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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
1793

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 721/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 721/10.

Demandante: Zahra Jamal Eddine.

Abogado: Ruiz de Alegria Puig, Miguel.

Procurador: Maria Carmen Ulibarrena Bellido.

Demandado: Mohammed Amer Abas-Ben-Abdel Khaleq.

Sobre: regulación de medidas personales y alimentarias.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva fallo es la siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Zahra Jamal Eddine contra D. Mohammed Amer Abas-ben-Abdel Khaleq, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, L.:

- La atribución de la guarda y custodia de la hija común a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, sin que proceda el establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.

- El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre equivalente al 25% de sus ingresos netos mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

No ha lugar a lo demás solicitado.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohammed Amer Abas-Ben-Abdel Khaleq y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 23 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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