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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 1 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
1835

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 64/09 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juicio: Ej. titul. judi. L2 64/09.

Parte demandante: Maria Carmen De La Pinta Alonso.

Parte demandada: Jose Albeiro Davila Acosta.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Begoña Merino Juez.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por el Procurador Sr./Sra Lapresa Villandiego en nombre y representación de Maria Carmen De La Pinta Alonso se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a Jose Albeiro Davila Acosta con fundamento en la siguiente resolución judicial:

Clase y fecha de la resolución: sentencia de 17-04-2008 y tasación de costas de 30-07-2008.

Juicio en el que ha sido dictada: JVD.169/08.

Ejecutante: Maria Carmen De La Pinta Alonso.

Ejecutado: Jose Albeiro Davila Acosta.

Cantidad objeto de la condena: 3.654,02 euros, más costas.

Cantidad reclamada: 9.989,78 euros (5.120,01 euros por costas procesales, más 4.802,02 euros por rentas debidas, más 67,75 euros por intereses devengados y 2.995 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2, cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

Tercero.- No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580 de la LECn), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades reclamadas, tal como establece el artículo 553.1.4° de la misma LECn.

Cuarto.- El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4.°) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquél no pudiera obtener por sí mismo o a través de su Procurador debidamente facultado al efecto, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la LECn, por lo que procede acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se despacha a instancias de Maria Carmen De La Pinta Alonso parte ejecutante, ejecución frente a Jose Albeiro Davila Acosta parte ejecutada, por las siguientes cantidades 9.989,78 euros (5.120,01 euros por costas procesales, más 4.802,02 euros por rentas debidas, más 67,75 euros por intereses devengados y 2.995 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

2.- Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Jose Albeiro Davila Acosta los bienes siguientes:

- Saldos en cuentas corrientes otras.

- Devoluciones de IVA e IRPF.

De conformidad con lo solicitado ofíciese a BBVA, BSCH, Banco Popular, BBK, La Caixa y Caja Laboral y Hacienda Foral de Bizkaia a fin de que proceda a la retención del saldo que el ejecutado Jose Albeiro Davila Acosta posea a su favor en la cuenta corriente abierta a su nombre en esa/s entidad/es y devoluciones de IVA e IRPF, en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado.

3.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

4.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de de notificación del auto despachando ejecución de 22-01-2009.

En Barakaldo, a 24 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental