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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, jueves 22 de octubre de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Tolosa
5677

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 539/08 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa.

Juicio Divor.contenc. L2 536/2008.

Parte demandante: Isabel Gonzalez Vigil.

Parte demandada: Rafael Cristobal Lopez Grande.

Sobre: demanda de divorcio contencioso.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Tolosa, a 27 de julio de 2009.

Dña. Maite Kizkitza Aldave Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa, y su Partido, ha visto los presentes Autos n.º 536/08, seguido entre partes, de una como actora Dña. Isabel Gonzalez Vigil y de otra como demandado D. Rafael Cristóbal López Grande sobre divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navajas, en nombre y representación de Dña. Isabel Gonzalez Vigil contra Rafael Cristóbal López Grande, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges. No se hace expresa condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de cinco días desde su notificación. Haciendo saber a las partes que conforme establece el artículo 774 de la LEC: «Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.»

Y firme que sea esta Resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio (artículo 755 de la LEC).

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgada en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 28-09-2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Tolosa, a 28 de septiembre de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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