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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, martes 23 de septiembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5355

ORDEN de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Mediante Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), se ha creado el nuevo marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar, seguridad e higiene de las personas.

Previamente, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se habían dictado algunas normas, en el ámbito de sus competencias, que es necesario adaptar y actualizar a este nuevo marco normativo.

Por otra parte, la propia norma deja, en muchos aspectos, campo de actuación a las Comunidades Autónomas para que, en su propio ámbito territorial, determinen y complementen algunos aspectos de necesaria aplicación.

Consecuentemente, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo ha visto la necesidad de dictar una norma que desarrolle, en los aspectos que así lo requieren, el citado Reglamento y que, por otra parte, modifique y matice la normativa existente en esta Comunidad Autónoma para adaptarla a ese nuevo marco normativo.

En este sentido, la presente norma afecta fundamentalmente a la puesta en servicio, mantenimiento e inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas, así como a las evacuaciones de los productos de la combustión, materia esta sobre la que ya se había actuado a través de la Orden de 12 julio de 2000 (BOPV 19-09-2000), que conviene matizar y completar. Por último, incluye, así mismo, los nuevos modelos de memoria técnica y certificados, para adecuarlos a lo regulado en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación

DISPONGO:

Artículo 1.– Puesta en servicio de instalaciones.

1.– La puesta en servicio de las instalaciones térmicas en los edificios se realizará conforme al procedimiento establecido en la Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales (BOPV 24-01-2001), modificada por Orden de 1 de octubre de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 18-10-2001).

2.– En relación con el artículo 2.2 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, en adelante RITE, debe considerarse que dicho reglamento es también aplicable a las nuevas instalaciones térmicas que se incorporen en los edificios ya construidos.

3.– En relación con el artículo 30 del RITE, no será preciso realizar las inspecciones iniciales de las instalaciones por organismos o entidades de control autorizadas en este campo reglamentario.

4.– El agente que realice la puesta en servicio de los generadores de calor o frío deberá colocar una etiqueta adhesiva en el aparato y anotar la fecha en la que se ha realizado y el valor del rendimiento del mismo.

5.– En las instalaciones cuya potencia de generación de calor o de frío exceda los 5 kW y no supere los 70 kW, sin tener en cuenta la potencia de energía solar instalada, el modelo de memoria técnica a utilizar será el que se refleja en el anexo 1 de la presente Orden. El contenido de dicha memoria podrá adaptarse al tipo de instalación, pudiendo no contemplar las partes no aplicables de la misma.

Para la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador deberá entregar una copia de la memoria técnica y del certificado de instalación indicado en el anexo 2 tanto a la persona usuaria como a la empresa distribuidora o suministradora de energía.

En el caso de cambio de empresa suministradora de energía, para poder realizar el llenado del depósito de combustible, la persona usuaria deberá presentar la memoria técnica y el certificado de la instalación térmica correspondientes.

6.– Se considera que pertenecen a una misma instalación todos los sistemas de climatización (calefacción, refrigeración o ventilación) que den servicio a locales con elementos comunes. En este sentido, la consideración de edificio indicada en el artículo 15.2 del RITE debe entenderse no sólo con respecto a los construidos en vertical sino también a aquellos construidos en horizontal.

7.– En las instalaciones de edificios de nueva construcción, cuya potencia supere los 70 kW, el proyecto o proyectos justificativos de las exigencias del RITE, a los que se refiere el artículo 16, deberán contemplar la totalidad de la instalación, incluyendo la parte de calefacción, la de refrigeración, la de ventilación, la solar térmica u otras energías renovables, y atenerse al esquema indicado en el anexo 3 de la presente Orden.

En caso de que la instalación se desarrolle en varios proyectos, uno de ellos deberá indicar la idoneidad del sistema de control de la instalación completa, a fin de justificar la exigencia de eficiencia energética. En este caso, el certificado de dirección de obra del proyecto principal, indicado anteriormente, deberá señalar la correcta integración y funcionamiento de la totalidad de la instalación, pudiendo figurar como anexo al mismo los certificados de dirección de obra de los diferentes subsistemas de la instalación.

8.– Las instalaciones térmicas con potencia superior a 70 kW o que den servicio a locales o edificios de pública concurrencia ó a más de una persona usuaria, deberán disponer de una ficha de datos técnicos. A este respecto, la empresa instaladora deberá colocar la ficha en un lugar visible de la sala de calderas.

9.– En relación con el artículo 2.3 del RITE sobre reformas en las instalaciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La documentación a presentar corresponderá a la parte modificada, debiéndose acompañar la nueva ficha de datos técnicos de la instalación completa después de la reforma.

b) En caso de la sustitución de los equipos de generación de calor o frío, en relación con el artículo 2.3.b del RITE, cuando se trate de generadores de potencia menor o igual a 70 kW, se considerará que un generador es de diferentes características cuando se produzca una variación del 25% de la potencia nominal o se cambie de sistema de evacuación o de sistema de combustión (cámara abierta o cerrada). Para generadores de potencia superior a 70 kW cualquier sustitución será considerada reforma.

No obstante lo anterior, los nuevos equipos que se instalen deberán cumplir los requisitos del RITE. En caso de calderas individuales a gas con potencia igual o inferior a 70 kW y con evacuación a fachada o patio, éstas deberán ser de emisiones de NOx de clase 5.

10.– Los modelos de la ficha de datos técnicos, de solicitud de puesta en servicio y de la etiqueta adhesiva se indican en los anexos 4, 5 y 6 respectivamente.

Artículo 2.– Evacuaciones de los productos de la combustión.

Las evacuaciones de los productos de la combustión se atendrán además de lo indicado en el RITE, a lo dispuesto en la Orden de 12 julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales, procedentes de calderas y calentadores a gas, excepto en lo indicado en artículo 2.2 de dicha Orden.

En casos debidamente motivados, para evacuaciones de los productos de la combustión de los generadores de calor que utilicen combustibles gaseosos, podrá aceptarse que las bocas de salida se sitúen por debajo de la cota más alta de cualquier hueco de ventilación del propio edificio o de edificios colindantes, debiendo en cualquier caso cumplirse las distancias indicadas en la figura A.1 del apartado A.2.4 del anexo A de la norma UNE-EN 13779, teniendo en cuenta que los productos de la combustión deben asimilarse a aire de expulsión de calidad EHA 4 y que los caudales de evacuación serán 1/3 de los indicados en la tabla. En estos casos, los nuevos equipos que se instalen deberán ser de emisiones de NOx de clase 5.

Artículo 3.– Soluciones alternativas a las instrucciones técnicas del reglamento.

En las instalaciones en las que se pretendan adoptar soluciones alternativas a las prescripciones de las instrucciones técnicas del RITE, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14.2.b) del reglamento, deberán aplicar las soluciones que se indiquen en el correspondiente Documento reconocido indicado en artículo 6 del citado RITE, obtener un informe de idoneidad del CADEM, o la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección competente en la materia, con anterioridad a la realización de las pruebas e inspecciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones.

La resolución referida en el párrafo anterior o el documento justificativo correspondiente deberá incorporarse al libro del edificio.

Artículo 4.– Mantenimiento de las instalaciones.

1.– La periodicidad de las revisiones de mantenimiento de las instalaciones con potencia igual o inferior a 70 kW que no den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria será cada dos años, excepto las comprobaciones que deban realizarse en relación con otras reglamentaciones de seguridad o medioambientales.

2.– En relación con los certificados de mantenimiento indicados en el artículo 28 del RITE, no será necesario enviarlos a la Oficina Territorial de Industria correspondiente, sino que estarán a disposición de la Administración.

3.– En caso de detectar un defecto muy grave, de acuerdo con el artículo 33 del RITE, la empresa actuante deberá dejar la instalación térmica fuera de servicio y comunicarlo a la Oficina Territorial correspondiente y a la empresa distribuidora de energía.

4.– Finalizadas las comprobaciones de mantenimiento, la empresa que lo realice, deberá anotar la fecha y su marca de identificación en la etiqueta adhesiva indicada en el anexo 6.

En caso de instalaciones existentes que no dispongan de la etiqueta adhesiva, la empresa que realice el mantenimiento deberá colocarla.

5.– El modelo del certificado de mantenimiento de las instalaciones térmicas se indica en el anexo 7.

Artículo 5.– Inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones.

1.– Las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas se realizarán atendiendo a los criterios indicados en el anexo 8.

Estas inspecciones engloban las comprobaciones de la eficiencia energética de los generadores y la inspección de la instalación completa.

2.– Los agentes que podrán realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas, además de los organismos o entidades indicados en el artículo 31.3 del RITE, serán los siguientes:

a) Para las instalaciones con potencia igual o inferior a 70 kW, que no den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria, las empresas mantenedoras autorizadas o los Servicios de Asistencia Técnica oficiales de marca debidamente acreditados (S.A.T.).

b) Para el resto de las instalaciones, técnicos independientes competentes para el diseño de instalaciones, que acrediten haber superado satisfactoriamente un curso de «Inspección de instalaciones térmicas», impartido por una entidad reconocida en la materia de acuerdo con el Decreto 63/2006 de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial (BOPV 12-04-2006) y que haya sido autorizado por la Dirección competente. A estos efectos, la entidad deberá disponer de experiencia de al menos 10 años en la realización de dictámenes de eficiencia energética y los profesores deberán estar especialmente cualificados y acreditar una experiencia en el ámbito de la eficiencia energética de al menos 5 años.

Para poder actuar, el personal técnico indicado en el apartado anterior deberá estar en posesión del correspondiente carné de «Inspector de instalaciones térmicas» y no pertenecer a la plantilla de una empresa mantenedora de instalaciones térmicas.

3.– Las inspecciones de la instalación térmica indicadas en el anterior apartado 2.b deberán realizarse en presencia y con la colaboración activa de la empresa mantenedora.

4.– En caso de detectar un defecto muy grave, de acuerdo con el artículo 33 del RITE, el agente actuante deberá dejar la instalación térmica fuera de servicio y comunicarlo a la Oficina Territorial correspondiente y a la empresa distribuidora de energía.

5.– Finalizada la inspección, el agente que la realice deberá anotar, en la etiqueta indicada en el anexo 6, la fecha en la que se ha realizado, su marca de identificación y el valor del rendimiento.

6.– Los modelos de los certificados de inspección de las instalaciones térmicas se indican en el anexo 9.

En caso de las instalaciones de potencia menor o igual a 70 kW y que no den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria, las inspecciones periódicas se incluirán dentro del mantenimiento obligatorio.

7.– En las instalaciones de potencia mayor de 70 kW o que den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria, los datos de las inspecciones periódicas deberán comunicarse a la correspondiente Oficina Territorial por parte de los agentes actuantes, utilizando los medios telemáticos que se dispongan a tal efecto.

8.– La periodicidad de las inspecciones será de 10 años desde la fecha de puesta en servicio para la primera inspección y posteriormente cada 5 años.

Artículo 6.– Información estadística.

Las empresas instaladoras, mantenedoras, los Servicios de Asistencia Técnica oficiales de marca debidamente acreditados (S.A.T.) y los agentes que realicen las inspecciones de la instalación térmica deberán presentar anualmente ante la correspondiente Oficina Territorial de Industria, antes de fin de febrero, los datos estadísticos en el formato que se determine por la Dirección competente en la materia o utilizando los medios telemáticos que se dispongan a tal efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Las instalaciones existentes, de potencia mayor de 70 kW o que den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o con más de una persona usuaria, que a la entrada en vigor de esta Orden tengan una antigüedad superior a 20 años, desde su puesta en servicio o desde el cambio del generador, deberán realizar la inspección periódica de la instalación antes del 31-12-2010.

Aquellas cuya antigüedad esté comprendida entre 5 y 20 años, antes del 31-12-2012.

Segunda.– En las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Orden, con potencia superior a 70 kW, o las que siendo de inferior potencia den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o a más de una persona usuaria, las empresas mantenedoras deberán confeccionar la ficha de datos técnicos de la instalación térmica y colocarla en un lugar visible de la sala de calderas antes del 31-12-2009.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Se deroga la Orden de 25 de mayo de 1994, del Consejero de Industria y Energía, por la que se establece el procedimiento de tramitación y la documentación necesaria para la puesta en servicio de Instalaciones individuales de baja potencia de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

Segunda.– Se deroga el artículo 2.2 de la Orden de 12 julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que regula la evacuación de gases de la combustión en instalaciones individuales, procedentes de calderas y calentadores a gas.

Tercera.– Se deroga la instrucción provisional de 17 de enero de 2005 del Director de Administración de Industria y Minas sobre evacuaciones de humos con combustibles gaseosos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– 1.– Se modifica el anexo I de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, de manera que el apartado relativo a Instalaciones Térmicas en Edificios quedará redactado de la siguiente manera:

Instalaciones Térmicas en Edificios

– Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.

– Carné de cualificación individual de inspector de instalaciones térmicas.

2.– Se da nueva redacción al punto II.4 del anexo III de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, de manera que el apartado relativo a Instalaciones Térmicas en Edificios quedará redactado de la siguiente manera:

«II.4.– Carné de cualificación individual de inspector de instalaciones térmicas».

Título de Ingeniería industrial, Ingeniería técnica industrial o Arquitectura y acreditación de haber superado las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo IV para esta especialidad.

3.– Se de nueva redacción al punto IV.4 del anexo IV de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, de manera que el apartado relativo a Instalaciones Térmicas en Edificios quedará redactado de la siguiente manera:

«IV.– 4.– Carné de cualificación individual de inspector de instalaciones térmicas»

a) Duración mínima 80 horas

b) Programa mínimo:

– Diseño de instalaciones eficientes de calefacción y ACS.

– Diseño de instalaciones eficientes de climatización.

– Diseño de instalaciones eficientes con energías renovables (solar térmica, biomasa, geotérmica…)

– Inspección y dictamen de instalaciones térmicas (eficiencia energética y seguridad).

Segunda.– Los documentos incluidos en los anexos de la presente Orden podrán presentar modelos diferentes, debiendo contener los datos previstos en los citados anexos.

Tercera.– Se faculta al Director competente en la materia para modificar los anexos que acompañan a la presente Orden o añadir nuevos documentos.

Cuarta.– La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2008.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

1. ERANSKINA / ANEXO 1

EITE (1027/2007 ED) BETETZEARI BURUZKO JUSTIFIKAZIOAREN MEMORIA TEKNIKOA, 5 kW-TIK 70 kW-RAINOKO POTENTZIA DUEN BEROKUNTZA, KLIMATIZAZIO EDO UR BERO SANITARIOAREN INSTALAZIOARI BURUZKOA

MEMORIA TÉCNICA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RITE (RD 1027/2007) DE LA INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN O AGUA CALIENTE SANITARIA CON POTENCIA ENTRE 5 kW y 70 kW

(Véase el .PDF)

2. ERANSKINA / ANEXO 2

BEROKUNTZA, KLIMATIZAZIO ETA UBS-REN EGIAZTAGIRIA

CERTIFICADO DE INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y ACS

(Véase el .PDF)

ANEXO 3
ESQUEMA DE UN PROYECTO DE INSTALACIÓN TÉRMICA EN EDIFICIO

El proyecto o proyectos de la instalación térmica deberá contemplar la totalidad de la instalación, incluyendo la parte de calefacción, la de refrigeración, la de ventilación, la solar térmica u otras energías renovables, debiendo justificarse, en relación con el artículo 16.3.a) del RITE, las soluciones propuestas, los cálculos de las correspondientes exigencias técnicas y las características técnicas de los equipos y materiales, en el siguiente orden:

La memoria deberá indicar:

1.– Identificación de la instalación y características generales

2.– Justificación de las exigencias técnicas:

2.1.– Exigencia de bienestar e higiene.

2.1.1.– Calidad térmica del ambiente.

2.1.2.– Calidad del aire interior.

2.1.3.– Higiene.

2.1.4.– Calidad del ambiente acústico.

2.2.– Exigencia de eficiencia energética.

2.2.1.– Generación de calor y frío.

2.2.2.– Emisores.

2.2.3.– Redes de tuberías y conductos.

2.2.4.– Control.

2.2.5.– Contabilización de consumos.

2.2.6.– Recuperación de energía.

2.2.7.– Aprovechamiento de energías renovables.

2.2.8.– Limitación de la utilización de la energía convencional.

2.3.– Exigencia de seguridad.

2.3.1.– Generación de calor y frío.

2.3.1.1.– Salas de máquinas.

2.3.1.2.– Chimeneas.

2.3.1.3.– Almacenamiento de biocombustibles sólidos.

2.3.2.– Redes de tuberías y conductos.

2.3.3.– Protección contra incendios.

2.3.4.– Seguridad de utilización.

3.– Características técnicas mínimas que deben reunir los equipos y materiales (para su acopio), y las condiciones de suministro.

4.– Verificaciones y pruebas que deben efectuarse para realizar el control de la ejecución de la instalación y el control de la instalación terminada.

5.– Manual de uso y mantenimiento, con las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética de la instalación.

4. ERANSKINA / ANEXO 4

INSTALAZIO TERMIKOAREN DATU TEKNIKOEN FITXA

FICHA DE DATOS TÉCNICOS DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA

(Véase el .PDF)

5. ERANSKINA / ANEXO 5

ABIARAZTE ESKAERA

SOLICITUD DE PUESTA EN SERVICIO

(Véase el .PDF)

6. ERANSKINA / ANEXO 6

MANTENIMENDU ETA IKUSKAPEN ETIKETA

ETIQUETA DE MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN

(Véase el .PDF)

7. ERANSKINA / ANEXO 7

BEROKUNTZA, HOZKETA ETA UBS-REN MANTENIMENDUAREN EGIAZTAGIRIA

CERTIFICADO DE MANTENIMIENTO DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y ACS

(Véase el .PDF)

ANEXO 8
INSPECCION PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA

A) Inspección periódica de instalaciones con generadores de calor

– Objeto: la inspección periódica de las instalaciones cuya potencia P> 70 kW y de las P<= 70 kW, que den servicio a locales o edificios de pública concurrencia o a más de una persona usuaria.

Esta inspección engloba las inspecciones de eficiencia energética de los generadores y la inspección completa de la instalación.

– Campo reglamentario IT4 del RITE (RD 1027/2007)

– Alcance: Realización de una inspección que incluya la ITE 4.2.1 y 4.2.3 con el fin de comprobar la eficiencia energética de los generadores de calor y el mantenimiento de las condiciones de seguridad de la instalación.

Se aplicará a las instalaciones con equipos que solamente generan calor.

– Agentes actuantes: Inspector autorizado con carné o del Organismo de control autorizado y representante de la empresa mantenedora.

– Medios materiales: Equipos de medición aportados por el inspector (maleta de análisis de combustión, pinza amperimétrica y termómetros de ambiente y de contacto).

– Comprobaciones a realizar:

1.– Registro documental:

Comprobación de la existencia y de la idoneidad de la documentación de la instalación

1.1.– Proyecto o memoria técnica.

1.2.– Certificado de dirección y terminación de obra.

1.3.– Certificado de instalación.

1.4.– Autorización de puesta en servicio.

1.5.– Manual de uso y mantenimiento (Libro o similar).

1.6.– Ficha de datos técnicos de la instalación.

1.7.– Registro de mantenimiento.

1.8.– Libro registro de prevención de la legionela.

2.– Eficiencia energética IT.1.

2.1.– Inspección visual de conducciones y aislamientos.

2.2.– Inspección visual de circuladores (estado, vibraciones...)

2.3.– Inspección de válvulas de seccionamiento (estado y actuación…)

2.4.– Inspección del control (estado y funcionamiento).

2.5.– Inspección del sistema de recuperación de energía (estado y funcionamiento).

3.– Evaluación del rendimiento del generador.

3.1.– Comprobar la existencia y consumos de:

3.1.1.– Contador de energía primaria.

3.1.2.– Contador de energía eléctrica.

3.1.3.– Contador de energía emitida a la instalación.

3.1.4.– Contador de ACS general.

3.1.5.– Contador de agua fría de entrada.

3.1.6.– Contador de energía aportada por los colectores de energía solar.

3.1.7.– Contador de energía aportada por otras energías renovables.

3.2.– Medición del rendimiento instantáneo de la combustión a potencia máxima de diseño de la instalación.

3.3.– Análisis de la evolución de los rendimientos medidos en las sucesivas operaciones de mantenimiento y comparación con los valores obtenidos en esta inspección.

3.4.– Análisis de la eficiencia de la instalación y comparación con los ratios del CADEM.

4.– Condiciones de seguridad de la instalación y equipos.

4.1.– Comprobación del local en el que se sitúe el generador (ventilaciones, cerramientos, evacuaciones de PdC,…)

4.2.– Comprobación del funcionamiento de los equipos de seguridad (detectores, interruptor general, válvulas de seguridad…).

4.3. Comprobación de la existencia de los equipos de protección contra incendios (puertas, extintores…), señalización, etc.

4.4.– Comprobación del sistema de protección contra la legionela.

5.– Dictamen de la instalación.

B) Inspección periódica de instalaciones con generadores de frío

– Objeto: la inspección periódica de las instalaciones cuya potencia térmica nominal instalada sea mayor de 12 kW.

Esta inspección engloba las inspecciones de eficiencia energética de los generadores y la inspección completa de la instalación.

– Campo reglamentario IT4 del RITE (RD 1027/2007)

– Alcance: realización de una inspección que incluya la ITE 4.2.2 y 4.2.3 con el fin de comprobar la eficiencia energética de los generadores de frío y el mantenimiento de las condiciones de seguridad de la instalación.

Se aplicará a las instalaciones con equipos que generan frío o, calor y frío.

– Agentes actuantes: Inspector autorizado y empresa mantenedora.

– Medios materiales: Equipos de medición aportados por el inspector (manómetros de refrigerante, analizador de redes eléctricas y termómetros de ambiente y de contacto).

– Comprobaciones a realizar:

Las comprobaciones a realizar son similares a las indicadas para las instalaciones con generadores de calor en los apartados 1, 2, 4 y 5. En el apartado 3 se realizarán las siguientes comprobaciones:

3.– Evaluación del rendimiento del generador.

3.1.– Comprobar la existencia y consumos de:

3.1.1.– Contador de energía eléctrica.

3.1.2.– Contador de energía emitida a la instalación.

3.1.3.– Contador de horas de funcionamiento.

3.1.4.– registro del número de arrancadas del compresor.

3.1.5.– Contador de energía aportada por los colectores de energía solar.

3.1.6.– Contador de energía aportada por otras energías renovables.

3.2.– Medición del rendimiento instantáneo de la combustión a potencia máxima del aparato de diseño de la instalación.

3.2.1.– Medición de las temperaturas y presiones de los fluidos (agua, salmuera, fluido frigorígeno, aire…)

3.2.2.– Medición del consumo instantáneo del generador.

3.2.3.– Cálculo del rendimiento del generador.

3.3.– Análisis de la evolución de los rendimientos medidos en las sucesivas operaciones de mantenimiento y comparación con los valores obtenidos en esta inspección.

3.4.– Análisis de la eficiencia de la instalación y comparación con los ratios del CADEM.

9. ERANSKINA / ANEXO 9

INSTALAZIO TERMIKOAREN ALDIZKAKO AZTERKETAREN ZIURTAGIRIA (EITE)

CERTIFICADO DE INSPECCION PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA (RITE)

(Véase el .PDF)


Análisis documental