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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, martes 23 de marzo de 2010


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
1691

ORDEN de 11 de febrero de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada «Fundación Cita Alzheimer/Alzheimer Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada «Fundación Cita Alzheimer/Alzheimer Fundazioa», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por D. Cruz Juan Carlos Linazasoro Cristóbal, D. José Luis Martínez Fernández, y D. Joaquín Aperribay Elosua se ha constituido la denominada «Fundación Cita Alzheimer / Alzheimer Fundazioa» mediante Escritura pública de constitución otorgada el 3 de abril de 2009, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Enrique García-Jalón de la Lama, número 464 de su protocolo.

Dicha escritura tuvo entrada el 27 de mayo de 2009, requiriéndosele con fecha 3 de septiembre de 2009 la subsanación de determinados extremos.

Con fecha 1 de diciembre de 2009 se presenta la documentación subsanatoria solicitada, consistente en doble copia autorizada y doble copia simple de Escritura Pública complementaria de otra Escritura, otorgada el 2 de noviembre de 2009, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Enrique García-Jalón de la Lama, número 1.655 de su protocolo.

Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emite, con fecha 4 de febrero de 2010, informe favorable a su inscripción registral.

2.- El fin fundacional de la denominada «Fundación Cita Alzheimer/Alzheimer Fundazioa» viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

La Fundación Cita Alzheimer tiene como objetivos promover, favorecer, impulsar, realizar, apoyar y financiar las actividades de investigación, docencia, formación, educación, divulgación y promoción en relación con la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas algunas de las que a continuación se señalan a título ejemplificativo:

1) Promover, desarrollar y subvencionar líneas y proyectos de investigación a través de la creación de un centro de investigación (Centro de Investigación y Terapias Avanzadas -Cita Alzheimer-) en cualquiera de los ámbitos científicos relacionados con el Alzheimer, básicamente demencias y enfermedades neurodegenerativas.

2) Promover, desarrollar y subvencionar programas docentes relacionados con el área de demencias y enfermedades neurodegenerativas en colaboración o no con otras entidades donde exista una confluencia de intereses y objetivos.

3) Promover, desarrollar y subvencionar programas de formación relacionados con el área de demencias y enfermedades neurodegenerativas, dirigido sobre todo a profesionales implicados en el manejo de estas patologías, en colaboración o no con otras entidades donde exista una confluencia de intereses y objetivos.

4) Promover, desarrollar y subvencionar proyectos de divulgación relacionados con el área de demencias y enfermedades neurodegenerativas, dirigidos a la población general con la finalidad de sensibilizar a la ciudadanía sobre esta problemática.

5) Costear la consecución de títulos académicos y cursos de formación de personal vinculado al proyecto Cita Alzheimer directa o indirectamente.

6) Realizar trabajos de asesoramiento y consultoría cuando sean solicitadas por parte de instituciones o grupos interesados en demencias y enfermedades neurodegenerativas.

7) Promover, desarrollar y subvencionar congresos, cursos, simposios, conferencias, jornadas dirigidas al intercambio de información y conocimientos con otros expertos en el área de las demencias y enfermedades neurodegenerativas. Promover y subvencionar la edición de libros u otro material divulgativo en colaboración o no con otras entidades con las que exista una confluencia de intereses.

8) Colaborar con las autoridades sanitarias y docentes cuando sea requerido para desarrollar políticas de actuación en áreas relacionadas con las demencias y enfermedades neurodegenerativas.

9) Gestionar servicios asistenciales si procediera.

Esta relación de actividades es meramente enunciativa y no limitativa. En todo momento el Patronato podrá acordar la realización de otras actividades que considere convenientes para el logro de los objetivos fundacionales.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en el Paseo Mikeletegi nº 53 oficina 24, 20009 (Donostia-San Sebastián).

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, de aplicación en virtud de su Disposición final 1ª.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con los artículos 9 y 12 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en los artículos 10 y 11 de los Estatutos, está integrado por:

Kargua

Cargo Iraupena

Duración

Lehendakaria

Presidente

Joaquín Aperribay Elosua jauna Mugagabea

Indefinida

Idazkaria

Secretario José Luis Martínez Fernández jauna Mugagabea

Indefinida

Diruzaina

Tesorero Cruz Juan Carlos Linazasoro Cristóbal jauna Mugagabea

Indefinida

Todos ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde la Consejera de Justicia y Administración Pública, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; y el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública:

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de F-257, de la constitución de la denominada «Fundación Cita Alzheimer / Alzheimer Fundazioa», de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental