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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, jueves 4 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
6755

EDICTO dimanante del divorcio contencioso n.º 520/07.

Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 520/07.

Demandante: Niculina Mihaui.

Abogado: Arzanegui Bareño, Ignacio.

Procurador: Jone Miren Uribarri Ortiz de Barrón.

Demandado: Estefan Mihaui.

Sobre: proceso especial de divorcio.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA n.° 117/08

En Gernika-Lumo, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Vistos por mi, Dña. Maria Luz Peleteiro Montes, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Gernika-Lumo n.° 1 y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 520/07 a instancias de Dña. Niculina Mihaiu, representada por la Procuradora Sra. Uribarri, y con la asistencia letrada de D. Ignacio Arzanegi, y siendo parte demandada D. Estefan Mihaiu, en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Uribarri, en nombre y representación de Dña. Niculina Mihaiu contra D. Estefan Mihaiu, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los referidos cónyuges, como consecuencia de lo cual aquélla llevará el apellido que tenía con anterioridad al matrimonio, acordándose la anotación marginal de la sentencia en el registro que consta inscrito dicho matrimonio.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días desde su notificación.

Así por está mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Estefan Mihaui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 13 de noviembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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