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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, martes 14 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de lo Social N.º 6 de Zaragoza
6116

EDICTO dimanante del procedimiento de despido n.º 891/10.

Luís Tomas Ortega Pinto, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.° 6 de Zaragoza, hago saber: que en el procedimiento Despido/Ceses en General 891/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Eduardo Aznar Guerra contra la empresa Industrias Hidráulicas Pardo, S.A., Astaburuaga Healthcare, S.L., Eurolubke, S.A., HCS Group Health and Home Care Systems, sobre despido, se ha dictado la siguiente Resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta Oficina Judicial, c/ Alfonso I, 17 2.ª planta, sala de audiencias tercera.

Día y hora en la que debe comparecer: 20-01-2011, a las 10:30 horas de su mañana, para el acto de conciliación y/o juicio.

PREVENCIONES LEGALES

1.- La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).

2.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.- Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 LPL).

Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta Oficina Judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 LPL).

4.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: su interrogatorio como demandado. A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 LPL).

5.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1.° de la LEC).

6.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 LPL y 188 LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Astaburuaga Healthcare, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Álava.

Se advierte al destinatario se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Zaragoza, a 10 de noviembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental