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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 10 de enero de 2011


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Otras Disposiciones

Empleo y Asuntos Sociales
111

ORDEN de 3 de enero de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que efectúa para el año 2011 la convocatoria prevista en el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2011 a las previsiones contenidas en el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias y grupos.

El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género.

En lo referente a las drogodependencias, la incorporación de dicha materia y la adscripción de la Dirección competente al Departamento de Sanidad y Consumo traslada al mismo el conjunto de la política subvencional en este ámbito específico, si bien proyectos relacionados con las drogodependencias que estén claramente ubicados en el ámbito de la intervención social y no encajen en el ámbito sanitario podrán seguir siendo objeto de esta convocatoria.

Por otra parte, debido al proceso de reorganización del modelo de apoyo a personas inmigrantes sobre cuestiones jurídicas, el fomento de actividades del tercer sector para dicha labor se realizará en 2011 en el marco de un programa experimental específico y no a través de esta Orden de subvenciones.

El citado Decreto orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto son las siguientes:

1.- Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

2.- Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

3.- Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

Igualmente, se quiere abrir y potenciar la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos.

En virtud de todo ello.

RESUELVO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2011 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:

a) los servicios sociales.

b) la inclusión social.

c) el acompañamiento, promoción y protección de las familias.

d) las drogodependencias.

e) la atención y protección a la infancia y la adolescencia.

f) la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas, que será abordado mediante un programa experimental.

g) la atención y protección a las personas mayores.

h) la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad.

i) la libertad y diversidad afectivo sexual.

2.- A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:

a) Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

c) II Plan Interinstitucional de Inclusión Social.

d) Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

e) II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

f) Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

g) II Plan Vasco de Inmigración.

h) Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

i) II Plan Vasco del Voluntariado.

3.- El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2011.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 3.- Compatibilidad de las subvenciones.

Respecto a la compatibilidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 4.- Tramitación electrónica de las ayudas.

1.- La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará por el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.- Las Instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica del órgano competente en materia de Asuntos Sociales en euskadi.net (www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social).

Artículo 5.- Plazo, presentación de solicitudes y aportación de acreditaciones y documentación.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.- Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Asuntos Sociales en euskadi.net (www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social), según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en el artículo 4.

3.- Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica en la sede electrónica del órgano competente en materia de Asuntos Sociales en euskadi.net (www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social), junto a la documentación complementaria señalada en el mismo, deberán dirigirse a la Dirección gestora del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales correspondiente a la línea subvencional de la que se trate.

4.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

5.- La forma de acreditar los requisitos y presentar la documentación solicitada se especificará en las Instrucciones que se publicarán en la sede electrónica competente en materia de Asuntos Sociales en euskadi.net (www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social).

6.- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección gestora de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

7.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

8.- Las obligaciones del solicitante de la ayuda que se especifican, a continuación, podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 6.- Subsanación y mejora de la solicitud.

1.- En lo relativo a subsanaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

2.- En todo caso, la Dirección responsable de gestionar la solicitud y/o la Comisión de Valoración podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a la valoración del proyecto o actividad presentada.

Artículo 7.- Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD- el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco le informa que los datos que ha facilitado y que figuran en la presente solicitud pasan a formar parte de un Fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subvenciones Sociales», cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente. De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

Artículo 8.- Traslado entre líneas subvencionales.

1.- En el marco de las ayudas convocadas en desarrollo del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, se articularán los mecanismos de coordinación oportunos para los supuestos en los que las solicitudes se hayan presentado equivocadamente, por no ser coincidente su objeto con el de la línea subvencional a la que se refieren.

En el sentido expuesto, si el órgano gestor de la línea a la que se ha presentado la solicitud considerase que el objeto de ésta no se ajusta a dicha línea, pero tiene encaje en otra línea de ayudas previstas en la presente Orden que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. Si como consecuencia de lo anterior se produjera también un cambio de Dirección gestora, la Dirección gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de ésta a la Dirección gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va enmarcar.

2.- Se notificará a la entidad solicitante el traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.

Artículo 9.- Valoración de las solicitudes presentadas.

1.- Para la valoración de las solicitudes presentadas a las diferentes líneas subvencionales de esta convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

2.- A tal efecto, y en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del mencionado Decreto y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se determinan en el capítulo correspondiente a cada línea subvencional, con su ponderación, los criterios de valoración de cada una de ellas, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes.

Artículo 10.- Pago de las subvenciones y otras obligaciones de las partes.

En lo referente al pago de las subvenciones y a otras obligaciones de las partes se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá superar el 4% de la cuantía prevista para la línea subvencional en la que haya presentado su solicitud.

Artículo 11.- Forma y plazo de presentación de las justificaciones.

1.- El plazo para la presentación de las justificaciones es de dos meses a partir de la finalización de la actividad.

2.- Las justificaciones, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II en la sede electrónica del órgano competente en materia de Asuntos Sociales en euskadi.net (www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social), junto a la documentación complementaria, deberán dirigirse a la Dirección gestora del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales correspondiente a la línea subvencional de la que se trate.

En esta memoria se incluye la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad). Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

3.- Se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, Delegaciones del gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, podrán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las justificaciones. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de Asuntos Sociales en euskadi.net (www.gizartelan.ejgv.euskadi.net/r45-home/es, en el apartado Ayudas y subvenciones/Intervención Social) según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 4.

4.- Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2011 y contener los siguientes datos:

a.1.- Número y, en su caso, serie.

a.2.- Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario o, en su caso, localización del establecimiento permanente si se trata de no residentes.

a.3.- Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido», si así está autorizado en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

a.4.- Fecha de emisión de la factura.

Las excepciones a la norma -operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc.- son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, así como en posteriores normas que modifican o derogan determinados párrafos de las anteriormente mencionadas.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

5.- Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIAL CON PERSONAS, FAMILIAS, GRUPOS Y COMUNIDADES

Artículo 12.- Objeto.

En virtud del artículo 4.2 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación y que, en todo caso, no formen parte, como tales, del catálogo y la cartera de prestaciones y servicios estandarizados y garantizados como responsabilidad pública en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo.

Artículo 13.- Crédito presupuestario.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2011 se destinará un máximo total de 7.000.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 14.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 15.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, viabilidad, evaluabilidad y carácter innovador: hasta 20 puntos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Especiales méritos en la aplicación del enfoque familiar y comunitario, favorecedores de las relaciones familiares y comunitarias, la conciliación de la vida familiar y laboral, nuevos modelos de cuidados domiciliarios y comunitarios y la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 10 puntos.

d) Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo: hasta 10 puntos.

e) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

f) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes territorios históricos y/o realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto: hasta 10 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de la intervención social: hasta 5 puntos.

i) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

j) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social, la economía solidaria, así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o interés social: hasta 5 puntos.

k) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

l) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades privadas: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

Artículo 16.- Costes indirectos.

En esta línea subvencional, en concepto de costes indirectos no se podrá imputar a la actividad subvencionada más del 10% de la ayuda concedida. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y LA PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA EN LA INTERVENCIÓN SOCIAL

Artículo 17.- Objeto.

En virtud del artículo 4.3 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social.

Artículo 18.- Crédito presupuestario.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2011 se destinará un máximo total de 1.000.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 19.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 20.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 20 puntos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades, así como la contribución al encuadramiento de las entidades sin ánimo de lucro en dinámicas de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico activas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social: 15 puntos.

d) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria y los objetivos señalados en el Año Europeo del Voluntariado, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social, la economía solidaria, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación, así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o interés social: 10 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes territorios históricos, y/o realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto: hasta 20 puntos.

f) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de la intervención social: hasta 5 puntos.

i) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

j) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades privadas: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

Artículo 21.- Costes indirectos.

En esta línea subvencional, en concepto de costes indirectos no se podrá imputar a la actividad subvencionada más del 15% de la ayuda concedida. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

Artículo 22.- Objeto.

En virtud del artículo 4.4 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.

Artículo 23.- Crédito presupuestario.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2011 se destinará un máximo total de 740.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 24.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 25.- Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad, así como la cualificación del profesorado, ponentes y/o personal investigador: hasta 20 puntos.

b) Relevancia, oportunidad y carácter innovador de la temática a tratar, incluyendo número de personas potencialmente receptoras de la actividad: hasta 20 puntos.

c) Contribución a la articulación y orientación del ámbito de la intervención social y, específicamente, del Sistema Vasco de Servicios Sociales: hasta 10 puntos.

d) Contribución a la articulación de las políticas transversales de inclusión social, familia, infancia y adolescencia, inmigración, personas mayores, discapacidad y dependencia o libertad y diversidad afectivo-sexual con los principales ámbitos sectoriales de la protección social, como educación, sanidad y servicios sociales: hasta 10 puntos.

e) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

f) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes territorios históricos, y/o realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto: hasta 10 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

i) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social, la economía solidaria, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación, así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o interés social: hasta 5 puntos.

j) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

k) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades privadas: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

Artículo 26.- Costes indirectos.

En esta línea subvencional, en concepto de costes indirectos no se podrá imputar a la actividad subvencionada más del 10% de la ayuda concedida. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen supletorio.

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Segunda.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 2011.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental