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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
1794

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 356/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 95

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de febrero de dos mil once.

Parte demandante: Dulce Helena Candido Vieira.

Abogado: Gorka Perez Fernandez.

Procurador: Eduardo Ramon Lopez Cruz.

Parte demandada: Mamudo Balde. Rebelde.

Objeto del juicio: medidas personales y alimentarias.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por el procurador Sr. López Cruz, en nombre y representación de D.ª Dulce Helena Candido Vieira, frente a D. Mamudo Baldé, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Dulce H. Cándido Vieira la guarda y custodia de XXXXX, nacido el 17-01-2008, siendo la patria potestad sobre el mismo ejercida por aquella en exclusiva.

Segunda.- D. Mamudo Baldé abonará, desde la fecha de esta resolución y en concepto de alimentos para su hijo, XXXXX, nacido el 17-11-2008 la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de salarios, sueldos, jornales, retribuciones, pensiones u otros ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, el 23 por ciento, con un mínimo en todo caso, de cien (100) euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que le sustituya.

Tercera.- los gastos de carácter extraordinario que pudiera generar el menor serán sufragados por ambos padres,por mitad.

Cuarta.- se desestima en su integridad la solicitud de pensión compensatoria a cargo de Mamudo Baldé.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mamudo Baldé, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 24 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental