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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 17 de noviembre de 2009


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Sanidad y Consumo
6120

ANUNCIO por el que se notifica a Company Naturocio Travel & Holiday Agency, S.L., la propuesta de resolución de expediente sancionador dictada el 29 de septiembre de 2009 por la instructora del procedimiento sancionador.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación ordinaria de la referida Propuesta a Company Naturocio Travel & Holiday Agency, S.L., con último domicilio conocido en c/ Hurtado de Amézaga, n.º 27-3.º, de Bilbao, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

Propuesta de resolución de procedimiento sancionador:

N.º de expediente: 48A001-45-2009 48-OK-E-2009-45.

Titular: Company Naturocio Travel & Holiday Agency, S.L.

DNI/CIF: B-54126305.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.- Como continuación al acta n.º 3800 levantada en fecha 19 de noviembre de 2008 requiriendo documentación así como diferentes informaciones, en fecha 11 de marzo de 2009 la Inspección de Comercio, Consumo y Turismo de la Oficina Territorial de Bizkaia giró visita a Company Naturocio Travel & Holiday Agency, S.L., en c/ Hurtado de Amézaga n.º 27-planta 3.ª oficina 4, de Bilbao, expresando en acta n.º 04041,

«Puesto en conocimiento el motivo de la visita de inspección relacionada con el Acta de referencia que comprendía sendas reclamaciones inhibidas desde la Comunidad de Madrid y que eran consecuencia de contratos de servicios con la denominación de " programa de fidelización de servicios vacacionales y turísticos denominado Vip Vacances" .

Se solicita al compareciente la presentación de tres contratos de los anteriormente mencionados con el fin de examinarlos y comprobar el contenido de los mismos.

El compareciente informa desconocer cualquier información sobre la celebración o no del citado servicio " programa de fidelización de servicios vacionales y turísticos denominado Vip Vacances" . En consecuencia se requiere a la empresa en que se actúa que en el plazo de diez días hábiles remita copia de tres contratos celebrados con posterioridad a la fecha del Acta referenciada, es decir, 19 de noviembre de 2008.

El presente requerimiento se remitirá a la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco c/ General Concha, n.º 23 de Bilbao.

Se hace constar que si no se dispusiera de los contratos requeridos por no haberse celebrado se envíe escrito con las alegaciones oportunas al organismo y dirección antes precitada».

Con fecha 3 de abril de 2009 fue presentada por la entidad interesada en las dependencias de la Oficina Territorial de Bizkaia solicitud de ampliación de plazo para aportación de documentación requerida, siendo denegada dicha petición por realizarse la misma fuera de plazo.

En este sentido, a fecha de dictarse la oportuna Resolución de declaración de apertura de expediente sancionador, entre las diligencias obrantes no constaba la documentación requerida.

Dos.- Con fecha 22 de junio de 2009 se dictó por el Director de Consumo Resolución de apertura de expediente sancionador a Company Naturocio Travel & Holiday, S.L.

Tres.- Recibida la Resolución de apertura de expediente sancionador el 13 de julio de 2009, según consta en el Aviso de Recibo del Servicio de Correos obrante en el expediente, se deja transcurrir el plazo previsto por la ley sin formularse alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.- Al no presentarse las oportunas alegaciones dentro del plazo establecido se continúa, tramitándose el presente expediente en sus sucesivas fases.

Dos.- Los expresados hechos se reputan constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 50.5.b) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) que tipifica como infracción en materia de consumo,

«La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección o a suministrar datos o informaciones solicitadas por la autoridades competentes o sus agentes en el desarrollo de sus funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa, y, en particular, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 48 de esta ley».

Tres.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 6/2003 de 22 de diciembre (BOPV n.º 254, de 30 de diciembre de 2003) procede calificar la infracción administrativa como leve.

Cuatro.- La infracción antes citada le es imputable a Company Naturocio Travel & Holiday, S.L.

Cinco.- Para la infracción señalada corresponde una sanción pecuniaria de hasta 25.000 euros, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53.1.a) de la Ley 6/2003.

Por otra parte el artículo 54 de la mencionada norma establece que para determinar la cuantía de la sanción se tendrán en cuenta el volumen de ventas generado por la actuación ilícita, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores implicados y la situación de predominio en el mercado.

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, elevo a V.I. la siguiente

Propuesta de resolución

Que se imponga a Company Naturocio Travel & Holiday, S.L., NIF B-54126305, una sanción pecuniaria de 6.000 euros.

No obstante V.I. acordará.

Ilma. Sra. Directora de Consumo.

Notifíquese la presente Propuesta de Resolución a la interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, (BOPV n.º 48, de 11 de marzo de 1998), significando que se dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de recepción de la presente, para formular Alegaciones y que durante dicho plazo se les pondrá de manifiesto el Expediente a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obran en el mismo.

Bilbao, a 29 de septiembre de 2009.

La Instructora del procedimiento,

M.ª CONCEPCIÓN SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.5, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Bilbao, a 22 de octubre de 2009.

El Coordinador de Comercio y Consumo,

XABIER ALBERDI LAZKURAIN.


Análisis documental