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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 19 de octubre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
5609

ANUNCIO de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) del Programa Resiste.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 1 de octubre de 2009 ha adoptado el acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá el Programa de ayudas «Resiste», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

La actual crisis financiera en la que estamos inmersos ha supuesto para la casi totalidad de las empresas, y de forma más acusada en algunos sectores, la imposibilidad de acceder a nuevo crédito, la pérdida de líneas de circulante y en última instancia todos estos factores unido al de la crisis de mercados la imposibilidad de atender sus obligaciones con las entidades financieras.

Todo ello obliga a un análisis profundo de sus planes de negocios y de sus estructuras financieras para proceder a una reestructuración profunda de sus pasivos financieros de forma que se adecuen al escenario actual y permitan estabilizar financieramente las compañías durante un período de tiempo suficiente para salvar la crisis y que los mercados se recuperen, ya que, de otra forma se ven abocados a procesos concursales y en último caso a la liquidación de las compañías.

Para dar respuesta a esa necesidad de las empresas se establece un sistema de ayudas para la contratación de asesores financieros del máximo nivel que permitan a las empresas proceder a la renegociación de sus deudas financieras con el fin de conseguir una estabilidad financiera en el medio plazo.

Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis en el sentido del Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006).

En consecuencia, Spri, S.A. ha procedido a aprobar la presente normativa cuyo clausulado es el siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente programa de ayudas tiene por objeto incentivar la contratación de asesores financieros, expertos en reestructuración de deuda, a empresas con domicilio social en el País Vasco, de forma que, concluidos con éxito los procesos de refinanciación, permitan a las sociedades disfrutar de una estabilidad financiera en el medio plazo.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las empresas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos necesarios para obtener ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que mantengan con cualquiera de las sociedades del grupo Spri.

3.- Las entidades beneficiarias del Programa no deben encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.- Adicionalmente para ser beneficiaria del Programa deberá acreditar su viabilidad empresarial ante Spri, S.A. con la información que dicha empresa juzgue oportuna para poder acceder al Programa de Ayudas, información que será evaluada de forma objetiva y no discriminatoria por Gestión de Capital Riesgo del País Vasco SGECR, S.A., que emitirá su dictamen correspondiente sobre la correcta acreditación de su viabilidad.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que no es una empresa en situación de «crisis». Se entenderá que una empresa está en «crisis» si se cumplen los criterios establecidos en los apartados 9 a 11 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004) o, en el caso de tratarse de una pequeña y mediana empresa («PYME»), los criterios establecidos en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008). Estos criterios actualmente son los siguientes:

4.1.- La empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Se considerará que se cumplen estas circunstancias en todo caso si se dan los siguientes requisitos:

(a) En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, si ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses;

(b) En el caso de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, si han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses;

(c) Para cualquier forma de empresa, si reúne las condiciones establecidas en la normativa española para someterse a un procedimiento de concurso.

4.2.- En el caso específico de las PYMEs se considerará que están en crisis sólo si se cumplen alguno de los requisitos establecidos en los apartados (a) a (c) del párrafo 4.1 anterior. Una PYME con menos de tres años de antigüedad sólo se considerará como empresa en crisis si cumple las condiciones establecidas en la letra c) del párrafo 4.1 anterior.

A los efectos de este párrafo 4.2, se consideran PYMEs aquellas empresas que cumplan las condiciones de PYME establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124 de 20 de mayo de 2003) o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen, cuyos requisitos vigentes son:

- Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa con categoría de PYME esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado. A estos efectos:

- Se consideran «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes: (I) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; (II) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; (III) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; o (IV) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

- Se consideran «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas, en el sentido del párrafo anterior, en las que y una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Sin perjuicio de esta regla general, no se considerarán empresas asociadas aquellas respecto de las que, aún alcanzándose el límite máximo del 25%, estén presentes las categorías de inversores siguientes: (I) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1.250.000 euros; (II) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos; (III) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional; y (IV) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

No tendrán la consideración de PYME las empresas que, aún reuniendo los demás requisitos descritos en este artículo en las que uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlen el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, a excepción de lo previsto para sociedades asociadas.

5.- Las condiciones para ser beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento de liquidación del último pago de la ayuda.

Artículo 4.- Hecho subvencionable.

Tendrán la consideración de hecho subvencionable los costes de determinados servicios de consultoría externa contratados con un asesor del listado de asesores homologados por Spri, S.A. Los servicios contratados deben referirse al asesoramiento y negociación con las entidades financieras para la reestructuración de la deuda bancaria de la entidad beneficiaria a partir de la entrada en vigor del presente Programa.

A tal fin Spri, S.A. creará un Registro de Asesores Financieros en el que se inscribirán aquellos asesores que, solicitándolo, cumplan los requisitos mínimos de independencia, experiencia y capacitación exigidos por Spri, S.A. para su homologación. Estos requisitos han sido establecidos de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. El procedimiento para la homologación de asesores financieros y su posterior inscripción en el Registro se encuentra regulado en el anexo I del presente Programa de Ayudas.

El Registro de Asesores Financieros constará de dos secciones:

- Sección 1.ª: sección de expertos homologados para el asesoramiento a grandes empresas, entendiéndose por tales aquéllas cuyo volumen de deuda financiera sea superior a 60 millones de euros.

- Sección 2.ª: sección de expertos homologados para el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas, entendiéndose por tales aquéllas cuyo volumen de deuda financiera sea igual o inferior a 60 millones de euros.

Artículo 5.- Entidad Colaboradora.

Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, S.A., como entidad colaboradora de Spri, S.A. en el presente Programa de Ayudas, se encargará de la evaluación de la información aportada por las empresas solicitantes para acreditar su viabilidad empresarial, y emitirá el correspondiente dictamen al respecto.

CAPÍTULO II

REGIMEN DE AYUDAS

Artículo 6.- Importe de los honorarios de los asesores financieros y cuantía de la ayuda.

Una vez contratados por las empresas beneficiarias de la ayuda, los asesores financieros percibirán de éstas los honorarios libremente convenidos con los referidos asesores.

Parte de estos honorarios serán subvencionados a las empresas por Spri, S.A. En concreto Spri, S.A. subvencionará, dentro de los límites indicados en el artículo siguiente, el importe de los honorarios de los consultores, equivalente como máximo a un tercio de la cantidad obtenida de aplicar un porcentaje del 0,5% al pasivo financiero total de la compañía, para las compañías con deuda superior a 60 millones de euros, y del 0,7%, en idénticos términos, para las compañías con deuda igual o inferior a 60 millones de euros.

El importe de los honorarios de los consultores que exceda de la cantidad que resulte de aplicar la fórmula anterior será abonado íntegramente por la empresa.

Artículo 7.- Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis en el sentido del Reglamento (CE) No 1998/2006.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma empresa beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros (o de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector de transportes por carretera), contabilizados a lo largo de los tres ejercicios fiscales anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente régimen cuando la ayuda solicitada, agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos anteriores, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

Las ayudas previstas en el presente Programa no podrán acumularse a ninguna otra ayuda estatal, que cubra los mismos gastos subvencionables que el presente programa (i.e., servicios de consultoría externa relativos al asesoramiento y negociación con las entidades financieras para la reestructuración de la deuda bancaria de la empresa beneficiaria) si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas previstas para la otra ayuda en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Al objeto de poder verificar que no se superan los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006: (a) antes de conceder la ayuda y (b) antes de proceder a cada una de las liquidaciones periódicas del pago de la ayuda a las que se refiere el artículo 12, el beneficiario deberá aportar, tanto junto con su solicitud de la concesión de la ayuda prevista en el artículo 9, como junto con cada solicitud de liquidación mensual de los pagos de la ayuda prevista en el artículo 12, una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. La declaración que se facilite en cada solicitud mensual de liquidación de los pagos de la ayuda deberá actualizarse en función de la suma de nuevas ayudas de mínimis que hayan podido ser concedidas a la fecha en la que se formula la solicitud periódica de cada la liquidación. En la declaración se deberán especificar los siguientes conceptos por cada nueva ayuda recibida:

(I) Denominación de la ayuda pública recibida.

(II) Administración responsable, indicando el organismo concedente de la ayuda.

(III) Fecha de solicitud de la ayuda.

(IV) Fecha de recepción de la ayuda.

(V) Importe bruto.

Cuando un importe de ayuda solicitado por la empresa beneficiaria supere cualquiera de los límites máximos previstos en los tres párrafos anteriores, no se concederá ninguna ayuda en aplicación del presente régimen o, en su caso, se concederá sólo hasta la cantidad necesaria para no exceder dichos límites.

Las ayudas previstas bajo el presente régimen no serán concedidas ni abonadas hasta no haberse comprobado que tal concesión no supera el importe máximo autorizado para ayudas de minimis recibida por la empresa en ese Estado miembro durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

En el caso de que en cualquier momento la suma de las ayudas de mínimis, incluida esta subvención, excediesen de los citados límites máximos, el importe de la subvención se reducirá con el fin de no sobrepasar los mismos. Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al presente Programa ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En este caso el presente Programa no podrá invocarse para esa medida de ayuda ni en el momento de la concesión de la ayuda ni en cualquier momento posterior.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Solicitudes de ayudas

1.- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación del presente Programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de diciembre de 2010.

2.- Las solicitudes deberán presentarse antes de iniciar el proyecto de reestructuración de la deuda financiera de la empresa.

3.- Las solicitudes de ayudas, junto al resto de la documentación requerida, se presentarán, tanto en soporte papel como en CD u otro soporte digital, en Spri, S.A., Alameda de Urquijo, 36-4.ª planta.- 48011 Bilbao.

4.- Junto al formulario de solicitud de ayuda, debidamente cumplimentado y suscrito por quien posea capacidad legal suficiente de representación, deberá remitirse la siguiente documentación:

- Información que acredite la viabilidad empresarial de la empresa en los términos establecidos en el artículo 3 supra.

- Oferta y presupuesto de servicios profesionales para el asesoramiento financiero en la reestructuración de la deuda con uno de los asesores financieros homologados por Spri, S.A. donde se recojan los honorarios derivados de la prestación de los citados servicios profesionales.

- Fotocopia del (I) NIF, DNI o NIE del representante legal, (II) una copia de la documento que acredite su apoderamiento y (III) fotocopia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, fotocopia del alta en el mismo en el que conste que realiza su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable respecto a los siguientes aspectos:

- Ayudas que para el mismo proyecto hayan solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

- Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para recibir subvenciones públicas.

- Detalle del importe de la deuda financiera de la empresa solicitante.

-. Relación de todas las cantidades percibidas por dicha empresa durante el presente ejercicio económico y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente. En la declaración se deberán especificar los siguientes conceptos por cada ayuda:

(I) Denominación de la ayuda pública recibida.

(II) Administración responsable, indicando el organismo concedente de la ayuda.

(III) Fecha de solicitud de la ayuda.

(IV) Fecha de recepción de la ayuda.

(V) Importe bruto.

- Declaración de que la empresa beneficiaria no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Si la solicitud y el resto de la documentación presentada no reuniese los requisitos indicados o resultara incompleta, Spri, S.A. requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud.

5.- En cualquier caso, Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, S.A. (como entidad colaboradora) y/o Spri, S.A. podrán requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación u tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 10.- Criterios para la concesión de ayudas.

La concesión de ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente.

A este respecto, el orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente a la presentación completa de la documentación descrita en el artículo anterior.

A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas. Se dará publicidad del agotamiento del crédito en la dirección de internet www.spri.es.

Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del órgano competente.

Artículo 11.- Análisis de las solicitudes.- Resolución.

Spri, S.A. analizará y evaluará las solicitudes presentadas junto con el informe emitido por Gestión de Capital Riesgo del País Vasco, S.A.

El Director General de Spri, S.A. o quien éste designe será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la ayuda. La resolución se notificará al beneficiario y se publicará en la página web de Spri, S.A. (www.spri.es) en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de que se haya entregado la documentación completa requerida para solicitar ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 12.- Justificación, solicitud de liquidación y abono de la ayuda.

1.- Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, los trabajos de consultoría deberán ser realizados conforme a la solicitud presentada y por la consultora financiera seleccionada en la misma.

2.- Para el abono de la ayuda será preciso que las empresas beneficiarias remitan a Spri, S.A. mensualmente la siguiente documentación:

- Factura del asesor financiero por la parte correspondiente de los honorarios correspondiente a ese mes, de acuerdo con los términos de la oferta que fue objeto de aprobación.

- Acreditación del pago de la citada factura al asesor financiero.

- Número de cuenta bancaria.

- Declaración indicando Relación actualizada de todas las cantidades percibidas por dicha empresa durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud de liquidación y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas que tenga la condición de ayuda estatal, con independencia de la entidad concedente, al objeto de verificar que en la fecha de liquidación no se excederá el límite máximo de las ayudas establecido en el artículo 7.1.

3.- Spri, S.A. abonará el importe de las ayudas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la citada documentación.

4.- No se ejecutarán las ayudas previstas en el presente régimen cuando en la fecha de liquidación del pago al que se refiere este artículo la empresa beneficiaria se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 13.- Obligación de información.

1.- Spri, S.A podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del presente Programa.

2.- Las facturas relacionadas en el cuadro de facturas presentado por la empresa beneficiaria deberán estar archivadas y a disposición de Spri, S.A. y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

3.- Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 14.- Incumplimientos.

Si en el curso de las verificaciones se detectase que el beneficiario de la subvención ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente Programa, se procederá por parte de Spri, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Programa de Ayudas estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de diciembre de 2010. Las solicitudes que se presenten serán atendidas por orden cronológico a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderán las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas.

Segunda.- Los datos personales aportados por el solicitante podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de Spri, S.A., con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del presente Programa de Ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Asimismo se informa que los datos personales podrán ser utilizados por Spri, S.A. con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés.

En caso de que en los formularios de solicitud y/o de liquidación deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que suscribe la solicitud, deberá con carácter previo a su inclusión informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.

Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a Spri, S.A., con domicilio en Alameda de Urquijo, 36-4.º (Edificio Plaza Bizkaia), 48011 - Bilbao, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Tercera.- La decisión de Spri, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente Programa de Ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta.- En todo lo no previsto en este Programa, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la demás normativa que resulte de aplicación.

En Bilbao, a 1 de octubre de 2009.

El Director General de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.,

TOMAS ORBEA CELAYA.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ASESORES FINANCIEROS

A fin de asegurar que el servicio de asesoramiento a empresas en dificultades que es objeto de ayuda en el presente programa se presta únicamente por quienes ofrezcan plenas garantías de independencia y profesionalidad, Spri, S.A. convoca simultáneamente un procedimiento para la homologación de asesores financieros con arreglo a las condiciones que se especifican en el presente anexo.

I.- Entidad que convoca el procedimiento de homologación.

El procedimiento para la homologación de asesores financieros es convocado y tramitado por Spri, S.A., con dirección en Bilbao, c/Alameda de Urquijo, 36-4.ª plta. Edificio Plaza Bizkaia, teléfono 94 403 70 00 y página web www.spri.es.

II.- Objeto del procedimiento de homologación de asesores financieros.

El procedimiento de homologación tiene por objeto seleccionar a aquellos asesores que serán inscritos en el Registro de Asesores Financieros creado a tal fin por Spri, S.A. (en adelante, «el Registro») en el marco del Programa Resiste («el Programa de Ayudas»).

Las empresas beneficiarias del Programa de Ayudas deberán elegir de entre los asesores inscritos en el Registro a aquél que haya de prestar los servicios de asesoramiento y negociación con las entidades financieras en el marco del proceso de reestructuración.

A tal fin se crean en el Registro las siguientes secciones:

- Sección 1.ª: sección de expertos homologados para el asesoramiento a grandes empresas, entendiéndose por tales aquéllas cuyo volumen de deuda financiera sea superior a 60 millones de euros.

- Sección 2.ª: sección de expertos homologados para el asesoramiento a pequeñas y medianas empresas, entendiéndose por tales aquéllas cuyo volumen de deuda financiera sea igual o inferior a 60 millones de euros.

Sólo se inscribirán en el Registro aquellos asesores que alcancen una puntuación mínima de 60 puntos conforme a los criterios de evaluación establecidos en el apartado VII posterior.

No obstante, a la vista de las necesidades derivadas del Programa de Ayudas, Spri, S.A. podrá incluir nuevos asesores financieros en cualquiera de las secciones del Registro, rebajando a tal fin de 5 en 5 puntos la puntuación mínima exigida e incluyendo el Registro a aquellos asesores que en el procedimiento de homologación hubiesen obtenido la nueva puntuación mínima exigida. En caso de resultar insuficiente, Spri, S.A. podrá reabrir el plazo de homologación mediante la publicación de un anuncio en su página web www.spri.es para dar entrada a nuevos asesores.

Una vez que la empresa beneficiaria del Programa de Ayudas haya comunicado a uno de los expertos homologados su deseo de encomendarle la prestación de los servicios de asesoramiento, éste deberá manifestar por escrito si acepta o renuncia a la ejecución del encargo, con sometimiento en el primer caso a las condiciones establecidas en el Programa de Ayudas.

Los honorarios de los asesores financieros serán siempre abonados a éstos por las empresas beneficiarias del Programa de Ayudas, sin perjuicio de su reintegro parcial por Spri, S.A.

III.- Honorarios de los asesores financieros.

Una vez contratados por las empresas beneficiarias de la ayuda, los asesores financieros percibirán de éstas los honorarios libremente convenidos con los referidos asesores.

Parte de estos honorarios serán subvencionados a las empresas por Spri, S.A. En concreto Spri, S.A. subvencionará, el importe de los honorarios de los consultores, equivalente como máximo a un tercio de la cantidad obtenida de aplicar un porcentaje del 0,5% al pasivo financiero total de la compañía, para las compañías con deuda superior a 60 millones de euros, y del 0,7%, en idénticos términos, para las compañías con deuda igual o inferior a 60 millones de euros.

El importe de los honorarios de los consultores que exceda de la cantidad que resulte de aplicar la fórmula anterior será abonado íntegramente por la empresa.

IV.- Requisitos mínimos para la homologación.

Para obtener la inscripción en el Registro de Asesores Financieros será preciso acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Independencia: el asesor financiero debería mantener la máxima independencia frente todos los agentes involucrados en los procesos de reestructuración de cara a garantizar a Spri, S.A. la mayor eficiencia posible y la total ausencia de conflictos de interés.

A tal fin quienes soliciten su inscripción en el Registro deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que ninguna entidad financiera de banca comercial radicada en España posee en la entidad solicitante una participación accionarial superior al 10%.

- Que la entidad solicitante no mantiene ningún litigio de cuantía superior a 100.000 euros contra entidades financieras de banca comercial radicadas en España.

- Que no más del 10% de los consejeros o miembros del consejo asesor de la entidad solicitante están vinculados laboral o accionarialmente con una entidad financiera de banca comercial radicada en España.

2.- Experiencia: el asesor financiero deberá acreditar tener experiencia bastante en el ámbito de las reestructuraciones financieras, de forma que demuestre tener la capacidad necesaria para afrontar con éxito los futuros procesos de reestructuración.

A tal fin quienes insten su inscripción en el Registro deberán acreditar haber participado durante los últimos cinco años o estar participando en al menos tres procesos de reestructuración ante entidades financieras. Por participación se entenderá la gestión de todo el proceso de negociación directa con las entidades financieras más la preparación del plan de negocio y la coordinación de todos los agentes involucrados en dicho proceso (abogados, auditores, etc.) hasta la firma de los acuerdos de refinanciación.

Para estar inscritos en cualquiera de las dos secciones será preciso, además, acreditar haber reestructurado o estar participando en procesos de reestructuración en los últimos cinco años de un volumen de deuda igual o superior a 50 millones de euros.

3.- Medios materiales: el asesor deberá acreditar disponer de los medios humanos suficientes para acometer los procesos de reestructuración financiera que serán objeto del Programa de Ayudas.

A tal fin deberá contar, cuando se trate de asesores homologados para la reestructuración de empresas cuyo volumen de deuda financiera sea superior a 60 millones de euros, con un equipo mínimo de 10 profesionales dedicados a reestructuraciones financieras, y de 5 profesionales cuando se trate de asesores homologados para la reestructuración de empresas cuyo volumen de deuda financiera sea igual o inferior a 60 millones de euros.

V.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las empresas interesadas presentarán sus solicitudes en las oficinas de Spri, S.A. dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la normativa del Programa Resiste en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se presentarán en un sobre cerrado -pudiendo presentarse lacrado y precintado- que irá firmado por el solicitante o persona que le represente y en el que se hará constar:

a) La denominación del procedimiento de homologación;

b) El nombre del solicitante y persona que le represente;

c) La dirección a efectos de notificaciones;

d) La dirección de correo electrónico; y

e) Los números de teléfono y fax.

VI.- Documentación que debe a acompañarse a las solicitudes de homologación.

Las empresas interesadas en la homologación deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Solicitud de homologación firmada por el representante legal de la empresa, especificando los datos de la sociedad (nombre, CIF, domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y número de teléfono), especificando si la solicitud se refiere a la Sección 1.ª del Registro, a la Sección 2.ª o a ambas a la vez. En este último caso bastará con que se presente una sola solicitud para la inscripción en ambas secciones.

2.- Declaración responsable de que la sociedad solicitante cumple los requisitos de independencia establecidos en el apartado IV.1.º anterior, conforme al modelo que se adjunta como Anejo 1.

3.- Declaración responsable de que la sociedad solicitante dispone de la experiencia exigida en el apartado IV.2.º anterior, conforme al modelo que se adjunta como Anejo 2.

4.- Declaración responsable de que la sociedad solicitante dispone de los medios materiales exigidos en el apartado IV.3.º anterior, junto con los curriculum vitae del personal clave del equipo propuesto, todo ello conforme al modelo que se adjunta como Anejo 3.

5.- Declaración responsable sobre el detalle de las operaciones de reestructuración de deuda realizadas o en curso de realización por la empresa solicitante, conforme al modelo que se acompaña como Anejo 4.

Spri, S.A. se reserva la facultad de exigir a las empresas solicitantes durante el proceso de homologación la documentación que estime precisa para verificar la exactitud de los datos anteriores, así como de realizar aquellas comprobaciones que estime oportunas a tal fin.

VII.- Baremos para la puntuación de la solicitudes recibidas.

Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el apartado IV serán evaluadas separadamente, según que se refieran a la sección del Registro para la reestructuración de grandes empresas o a la sección para la reestructuración de pequeñas y medianas empresas.

(A) A los solicitantes de la Sección 1.ª aplicarán los siguientes criterios de puntuación:

1.- Volumen de deuda reestructurada: máximo 40 puntos.

Se valorará la experiencia de los solicitantes en reestructuraciones financieras, asignándose la siguiente puntuación: se atribuirán 40 puntos al solicitante que acredite haber reestructurado o estar reestructurando un volumen de deuda igual o superior a 3.000 millones de euros, 0 al que acredite un volumen igual a 50 millones de euros y el resto en proporción.

2.- Número de operaciones: máximo 40 puntos.

Se atribuirán 40 puntos al solicitante que acredite haber realizado o estar realizando 15 o más reestructuraciones, 0 al que acredite haber realizado tres operaciones y el resto en proporción.

3.- Experiencia en reestructuraciones de deuda: 40 puntos.

Se atribuirán 40 puntos al solicitante que acredite una mayor experiencia en reestructuraciones de empresas, 0 al que acredite menor experiencia y el resto en proporción.

A tal fin se valorarán los curriculum vitae de las personas clave del equipo propuesto, la tipología de las operaciones (según haya sido realizadas o estén en curso de realización, su tamaño, antigüedad y diversidad de sectores afectados) y el éxito de los proyectos realizados (en función del volumen de la deuda reestructurada o a reestructurar).

(B) A los solicitantes de la Sección 2.ª aplicarán los siguientes criterios de puntuación:

1.- Volumen de deuda reestructurada: máximo 40 puntos.

Se valorará la experiencia de los solicitantes en reestructuraciones financieras, asignándose la siguiente puntuación: se atribuirán 40 puntos al solicitante que acredite haber reestructurado o estar reestructurando un volumen de deuda igual o superior a 300 millones de euros, 0 al que acredite un volumen igual a 50 millones de euros y el resto en proporción.

2.- Número de operaciones: máximo 40 puntos.

Se atribuirán 40 puntos al solicitante que acredite haber realizado o estar realizando 15 o más reestructuraciones, 0 al que acredite haber realizado tres operaciones y el resto en proporción.

3.- Experiencia en reestructuraciones de deuda: máximo: 40 puntos.

Se atribuirán 40 puntos al solicitante que acredite una mayor experiencia en reestructuraciones de empresas, 0 al que acredite menor experiencia y el resto en proporción.

A tal fin se valorarán los curriculum vitae de las personas clave del equipo propuesto, la tipología de las operaciones (según haya sido realizadas o estén en curso de realización, su tamaño, antigüedad y diversidad de sectores afectados) y el éxito de los proyectos realizados (en función del volumen de la deuda reestructurada o a reestructurar).

VIII.- Actuaciones relativas a la apertura y valoración de las solicitudes por Spri, S.A.

Spri, S.A., en sesión privada, procederá al examen y calificación de la documentación presentada por los solicitantes.

Si, realizada la apertura de los sobres, se observasen defectos u omisiones que fuesen subsanables, o se considerase necesaria alguna aclaración sobre la documentación aportada, se concederá un plazo de 3 días hábiles para que los solicitantes que hayan incurrido en dichos defectos u omisiones procedan a realizar las correcciones, subsanaciones o aclaraciones procedentes. No obstante, la solicitud en la que se observaran defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables será inadmitida.

Se levantará acta y dejará constancia de todo lo actuado.

Cuando no fuera precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada o una vez subsanados los defectos o transcurrido el plazo para ello, Spri, S.A. procederá a valorar las solicitudes recibidas aplicando el baremo establecido en el apartado VIII.

XIX.- Resolución de homologación.

Spri, S.A. dictará resolución en el que se acuerde la homologación de los solicitantes que en la valoración hayan obtenido puntuación mínima exigida.

La resolución por la que se acuerde la homologación será motivada, se notificará a los solicitantes y se publicará en la página web de Spri, S.A. www.spri.es, inscribiéndose en el Registro a los empresarios que hayan sido homologados.

X.- Obligaciones de los asesores homologados.

Mientras esté vigente el Programa de Ayudas, los empresarios homologados asumen la obligación de prestar el asesoramiento financiero que les sea requerido por las empresas beneficiarias del Programa que lo soliciten, en los términos establecidos en el Programa de Ayudas.

En el caso de que, requerido por una empresa beneficiaria de ayudas para la prestación de los servicios de asesoramiento, el asesor financiero rechazase el encargo, Spri, S.A. podrá revocar la homologación concedida y anular la inscripción practicada en el Registro.

XI.- Revisión de las homologaciones.

Spri, S.A. podrá revisar en cualquier momento la actuación de aquellos asesores homologados que hayan sido contratados por empresas beneficiarias de las ayudas a fin de comprobar que su actuación responde a unos estándares mínimos de calidad y éxito.

A tal fin, Spri, S.A. recabará de los asesores información sobre las actuaciones llevadas a cabo, pudiendo, mediante resolución motivada, revocar la homologación de aquellos asesores que a juicio de Spri, S.A. no estén desempeñando adecuadamente su función.

XII.- Tratamiento de datos.

Los datos personales aportados por los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de Spri, S.A., con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del Programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas. Asimismo se informa de que los datos personales podrán ser utilizados por Spri, S.A. con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés.

ANEJO 1

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE INDEPENDENCIA EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASESORES

(Véase el .PDF)

ANEJO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE SOBRE EL VOLUMEN MÍNIMO DE DEUDA REESTRUCTURADA

(Véase el .PDF)

ANEJO 3

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE DE CUMPLIR LOS REQUISITOS MATERIALES MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASESORES Y CURRICULUM VITAE DE LOS INTEGRANTES CLAVE DEL EQUIPO PROPUESTO

(Véase el .PDF)

ANEJO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE SOBRE EL DETALLE DE LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA REALIZADAS

(Véase el .PDF)


Análisis documental