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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
1778

ORDEN de 9 de marzo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Moraza».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Moraza» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus Estatutos, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 7 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito presentado por don Julián David Hernández Báez, actuando en representación de la «Fundación Moraza».

Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada y dos copias simples de la Escritura Pública otorgada el 1 de febrero de 2011 por don Julián David Hernández Báez, en representación de la Fundación y por don José Luis Orella Unzueta, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Diego María Granados Asensio, n.º 250 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el 25 de enero de 2011 por don José Luis Orella Unzue, en su calidad de Secretario General del Patronato con el visto bueno del Presidente, don Julián David Hernández Báez de la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2010, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación relativo al domicilio social.

En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 3 de los Estatutos Fundacionales.

Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Respecto del cumplimiento de la previsión normativa establecida en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cabe indicar que salvo que la modificación estatutaria implique la modificación de los fines de la Fundación y siempre que no conste prohibición expresa al respecto por parte del Fundador, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos por la Comisión Técnica Asesora del Protectorado en la reunión de 10 de septiembre de 2009, se presumirá que se respeta el fin fundacional, no siendo necesaria la aprobación previa del Protectorado a que se refiere el n.º 4 del citado artículo. Todo ello porque se entiende que la no existencia de prohibición en principio solo puede establecerse, por razones de seguridad y claridad jurídica, en la formalización del negocio fundacional.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación del artículo 3 (domicilio) de los Estatutos de la «Fundación Moraza».

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta el traslado del domicilio social y consiguiente modificación de artículo estatutario otorgada el 1 de febrero de 2011, don Julián David Hernández Báez, en representación de la Fundación y por don José Luis Orella Unzueta, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Diego María Granados Asensio, número 250 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en el mismo término municipal, es decir, Donostia-San Sebastián, en el Parque Zubimuxu, n.º 3, local bajo puente.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental