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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, martes 7 de julio de 2009


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Otras Disposiciones

Empleo y Asuntos Sociales
3886

ORDEN de 17 de junio de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde hace años el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, viene impulsando la implantación de herramientas de gestión en las empresas de Economía Social con el objetivo de dotarlas de instrumentos que mejoren su administración y dirección y, en definitiva, su capacidad competitiva. A este fin, se viene manteniendo una línea de ayudas que a lo largo de los años transcurridos se ha ido adecuando a las nuevas necesidades a medida que estas se detectaban.

La experiencia acumulada demuestra que la implantación de estos instrumentos en empresas de Economía Social contribuye de forma importante en la mejora de su gestión; instrumentos que se han revelado especialmente necesarios en empresas de reducidas dimensiones, con menos de 50 personas trabajadoras, en las que se puede detectar un mayor déficit o dificultad en la gestión empresarial.

Estas deficiencias o dificultades se acentúan además cuando se trata de nuevas empresas, necesitadas de todo tipo de asistencia técnica para su correcta gestión general, acrecentada en muchos casos, en el supuesto de la gestión comercial.

La presente convocatoria es una continuación de la realizada para el ejercicio 2009, recoge el mismo diseño del programa subvencional y sus mismos criterios. En este sentido, para el presente año se mantiene la subvención de los instrumentos genéricos de planificación, los Planes Estratégicos y de Gestión, y el asesoramiento también de carácter general, a los administradores en la gestión, para empresas de Economía Social de menos de 50 trabajadores o trabajadoras, entendiéndose que constituyen aún una carencia muy importante a cubrir.

Asimismo, se continúa con el asesoramiento específico para las pequeñas empresas de Economía Social de reciente creación, complementando así la que reciban con carácter general, así como la posibilidad de que el asesoramiento en gestión comercial se realice no sólo respecto de Cooperativas o Sociedades Laborales que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social, sino también que hayan sido beneficiarias de ayudas reguladas por el Capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Fruto de la Reflexión Estratégica en materia de Economía Social para el período 2007-2009, y para dar cumplimiento al reto 2 sobre consolidación de un tejido de empresas de Economía Social competitivo, se ha considerado necesario mantener la posibilidad de un acceso cíclico a estas ayudas por parte de las empresas de Economía Social de menos de 15 puestos de trabajo, si han transcurrido 4 años desde la última Resolución de concesión de subvención a la implantación de un instrumento de gestión.

En la convocatoria de 2008 se incluyó como acción subvencionable, la elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo.

En la presente convocatoria de 2009, se incluyen como novedad, para las empresas de economía social de menos de 15 puestos de trabajo 3 herramientas:

1.- El diseño e implantación de sistemas de información o comunicación descendentes o ascendentes para establecer canales de comunicación entre las personas de la organización, con el fin de trabajar a favor de la cohesión social, y de otros conceptos relacionados con la gestión de las personas.

2.- La implantación del Modelo de Gestión Económica-Financiera.

3.- La implantación del Cuadro de Mando Integral.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2009, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2.- Actividades subvencionables.

1.- A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual y del Plan Estratégico.

b) El asesoramiento externo en la gestión a las personas administradoras de empresas de Economía Social con menos de 50 personas trabajadoras durante, al menos, un año, previa implantación del correspondiente Plan estratégico o de Gestión.

Este asesoramiento será incompatible con el realizado por las entidades promotoras para los casos subvencionados por el programa de emprender en Economía Social.

c) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que se acojan al programa de ayudas para emprender en Economía Social, o hayan recibido ayudas de la Dirección de Empleo y Formación, en virtud del Capítulo IV del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, durante el ejercicio 2009.

d) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

e) La elaboración de valoraciones de los puestos de trabajo en empresas de economía social con menos de 50 puestos de trabajo, donde se incluyen los puestos de trabajo de las personas socias trabajadoras y las contratadas por cuenta ajena por la entidad de economía social.

f) El diseño e implantación en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo, de sistemas de información o comunicación descendentes o ascendentes para establecer canales de comunicación entre las personas de la organización, con el fin de trabajar a favor de la cohesión social, y de otros conceptos relacionados con la gestión de las personas. No son subvencionables la organización del trabajo o de procesos o de producción.

g) La implantación del Modelo de Gestión Económica-Financiera en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo.

Se entenderá como Modelo de Gestión Económica-Financiera, la elaboración y análisis de la Cuenta de Resultados de la empresa para saber lo que se está gastando y vendiendo, y emprender acciones específicas en los casos que se crean convenientes. La elaboración de una planificación de la Tesorería como herramienta para comprobar la liquidez financiera. La elaboración y análisis del Balance de la empresa para gestionar la situación patrimonial y financiera de la misma. Todo lo anterior, con la finalidad de establecer indicadores y ratios económicos para llevar un control en base a la información obtenida.

h) La implantación del Cuadro de Mando Integral (Balance de Scorecard), en empresas de economía social con menos de 15 puestos de trabajo, organizado en torno a cuatro perspectivas: la financiera, la del cliente, la interna y la de innovación y formación.

2.- Las acciones deberán iniciarse en el año 2009. En las acciones del apartado d) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

3.- Las acciones deben estar concluidas, a excepción de lo señalado en el apartado b) del párrafo anterior, como máximo, en el primer semestre de 2010.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2, las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar el mismo instrumento de gestión. Se exceptúan de este último requisito las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 15 puestos de trabajo, las cuales podrán volver a solicitar la ayuda, después de pasados 4 años desde la última fecha de Resolución de concesión de esta subvención.

En el caso de las Cooperativas de enseñanza, que habiendo recibido anteriormente una subvención para el asesoramiento en la gestión establecido en el apartado b) del artículo 2.1, prevean la continuidad de dicho asesoramiento, siempre que recaiga sobre el gerente de la entidad y se mantenga la identidad del mismo, podrá otorgarse una nueva subvención por idéntico periodo.

2.- También podrán acogerse a estas ayudas, en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.d), las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

3.- No podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las empresas que desarrollen como actividad económica principal la venta y degustación de bebidas alcohólicas, con o sin espectáculos, incluidas en los Grupos 672 y 673 de la Agrupación 67 de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, así como igualmente los servicios recreativos recogidos en los Epígrafes 969.2, 969.3 y 969.4, incluidos en el Grupo 969 de la Agrupación 96 de las mencionadas Tarifas.

Artículo 4.- Entidades consultoras.

Las entidades consultoras, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en la materia, a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo en la misma.

b) Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.

c) Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.

d) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

e) Las personas consultoras y/o las empresas de Consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.

Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

A las solicitudes que cumplan los requisitos, les corresponderá las siguientes cuantías:

1.- El coste neto por acción aprobada, con el límite máximo de nueve mil (9.000) euros, se subvencionará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por las acciones previstas en el apartado b), c), e), f), g) y h) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad consultora o de asesoramiento.

b) Por las acciones previstas en el apartado a) del artículo 2.1 de esta Orden:

- Si éstas son llevadas a cabo por empresas del sector primario, la enseñanza, las Cooperativas de viviendas, las Cooperativas de interés social y/o utilidad pública: el 75% del coste de las acciones.

- En los demás casos:

• El 75% del coste de las acciones previstas en empresas de menos de 50 trabajadores o trabajadoras.

• El 50% del coste de las acciones previstas en empresas de entre 50 y 150 trabajadores o trabajadoras.

• El 25% del coste de las acciones previstas en empresas de más de 150 trabajadores o trabajadoras.

c) Para las acciones previstas en el apartado d) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas.

2.- Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la necesidad objetiva de recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas. En este sentido cuando los beneficios obtenidos por las entidades beneficiarias superen los 150.000 euros en el ejercicio anterior, se procederá a reducir un 25% los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Artículo 6.- Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.- La concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedan condicionados a la acreditación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Economía y Hacienda.

2.- La concesión y el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las que se encuentren incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 5.1 de esta Orden.

No obstante lo anterior, las ayudas otorgadas para la realización de la acción contemplada en el artículo 2.1.b) de esta Orden serán incompatibles con cualquier otra que por idéntico concepto resulten, asimismo, susceptibles de ayuda por encontrarse expresamente previstas en cualquiera de los programas de subvención de Economía Social promovidos por esta Dirección y hayan sido igualmente solicitadas.

2.- Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 5.1 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.- Las solicitudes de subvención se presentarán en la instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que además será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, o que podrán descargarse en la dirección de Internet www.juslan.ejgv.euskadi.net, ante la Dirección de Economía Social del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2009, incluido dicho día.

3.- Se presentará una solicitud única por cada entidad solicitante, que contenga todas las acciones subvencionables de acuerdo a la presente Orden.

4.- El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

5.- Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de la CAPV de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización de uso del Euskera.

Artículo 10.- Documentación preceptiva.

La solicitud de subvención, deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado o de la Tercera Interesada, si procede, firmada y sellada por la entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente.

b) Identificación de la entidad solicitante, con indicación del NIF, CNAE, domicilio social, representante legal y plantilla.

c) Memoria justificativa y Plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

d) Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en el artículo 4 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales.

g) Certificación actualizada de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.

i) Declaración responsable de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

j) Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2008.

k) Curriculum del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.

l) Declaración responsable de la entidad solicitante de no estar sancionada penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

m) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

n) Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora.

Artículo 11.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.- El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.- La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Socia.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.- Forma de pago y justificación de la subvención.

1.- El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 40% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 60% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas.

2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.

b) Certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto dos anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

4.- Los gastos subvencionables que se justifiquen, excepto para la actividad del artículo 2.d), se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 14.- Recursos económicos y límite en la concesión.

1.- A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de quinientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta (544.130) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2009 de doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y dos (217.652) euros, y un crédito de compromiso de trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y ocho (326.478) euros, correspondientes al ejercicio 2010. La cuantía global podrá verse actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.- Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de modificación de la subvención. A estos efectos, el Director de Economía Social dictará la oportuna resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando la entidad beneficiaria obligada a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.

Artículo 16.- Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.- Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2009.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.


Análisis documental