Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 28 de febrero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1032

RESOLUCIÓN de 30 abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de recuperación y trasformación de residuos de zinc, promovida por Befesa Zinc Amorebieta, S.A. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de diciembre de 2006 Befesa Zinc Amorebieta, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de recuperación y trasformación de residuos de zinc en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).La solicitud se acompañaba del informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Amorebieta-Etxano, con fecha 3 de octubre de 2006 y de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto técnico (noviembre de 2006).

- Resumen no técnico (noviembre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 1 de febrero de 2000. La citada autorización se concedió para la recuperación de residuos de zinc. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce de 11 de enero de 2005, autorización de captación de aguas de pozo de 19 de agosto de 2002, autorización como instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera de 4 de julio de 2001, autorización de gestor de residuos peligrosos y no peligrosos de 23 de mayo de 1994 y de 2 de junio de 2004, respectivamente, así como la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos e inscripción en el registro de productores de residuos inertes de 15 de octubre de 2003 y 5 de junio de 2002, y posteriores ampliaciones y renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 5 de diciembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente se remite a la Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fecha 14 de febrero de 2007 y 28 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 22 de octubre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Befesa Zinc Amorebieta, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 6 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 15 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Befesa Zinc Amorebieta, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 29 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Befesa Zinc Amorebieta, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción y gestor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Befesa Zinc Amorebieta, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de metalurgia no férrea «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industry», de fecha diciembre de 2001, y BREF de Gestores de residuos «Reference Document on the best available techniques for the waste treatment industries», de agosto de 2006, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Befesa Zinc Amorebieta, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 15 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Befesa Zinc Amorebieta, S.A. con domicilio social en el Barrio Euba, s/n, del término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) y CIF: A-48137657, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de recuperación y transformación de residuos de zinc en el término municipal de Amorebieta-Etxano, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Asimismo la presente Autorización Ambiental Integrada se concede sin perjuicio del resultado del trámite de informe del Organismo de Cuenca establecido en el artículo 19 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b «Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día», y la categoría 5.1 «Valorización de residuos peligrosos (capacidad de más de 10 t/día)», del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad de la planta consiste en la recuperación del zinc contenido en residuos provenientes principalmente de la galvanización en caliente, la construcción y la inyección de zamak, a través de procesos metalúrgicos (código de operación de gestión R4).

La capacidad de reciclaje anual aproximada es de 12.000 t de residuos.

Los procesos productivos desarrollados en las distintas líneas de producción de la instalación, a partir de materias primas como cenizas de zinc, chatarra de zinc, residuos de zamak y polvo de zinc, son los siguientes:

- Molienda: los materiales que son en parte pulverulentos, son pasados a través de la molienda, que consta de tres molinos de impactos, para golpear y separar la parte metálica de la pulverulenta. La parte metálica se deposita en cajas para su fusión posterior. La parte pulverulenta se aspira a un filtro de mangas quedando depositada en una tolva.

- Fusión: los materiales metálicos son fundidos en dos hornos rotativos, vertiéndose el caldo a distintas lingoteras para dar lugar a lingotes de zinc o zamak de 25 a 30 Kg. o jumbos de un peso aproximado de 900 Kg. Éstos lingotes y jumbos se venden a empresas de galvanización en caliente o de inyección de zamak respectivamente.

- Reducción-Oxidación: mediante el proceso de red-ox en un horno rotativo de óxido, se obtiene óxido de zinc, a partir de cenizas de zinc finas (<1mm) provenientes de la fusión de cátodos de zinc y del polvo de zinc.

Los recursos energéticos empleados provienen del uso de combustibles (gas natural y gasoil) y energía eléctrica. El gas natural se utiliza en los quemadores de los hornos, suponiendo un consumo aproximado de 6.763.149 kWh al año. El gasóleo se utiliza en el transporte interno, y supone un consumo de unos 11.916 litros al año. La energía eléctrica se utiliza en el funcionamiento general de la planta, produciéndose un consumo anual de 1.454.262 kWh.

El agua, utilizada exclusivamente para uso sanitario, procede de un pozo propio. Las aguas residuales generadas en la instalación, se componen de aguas sanitarias que son vertidas, tras su paso por fosa séptica y arqueta de control independiente al río Ibaizabal.

Asimismo, se generan aguas pluviales en la instalación, provenientes tanto de los tejados del pabellón 1 y del pabellón 2, como del patio. Dichas aguas se encuentran exentas de contaminación debido al mantenimiento preventivo que se lleva a cabo en la instalación, consistente en la limpieza diaria, mediante barredora, de las instalaciones interiores y patio exterior y la limpieza semestral de las arquetas de pluviales y bajantes de tuberías. Las aguas pluviales limpias, previo paso por las arquetas de control correspondientes, son vertidas al río Ibaizabal a través de un colector unitario, junto con las aguas sanitarias.

La instalación cuenta con seis focos de emisión a la atmósfera: filtro de óxido n.º 1, Filtro de óxido n.º 2, Filtro de óxido n.º 3, Molino de impacto, Hornos rotativos y «Descarga de cenizas». Como sistemas de tratamiento se cuenta filtros de mangas en todos los focos.

El principal proceso generador de residuos peligrosos son las operaciones de mantenimiento, generándose, entre otros, filtros de aceite, aceites usados, absorbentes contaminados o filtros de mangas, siendo estos últimos autogestionados en el proceso productivo. Los principales residuos inertes generados son escombros y chatarra.

Los procesos productivos incorporan las mejores técnicas disponibles, recogidas en el documento BREF de Metalurgia no férrea «Reference Document on Best Available Techniques in the Non Ferrous Metals Industry», de diciembre de 2001, en cuanto a los sistemas de control de proceso (en especial control de temperatura) y sistemas de aspiración y depuración con filtros de mangas, y BREF de Gestores de residuos «Reference Document on the best available techniques for the waste treatment industries», de agosto de 2006, de forma que se cumplan los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de recuperación y transformación de residuos de zinc, promovido por Befesa Zinc Amorebieta, S.A. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de 750.000 Euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro será actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Prestación de fianza por un importe de 70.000 EUROS en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de la capacidad máxima de tratamiento de residuos, que se establece en 12.000 t/año.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Befesa Zinc Amorebieta, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.- Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos a gestionar por Befesa Zinc Amorebieta, S.A.

Para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta, incluido entre los residuos admisibles señalados en este apartado, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento en sus instalaciones de Amorebieta-Etxano.

Una vez realizada dicha caracterización deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente debiendo incluir en dicha solicitud, además de los resultados de la caracterización efectuada, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado superior especializado.

Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado J) de esta Resolución.

B.1.1.- Residuos admisibles.

Serán admisibles en las instalaciones de Befesa Zinc Amorebieta, S.A. los residuos identificados a continuación siempre y cuando cumplan los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano de conformidad con lo señalado en este apartado.

D.1.1.1.- Residuos peligrosos admisibles.

Tipo de residuos Código LER

Residuos sólidos del tratamiento de gases 10 05 05

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas. 10 09 09

Residuos sólidos del tratamiento de gases 11 05 03

No podrán aceptarse en la planta residuos peligrosos que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos peligrosos conforme a lo reflejado en la tabla III del anexo I del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

Asimismo Befesa Zinc Amorebieta, S.A. podrá autogestionar los siguientes residuos peligrosos generados en su proceso productivo: filtros de mangas usados.

D.1.1.2.- Residuos no peligrosos admisibles.

Tipo de residuos Código LER

Escorias de la producción primaria y secundaria 10 05 01

Otras partículas y polvo 10 05 04

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10 10 05 11

Residuos no especificados en otra categoría 10 05 99

Matas de galvanización 11 05 01

Cenizas de zinc 11 05 02

Residuos no especificados en otra categoría 11 05 99

Limaduras y virutas de metales no férreos 12 01 03

Polvo y partículas de metales no férreos 12 01 04

Metales no férreos 16 01 18

Zinc 17 04 04

Residuos no férreos 19 10 02

Metales no férreos 19 12 03

Metales 20 01 40

D.2.- Control de entrada de residuos.

a) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho documento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo para aquellos residuos peligrosos a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

c) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

d) Complementariamente a los controles señalados en el apartado a) se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.

e) Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a 5 años.

f) La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará prioritariamente a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03.

g) Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Amorebieta-Etxano se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

D.1.3.- Operaciones de carga y descarga.

a) Las operaciones de carga y descarga en la planta de los residuos peligrosos se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

D.1.4.- Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

b) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

c) Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos o en el interior de la nave.

d) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

e) Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

f) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

D.1.5.- Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá llevar un registro documental comprensivo de las operaciones en las que intervenga. En dicho registro deberán figurar las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

Los resultados de los controles mencionados en el apartado D.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Befesa Zinc Amorebieta, S.A.

Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del registro señalado en este apartado.

Así mismo, antes del 1 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

D.2.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.1.1.- Condiciones generales.

La planta Befesa Zinc Amorebieta, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

D.2.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Befesa Zinc Amorebieta, S.A. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas al cargar las cenizas de zinc, procedentes de la galvanización en caliente, en las tolvas del proceso de molienda y cribado. Se trata de un proceso discontinuo donde se generan cenizas finas de zinc en suspensión que tras su decantación son recogidas y reutilizadas en el proceso productivo.

D.2.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

D.2.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, teniendo en cuenta que nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D, se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de un filtro para aspirar las emisiones difusas que se generan al descargar las cenizas en el horno de óxido, así como para las emisiones difusas que se generan en la tolva del molino y de la criba al descargar los materiales.

D.2.2.- Condiciones para el vertido a cauce.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fábrica de residuos y chatarra de zinc y Zamak.

Grupo: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-37.10.

D.2.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

D.2.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas sanitarias.

Caudal punta horario 0,18 m3/h (0,050 l/s)

Volumen máximo diario 1,50 m3

Volumen máximo anual 320 m3

D.2.2.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas sanitarias.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 6,6 - 9,5

Sólidos en suspensión (mg/l) 80 mg/l

DQO (mg/l) 160 mg/l

Amonio (NH4+) (mg/l) 15 mg/l

Aceites y grasas (mg/l) 20 mg/l

Fósforo total (mg/l) 10 mg/l

Detergentes 2 mg/l

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Deberá llevarse a cabo el mantenimiento preventivo siguiente, con el objeto de mantener exentas de contaminación las aguas pluviales de bajantes de tejados y patio:

- Limpieza diaria mediante barredora de las instalaciones interiores y patio exterior.

- Limpieza semanal de arquetas y bajantes de tuberías.

Asimismo, se remitirá mensualmente a la Oficina de las cuencas Cantábricas Occidentales de la Agencia Vasca del Agua, analítica, realizada por Entidad Colaboradora, de las aguas pluviales generadas en la instalación, con el objeto de verificar que las aguas pluviales no arrastran contaminación.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá instalar los sistemas de depuración precisos a fin de ajustar el vertido a características autorizables, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

D.2.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

- Fosa séptica de dos cuerpos para el tratamiento de las aguas sanitarias.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

D.2.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas sanitarias:

V: Volumen:

Pb: Agua residual: Urbana

C2: Hasta 1.999 habitantes equivalentes

C3: Tratamiento adecuado

C4: Zona de categoría: I V = 320 m3/ año

Pb = 0,01202 € /m3

C2 = 1,0

C3 = 0,5

C4 = 1,25

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500.

Pu = 0,62500 x 0,01202 = 0,00751 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,00751 x 320 = 2,40 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, se enviará al titular la liquidación correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA.).

D.2.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

D.2.3.1.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Servicios generales».

- Residuo 1: «Aceite usado».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/1.

Código del residuo: Q8//R1//L8//C51//H5/6//A223//B0019.

LER: 130208.

Cantidad anual generada: 60 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 2: «Sólidos contaminados con sustancias peligrosas».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/2.

Código del residuo: Q5//D15//S34//C51//H5//A223//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 3: «Envases metálicos vacíos (contaminados por sustancias peligrosas)».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/3.

Código del residuo: Q05//R13//S36//C43/51//H5//A223//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 4: «Envases de plástico vacíos (contaminados por sustancias peligrosas)».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/4.

Código del residuo: Q05//R13//S36//C43/51//H5//A223//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 50 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 5: «Baterías de plomo ácido».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/5.

Código del residuo: Q06//R13//S37//C18/23//H08//A223//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 5 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 6: «Pilas que contienen mercurio».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/9.

Código del residuo: Q6//R4//S37//C16/22//H6//A223//B0019.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: 0,01 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 7: «Tubos Fluorescentes».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/8 .

Código del residuo: Q06//R13//S40//C16//H06/14//A223//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 5 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 8: «Baterias de Ni-Cd».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/9.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C5/11/24//H6/8//A223//B0019.

LER: 160602.

Cantidad anual generada: 1 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

- Residuo 9: «Filtros de mangas usados».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/10.

Código del residuo: Q9//D15//S35//C7//H5//A223//B3221.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 100 mangas.

Los filtros de mangas usados generados en la instalación de purificación de gases, se autogestionan introduciéndolos en el horno de fusión.

Residuo 10: «Aerosoles (contaminados de sustancias peligrosas)».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/11.

Código del residuo: Q14//D15//S-G36 //C41//H14//A223//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 47 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

Residuo 11: «Filtros de aceite».

Identificación: A 48137657/2800012895/1/12.

Código del residuo: Q07//R04//S40//C51//H14//A223//B0019.

LER: 160107.

Cantidad anual generada: 149 kg.

Se genera en operaciones de mantenimiento generales. Se recoge en un bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos para su posterior gestión.

Se deberá justificar la generación de escorias en los hornos y de residuos sólidos del tratamiento de gases. Dicha justificación se deberá realizar mediante la caracterización analítica completa de los mismos realizada por entidad externa acreditada. En caso afirmativo, se deberán aportar los datos referentes a Identificación y código del residuo, cantidad generada, descripción general del proceso de generación, manipulación y almacenamiento.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El parque de almacenamiento de las escorias generadas en el proceso se habilitará prioritariamente bajo estructura cubierta o, en su defecto, deberá disponer de suelos estancos y estará dotado de sistema de recogida de aguas de escorrentía.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Podrá gestionarse en la instalación el siguiente residuo generado en la misma: filtros de mangas, introduciéndolo en el horno de fusión, sin sobrepasar en ningún caso el 0,5% del peso de la carga total.

j) Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) En tanto en cuanto Befesa Zinc Amorebieta, S.A., sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Befesa Zinc Amorebieta, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) Deberá llevar un libro de registro comprensivo de las operaciones de dosificación y tratamiento, en la instalación del residuo peligroso «filtros de mangas», debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

- Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

- Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

- Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

- Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

- Gestión dada a los mismo, fechas y datos identificativos del destino.

- Mensualmente se remitirá copia a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.2.3.2.- Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (kg)

RSU 200199 Oficinas 90

Papel y cartón 200101 Oficinas 47

Toner 080313 Oficinas 5

Envases plásticos 150102 Oficinas 40

Vidrio 200102 Oficinas 6

Refractario 100599 Producción -

Chatarra 160117 Producción 47.360

Lodos fecales 200304 Producción 17.120

Escombro 170107 Producción 57.380

a) En el caso del escombro, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista Europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado D.2.3.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

D.2.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Befesa Zinc Amorebieta, S.A., deberá:

- Mantener en condiciones óptimas la nave Este, tanto como permita la actividad que se realiza en esta área. Evitar las acumulaciones de material particulado sobre la solera para que se reduzca la dispersión de material particulado al exterior de la nave.

- No realizar el almacenamiento de los bidones y maquinaria para achatarrar sobre el talud situado al Este de la nave. En caso de ser posible, se recomienda cubrir dicha zona o realizar el almacenamiento dentro de la nave.

- Evitar la dispersión de material particulado de los procesos auxiliares situados en el exterior de la nave mediante el confinamiento de estos procesos evitando la dispersión por viento.

- Asegurar un adecuado estado de mantenimiento de las instalaciones de manera que se mantengan controlados los riesgos para el medio ambiente.

- En caso de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo para el inicio del trámite de declaración de la calidad del suelo, la empresa deberá comunicárselo a la Viceconsejería de Medio Ambiente y llevar a cabo todas las acciones derivadas del proceso.

En el caso de que Befesa Zinc Amorebieta, S.A. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.2.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Befesa Zinc Amorebieta, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Código foco Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 48002110-01 Filtro de óxido n.º 1 Partículas totales; Zn + Pb +Cr + Cu + Mn; Ni + As; Cd+ Hg y SO2 Anual por OCA

2 48002110-02 Filtro de óxido n.º 2 Partículas totales; Zn + Pb + Cr+ Cu + Mn; Ni + As; Cd + Hg y SO2 Anual por OCA

3 48002110-03 Filtro de óxido n.º 3 Partículas totales; Zn + Pb + Cr+ Cu + Mn; Ni + As; Cd + Hg y SO2 Anual por OCA

4 48002110-04 Molino de impacto Partículas totales; Zn + Pb + Cr+ Cu + Mn; Ni + As; Cd + Hg Anual por OCA

5 48002110-05 Hornos rotativos Partículas totales; CO, NOx SO2, Zn + Pb + Cr + Cu + Mn; Ni + As; Cd + Hg ; SO2; Anual por OCA

Compuestos inorgánicos de cloro expresados como HCl, HF, Carbono Orgánico Total (COT), Dioxinas y Furanos Medición inicial por OCA

6 48002110-06 Descarga de cenizas Partículas totales; CO, NOx, SO2, Zn + Pb + Cr + Cu +Mn; Ni + As; Cd + Hg ; SO2; Anual por OCA

Compuestos inorgánicos de cloro expresados como HCl, HF, Carbono Orgánico Total (COT), Dioxinas y Furanos Medición inicial por OCA

(*) En función de los resultados se establecerá el período necesario para su control.

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

E.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

El promotor deberá remitir los libros de registro debidamente cumplimentados para cada foco. Una vez verificados los mismos, se sellarán por esta Viceconsejería y devolverán al promotor para su utilización según lo establecido en el párrafo anterior.

E.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de medición Frecuencia de controles Tipo de control

1 Aguas sanitarias pH, sólidos en suspensión, DQO, amonio, aceites y grasas, fósforo total Trimestral Externo

- Aguas pluviales pH, Sólidos en Suspensión, Zn, Aceites y Grasas Mensual (en momentos de lluvia) Externo

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

c) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras. Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

E.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

E.4.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado E.6 de esta Resolución.

E.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

F.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27,45) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Befesa Zinc Amorebieta, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

F.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado 1.11 del Proyecto básico presentado, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de combustibles, materias pulverulentas, así como de residuos, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) El almacenamiento de materiales pulvurulentos se realizará en las áreas mejor protegidas del viento, de tal forma que se evite que la altura de las pilas de materiales rebase la altura de los muros de contención evitando la manipulación en momentos de viento fuerte.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) El sistema de fosa séptica se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

l) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

n) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

o) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, emisión atmosférica incontrolada, incendio, derrames o vertidos) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

p) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

q) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, Befesa Zinc Amorebieta, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

J) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: A (Seguro de responsabilidad civil), B (fianza), D.2.3 (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos, y modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos), (justificación de la generación de escorias en los hornos y residuos sólidos del tratamiento de gases y, en su caso, identificación y código de dicho residuo, cantidad generada, descripción general del proceso de generación, manipulación y almacenamiento), D.2.4 (medidas para la protección del suelo), E.1 (informes de OCA) (modelo de registro de emisiones atmosféricas), E.6 (documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental), F.3 (relación de materiales disponibles para casos de emergencia).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Befesa Zinc Amorebieta, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de recuperación y transformación de residuos de zinc objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Befesa Zinc Amorebieta, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Befesa Zinc Amorebieta, S.A., al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental