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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, lunes 19 de octubre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SPRI, S.A.
5608

ANUNCIO de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (Spri, S.A.) del Programa Agendas de Innovación-Berrikuntza Agendak.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., en su reunión de 1 de octubre de 2009 ha adoptado el Acuerdo de aprobar la normativa por la que se regirá el Programa de ayudas «Agendas de Innovación-Berrikuntza Agendak», cuyo texto íntegro a continuación se indica:

La capacidad de Innovar de las empresas es un factor clave para el fortalecimiento de su competitividad así como, en estos momentos de crisis globalizada un elemento de apoyo de incalculable valor.

Atendiendo a la consideración anterior y dado el alto número de solicitudes que quedaron sin atender por el anterior programa Berrikuntza Agendak con motivo del agotamiento del crédito presupuestario consignado, se ha considerado oportuno abrir de nuevo el programa dotándolo de fondos adicionales con cargo al plan contra la crisis «+Euskadi 09».

El programa Agendas de Innovación-Berrikuntza Agendak, dará apoyo a la elaboración y desarrollo de la Agenda de Innovación.

Siendo el elemento inicial y primordial la realización por parte del equipo de dirección de la empresa de una reflexión estratégica de Innovación, que aborde la situación actual de la empresa y en función del estado de maduración de sus capacidades de Innovación, pueda detectar las áreas a desarrollar y sus oportunidades de futuro.

De acuerdo con lo anterior, el desarrollo de la Agenda de Innovación incluirá dos tipos de actuaciones:

- Proyectos cuyo resultado es la introducción de una Innovación incremental, y que a su vez permitan desarrollar aquellas capacidades necesarias para construir una organización Innovadora sostenida.

- Proyectos estratégicos para la empresa en el ámbito de la Innovación de proceso, producto, mercado u organización.

Las anteriores actuaciones se sustentan en la metodología Innova, que ha sido definida bajo la suma del conocimiento existente en esta materia, pretendiendo ser un elemento dinámico y facilitados, que permita a cada empresa desarrollar su propio modelo o método para avanzar en el camino de la Innovación.

Los resultados de estas actuaciones en cada empresa del País Vasco permitirán, a su vez, determinar el nivel de Innovación de la empresa y su propio avance y, por agregación, el nivel de los sectores económicos y, por ende, del País.

Este programa contiene apoyos de dos tipos:

Para la elaboración y revisión de la agenda de Innovación se facilitará el apoyo de consultoría externa cuyo coste, en un porcentaje, asumirá Spri, S.A. Este apoyo constituye una subvención en especie no reintegrable por lo que Spri, S.A. informará a la empresa del importe pagado al consultor a los efectos de que la empresa conozca el importe de la subvención equivalente.

Para el desarrollo de la agenda de Innovación, se concederán subvenciones dinerarias no reintegrables, que cubrirán diferentes porcentajes del coste que para la empresa vasca suponga la contratación de consultoría externa.

Ambos servicios serán prestados por personas previamente admitidas en el Registro que a tal efecto tenga establecido Spri, S.A.

El régimen de ayudas establecido en esta norma es conforme al establecido para servicios de asesoramiento en Innovación y de apoyo a la Innovación descrito en el artículo 36 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008).

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO y BENEFICIARIOS

Artículo 1.- Objeto.

El presente programa tiene como objeto el establecimiento y regulación de un régimen de ayudas con el fin de promover la definición, desarrollo y revisión de Agendas de Innovación entre las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Agenda de Innovación constituye el documento resultante de una profunda reflexión estratégica de Innovación, por parte del equipo directivo, con apoyo de consultoría externa experta en la metodología Innova, que aborde la situación actual de la empresa y en función del estado de madurez de sus capacidades de Innovación, pueda detectar las áreas a desarrollar y sus oportunidades de futuro.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa:

- Aquellas PYMEs que tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ocupen, al menos, a 3 personas. En el caso de empresas de entre 3 y 5 personas ocupadas se exigirá además el estar constituidas y actuando económicamente con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la ayuda.

- Aquellas entidades sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se encuentre la difusión y promoción de la Innovación.

- Se consideran PYMEs aquellas empresas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento 800/2008 o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, cuyos requisitos vigentes son:

+ Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.

+ Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

- En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado. A estos efectos:

+ Se consideran «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:(I) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;(II) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;(III) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa; o (IV) una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

+ Se consideran «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas, en el sentido del párrafo anterior, en las que una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Sin perjuicio de esta regla general, no se considerarán empresas asociadas aquellas respecto de las que, aún alcanzándose el límite máximo del 25%, estén presentes las categorías de inversores siguientes: (I) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1250000 euros; (II) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos; (III) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional; y(IV) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5000 habitantes.

Por último, no tendrán la consideración de PYME las empresas que, aún reuniendo los demás requisitos descritos en este artículo en las que uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlen el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, a excepción de lo previsto para sociedades asociadas.

2.- No tendrán la consideración de beneficiarios los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

3.- Tampoco tendrán la consideración de beneficiarias aquellas empresas y organizaciones que cuenten en su organización con personas acreditadas como Consultoras Innova.

4.- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que recibieron ayudas en el anterior programa Berrikuntza Agendak por idéntico concepto.

5.- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Desarrollar las actividades subvencionables en un centro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incurso en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como con las empresas del Grupo Spri.

d) Realizar una declaración de todas las cantidades percibidas por el beneficiario durante el presente ejercicio económico y los dos ejercicios económicos anteriores al amparo de un régimen de ayudas públicas, con independencia de la entidad concedente.

e) Realizar una declaración de que el solicitante no está sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

TÍTULO II

LÍNEAS DE APOYO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y REVISIÓN DE LA AGENDA DE INNOVACIÓN

Artículo 4.- Características de la ayuda.

La presente línea de apoyo consiste en una ayuda no reintegrable en especie, por la que se pone a disposición de la empresa una persona consultora acreditada para actuar como consultor de la iniciativa Innova, prestarle apoyo en la definición de su «Agenda de Innovación» y, posteriormente, en la revisión de la misma.

En ambos casos, la empresa una vez aceptada su solicitud, podrá seleccionar la persona consultora que desea que le apoye, entre las incluidas en el Registro de personas consultoras acreditadas para actuar en el marco de la iniciativa Innova https://www.spri.es/Berrikuntza-Agendak/

El coste de dicha persona consultora, será sufragado en un porcentaje directamente por Spri, S.A. y su importe, será el que constituya el valor equivalente de la ayuda en especie.

Artículo 5.- Compromisos de la empresa.

1.- Definición de la Agenda.- La empresa se compromete a realizar el proceso de reflexión que forma parte de la metodología Innova, con la participación activa del equipo directivo, que garantice la integración de las visiones de mercado, tecnológica, de gestión, de recursos humanos, operaciones y financiera. Para ello contará con el apoyo de la persona consultora seleccionada.

Una vez finalizado el proceso de reflexión, la empresa deberá, con el apoyo mencionado, identificar y priorizar los proyectos que conformarán su Agenda de Innovación. Estos proyectos pueden ser de dos tipos: «Proyectos de Capacitación» y «Proyectos de Innovación» en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización. Para la realización de Proyectos de Capacitación y de Definición de Proyectos de Innovación se articulan apoyos en el capítulo II de este mismo programa.

El proceso de definición de la Agenda de Innovación se desarrolla en un plazo máximo de 3 meses, requiriéndose una participación mínima presencial del equipo directivo de la empresa de 5 medias jornadas.

En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización del proceso de definición de su Agenda de Innovación, la empresa se compromete a cumplimentar el Informe de valoración que contempla la evaluación de la labor de la persona consultora que ha facilitado el proceso de reflexión y la valoración de la Metodología Innova.

Enviar la Agenda de Innovación junto con el Informe de valoración cumplimentado a través de la dirección web https://www.spri.es/Berrikuntza-Agendak/, para su validación por parte de Spri, S.A.

2.- Revisión de la Agenda.

- Pasado un año desde la validación de la Agenda, la empresa podrá solicitar la revisión de la misma siempre y cuando justifique la realización de alguna de las actuaciones contempladas en su Agenda de Innovación. Esta revisión se realizará con el mismo nivel de exigencia de la definición de la Agenda y contará a su vez con la participación activa del equipo directivo.

El plazo máximo de revisión será de 2 meses, requiriéndose una participación mínima presencial del equipo directivo de 2 medias jornadas.

Artículo 6.- Modalidad de la Ayuda.

- Definición de la Agenda.

Se facilitará el apoyo de una persona acreditada para actuar como consultora por la iniciativa Innova para realizar este trabajo por un periodo de 9 jornadas, que incluye las 5 medias jornadas presenciales en la empresa, financiándose desde el Spri el 90% de la actuación.

- Revisión de la Agenda.

Se facilitará el apoyo de una persona acreditada para actuar como consultora por la iniciativa Innova para realizar este trabajo por un periodo de 3 jornadas, que incluye las 2 medias jornadas de trabajo presenciales en la empresa, financiándose desde el Spri el 90% de la actuación.

La tarifa establecida por jornada completa de 8 horas para el consultor acreditado es de 757,22 euros IVA no incluido (esta tarifa será actualizada de acuerdo al incremento del IPC interanual que esté publicado con carácter definitivo el 1 de enero de cada año). En consecuencia, Spri, S.A. asumirá un coste por Definición de Agenda de 6.133,48 euros y por Revisión de Agenda de 2.044,49 euros. Estos importes constituirán el valor equivalente de la subvención en especie.

Spri, S.A. no satisfará ningún otro concepto aparte de la tarifa por jornada, independientemente de donde se ubiquen las empresas consultora y solicitante de los servicios

Únicamente se apoyará una única definición de agenda y revisión de la misma por empresa.

Artículo 7.- Procedimiento de gestión de ayudas para la Definición de la Agenda de Innovación.

1) Iniciación del procedimiento. Solicitudes y plazo.

Los solicitantes deberán cumplimentar las solicitudes a través de Internet, en la dirección que Spri, S.A. habilitará para tal efecto en https://www.spri.es/Berrikuntza-Agendak/.

Después de enviar las mismas, mediante los medios establecidos en la citada dirección web, deberán imprimirlas y remitirlas firmadas a la dirección de Spri, S.A.(Alda. Urquijo, 36-4.º-Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en un plazo de 10 días.

La solicitud incluirá:

- Datos de identificación de la empresa y otros necesarios para su encuadramiento como PYME, así como una dirección de correo electrónico que será el único medio aceptado a efectos de notificaciones.

- Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar.

El Departamento de Transformación Empresarial de Spri, S.A. se reserva el derecho de solicitar aquella documentación complementaria que estime necesaria para la correcta aplicación del presente programa.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente programa en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 31 de diciembre de 2009, salvo agotamiento anterior de los fondos asignados.

2) Evaluación de las solicitudes y selección de personas consultoras.

Una vez completo el expediente, el Departamento de Transformación Empresarial de Spri, S.A. analizará las solicitudes presentadas y notificará, vía telemática, en plazo máximo de tres meses a la empresa si su solicitud ha sido admitida. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la Resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Una vez recibida la admisión de su solicitud, la empresa seleccionará en la dirección ya mencionada, del Registro de personas acreditadas para actuar como consultoras en la prestación de los servicios objeto de apoyo por este programa, a aquella persona que desee que colabore con ella en el proceso de definición o revisión de su Agenda de Innovación. Adicionalmente, la empresa deberá seleccionar y priorizar otras dos personas consultoras de reserva ante la eventualidad de que su primera opción no tuviera disponibilidad para realizar el trabajo.

3) Proceso de definición de la Agenda de Innovación.

La empresa, con el apoyo de la persona consultora seleccionada, definirá en los plazos establecidos y siguiendo la metodología Innova, su Agenda de Innovación, que incluye las líneas de actuación en base a las que se proponen el conjunto de proyectos o acciones a desarrollar.

En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización del proceso de definición de la Agenda de Innovación, la empresa enviará este documento, junto con la evaluación de la persona consultora, la valoración de la Metodología Innova.

4) Validación de la Agenda de Innovación.

El Departamento de Transformación Empresarial de Spri, S.A. analizará la Agenda de Innovación resultante y comprobará que se ajusta a lo previsto según el nivel establecido por la metodología Innova para la misma, notificándose a la empresa esta circunstancia. En caso de que la agenda no llegue al nivel requerido, la empresa deberá proceder a su adecuación.

Una vez validada la agenda la Spri, S.A procederá a realizar el pago a la empresa consultora y notificará a la empresa el coste del servicio, a efectos de que esta tenga el correspondiente documento acreditativo del importe equivalente de la subvención en especie. Para ello, la empresa consultora presentará, junto a la factura emitida a Spri, S.A. copia de la factura emitida a la empresa beneficiaria relativa al 10% restante y justificante de pago.

Artículo 8.- Procedimiento de gestión de ayudas para la Revisión de la Agenda de Innovación.

1) Revisión anual de la Agenda de Innovación.

La Agenda de Innovación debe ser algo vivo que se adapte a las circunstancias cambiantes, por lo que se prevé su posible revisión transcurrido un año desde la validación de la Agenda de Innovación siempre y cuando justifique la realización de alguna de las actuaciones definidas en los artículos 9 y 10 siguientes, definidas en su Agenda.

2) Procedimiento de aprobación de ayudas para la Revisión de la Agenda de Innovación.

El procedimiento que regula la solicitud y aprobación de ayudas para la Revisión de la Agenda de Innovación será el mismo que se ha descrito para la definición de la Agenda de Innovación.

3) Validación de la Agenda de Innovación.

El Departamento de Transformación Empresarial de Spri, S.A. analizará la Agenda de Innovación resultante de la revisión y comprobará que se ajusta a lo previsto según el nivel establecido por la metodología Innova para la misma, notificándose a la empresa esta circunstancia. En caso de que la agenda no llegue al nivel requerido, la empresa deberá proceder a su adecuación. El procedimiento de pago será el mismo que se ha descrito para la definición de la Agenda de Innovación.

CAPÍTULO II

DESARROLLO DE LA AGENDA DE INNOVACIÓN

Artículo 9.- Características de la ayuda.

La presente línea de apoyo consiste en una ayuda dineraria no reintegrable que cubre un porcentaje del coste de los servicios contemplados en este Capítulo prestados por una persona consultora incluida en el Registro de personas consultoras acreditadas para actuar como consultores en la iniciativa Innova (https://www.spri.es/Berrikuntza-Agendak/). La empresa que solicite esta ayuda deberá contar con una Agenda de Innovación validada (o su revisión).

Los servicios que este Capítulo se contemplan son los de implementación de los «Proyectos de Capacitación» y la definición de «Proyectos de Innovación», incluidos en su Agenda de Innovación o en su revisión.

Para ambos servicios, la empresa una vez aceptada su solicitud, podrá seleccionar la persona consultora que desee le apoye en el proceso de entre las registradas.

Artículo 10.- Compromisos de la empresa.

La empresa se compromete a desarrollar todos o algunos de los proyectos incluidos en su Agenda de Innovación. La empresa deberá poner a disposición del proyecto los recursos internos necesarios para desarrollar los proyectos según la Metodología Innova.

Son dos las actuaciones de apoyo:

1.- La implementación de Proyectos de Capacitación son proyectos que deberán realizarse según Metodología Innova, sirven para desarrollar capacidades de Innovación en la empresa, incorporando nuevas rutinas de trabajo que consoliden una cultura que le permita avanzar hacia la Innovación sistemática. La duración máxima del proceso se estima en un plazo de 3 meses. Estimándose una dedicación de 6 jornadas de la persona consultora.

2.- La definición de Proyectos de Innovación en los ámbitos de proceso, producto/servicio, mercado u organización, identificados en la Agenda de Innovación, pero pendientes de analizar y definir en detalle. La duración máxima del proceso se estima en 2 meses. Estimándose una dedicación de 4 jornadas de la persona consultora.

En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización de la actuación aprobada, la empresa se compromete a:

- cumplimentar el Informe de valoración que contempla la evaluación de la labor de la persona consultora que ha facilitado el desarrollo de la actuación y la valoración de la Metodología Innova.

- enviar el Informe con las principales conclusiones de la actuación desarrollada junto con el Informe de valoración cumplimentado a través de la dirección web https://www.spri.es/Berrikuntza-Agendak/ y la solicitud de liquidación de la ayuda junto con el resto de documentación exigible.

Artículo 11.- Modalidad de la ayuda.

Se apoyarán los gastos de consultoría de las actuaciones contempladas en el artículo anterior que se materialicen o desarrollen en un plazo de 12 meses desde la concesión de la ayuda por Spri, S.A. La empresa podrá presentar la solicitud de ayuda para desarrollar las actividades de este Capítulo desde la fecha de notificación por parte de Spri, S.A de la validación de su Agenda o de su última revisión.

La actividad de consultoría deberá ser prestada por una persona consultora debidamente Registrada para prestar los servicios detallados en este programa.

Para el desarrollo de cada una de las cuatro primeras actuaciones, independientemente de su tipología, Spri, S.A. concederá una ayuda equivalente al 75% del coste de la persona acreditada como Consultora de la Iniciativa Innova. Para las restantes, Spri, S.A. concederá una ayuda equivalente al 60%.

Únicamente a efectos del cálculo del límite máximo de subvención, la tarifa máxima por jornada admitida es de 757,22 euros. En consecuencia los límites máximos de subvención para el ejercicio 2009 son:

- 3.407,49 euros para cada proyecto de desarrollo de capacidades (757,22 euros X 6 jornadas dedicación estimada X 0,75 subvención máxima por tratarse de las 4 primeras actuaciones).

- 2.271,66 euros para cada actuación de definición de proyectos de Innovación (757,22 euros X 4 jornadas dedicación estimada X 0,75 subvención máxima por tratarse de las 4 primeras actuaciones).

En cualquier caso empresa y consultora pueden acordar una tarifa diferente o una dedicación diferente teniendo en este último caso la señalada la condición de dedicación mínima, al ser la exigida en la metodología.

Artículo 12.- Procedimiento de gestión de ayudas para el Desarrollo de la Agenda de Innovación.

1) Iniciación del procedimiento. Solicitudes y plazo.

Para el desarrollo de cada una de las actuaciones contempladas en el artículo 10, los solicitantes deberán cumplimentar las solicitudes a través de Internet, en la dirección y formulario que Spri, S.A. habilitará para tal efecto en https://www.spri.es/Berrikuntza-Agendak/. Después de enviar las mismas, mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, deberán imprimirlas y remitirlas firmadas a la dirección de Spri, S.A.(Alda. Urquijo, 36-4.º-Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en un plazo de 10 días.

Spri, S.A. se reserva el derecho de solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para la correcta aplicación del presente programa.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la notificación de validación de la Agenda de Innovación a la empresa y finalizará el día 31 de diciembre de 2009, salvo agotamiento anterior de los fondos asignados.

2) Evaluación de las solicitudes y selección de personas consultoras.

Una vez completo el expediente, el Departamento de Transformación Empresarial de Spri, S.A. analizará las solicitudes presentadas y notificará, vía telemática, en plazo máximo de tres meses a la empresa si su solicitud ha sido aprobada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la Resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Una vez recibida la aprobación de su solicitud, la empresa seleccionará en la dirección ya mencionada, de la lista de personas acreditadas para actuar como consultoras en la iniciativa Innova, a aquella persona que desee que colabore con ella en el desarrollo de la actuación aprobada. Adicionalmente, la empresa deberá seleccionar y priorizar otras dos personas consultoras de reserva ante la eventualidad de que su primera opción no tuviera disponibilidad para realizar el trabajo.

3) Desarrollo de los proyectos.

La empresa, con el apoyo de la persona consultora seleccionada, desarrollará la actuación aprobada, recogiendo en un informe los principales resultados de la misma, según la Metodología Innova.

En el plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de finalización de la actuación, la empresa enviará este documento, a través de la dirección web mencionada, para su validación por parte del Departamento de Transformación Empresarial de Spri, S.A., junto con:

La evaluación de la persona consultora.

La valoración de la Metodología Innova.

La solicitud de liquidación de la ayuda en la cual deberá indicarse un número de cuenta de titularidad de la solicitante.

Factura y justificación bancaria acreditativas del pago a la empresa consultora.

Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

4) Validación de los Proyectos.

El Departamento de Transformación Empresarial de Spri, S.A. analizará el informe resultante y comprobará que se ajusta a lo previsto según el nivel establecido por la metodología Innova para el mismo, notificándose a la empresa esta circunstancia. En caso de que el informe no llegue al nivel requerido, la empresa deberá proceder a su adecuación.

5) Pago de la Subvención.

Una vez validado el informe de la actuación, y comprobado el resto de circunstancias, Spri, S.A. procederá a abonar la subvención correspondiente a la empresa en un plazo máximo de dos meses desde la entrega de toda la documentación exigible.

TÍTULO III

REGIMEN GENERAL DE LAS AYUDAS

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 13.- Régimen de las ayudas.

Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas para servicios de asesoramiento en Innovación y de apoyo a la Innovación descrito en el artículo 36 del Reglamento 800/2008.

Artículo 14.- Acumulación y límites de las ayudas.

En aplicación del Reglamento 800/2008, la ayuda total concedida a una empresa determinada en aplicación de este régimen no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para determinar si se alcanza este umbral, deberá considerarse el importe total de las medidas de apoyo público a la actividad o proyecto beneficiarios, independientemente de si procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

En relación con la posibilidad de acumulación de las ayudas previstas en el presente régimen con otras medidas de ayuda de Estado, se observarán las siguientes reglas:

Una ayuda concedida bajo el presente régimen es compatible y, por lo tanto, podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

Una ayuda concedida bajo el presente régimen no se acumulará con ninguna otra ayuda que cubra los mismos costes subvencionables, ya se trate de (I) una ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008,(II) una ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1998/2006, o (III) cualquier otra financiación comunitaria, si tal acumulación superase el límite de 200.000 euros previsto en el artículo 36 del Reglamento 800/2008.

Para la acumulación de las medidas de ayuda previstas en el presente régimen y medidas de ayuda sin costes subvencionables identificables exentas en virtud del Reglamento 800/2008, se aplicarán las condiciones previstas en el artículo 7.5 del Reglamento 800/2008.

Cuando se solicite una ayuda bajo el presente régimen que supere el límite previsto en el Reglamento 800/2008, la ayuda solicitada no podrá ser concedida o, en su caso, deberá ser minorada hasta la cantidad necesaria para cumplir con dicho límite.

Al objeto de poder verificar que no se superan los límites de acumulación descritos en el presente artículo, el beneficiario deberá aportar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A.(Spri, S.A.) una declaración escrita sobre cualquier otra ayuda pública recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 15.- Procedimiento de gestión del programa.

1.- La Resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente norma.

2.- Se procederá a conceder ayudas hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos de Spri, S.A. para el correspondiente programa de ayudas (que alcanzará un mínimo de 1.000.000 de euros), o sus ampliaciones, y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas. De dicha circunstancia, se dará oportuna publicidad.

Mientras se encuentre vigente el presente programa si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, que en este caso asciende a un millón de euros, se dará oportuna publicidad en la página web https://www.spri.es/Berrikuntza-Agendak/ no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante Resolución del órgano competente.

3.- El Director General de Spri, S.A. o en su caso quien este designe, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.

TÍTULO IV

OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES

Artículo 16. - Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios están obligados a:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada en sus propios términos.

b) Utilizar la ayuda para las actividades para las que ha sido concedida. Dichas actividades se sujetarán a la metodología de la iniciativa Innova.

c) Facilitar a Spri, S.A. la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Archivar, en su caso, las facturas definitivas del proyecto y los justificantes de pago de las mismas y ponerlas a disposición de la Spri, S.A. y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar a Spri, S.A. la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

g) Realizar la definición, desarrollo y revisión de la Agenda de Innovación según lo establecido en la Metodología Innova.

2.- Spri, S.A. en colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, como responsable del impulso de este programa, podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

CAPÍTULO II

INCUMPLIMIENTOS Y MODIFICACIÓN

Artículo 17.- Incumplimientos.

1.- Si en el curso de las comprobaciones efectuadas al beneficiario de la ayuda, se detectase que éste ha incumplido alguna de las condiciones establecidas en el presente programa y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, se procederá por parte de Spri, S.A. a solicitar la devolución de las cantidades percibidas, y los intereses legales correspondientes, procediéndose, en su caso, a poner en marcha las actuaciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 18.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática de las ayudas contempladas en el presente programa, con identificación digital, será obligado tramitarse de acuerdo con el mismo desde que el mismo esté disponible en la dirección mencionada en el presente programa.

Segunda. - Los datos personales aportados por el solicitante podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de esta compañía, con la finalidad exclusiva de realizar una adecuada gestión del presente programa de ayudas y el seguimiento de las solicitudes presentadas.

Asimismo se informa que los datos personales podrán ser utilizados por Spri, S.A. con el fin de ofrecer al solicitante de ayudas información sobre la actividad de la propia compañía y de los eventos que organice que considere de interés. Estos datos podrán facilitarse asimismo a Gobierno Vasco y Diputaciones Forales con la misma finalidad.

En caso de que en los formularios de solicitud y/o de liquidación deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que suscribe la solicitud, deberá con carácter previo a su inclusión informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.

Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a Spri, S.A.(Alda. Urquijo, 36-4.º-Edif. Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao) en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Resolución de Spri, S.A. es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la Resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Segunda.- El presente programa de ayudas entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Cuarta.- A efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, la relación de subvenciones otorgadas estará a disposición de los interesados en la página web del programa. La difusión por parte de Spri de la relación de beneficiarios se limitará a aspectos no confidenciales.

Bilbao, a 1 de octubre de 2009.

El Director General,

TOMÁS ORBEA CELAYA.


Análisis documental