Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, jueves 3 de septiembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
4821

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2009, de la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a la Residencia San José de la Montaña.

Mediante Decreto 424/1994, de 8 de noviembre se creó la figura de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el fin de incentivar las iniciativas que pudieran surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades, así como de reconocer la labor realizada por las distintas entidades en dicho ámbito.

En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por D. Alejandro Gómez Ordoki, en representación de la Residencia San José de la Montaña, y de la valoración realizada del documento de compromiso suscrito por la Entidad para el desarrollo de una política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades a la Residencia San José de la Montaña, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto 424/1994, de 8 de noviembre, por la que se crea la figura de Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades, en base al documento de compromiso suscrito por dicha Entidad para el desarrollo de una política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización.

Segundo.- La Residencia San José de la Montaña podrá utilizar dicho reconocimiento en cuantos elementos corporativos de imagen considere oportunos, mientras el mismo continúe vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2009.

La Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.


Análisis documental