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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 11 de septiembre de 2009


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
4991

ORDEN de 15 de julio de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Fundación Eduardo Anitua.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada Fundación Eduardo Anitua, de Vitoria-Gasteiz (Álava), sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que con fecha 7 de abril de 2009 tiene entrada en este Registro de Fundaciones del Gobierno Vasco la siguiente documentación:

1) Solicitud firmada por D. Eduardo Anitua Aldecoa, en nombre y representación de la mencionada Fundación, de inscripción de la constitución de la Fundación Eduardo Anitua.

2) Escritura pública de constitución, ejemplar autorizado y por duplicado: dos primeras copias, otorgada con fecha 3 de abril de 2009 ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Enrique Arana Cañedo-Argüelles, con el número de protocolo 957, otorgado por D. Eduardo Anitua Aldecoa, D. Ernesto Ibarrondo Fernández de Leceta y D. José Miguel Sánchez Alvarez que intervienen en su propio nombre y derecho y además D. Eduardo Anitua como administrador único de la mercantil GAC Mendicale, S.L.

La escritura incorpora, entre otros extremos, el primer programa de actuación de la fundación constituida así como el presupuesto de ingresos y gastos.

2.- Con fecha el 16 de junio de 2009 tiene entrada en el Registro de Fundaciones del Gobierno Vasco la Escritura pública de complemento otorgada el 15 de junio de 2009, ante el mismo Notario, número 1492 de su protocolo, por el que se eleva a público la asunción por la mercantil fundadora de la financiación de primer programa de actuación de la Fundación garantizando las obligaciones comprometidas en el supuesto de que no lleguen a cubrirse las mismas por los ingresos efectivos previstos en el presupuesto.

3.- Con fecha 2 de julio de 2009 se reúne la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco e informa favorablemente a la inscripción de la Fundación reiterada en el Registro de Fundaciones del País Vasco. El Director de Servicios y Régimen Jurídico del Departamento de Sanidad y Consumo, partícipe en dicha reunión, aporta un informe suscrita por el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria de dicho Departamento de fecha 1 de julio de 2009.

4.- De la documentación presentada se desprende que:

1) El fin fundacional de la Fundación Eduardo Anitua, viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria consistiendo en el:

- Fomento de la investigación científica en todas las áreas de la medicina, en particular sobre medicina regenerativa, biotecnológica e implantología oral en base al PRGF como elemento común.

- Impulsar la divulgación de los conocimientos adquiridos.

- Promoción del nivel científico de los profesionales de la medicina, en particular la oral y traumatológica, fomento, organización y desarrollo de actividades formativas para dichos profesionales, a fin de la especialización profesional como complemento formativo postgrado.

- Desarrollo de iniciativas con finalidad de obtener y controlar el nivel de calidad de los servicios odontológicos y traumatológicos.

- Fomento, organización y desarrollo de actividades informativas sobre salud bucal y articular para la población.

2) La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.050,60 euros, cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

3) La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con los artículos 10 y ss. de los Estatutos fundacionales.

4) El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por: Presidente: D. Eduardo Anitua Aldecoa; Secretario D. Ernesto Ibarrondo Fernández de Leceta; y vocal: D. José Miguel Sánchez Alvarez. El plazo de duración de estos cargos es indefinido, de acuerdo con el artículo 10 de los Estatutos fundacionales.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Tercero.- En particular, se considera que los extremos relativos a la dotación fundacional y régimen de administración y gestión -patronato- se acomodan respectivamente, a lo prevenido por el artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio de 1994, de Fundaciones del País Vasco y artículos 10, 11 y 12 de la misma norma legal así como al artículo 40 del Decreto registral precitado.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-244, de la constitución de la denominada Fundación Eduardo Anitua, de Vitoria-Gasteiz (Álava), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el cuerpo de la presente Orden, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2009.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental