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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 4 de mayo de 2010


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Disposiciones Generales

Economía y Hacienda
2304

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2010, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros para el ejercicio 2010, presentadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa).

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 20 de abril de 2010, adoptó de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Con fecha 11 de marzo de 2010, tuvo entrada en la Dirección de Economía y Planificación la solicitud de revisión de tarifas presentadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) para el servicio público de transporte urbano de viajeros para el ejercicio 2010.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre).

El artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de los Transportes Públicos Colectivos de Viajeros realizado en el ámbito urbano establece que: «El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año».

Sin embargo, el punto 2 del artículo referido señala que: «No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior».

Las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2010, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por la empresa Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa) para el año 2010, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

(Véase el .PDF)

(*) El precio de venta se fija en función de los ingresos familiares anuales según la normativa vigente.

Los títulos aprobados tendrán un precio especial para Familias numerosas y Familias numerosas especiales.

Se ha pactado un descuento en el trasbordo entre tranvía y autobús del 45% del precio a abonar.

El Consejo de Administración de Transportes Urbanos de Vitoria, S.A. (Tuvisa), podrá designar un día al año como prestación gratuita del servicio, al objeto de promocionar el transporte público.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2010.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2010.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS HUALDE MAYO.


Análisis documental