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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, lunes 30 de mayo de 2011


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
2840

ORDEN de 2 de mayo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción y liquidación de la Fundación Hospital de San Raimundo.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la extinción y liquidación de la Fundación Hospital de San Raimundo, sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 18 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, copia simple de la Escritura pública de disolución y liquidación, otorgada el 15 de marzo de 2011 por don Antonio Manuel Mijangos Martínez, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 760 de su protocolo.

La Escritura Pública incorpora certificado de 2 de junio de 2010 del patrono único de la Fundación, por el que da cuenta de la decisión de proceder a la liquidación y extinción de la Fundación, así como del destino de los bienes de la Fundación.

Segundo.- Con fecha 24 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública, entre otros, la siguiente documentación:

Copia autorizada de la Escritura Pública descrita en el antecedente de hecho primero.

El Balance de la Fundación Hospital San Raimundo.

Nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Laguardia de la finca urbana cuya nuda propiedad pertenece a la Fundación. Finca n.º 5624, inscrita en el Tomo: 898; Libro: 117; Folio: 93; Inscripción tercera. Dicha finca esta gravada con un derecho de usufructo a favor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Certificado del Ayuntamiento de Laguardia de fecha 27 de enero de 2011, de la Sesión ordinaria celebrada el día 12 de enero de 2011, en la que se acordó aceptar la donación propuesta (la nuda propiedad de la finca descrita en el punto anterior) a favor del Ayuntamiento por la Fundación Hospital de San Raimundo, manteniendo en los mismos términos el usufructo acordado por dicha Fundación y el Gobierno Vasco.

Tercero.- El 7 de abril de 2011 se aportan los certificados expedidos con fecha 31 de marzo de 2011 por las entidades por los que manifiestan que han recibido el remante de ingresos objeto de liquidación de la Fundación Hospital de San Raimundo.

Cuarto.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden la resolución del expediente de extinción fundacional sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1 e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Tercero.- De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del Acuerdo de extinción fundacional adoptado en fecha 2 de junio de 2010 por el Patrono único de la «Fundación Hospital de San Raimundo», así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es no poder cumplir los fines a la que fue destinada por no disponer de fondos para satisfacer las tareas y no necesitar el colectivo de Laguardia las pequeñas ayudas que hasta ahora ha prestado la Fundación, de acuerdo con los artículos 39 del Código Civil y 33.b) de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Como consecuencia de la citada decisión del Patrono único de extinción fundacional, acuerda así mismo que todos los bienes mencionados serán entregados a diversas asociaciones y entidades del municipio de Laguardia con el objeto de que se destinen a análogos fines a los de esta Fundación.

Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Cuarto.- Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, la Consejera de Justicia y Administración Pública,

RESUELVE:

Primero.- Ratificar la decisión del patrono único de extinción de «Fundación Hospital de San Raimundo», y de destino del líquido resultante de la liquidación que consta en el certificado de 02 de junio de 2010, y que ha sido elevado a público en fecha 15 de marzo de 2011 mediante escritura notarial autorizada por el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 760 de su protocolo, manteniendo el derecho de usufructo de la finca urbana a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Tercero.- Dar por finalizado el proceso de liquidación de la «Fundación Hospital de San Raimundo» y ordenar la cancelación de su hoja registral.

Cuarto.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá imponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental