados.

1.- La UPV/EHU podrá contratar, en régimen de dedicación a tiempo parcial, profesoras y profesores Asociados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito docente e investigador universitario y poseer el título académico que capacite para impartir docencia universitaria.

2.- Con carácter general se exigirá estar en posesión del título de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado o equivalente.

3.- Cuando el contrato tenga por objeto impartir docencia en una Escuela Universitaria, en las siguientes áreas de conocimiento se exigirá estar en posesión, cuando menos, de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 0065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica; 0187 Didáctica de la Expresión Corporal; 0189 Didáctica de la Expresión Musical; 0193 Didáctica de la Expresión Plástica; 0255 Enfermería; 0305 Expresión Gráfica en la Ingeniería; 0413 Fisioterapia; 0505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría; 0510 Ingeniería de la Construcción; 0515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación; 0520 Ingeniería de Sistemas y Automática; 0535 Ingeniería Eléctrica; 0545 Ingeniería Mecánica 0590 Máquinas y Motores Térmicos; 0605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras; 0720 Proyectos de Ingeniería; 0813 Trabajo Social y Servicios Sociales.

4.- La duración de estos contratos será trimestral, semestral o anual, renovable, por iguales periodos, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional.

5.- La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 10.- Profesoras y Profesores Colaboradores.

1.- Podrán participar en los concursos para la provisión de plazas de profesoras y profesores colaboradores, para atender necesidades docentes singulares en determinadas titulaciones específicas, quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título concreto de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente que en cada caso exija la convocatoria.

b) Evaluación positiva de la actividad docente e investigadora de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

2.- La Universidad podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las actividades docentes singulares a desempeñar, que en todo caso deberán establecerse de manera general.

3.- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

4.- La puntuación máxima a alcanzar en el concurso, así como el Baremo General a aplicar, serán los contemplados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 11.- Profesoras y Profesores Visitantes.

1.- La UPV/EHU podrá contratar profesoras y profesores Visitantes entre profesoras y profesores o investigadoras e investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, públicos o privados.

2.- El procedimiento para la contratación de una profesora o un profesor Visitante se iniciará siempre y exclusivamente, de oficio. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, estructuras o entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU, que tengan interés en la contratación de una profesora o profesor Visitante elaborarán una Memoria de necesidades, acompañada del proyecto de docencia e investigación aportado por la profesora o el profesor propuesto, así como su curriculum vitae, según formato estándar. La propuesta de contratación será aprobada por el Consejo del Departamento y por la Junta de Centro, tras lo cual se elevará a la Comisión de Profesorado de la Universidad, que realizará el estudio de la Memoria y del proyecto y dictaminará positiva o negativamente la propuesta efectuada.

En caso de que la Comisión de Profesorado de la Universidad haya informado favorablemente la propuesta de contratación, la Vicerrectora o el Vicerrectorado competente remitirá la misma al Consejo de Gobierno, quien decidirá si procede o no la contratación de la profesora o del profesor Visitante. En el caso de que se estimen favorablemente ambos extremos, se elevará a Consejo de Gobierno la propuesta de contratación. En los casos en que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha comisión, contra el que cabrá interponer recurso de reposición ante la propia Comisión de Profesorado de la Universidad en el plazo de un mes desde su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde igual fecha.

3.- La duración de los contratos no será inferior a seis meses ni superior a dos años, y se dará prioridad a las estancias de menor duración, por entender que se acomodan mejor al espíritu de esta figura. Los contratos podrán prorrogarse, previo acuerdo favorable de la Comisión de Profesorado Universitario y sin necesidad de nuevo acuerdo del Consejo de Gobierno, siempre y cuando no se supere la duración máxima de dos años. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrá prorrogarse el contrato hasta un total de tres años, en el supuesto de que la Comisión de Profesorado de la Universidad realice una estimación positiva del desarrollo del proyecto inicial docente e investigador, y las necesidades del Departamento así lo requieran.

Los contratos de esta categoría docente tendrán, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, una duración máxima de tres años, sin perjuicio de que a su finalización pueda firmarse un nuevo contrato.

4.- Con carácter general, las profesoras y los profesores Visitantes serán contratados a dedicación completa; excepcionalmente podrá procederse a una contratación a tiempo parcial de tres horas semanales lectivas, en aquellos supuestos en los que la persona interesada, simultáneamente, se encuentre desarrollando actividades científicas en diferentes organismos investigadores, preferentemente relacionados con la UPV/EHU. En los resultados de su actividad investigadora deberá figurar su condición de profesorado visitante de la UPV/EHU.

Artículo 12.- Profesoras y Profesores Eméritos.

1.- La UPV/EHU podrá contratar como Profesoras y Profesores Eméritos a profesoras y profesores jubilados, tanto funcionarias o funcionarios como laborales permanentes, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haberse jubilado forzosamente por edad.

b) Haber prestado servicios destacados a esta Universidad durante al menos diez años.

c) Tener menos de 75 años.

d) Ser doctora o doctor y haber dirigido al menos tres tesis doctorales.

2.- El procedimiento para la contratación de una profesora o un profesor Emérito se iniciará siempre y exclusivamente, de oficio. Las propuestas de contratación partirán con carácter general de un Departamento debiendo incluir el curriculum-vitae y una memoria de las actividades a desarrollar por la profesora o profesor para el cual se solicita la concesión del nombramiento de emérito. Excepcionalmente, las propuestas podrán partir de la Junta de Centro, para lo cual será necesario que el acuerdo de dicho órgano se adopte por mayoría absoluta.

Una vez obtenidos los informes favorables del Consejo del Departamento y de la Junta del Centro, la propuesta de contratación será remitida junto con toda la documentación al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado. La Comisión de Profesorado de la Universidad analizará las propuestas conforme a los méritos que ostenta la persona propuesta como Profesor Emérito y emitirá un informe favorable o desfavorable a la contratación del Emérito propuesto. En los casos en que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha Comisión, acuerdo contra el que las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la propia Comisión de Profesorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde igual fecha.

Para que el informe de la Comisión de Profesorado de la Universidad sea favorable será necesario:

Que la persona propuesta alcance una puntuación de al menos 20 puntos en una evaluación de sus méritos, conforme al baremo contenido en el anexo II del presente Acuerdo.

3.- En caso de que la Comisión de Profesorado de la Universidad haya informado favorablemente la propuesta de contratación, la Vicerrectora o el Vicerrectorado competente remitirá la misma al Consejo de Gobierno, quien decidirá si procede o no la contratación de la profesora o del profesor jubilado como Profesora o Profesor Emérito. Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

4.- Los contratos como Profesor Emérito podrán realizarse en régimen de dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial, y tendrán una duración anual, siendo renovables por periodos de igual duración, previa evaluación favorable por parte de la Comisión de Profesorado de la Universidad, sin necesidad de nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Los contratos de esta categoría docente tendrán una duración máxima de tres años, sin perjuicio de que a su finalización pueda firmarse un nuevo contrato. Los contratos como profesoras y profesores eméritos finalizarán, en todo caso, al cumplir los setenta y cinco años de edad. No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesora o profesor emérito será vitalicia, a efectos honoríficos.

5.- Las funcionarias y funcionarios o profesoras y profesores contratados doctores con plaza asistencial vinculada sólo podrán ser nombrados Profesoras y Profesores Eméritos en el supuesto de que por parte de la persona solicitante se aporte escrito del órgano competente de Osakidetza poniendo de manifiesto que la persona en cuestión podrá utilizar la infraestructura hospitalaria para su prestación de servicios como Profesora o Profesor Emérito (DA 4.ª de la Ley 55/2003).

6.- No se admitirán las solicitudes que tengan entrada en los Registros de la UPV/EHU fuera de los plazos establecidos para cada curso académico.

Artículo 13.- Profesoras y Profesores contratados en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 105 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.

1.- De conformidad con lo que se establece en el Concierto Sanitario entre la UPV/EHU y las Instituciones y establecimientos Sanitarios en las que se deba impartir la complementaria docencia práctica universitaria de Medicina (BOPV de 9 de enero de 2009), así como en otras enseñanzas que lo exijan, esta Universidad podrá convocar concursos para la provisión de las plazas de profesora o profesor asociado que, según dicho Concierto, deban cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada.

2.- Igualmente, la UPV/EHU podrá convocar concursos para la provisión de aquellas plazas de Ayudante, Profesora o Profesor Asociado y Profesora o Profesor Adjunto que, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto al que se refiere el apartado anterior, deban cubrirse entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.

3.- Sin perjuicio de las especificidades en cuanto a los requisitos exigibles, el procedimiento y Baremos Generales para la contratación del personal al que se refiere este artículo serán los previstos en este reglamento para la figura docente de que se trate.

Artículo 14.- Lectores y Lectoras.

1.- La UPV/EHU podrá contratar Lectores y Lectoras, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de los Estatutos de esta Universidad y en los términos que señalen los convenios bilaterales entre la UPV/EHU, el Estado español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen.

2.- La contratación de lector o lectora tiene como objeto principal la de impartir cursos en primer y segundo ciclo o grado y en tercer ciclo si es Doctora o Doctor, de lengua y literatura no oficial de la Comunidad Autónoma, incluyendo la literatura, y ello con el pleno acuerdo de las autoridades académicas tutelares, y teniendo en cuenta los imperativos propios del Centro de acogida, y con el objetivo que dichos cursos formen parte de los programas regulares de la Universidad de acogida por una parte, y, la formación del profesor lector en estudios de tercer grado o de perfeccionamiento por otra.

3.- El Lector o Lectora será adscrito a un área de conocimiento, Departamento y Centro y tendrá a todos los efectos la consideración de Personal Docente. Toda contratación de una Lectora o Lector vendrá amparada en un Convenio bilateral entre la UPV/EHU, el Estado español u otras instituciones españolas e instituciones análogas de sus países de origen que será expresamente aceptado por el Consejo de Gobierno, una vez que se haya emitido informe de legalidad, informe económico e informe de todas las áreas y servicios que resulten implicados. El citado Convenio deberá ajustarse al Convenio Marco aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Con independencia de la duración del correspondiente Convenio la duración máxima del contrato, de naturaleza laboral, de Lector o Lectora será de tres años, susceptibles de ser prorrogados hasta un máximo de 5 años. El último contrato podrá ser prorrogado (más allá de los cinco años máximos) durante el tiempo necesario para realizar los trámites conducentes a la contratación de la nueva Lectora o Lector.

4.- Cuatro meses antes de la finalización de cada contrato los Departamentos y Centros afectados emitirán un informe de evaluación del trabajo realizado por la Lectora o Lector que acogen, remitiendo dicho informe a la otra Institución firmante del Convenio. El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato de la Lectora o Lector.

En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otra Lectora o Lector en lugar de proceder a la prórroga del ya contratado, el Departamento y Centro afectados se pondrán en contacto con la otra Institución firmante del convenio al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección de la Profesora o del Profesor Lector que se ha de enviar con destino a la UPV/EHU. Las condiciones contractuales de cada Lectora o Lector vendrán establecidas por el correspondiente Convenio que deberá recoger, de forma expresa, la duración del contrato y sus posibles prórrogas -que en ningún caso podrán superar lo establecido en este Reglamento con carácter general-, el régimen de dedicación del Lectorado, la carga docente que se puede asignar al mismo y el régimen retributivo.

Las condiciones contractuales de los Lectorados contratados al día de la fecha se regirán por los Convenios de los que traen causa, hasta su finalización. En lo no previsto por el correspondiente Convenio, el régimen jurídico de la Lectora o Lector será el correspondiente al Ayudante, en su régimen disciplinario, régimen de incompatibilidades, etc.

La titulación exigida será como mínimo será la equivalente en su país de origen a licenciado, Ingeniero, Arquitecto, grado o equivalente, pudiendo en todo caso solicitarse, por parte de esta Universidad, los justificantes que estime oportunos a efectos de su acreditación.

DISPOSICIONES TRANSITORIA.- Profesorado que transitoriamente cubre la docencia correspondiente a una plaza vacante, en régimen de dedicación a tiempo completo.

El profesorado que mediante una plaza transitoria o con un contrato de laboral interino cubre la docencia correspondiente a una plaza en régimen de dedicación a tiempo completo vacante, podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadora hasta la provisión reglamentaria de la plaza, o, en su caso, su amortización.

En el caso de que la plaza se amortizara para crear otra plaza de distinta categoría o cuerpo, el profesorado a que se refiere este apartado podrá continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras hasta la provisión reglamentaria de la nueva plaza o, en su caso, hasta su amortización, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para su contratación como profesorado contratado interino (perfil lingüístico de la nueva plaza, etc.).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cobertura interina de plaza laboral vacante.

1.- Con carácter general no podrá ocuparse interinamente una plaza vacante durante más de tres años sin que sea ésta convocada a concurso público o, en su caso, amortizada.

2.- En el supuesto de que la plaza vacante, haya sido ya ocupada, durante más de tres años, sin haber sido convocada a concurso público, dicha convocatoria, o en su caso, amortización, se realizará, con carácter general, antes de la finalización de este año.

3.- Las personas afectadas podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente, con la remisión del correspondiente escrito a la Comisión de Profesorado Universitario.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, previa negociación sindical, podrá realizarse un acuerdo, con el Departamento y la persona contratada para la docencia de la plaza vacante de nueva creación, dentro de las directrices del plan director, en cuanto al cumplimiento de los sucesivos requisitos para concurrir al concurso de acceso, en cuyo caso se podrá ocupar, interinamente la plaza vacante, por un período superior al anteriormente establecido, pactado en cada caso en concreto en función de las características departamentales y de la persona afectado.

5.- Sin embargo, para aquellas personas que están incluidas en la delimitación extensiva del Acuerdo de Estabilidad (de 18 de febrero de 2010) este plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segunda.- Servirán de notificación de los diversos actos derivados de las respectivas convocatorias a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la práctica de la notificación de los mencionados actos a través de los medios previstos en los artículos 27.6 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a cuyo fin deberán los concursantes señalar necesariamente en su solicitud una dirección de correo electrónico.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan encontrar información complementaria en la Sección de Convocatorias y Concursos del Servicio de PDI.

Tercera.- Los criterios específicos aplicables a los concursos para la provisión de plazas de ayudante, profesora o profesor asociado, profesora o profesor adjunto y profesora o profesor colaborador se realizarán dentro de los criterios establecidos en los anexos III, IV, V y VI del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la regulación de la contratación de personal docente e investigador temporal aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 8 de mayo de 2008 (BOPV de 16 de julio de 2008), así como cualquier norma de esta Universidad de igual o inferior rango que la presente, en tanto se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

BAREMOS GENERALES PARA LOS CONCURSOS DE AYUDANTES, PROFESORAS Y PROFESORES ASOCIADOS, PROFESORAS Y PROFESORES ADJUNTOS Y PROFESORAS Y PROFESORES COLABORADORES

(Véase el .PDF)

ANEXO II

BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES EMÉRITOS

(Véase el .PDF)

ANEXO III

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE AYUDANTES

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS Y PROFESORES ASOCIADOS

(Véase el .PDF)

ANEXO V

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS Y PROFESORES ADJUNTOS

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE BAREMACIÓN DE LOS CONCURSOS DE PROFESORAS Y PROFESORES COLABORADORES

(Véase el .PDF)


Análisis documental