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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, jueves 3 de septiembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
4833

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 1070/2007 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 844/07

Juez que lo dicta: Dña. Maria Jose Villalain Ruiz.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 13 de diciembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso monitorio promovido por Mutua General de Seguros se ha requerido al deudor, Jorge Andres Dominguez Quintero, para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 323,70 euros, acreditándolo ante el tribunal o compareciere ante éste alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento ha tenido lugar el día 05-11-2007 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no compareciese ante el tribunal, se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.

Segundo.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, quedando pendiente el despacho de ejecución a la previa presentación del correspondiente escrito del acreedor, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la misma Ley procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Finalizado el presente proceso monitorio instado por Mutua General de Seguros, frente a Jorge Andres Dominguez Quintero, en reclamación de 323,70 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jorge Andres Dominguez Quintero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2009.

LA SECRETARIO.


Análisis documental