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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, jueves 3 de septiembre de 2009


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
4831

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 189/09.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Pilar Bares Bonilla.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: trece de julio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la Procuradora Sr./Sra. Astigarraga Albistegui en nombre y representación de Hormigones Euzko, S.A. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a Kemara, Sociedad Limitada y Aintza Kamara Egia con fundamento en la siguiente resolución judicial:

Clase y fecha de la resolución: sentencia 13-12-08.

Juicio en el que ha sido dictada: ordinario 147/04.

Ejecutante: Hormigones Euzko, S.A.

Ejecutado: Kemara, Sociedad Limitada y Aintza Kamara Egia.

Cantidad objeto de la condena: 9.903,30 euros.

Cantidad reclamada: 9.903,30 euros de principal más 2.065,54 euros de intereses moratorias vencidos más 7.181,30 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número 1.º del artículo 517 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2, cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado excede del límite establecido en el artículo 575.1, sin que por la parte ejecutante se haya justificado, como exige el precepto, la razón del exceso por lo que debe reducirse este concepto límite ordinario del 30%.

Tercero.- No siendo necesario en la ejecución de títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580 de la LECn), procede decretar directamente el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas y al mismo tiempo requerirla para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes en la forma prevista en el artículo 589.1 de la LECn.

Cuarto.- El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4.º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquél no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la LECn, por lo que procede acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se despacha a instancias de Hormigones Euzko, S.A. parte ejecutante, ejecución frente a Kemara, Sociedad Limitada y Aintza Kamara Egia parte ejecutada, por las siguientes cantidades 9.903,30 euros de principal más 2.065,54 euros en concepto de intereses vencidos y 3.950 en concepto de intereses y costas.

Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado.

Remítase al Juzgado decano de Durango a fin de que comunique al Juzgado la referencia de todos los procedimientos judiciales que se sigan contra D. Aintza Camara Eguia y/o Kemara, S.L.

- Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

- Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Y, para que sirva de notificación a Kemara, Sociedad Limitada y Aintza Kamara Egia se expide la presente en Durango (Bizkaia), a trece de julio de dos mil nueve.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental