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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, martes 18 de agosto de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4630

ORDEN de 28 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan diversos tipos de ayudas económicas individuales para fomento de la participación en actividades de formación del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ámbito de la Formación Profesional.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de su Dirección de Aprendizaje Permanente ha promovido la realización de actividades de formación permanente del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional, que considera prioritarias para la especialización, cualificación y actualización del profesorado en ejercicio.

Como complemento a esta oferta institucional promovida o subvencionada por el Departamento, se considera de interés efectuar una convocatoria de ayudas económicas de carácter individual que, por un lado, favorezca la participación del profesorado en ejercicio en actividades de formación que, pese a no ser subvencionadas ni promovidas por el Departamento, redunden de hecho en una mayor capacitación profesional del personal docente y, en suma, en una mejora del sistema educativo y de la calidad de la enseñanza ofrecida a los alumnos y alumnas y, por otra, ayude al profesorado participante en la oferta subvencionada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en su caso, a sufragar los gastos de desplazamiento que se deriven de ello.

Debido a la pluralidad de las actividades de formación permanente del profesorado ofrecidas por las diferentes instituciones que actúan en este campo, y de los intereses de los distintos profesionales de la enseñanza, procede regular un sistema de ayudas que delimite el acceso de los diferentes colectivos docentes a las ayudas, en función del tipo de actividad de que se trate, y que limite las cuantías máximas que se podrán conceder, para facilitar así una distribución más equitativa y una rotación entre beneficiarios y beneficiarias.

Por ello, y a propuesta del Director o Directora de Aprendizaje Permanente,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional y al personal de la Inspección de Educación y al personal docente con destino en la Administración Educativa y al personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a, Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, destinando a tal fin la cantidad de 77.126 euros.

Artículo 2.- Tipos de ayudas.

En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A) Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que conduzcan a la obtención de titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura, Doctorado, postgrado, master).

B) Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Estado, no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, cursos de especialización, cursos on-line no incluidos en el tipo A, etc.).

D) Ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras fuera del estado español y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 3.- Topes de ayudas.

1.- Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:

Ayuda tipo A: 700 euros.

Ayuda tipo B: 400 euros.

Ayuda tipo D: 1.500 euros.

2.- El importe de la ayuda a conceder a las solicitudes se calculará considerando los importes máximos establecidos en el apartado anterior para cada tipo de ayuda, así como los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7.

3.- Si la dotación de los recursos económicos asignada a la convocatoria fuere suficiente para dar cobertura al montante global de las ayudas calculadas con arreglo a lo indicado anteriormente, las ayudas se adjudicarán por el importe calculado para cada una de ellas. En caso contrario, se procederá a reducir porcentualmente la subvención correspondiente a los viajes, alojamiento y manutención y finalmente las matrículas hasta ajustar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4.- Incompatibilidades.

Las ayudas son incompatibles entre sí, no pudiendo recibirse más de una ayuda por convocatoria y persona. Son igualmente incompatibles con cualquier ayuda que pudiera recibirse por cualquier otro cauce: programas europeos u otros.

Artículo 5.- Destinatarios o destinatarias y Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, el personal de la Inspección de Educación y el personal docente con destino en la Administración Educativa. Así mismo, podrá tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido o admitida.

c) Que se trate de una actividad formativa relacionada con el área de actuación, impartición o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.

A estos efectos, los y las interinas y los y las funcionarias de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados u obligadas a realizar sustituciones y el personal sustituto, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.

d) Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Que la actividad formativa termine dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

f) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

g) En las actividades de tipo D, sólo serán objeto de subvención aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean de una duración mínima de dos semanas.

- Que aborden aspectos de metodología o de lengua.

- En los cursos de lengua que el o la solicitante imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna asignatura en, o, de dicho idioma en el centro y que tenga superado el Nivel Intermedio (Certificación B1) o equivalente.

- Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.

h) No encontrarse sancionados o sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursos o incursas en prohibición legal alguna que les o las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Exclusiones.

1.- Queda excluido de la convocatoria el profesorado con licencia por estudios durante el periodo de realización de la actividad.

2.- Quedarán excluidas las solicitudes por actividades de formación que cumplan las condiciones de la convocatoria de Actividades de Formación en Centro y sean presentadas por varios profesores o profesoras de un mismo Centro.

3.- En las Ayudas de Tipo D quedará excluido el profesorado que haya recibido el mismo tipo de ayuda en el curso escolar anterior o en el actual (2007-2008 o 2008-2009), salvo que se acredite que el contenido de la actividad es distinto del realizado anteriormente.

Artículo 7.- Costes subvencionables.

a) Matrícula o inscripción:

Dentro de la cuantía máxima contemplada en el artículo 3.1, el importe de los gastos de matrícula, inscripción o mensualidades serán subvencionables en su totalidad, pero se deducirá la parte proporcional de la matrícula correspondiente a las asignaturas no aprobadas, convalidadas o amortizadas. En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la expedición de títulos ni otros materiales necesarios para la realización de la actividad de formación.

b) Desplazamientos:

El desplazamiento se considerará subvencionable, sólo para las actividades que se realicen fuera de la CAPV. En concepto de desplazamiento se considerará subvencionable el gasto de transporte entre la localidad del centro de trabajo y aquélla en la que se realice la actividad formativa. El gasto se calculará en base al billete de ida y vuelta de transporte público o a razón de 0,12 euros/km, financiándose el menor de dichos costes. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento de las personas que residan en el municipio donde se realiza dicha actividad. Se subvencionará como máximo un viaje de ida y otro de vuelta.

c) Alojamiento y Manutención:

Sólo para las actividades de tipo D serán subvencionables los costos de manutención y alojamiento, con los topes siguientes:

1) La manutención se considerará subvencionable, a razón de 25 euros/día.

2) Del alojamiento se considerará subvencionable el gasto realmente originado, hasta un máximo de 50 euros noche. El número máximo de días financiables por alojamiento y manutención no podrá superar en uno al de la duración de la actividad de formación.

Artículo 8.- Procedimiento de solicitud.

La solicitud se realizará según el anexo I (que puede obtenerse en la página web www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net) e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI con la solicitud de Alta de Terceros según modelo normalizado que figura en el anexo II.

b) Convocatoria de la actividad, en la que como mínimo consten: Entidad organizadora, título de la actividad, fechas de inicio y final, lugar, coste de la matrícula y programa detallado. En cursos de validez académica no deberá presentarse esta documentación.

c) La realización de estudios universitarios (diplomaturas, licenciaturas, doctorados,...) se justificarán mediante la correspondiente certificación académica de notas.

Para el resto (jornadas, congresos, cursillos, masters, cursos de especialización...), se presentará el certificado original, o copia compulsada, de asistencia o aprovechamiento. En el caso de cursos de lenguas extranjeras, el certificado correspondiente y original o copia compulsada del certificado de asistencia.

d) Resguardo de matrícula con el justificante original de pago o copia compulsada del mismo.

e) Justificante original o copia compulsada del pago de mensualidades de docencia.

f) Para las actividades realizadas fuera de la CAPV el justificante del gasto del viaje en el caso de utilizar transporte público.

g) Para las actividades de tipo D, la factura original de los gastos de alojamiento.

h) Breve memoria crítica personal (uno o dos folios) sobre el desarrollo de la actividad.

i) Certificado del o de la secretaria del centro con el visto bueno del o de la directora, según anexo III, o copia del cuadro pedagógico del curso actual debidamente cotejado por el o la secretaria, y, en su caso, acreditación de que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el artículo 5.c. En el caso de los y las docentes que ejercen sus funciones en la Inspección Técnica de Educación, certificado del o de la Coordinadora de Circunscripción correspondiente, con el visto bueno del o de la Jefa Territorial de Inspección, en el que se acredite que la acción formativa a realizar responde a lo especificado en el artículo 5.c. En el caso de los y las docentes adscritos o adscritas al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, y a Tknika, serán los o las correspondientes directores o directoras quienes certifiquen que la acción responde a lo especificado en el artículo 5.c.

j) Declaración jurada de no haber recibido ayudas para la misma actividad que se acoge a la presente convocatoria.

k) Cuando la actividad afecte al horario laboral, se presentará el documento escrito por el que se autoriza la participación en la misma.

l) Declaración jurada, en la que se acredite no estar incurso o incursa en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 9.- Plazo de solicitud.

La solicitud cumplimentada, junto con la documentación arriba citada, deberá entregarse, hasta el 5 de octubre de 2009 inclusive, en la Delegación de Educación del Territorio en el que se ubique el centro de trabajo del o de la solicitante, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se advirtiera en las solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desestimada su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Gestión, resolución, notificación, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.

1.- La gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Aprendizaje Permanente.

2.- Para la correcta gestión se constituirá una Comisión de Evaluación que estará presidida por un funcionario o funcionaria de la Dirección de Aprendizaje Permanente y de la que formarán parte un o una funcionaria de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación, designados o designadas al efecto por el Director o Directora de Aprendizaje Permanente, y un funcionario o funcionaria de la Dirección de Formación Profesional.

3.- La citada Comisión verificará la acreditación del cumplimiento de los requisitos por las personas solicitantes y, aplicando las previsiones recogidas en la presente Orden, confeccionará un listado que integrando la relación de todas las solicitudes presentadas exprese el importe de ayuda calculada para las que hubieran sido correctamente formuladas, o la correspondiente causa de denegación para el resto.

4.- Por resolución del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación, dicho listado será expuesto en los respectivos tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación Universidades e Investigación, antes del 21 de noviembre de 2009, al objeto de que, por espacio de 10 días hábiles los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

5.- Finalizado el período de exposición, la Comisión de Evaluación tras considerar las alegaciones formuladas redactará la propuesta de resolución del procedimiento y la elevará a la decisión del Director de Aprendizaje Permanente.

6.- El Director de Aprendizaje Permanente, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación adoptará la resolución del procedimiento.

7.- La resolución expresará la relación de beneficiarios y beneficiarias con indicación de su respectiva identidad, actividad de formación subvencionada e importe de la ayuda concedida, y la relación de solicitudes denegadas, con expresión de la causa de denegación que corresponda.

8.- La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.- La resolución que se adopte será notificada a los interesados o interesadas a través de su publicación en los respectivos tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Universidades e Investigación, antes del 30 de diciembre de 2009. La Dirección de Aprendizaje Permanente coordinará la citada publicación al efecto de que se produzca en la misma fecha en todos los casos.

Sin perjuicio de ello, dentro del mes siguiente al de su notificación, a los efectos de su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

10.- Transcurrida la fecha expresada en el apartado anterior sin haberse publicado en los citados tablones de anuncios resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de beca, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.- La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.- Abono de la ayuda.

El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, tras la resolución definitiva.

Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario o beneficiaria.

En el supuesto de que el o la beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden, o en la resolución de concesión, vendrá obligado o obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de la aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 13.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Aprendizaje Permanente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Aprendizaje Permanente, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Aprendizaje Permanente a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas, dando publicidad de esta circunstancia por medio de Resolución de la ViceConsejera de Administración y Servicios que será publicada en el BOPV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- En todo lo no previsto en materia de procedimiento, por la presente Orden, será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Se autoriza al Director de Aprendizaje Permanente a dictar instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Cuarta.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2009.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA/SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA INDIVIDUAL. AÑO 2009

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II

DATUEN ALTA I HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS I TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)

ANEXO III

CERTIFICADO DEL/DE LA SECRETARIO/A DEL CENTRO

(Véase el .PDF)


Análisis documental