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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, jueves 9 de septiembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
4153

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de cal y valorización de residuos, promovida por Calera de Alzo, S.L. en el término municipal de Altzo (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de diciembre de 2005, Calera de Alzo, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de cal en el municipio de Altzo (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Altzo, con fecha 10 de octubre de 2005 y de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto Básico (noviembre 2005).

- Resumen no Técnico (noviembre 2005).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Calera de Alzo, S.L. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 26 de mayo de 2003, y autorización de vertido a cauce público, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte, con efectos a 24 de octubre de 2003. Asimismo, la empresa promotora se encontraba inscrita en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, con fecha de 30 de marzo de 2005.

La Dirección de Calidad Ambiental, con fecha 26 de enero de 2006, solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fechas 13 de febrero de 2007 y 1 de agosto de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 17 de septiembre de 2007.

La documentación aportada por el promotor al expediente de referencia planteaba una ampliación de las instalaciones existentes, consistente en la implantación de un nuevo horno (Horno 4). Por parte del órgano ambiental se constató que la citada ampliación constituía una «modificación sustancial» de acuerdo con el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, y que se encontraba sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 7 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Calera de Alzo, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 28 de enero de 2008 y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con fecha de 31 de enero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 17 de febrero de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el el 5 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Altzo, a los Departamentos de Sanidad y Cultura del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 25 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Calera de Alzo, S.L. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 9 de mayo de 2008, Calera de Alzo, S.L. presenta alegaciones a la Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Calera de Alzo, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y a la prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Calera de Alzo, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, requiriéndose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Altzo y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de la cal «Reference document on Best Available Techniques in the Cement and Lime Manufacturing Industry», de fecha diciembre de 2001, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Calera de Alzo, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 21 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter favorable, del proyecto de ampliación de la instalación de calcinación, clasificación y almacenamiento de cal (Horno 4), en el término municipal de Altzo, promovido por Calera de Alzo, S.L. con las condiciones establecidas en el apartado 0de esta Resolución.

Segundo.- Conceder a Calera de Alzo, S.L. con domicilio social en la calle Egileor Auzoa, 101 del término municipal de Altzo (Gipuzkoa) y CIF: B-20814398, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de cal y valorización de residuos, en el término municipal de Altzo, con las condiciones establecidas en el apartado 0de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 3.1 «Instalaciones de fabricación de cemento y/ o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En la instalación de Calera de Alzo, S.L. se llevan a cabo tres procesos productivos: calcinación, hidratación de la cal y fabricación de dolocal.

Para la fabricación de cal se dispone de tres hornos verticales Maerz de dos cubas cada uno y flujo paralelo, y se prevé instalar un cuarto horno de calcinación, con las mismas características que los ya existentes.

Estos hornos tienen dos características especiales: el material se calcina en corriente paralela y el aire de combustión se precalienta por regeneración.

Los hornos disponen de doble cuba, de tal forma que, mientras una está en proceso de calcinación la otra cuba está realizando el proceso de carga. Estas dos cubas están unidas mediante un canal.

Unidas a los hornos se encuentran las soplantes, cuya misión es la de introducir aire atmosférico a presión por la parte superior de los hornos. El aire introducido a presión entra en contacto con el gas inyectado en la cuba a través de lanzas y se produce una deflagración debido a la alta temperatura a la que se encuentra la cuba.

El precalentamiento es realizado durante el proceso de llenado de la cuba 2, al mismo tiempo que se produce la combustión en la otra cuba del horno. El aire caliente de la cuba 1, debido a la presión a la que trabaja el horno, pasa a la cuba 2 y precalienta la caliza que está entrando en la cuba.

La cal producida (óxido de calcio o cal viva) tiene como destino principal los sectores de la siderurgia, medioambiente, papel y, en menor medida, el sector de la construcción. Además, parte de esta cal es transformada en las mismas instalaciones en hidróxido de cal (cal apagada), utilizada en estabilización de suelos, desulfuraciones medioambientales y fabricación de morteros, y en dolocal (mezcla de cal y dolomía calcinada) preparada especialmente para las acerías.

El proceso de hidratación de cal comienza con el pesado de la misma y la medida de agua necesaria para el proceso, controlado mediante autómatas.

Por otro lado, la dolomía necesaria para la fabricación de dolocal proviene de otras empresas del grupo.

La dolomía y la cal se almacenan en sus correspondientes silos y mediante unos sinfines se transportan las cantidades necesarias para realizar la mezcla que compone la dolocal.

La capacidad de producción anual actual (con tres hornos de calcinación) es de aproximadamente 17.000 t de hidróxido de cal, 200.000 t de cal viva y 28.000 t de dolocal. Dicha capacidad de producción se verá aumentada en 300 t/día, con la construcción del cuarto horno de calcinación.

Los recursos energéticos utilizados en la instalación son energía eléctrica, gas natural y combustibles sólidos, entre los que se encuentran el coque de petróleo y la biomasa (residuos: serrín, harina de granilla de uva, pulpa de orujillo, hollejo seco de uva y orujillo). La energía eléctrica se emplea en toda la instalación, mientras que el gas natural y los combustibles sólidos se emplean en los hornos de calcinación. En el año 2006 el consumo de energía eléctrica y gas natural ascendió a 8.900.000 Kwh. y 3.700.000 k.o., respectivamente. Por otro lado, el consumo previsto para los combustibles sólidos se estima en una proporción de 1 a 4 frente al gas natural.

En la instalación se emplea agua en el proceso de hidratación de cal, así como para uso sanitario y consumo humano, procedente de un sondeo para el que se dispone de la correspondiente autorización de aprovechamiento.

Los vertidos generados en la instalación se corresponden con las aguas de escorrentía procedentes de la zona de calcinación y las aguas sanitarias procedentes de los aseos y oficinas. Las aguas pluviales de escorrentía son tratadas en una balsa de decantación, conjuntamente con las procedentes de la cantera adyacente, cuyo titular es Cantera de Alzo, S.L. La balsa dispone de dos compartimentos independientes para llevar a cabo la neutralización y la decantación, previas al vertido de esta agua a la regata Jaizkugane. Las aguas sanitarias, por su parte, son tratadas en tres fosas sépticas con filtro biológico, previo vertido a la regata Jaizkugane mediante un punto de vertido independiente al de las aguas de escorrentía. La mercantil Calera de Alzo, S.L. asume la titularidad del vertido conjunto al compartirse infraestructuras e instalaciones de depuración.

Por otro lado, la instalación cuenta con nueve focos de emisión a la atmósfera: tres focos correspondientes a la salida de cada uno de los hornos de calcinación, un foco en la salida de descarga de hornos, un foco en la salida de la instalación de clasificación de cal, un foco en la salida de la instalación de granillos, un foco en la salida de la hidratadora, un foco en la salida de la instalación de clasificación de la hidratadora y un foco en la salida de la instalación de dolocal. Asimismo, de la construcción del cuarto horno de calcinación, se generará un nuevo foco de emisión a la atmósfera, asociado al mismo. Por último existirá un nuevo foco emisor asociado a la nueva instalación de molienda de coque de petroleo.

En la actividad de fabricación de cal se generan residuos peligrosos que por sus características y volumen se gestionan junto a los residuos asociados al proceso de servicios generales. Los residuos peligrosos más cuantiosos generados son los filtros de mangas. Entre los residuos no peligrosos, destacan los lodos procedentes de las balsas de decantación y los ladrillos refractarios. Estos últimos se generan esporádicamente, únicamente en las reconstrucciones de los hornos (el promotor prevé un ciclo de vida variable, entre 10 y 15 años).

Entre las Mejores Técnicas Disponibles de que dispone la instalación, identificadas en el BREF europeo de la cal («Reference Document on Best Available Techniques in the Cement and Lime Manufacturing Industries» de diciembre de 2001), destacan las técnicas secundarias de depuración, como los filtros de mangas instalados en todos los focos de emisión a la atmósfera y las balsas de decantación para el tratamiento de efluentes.

Tercero.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de cal, promovida por Calera de Alzo, S.L. en el término municipal de Altzo:

A) Calera de Alzo, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

B) El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.

C) El presupuesto y el pliego de condiciones presentados para la ejecución del proyecto deberán completarse con las unidades de obra y precios relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental establecidos mediante la presente Resolución.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.- Condiciones generales de construcción de la instalación.

D.1.1.- Buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

Durante el desarrollo de las obras correspondientes al proyecto de ampliación de la instalación de calcinación, clasificación y almacenamiento de cal (Horno 4), deberá establecerse un código de buenas prácticas de obra para la minoración de impactos ambientales, con especial atención al correcto mantenimiento de maquinaria, a la reducción de polvo y ruido y a la gestión de los residuos generados.

A tal efecto, se adoptarán las medidas preventivas, protectoras y correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las señaladas a continuación:

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de las instalaciones de Calera de Alzo, S.L. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados. Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental, evitando en particular cualquier actuación que pueda afectar negativamente al cauce y las riberas de la regata Jaizkugane.

b) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

c) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Estas aguas se conducirán al sistema de decantación existente en las instalaciones de Calera de Alzo, S.L., para su tratamiento previo a su vertido a cauce.

d) Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra descritas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

e) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.

f) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

g) Los residuos con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

h) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

i) Previamente al inicio de los movimientos de tierras, se procederá a una caracterización de los materiales presentes en la parcela de implantación del proyecto con objeto de determinar su naturaleza y el destino más adecuado de dichos materiales, tanto si se prevé su uso como relleno en la propia parcela como si se destinan a cualquier otro uso o eliminación fuera de la parcela.

Los resultados de esta caracterización y la propuesta de gestión de dichos materiales serán remitidos con carácter previo al inicio de los movimientos de tierras, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Unicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Finalizada la excavación, se remitirá al Órgano Ambiental un informe comprensivo de los trabajos realizados y resultados del seguimiento ambiental de estos materiales.

j) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Calera de Alzo, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

k) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

l.- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

D.1.2.- Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

D.1.3.- Informe de fin de obra.

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución.

En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo el destino concreto de los materiales de excavación si se hubieran generado, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.

D.2.- Condiciones y controles para la aceptación, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos de biomasa para su utilización como combustible alternativo.

Calera de Alzo, S.L. procederá en su actividad de fabricación de cal a la valorización de biomasa mediante la utilización de diferentes residuos de biomasa como sustituto parcial de combustible en los hornos de cal.

Los residuos de biomasa listados en el presente apartado serán admisibles si, con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que su valorización material o cualquier otra forma de valorización distinta de su aprovechamiento energético, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

D.2.1.- Residuos de biomasa admisibles como combustibles alternativos.

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión como combustible alternativo los residuos de biomasa incluidos en la Lista Europea de residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, especificados en la siguiente tabla:

Tipo de residuo Código LER

Serrín 030105

Harina de granilla de uva 020799

Pulpa de orujillo 020799

Hollejo seco de uva 020103

Orujillo 020702

b) En el caso del serrín (Código LER 030105) únicamente se admitirá su uso como combustible alternativo en la planta cuando pueda garantizarse, por el origen y proceso del que proceda, que no contiene compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia del tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento, entre los que se incluyen, en particular, los materiales procedentes de residuos de construcción y demolición. Tampoco se admitirán serrines de aserradero que hayan sido empleados como absorbente.

D.2.2.- Origen y naturaleza de los residuos de biomasa.

a) Cada una de las partidas de biomasa que lleguen a la planta para su utilización como combustible será sometida a un reconocimiento previo, con objeto de comprobar su posibilidad de aceptación, de acuerdo con lo especificado en los puntos anteriores.

b) Calera de Alzo, S.L. deberá llevar un registro documental en el que se especifiquen como mínimo los siguientes aspectos:

• De los residuos de biomasa aceptados y gestionados (resumen mensual):

- Naturaleza y cantidad de residuos de biomasa aceptados y gestionados.

- Origen y proceso del que procede.

- Empresa generadora.

- Empresa transportista.

• De los residuos de biomasa rechazados:

- Cantidad de residuos de biomasa rechazados por incumplir criterios de aceptación.

- Empresa productora del residuo de biomasa rechazado.

- Causa del rechazo.

- Destino final del residuo rechazado.

- Otras incidencias.

c) Tras el inicio de la actividad deberá remitirse a este Órgano ambiental copia del mencionado registro con periodicidad semestral (dividido en dos periodos, de enero a junio y de julio a diciembre).

d) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos de biomasa deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el órgano ambiental.

D.2.3.- Almacenamiento de los residuos de biomasa.

El almacenamiento de la biomasa utilizada como combustible alternativo se llevará a cabo en las condiciones descritas en el proyecto remitido por el promotor, aplicando las medidas preventivas y correctoras contenidas en el mismo, con el fin de evitar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente, en especial, la contaminación del suelo, aire, aguas superficiales y subterráneas, así como los olores y los riesgos directos sobre la salud humana.

La capacidad máxima de los residuos a almacenar en depósitos estará condicionada por la capacidad de los mismos, tal como se describen en el proyecto.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos de biomasa será de dos años.

El almacenamiento de los residuos antes de su alimentación al horno se efectuará en condiciones adecuadas de estanqueidad, evitando el contacto de los mismos con las aguas de lluvia.

Los residuos de granulometría más fina serán almacenados en silos estancos y transportados mediante sistemas neumáticos con el fin de evitar la generación de polvo y partículas finas. Los silos estarán dotados de filtro de aspiración, a fin de captar y depurar las posibles emisiones de polvo durante su carga y descarga.

D.3.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.3.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.3.1.1.- Condiciones generales.

La planta Calera de Alzo, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

D.3.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación

La instalación de Calera de Alzo, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de ambiente atmosférico:

N.º foco Código foco Denominación foco de emisión Altura Diámetro Catalogación Coordenadas UTM Grupo X Y

1 20001726-01 Horno 1 21,8 0,8 A 576.113 4.771.067

2 20001726-02 Horno 2 21,8 0,8 A 576.110 4.771.068

3 20001726-03 Horno 3 21,8 0,8 A 576.109 4.771.069

4 20001726-04 Salida descarga de hornos 1,47 0,56 B 576.075 4.771.044

5 20001726-05 Salida clasificación cal 1,47 0,56 B 576.079 4.771.043

6 20001726-06 Salida instalación granillos 4 0,5 B 576.082 4.771.036

7 20001726-07 Salida hidratadora 11,8 0,8 A 576.051 4.771.047

8 20001726-08 Salida clasificación hidratadora 4,3 0,5 B 576.046 4.771.048

9 20001726-9 Salida instalación dolocal 1,435 0,36 B 576.055 4.771.068

10-D 20001726-10-D 4.º Filtro hornos No sistemático

11 20001726-11 Horno 4 A

El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente la documentación necesaria para completar la información de los focos de emisión descritos en la tabla anterior, en lo que se refiere a características de las chimeneas y su localización (coordenadas UTM).

La catalogación de focos generados como consecuencia de la ampliación de las instalaciones del Horno 4 se llevará a cabo por la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter previo a la puesta en marcha de la instalación. Para ello, el promotor deberá presentar la información requerida por la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera, con el detalle suficiente que permita tal catalogación. Entre otros datos, se proporcionarán especialmente los siguientes, para cada uno de los focos:

- Especificaciones medias de las capacidades de los equipos implicados, o bien cantidades (relativas a un periodo de tiempo determinado) de materias primas, productos intermedios o productos relacionados con el foco y que tengan influencia sobre las emisiones de contaminantes de la atmósfera.

- Se describirán detalladamente las medidas correctoras previstas para disminuir la contaminación, indicando el rendimiento previsto para las mismas.

- Contaminantes a emitir y características previstas en las emisiones gaseosas (Caudales en m3 N/h y concentraciones).

Asimismo, se deberá presentar un plano con la situación de todos los focos de emisión (incluyendo tanto los focos principales como los secundarios) y sus coordenadas UTM.

Además se generan emisiones difusas de partículas en régimen discontinuo. Se trata de partículas de polvo procedentes de la carga de camiones y tránsito de los mismos por las instalaciones. Para evitar estas emisiones, además de filtros de carga, se dispone de un camión de riego que pasa de forma continuada por todas las instalaciones.

D.3.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Focos Sustancias Valores límite de emisión (mg/Nm3)

1, 2, 3 y 11

Hornos SO2 300

NOx 300

CO 625

Partículas 30

4,5,6,7,8 y 9 Partículas 30

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273º K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

Para los focos de salida de los hornos de cal de la instalación (focos 1, 2, 3 y 11) de la tabla anterior, las emisiones de partículas a la atmósfera se medirán por un analizador de partículas en continuo.

En lo que se refiere a los parámetros medidos en continuo, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si el 94% de los valores medios horarios validados a lo largo de un año no supera el valor límite establecido.

El valor de intervalo de confianza a 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales 30 por 100.

Los valores medios horarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo, a partir de los valores medios por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

D.3.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado 0 de esta Resolución. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e 8D y L2 e 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.

Igualmente, para el tema de los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de sitemas de captación de partículas en los silos de almacenamiento de materiales pulverulentos y en los sistemas de carga.

Asimismo, con el objeto de evitar las emisiones difusas se dispone de un camión de riego que pasa de forma continuada por todas las instalaciones.

D.3.2.- Condiciones para el vertido a cauce.

D.3.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Fabricación de cal.

Grupo de actividad: materiales de construcción.

Clase-grupo-CNAE: 2-10-26.52.

Punto de Vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

1 Aguas industriales (pluviales con arrastres) Plaza de cantera, zona de machaqueo, áreas de trituración y clasificación y superficies con acopios Regata Jaizkugane Oria I X:575.950

Y:4.771.125

Zona de cal

2 Aguas de uso higiénico Efluente fosa séptica 1 X:575.875

Y:4.771120

Efluente fosa séptica 2

Efluente fosa séptica 3

D.3.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas pluviales con arrastres.

Caudal punta horario 1.440 m3

Volumen máximo anual 261.749 m3

b) Vertido 2: aguas de uso higiénico.

Volumen máximo diario 3 m3

Volumen máximo anual 986 m3

D.3.2.3.- Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas pluviales con arrastres.

Parámetros Valores límite de emisión

Ph 5,5 - 9,5

Sólidos en suspensión (valor medio) < 35 mg/l

Sólidos en suspensión (valor máximo en fuertes aguaceros) < 80 mg/l

DQO < 50 mg/l

Aceites y Grasas < 10 mg/l

Turbidez < 80 UNF

b) Vertido 2: aguas de uso higiénico.

Parámetros Valores límite de emisión

Ph 5,5 - 9,5

Sólidos en suspensión < 80 mg/l

DBO5 < 40 mg/l

DQO < 160 mg/l

Amoniaco < 15 mg/l

Detergentes < 2 mg/l

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

D.3.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Aguas pluviales: se dispondrá de los siguientes sistemas de tratamiento:

- Zona cantera: red de recogida propia con cinco pozos desgravilladores en línea y una balsa de decantación-regulación para el tratamiento de sólidos en suspensión de las aguas pluviales de cantera.

- Zona de escombrera: red de recogida propia con un pozo desgravillador e incorporación a la red principal.

- Zona fábrica: balsa de decantación que consta de dos compartimentos: el compartimento de neutralización de aguas de la zona de hornos de cal y el compartimento de decantación, con una capacidad de tratamiento de 400 l/s, donde se dirigen tanto las aguas neutralizadas de la calera como, directamente, las aguas de cantera y escombrera.

- Para posibilitar un adecuado mantenimiento de la balsa final de decantación, las instalaciones deberán completarse con la implantación de los siguientes equipos:

- Decantador lamelar para los lodos.

- Sistema de bombeo a decantador.

- Dispositivo de limpieza de la balsa.

Estas instalaciones deberán estar ejecutadas y en funcionamiento como requisito indispensable para la efectividad de la autorización ambiental integrada. A tal efecto, en el plazo de tres meses a contar desde la emisión de la presente Resolución, el promotor deberá presentar los correspondientes proyectos de detalle a esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

Aguas sanitarias: se dispone de tres fosas sépticas con filtro biológico.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Calera de Alzo, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

En este sentido, en caso de que las medidas correctoras contempladas no permitan garantizar el cumplimiento de los límites requeridos, deberán implantarse medidas adicionales como un tratamiento físico-químico con adición controlada de reactivos, para posibilitar la adecuada decantación de sólidos.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por la Administración. En este caso, será obligatorio disponer de los siguientes equipos:

- Un phmetro a la entrada del compartimento de neutralización de la balsa.

- Un phmetro a la entrada y otro a la salida del compartimento de decantación de la balsa.

- Turbidímetro y caudalímetro en continuo.

Los medidores del agua vertida dispondrán de un sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos, que deberán estar a disposición de la Administración.

D.3.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): canon de Control de Vertidos = V Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: aguas pluviales con arrastres:

V: volumen:

Pb: agua residual: industrial

C2: clase 2

C3: tratamiento adecuado

C4: zona de categoría: I V= 261.749 m3/año

Pb= 0,03005 euros/m3

C2= 1,09

C3= 0,5

C4= 1,25

Cm = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,681250.

Pu = 0,681250 x 0,03005 = 0,020472 euros/m3.

Vertido 2: aguas de uso higiénico:

V: volumen:

Pb: agua residual: Urbana

C2: hasta 1.999 habitantes equivalentes

C3: tratamiento adecuado

C4: zona de categoría: I V= 986 m3/ año

Pb= 0,01202 €/m3

C2= 1

C3= 0,5

C4= 1,25

Cm = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Pu = 0,625 x 0,01202 = 0,007513 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,020472 261.749 + 0,007513 x 986 = 5.365,93 euros/año.

D.3.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Altzo.

D.3.3.1.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Servicios generales.»

Residuo 1: « Envases Metálicos (contaminados por sustancias peligrosas)»

Identificación: B20814398/22000/1/1

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A271(2)//B0019

LER: 15 01 10

Cantidad anual generada: 70 kilogramos.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados.

Residuo 2: «Envases de Plástico (contaminados por sustancias peligrosas)»

Identificación: B20814398/22000/1/2

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A271(2)//B0019

LER: 15 01 10

Cantidad anual generada: 320 kilogramos.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados.

Residuo 3: «Aerosoles agotados»

Identificación: B20814398/22000/1/3

Código del residuo: Q14//R13//S-G36//C40//H3b/5//A271(2)//B0019

LER: 160504

Cantidad anual generada: 5 kilogramos.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados.

Residuo 4: «Trapos, Absorbentes y material contaminado»

Identificación: B20814398/22000/1/4

Código del residuo: Q5//R13//S40//C41/51//H5//A271(2)//B0019

LER: 150202

Cantidad anual generada: 230 kilogramos.

Se generan en el subproceso de recogida de absorbentes y textiles.

Residuo 5: «Pilas con metales pesados»

Identificación: B20814398/22000/1/5

Código del residuo: Q6//R13//S37//C16/22//H6/14//A271(2)//B0019

LER: 200133

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general de la instalación, en el que se llevan a cabo las operaciones de reposición y reparación de equipos.

Residuo 6: «Tubos Fluorescentes y otros Residuos que contienen Mercurio»

Identificación: B20814398/22000/1/6

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A271(2)//B0019

LER: 200121

Cantidad anual generada: 5 kilogramos.

Gestor: Gestor de residuos peligrosos.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general de la instalación, en el que se llevan a cabo las operaciones de reposición y reparación de equipos.

Residuo 7: «Baterías de plomo»

Identificación: B20814398/22000/1/7

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A271(2)//B0019

LER: 160601

Cantidad anual generada: 40 kilogramos.

Gestor: Gestor de residuos peligrosos.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general de la instalación, en el que se llevan a cabo las operaciones de reposición y reparación de equipos.

Residuo 8: «Filtros de mangas»

Identificación: B20814398/22000/1/8

Código del residuo: Q9//D15//S28//C24//H4//A271(2)//B0019

LER: 150202

Cantidad anual generada: 100 kilogramos.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general de la instalación, en el que se llevan a cabo las operaciones de reposición y reparación de equipos.

Residuo 9: «Aceite usado»

Identificación: B20814398/22000/1/9

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A271(2)//B0019

LER: 130205

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en el subproceso de mantenimiento general de la instalación, en el que se llevan a cabo las operaciones de reposición de aceite.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el apartado anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Calera de Alzo, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Calera de Alzo, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Calera de Alzo, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Calera de Alzo, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Calera de Alzo, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Calera de Alzo, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) Los documentos referenciados en los epígrafes 0 y 0 (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), 0 y 0 de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Calera de Alzo, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.3.3.2.- Residuos no peligrosos.

La generación residuos no peligrosos declarada por el promotor es la siguiente:

Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Vía de gestión Producción estimada

Chatarra 160117 Mantenimiento Reutilización 50 t

Cintas transportadoras 200199 Mantenimiento Eliminación Cantidad variable

Ladrillo refractario 161106 Mantenimiento Eliminación Cantidad variable

Residuos de embalajes 200301 Mantenimiento Eliminación Cantidad variable

Lodos procedentes de la balsa de decantación 190814 Limpieza de la balsa Reutilización 5.000 t

Papel/cartón 200101 Oficinas y laboratorio Gestionados a través del Ayuntamiento 6 contenedor/mes

Plásticos 200139 General Gestionados a través del Ayuntamiento 0,1 kg/t

Palets inservibles 200138 Envasado/expedición Gestionados a través del Ayuntamiento 12 kg/t(10-3)

Caucho 200139 Mantenimiento y maquinaria móvil Gestionados a través del Ayuntamiento 0 kg/t

Toners y cartuchos 200136 Oficinas Gestionados a través del Ayuntamiento 0,3 ud/persona

Ordenadores y material electrónico 200136 Oficinas Gestionados a través del Ayuntamiento 1,3 kg/t

a) En el caso de ladrillos refractarios, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado D.3.3.1. de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, los residuos denominados cintas transportadoras y residuos de embalajes no puede contener fracciones valorizables de residuos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Calera de Alzo, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los epígrafes e), f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

D.3.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Calera de Alzo, S.L. dispondrá de cubetos de contención de ácido clorhídrico, gasoil y aceites, con capacidad suficiente como para evitar que un posible derrame afecte al suelo que los contiene.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas tales como:

- Implantación de filtros de mangas u otros sistemas de retención de partículas en los focos emisores de polvo.

- Almacenamiento de materiales pulverulentos en silos, en el interior de naves, o en su defecto en las áreas mejor protegidas del viento, evitando la manipulación de estos materiales en momentos de viento fuerte.

- Realización de limpiezas sistemáticas de la instalación para evitar la deposición de polvo en el suelo.

D.3.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E.- Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.- Control de las emisiones a la atmósfera

a) Calera de Alzo, S.L. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Código Foco Denominación Foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 20001726-01 Horno 1 Partículas Medición en continuo y medición anual por OCA

CO, NOX y SO2 Cada 2 años(OCA)

2 20001726-02 Horno 2 Partículas Medición en continuo y medición anual por OCA

CO, NOX, SO2 Cada 2 años(OCA)

3 20001726-03 Horno 3 Partículas Medición en continuo y medición anual por OCA

CO, NOX, SO2 Cada 2 años(OCA)

4 20001726-04 Salida descarga de hornos Partículas Cada 3 años(OCA)

5 20001726-05 Salida clasificación cal

6 20001726-06 Salida instalación granillos

7 20001726-07 Salida hidratadora Partículas Cada 2 años(OCA)

8 20001726-08 Salida clasificación hidratadora Partículas Cada 3 años(OCA)

9 20001726-09 Salida instalación dolocal

11 20001726-11 Horno 4 Partículas Medición en continuo y medición anual por OCA

CO, NOX, SO2 Cada 2 años(OCA)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Medición en continuo.

Calera de Alzo, S.L. deberá medir en continuo partículas en los focos 1, 2, 3 y 11; es decir en las salidas de los hornos de fabricación de cal.

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea».

El sistema de medición en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor.

La disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la «Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea»

e) Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por OCA, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 5 años.

E.2.- Control de las inmisiones atmosféricas.

El control de las inmisiones atmosféricas en el entorno de las instalaciones de Calera de Alzo, S.L. se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto por el promotor en la documentación presentada (medición en continuo de partículas PM10).

E.3.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) Calera de Alzo, S.L. deberá realizar las siguientes analíticas del agua de vertido:

Punto de vertido Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de controles Tipo de control

1 Aguas pluviales con arrastres pH y sólidos en suspensión Diario Autocontrol

pH, sólidos en suspensión, DQO, aceites y grasas y turbidez Mensual Externo

2 Aguas sanitarias pH, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, amoniaco y detergentes Trimestral Externo

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los apartados anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) El análisis de los parámetros se realizará mediante alguno de los métodos normalizados del «Standard Methods For the Examination of Water and Wastewater» (Apha, Awwa, Wpcf, última edición) o de la «Sección 11 de Astm Water and Environmental technology» última edición. Se escogerá el más apropiado según la concentración habitual del parámetro. Se podrán establecer distintos métodos de análisis de los utilizados actualmente, para definir mejor la concentración de los contaminantes. Se deberá indicar el método analítico utilizado para cada uno de los parámetros en los análisis solicitados.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.3.2.1 de esta Resolución verifiquen los respectivos límites impuestos.

f) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

E.4.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

(1) Las unidades de los indicadores han de ser preferiblemente la de los datos facilitados habitualmente, es decir, si es un dato de emisiones atmosféricas, preferiblemente en kg/año o en caudal y concentración que es como se facilitan los datos Eper de emisiones. Si es un dato de materiales preferiblemente en ton, si es un dato de energía preferiblemente en Kwh, etc.

E.5.- Control del ruido.

De acuerdo con lo anterior el control del ruido generado en la actividad se desarrollará de acuerdo con lo propuesto por el promotor en la documentación presentada, consistente en desarrollar los controles impuestos mediante la Resolución de 2 de agosto de 1996, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera de caliza «Amaya», en Altzo.

E.6.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.7.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el la documentación presentada, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

F.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 26.51 «Fabricación de Cal») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Calera de Alzo, S.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

F.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el documento PB12 Protocolo de emergencia ambiental, presentado por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica y del medio acuático de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

El agua obtenida en la desecación de los fangos deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) Dado que el manejo, entre otros, de ácido clorhídrico y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

d) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

h) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a Sos Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 1 hora tras la superación.

2.- La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuo supera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación.

3.- Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone de datos fiables de las emisiones.

4.- Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

- Tipo de incidencia.

- Orígenes y sus causas.

- Consecuencias producidas.

- Medidas contenedoras tomadas.

- Plazos.

i) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

j) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, Calera de Alzo, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

J) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Cuarto.- La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Tercero de de la presente Resolución: D.1.3.(informe fin de obra); D.2.(modelo registro de los residuos de biomasa admitidos); 0 (información sobre focos de emisión a la atmósfera); D.3.2.4 (proyecto de implantación equipos depuración aguas); D.3.3.1.e y D.3.3.2.f (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); D.3.3.1.n y D.3.3.2.g (modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos); E.1 (informes de OCA recientes; modelo de registro de emisiones atmosféricas; Guía técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimeneas); E.2 (plan de mantenimiento de la cabina de inmisión); E.7 (documento refundido del programa de vigilancia ambiental); F.1 (estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); F.3.a (manual de mantenimiento preventivo); F.3.f (relación de materiales disponibles para casos de emergencia); F.3.h (protocolo de actuación en caso de funcionamiento anómalo); y F.3.j (acreditación del cumplimiento de normativa de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido y equipado de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos, así como proyecto «as built» de las nuevas instalaciones asociadas al Horno 4.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. El plazo para la acreditación del cumplimiento de dichas condiciones en lo que se refiere a las nuevas instalaciones del Horno 4 podrá ampliarse en consonancia con el cronograma detallado de las obras que a tal efecto deberá presentar el promotor.

Quinto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido a cauce recogidas en la presente autorización ambiental integrada, serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de dichas condiciones.

Séptimo.- Calera de Alzo, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la fabricación de cal y valorización de residuos, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Octavo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Calera de Alzo, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Noveno.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Calera de Alzo, S.L., al Ayuntamiento de Altzo, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental