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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 22 de marzo de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
1663

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 649/08.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro.ordinario L2 649/08.

Demandante: Cash Basauri, S.L.

Abogado: José Ramón Zabalbeitia.

Procurador: Jesús Gorrochategui Erauzkin.

Demandado: José Sánchez López (fallecido).

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de 30-09-2009 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategi Erauzkin, en nombre y representación de Cash Basauri,S.L. y condenar a D. José Sánchez López a abonar la suma de 9.017,52 euros y sus intereses desde el vencimiento hasta el día de hoy devengando el global resultante los intereses legales incrementados en dos puntos y las costas.

Conforme al artículo 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la Resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento de los herederos del demandado rebelde José Sánchez López fallecido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra dicha Resolución los herederos del demandado rebelde fallecido pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4705, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» código 02-apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de febrero de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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