Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 4 de abril de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
1955

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 446/07.

Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Juicio verbal L2 446/07.

Parte demandante: Caja de Ahorros de Vitoria y Álava.

Parte demandada: Miren Josune Gracia Alda.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 160/07

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Villalain Ruiz.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Parte demandante: Caja de Ahorros de Vitoria y Álava.

Abogado: Carlos Larrea.

Procurador: Julia Ortiz de Zarate.

Parte demandada: Miren Josune Gracia Alda.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 29 de marzo de 2007, la Procuradora Sra. Ortiz de Zarate, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava interpuso demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad contra doña Miren Josune Gracia Alda en la que, tras relatar los hechos y alegar los Fundamentos de Derecho que estimó aplicables al caso, terminó suplicando al Juzgado que en su día se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se condene a los demandados al pago de la cantidad reclamada, intereses legales, intereses de demora y las costas del procedimiento y solicitó el recibimiento del pleito a prueba para que se dictara sentencia estimatoria, por la que se condenara al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.520,02 euros más los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento.

Segundo.– Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 12 de abril de 2007, y la suspensión por una vez del juicio, se dio traslado de la misma al demandado y se señaló para la vista el día 14 de septiembre de 2007 a las 9:30 horas y se citó a las partes con los apercibimientos legales, con el resultado que obra en autos y el correspondiente soporte informático de audio y video.

En el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, e interesó Documental consistente en la ya aportada con el escrito de demanda.

La parte demandada no compareció, siendo declarada en rebeldía en el acto.

Practicadas las pruebas en legal forma, por la parte compareciente se efectúa sus conclusiones a la vista del resultado de las pruebas. Quedaron los autos así conclusos para dictar sentencia.

Tercero.– En la tramitación de las presentes actuaciones, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Se ejercita acción en reclamación del cumplimiento de las pólizas de préstamo n.° 09-733.256-2, n.° 09.733.257-0, n.° 09-852.088-4, n.° 909-019476-1 suscritas por la demandada con Caja de Ahorros de Vitoria y Álava-Araba eta Gazteizko Aurrezki Kutxa al adeudarse la cantidad total de 1.520,02 euros como consecuencia de los saldos vencidos e impagados derivados de las mismas.

Citada la demandada al acto del juicio oral no compareció al mismo siendo declarada en rebeldía, lo que permite la aplicación del artículo 440.3 de la LEC. Si bien corresponde a la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acreditar los hechos objeto de su demanda y de la documental aportada consistente en certificaciones sobre la existencia del contrato de préstamo y la cantidad insatisfecha se desprende la realidad de crédito y su cuantía, como quiera la demandada no ha abonado dicha cantidad y no habiéndose discutido la cuantía de la cantidad reclamada ni en relación con el principal ni respecto de los intereses, procede la estimación de la demanda de conformidad con los establecido en los artículos 1740 y concordantes del Código civil.

Segundo.– Las costas han de imponerse a la parte demandada de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación de Caja de Ahorros de Vitoria y Álava contra Dña. Miren Josune Gracia Alda, debo condenar a la demandada al pago de la cantidad de mil quinientos veinte euros con dos céntimos (1.520,02) así como los intereses legales con imposición de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2007.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3 de diciembre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia n.° 160/07.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2007.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental