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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, jueves 3 de septiembre de 2009


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Administración de Justicia

Audiencia Provincial de Bizkaia
4828

EDICT0 dimanante del recurso de apelación n.º 390/08.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4.°.

Recurso: Ape.impu.taco.L2 390/08.

Recurrente: Comunidad de Propietarios del Inmueble n.º 32 de la calle Aquilino Arriola de Sopelana.

Recurrido: Javier Fernandez Landeta, Asociacion de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Fernando Mota Otero, Construcciones Hermanos Goicoechea, S.A. y Mutualidad de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Sobre: menor cuantia.

En el referido recurso se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

AUTO N.° 428/09

Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. Fernando Valdés-Solís Cecchini.

Magistrado D. Ignacio Olaso Azpiroz.

Magistrado Dña. Lourdes Arranz Freijo.

En Bilbao, a 5 de junio de 2009.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento Impug. Tasaci.L2 10/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia N.° 5 de Getxo, y seguido entre las siguientes partes:

- Como apelante C.P. c/ Aquilino Arriola n.° 32 de Sopelana representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por la Letrado Sra. Rodríguez Mediavilla.

- Como apelada que se opone al recurso Javier Fernández Landeta representado por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha.

- Como apelada que no se opone al recurso ni impugna la resolución recurrida: Asesmas - Mutua de seguros a prima fija representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, Fernando Mota Otero, Musaat.

- Como apelada declarada en primera instancia en situación procesal de rebeldía Construcciones Hermanos Goicoechea, S.L.

PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios de la casa n.° 32 de la calle Aquilino Arriola de Sopelana contra el auto dictado con fecha 25 de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Getxo en el incidente de impugnación de tasación de costas n.° 10/07 del que este rollo dimana, por lo que confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la citada recurrente.

Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. que lo encabezan. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Hermanos Goicoechea, S.A. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este tribunal.

En Bilbao, a 15 de julio de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental